REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación21 Mayo 2018
SecciónTercera Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 21 de 2018
(Tercera Sección)
en esas condiciones utilice dichos cajones,
debiendo dar aviso a la autoridad municipal
correspondiente;
IX. a la XXVII. …
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor
al día siguiente de su publicación, en el Periódico
OcialdelEstadodeAguascalientes.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-
nía. Dado por el Honorable Ayuntamiento Constitu-
cional del Municipio de Aguascalientes, en la sesión
Ordinaria celebrada el día siete de mayo del año dos
mil dieciocho en el salón Cabildo, con la presencia
de los Regidores Edson Rubén Camarillo Rodríguez,
Marly Fabiola Carranza Ávila, Manuel Alejandro
Monreal Dávila, Mónica Ledezma Gallegos, Gustavo
Tristán López, Juana Cecilia López Ortiz, Salvador
Maximiliano Ramírez Hernández, Miguel Romo Rey-
noso, Mauricio González López, Oscar Salvador Es-
trada Escobedo, Jennifer Kristel Parra Salas, Hazel
Montejano García, Netzahualcóyotl Ventura Anaya,
Karla Cassio Madrazo, la Síndico de Hacienda Ma
de Jesús Ramírez Castro y el Síndico Procurador
Luis Alberto Rivera Vargas; así como el Secretario
del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno,
Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para el
Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé
publicidad para su debido cumplimiento y efectos
legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a 8 de
mayo de 2018.- Lic. María Teresa Jiménez Esquivel,
Presidente Municipal de Aguascalientes.- Rúbrica.-
Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez, Secretario del
H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno,
quienvalidaconsurmaentérminosdelartículo
107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguasca-
lientes.- Rúbrica.
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESI-
DENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con
fundamento en los artículos 115, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos; 68 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38
fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Munici-
pal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable
Ayuntamiento Constitucional 2017-2019, tuvo a bien
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de
orden público y de observancia general, que tiene
por objeto regular la organización, estructura, fun-
cionamiento y atribuciones que expresamente le
conerenalÓrganoInternodeControldelMunicipio
de Aguascalientes, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de
Aguascalientes y demás leyes, decretos, acuerdos,
convenios y anexos vigentes, así como establecer
los procedimientos necesarios para el cumplimiento
de las disposiciones que le conceden los ordena-
mientos vigentes.
Artículo 2°.-El ÓrganoInterno deControldel
Municipio es la autoridad encargada de promover,
evaluar, establecer, dictar disposiciones, implemen-
tar,suscribirconvenios,vericar,fortaleceryvigilarel
funcionamiento del control interno, la investigación,
calicaciónysubstanciacióndelasfaltasadministra-
tivas en la Administración Pública Municipal.
Asimismo, será la autoridad encargada de recibir
las denuncias que interpongan las y los servidores
públicos adscritos a las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Municipal, por conductas
relativas a cualquier tipo de discriminación, violencia
laboral, acoso u hostigamiento, así mismo, será la
encargada de investigar, substanciar, resolver y en
su caso sancionar al servidor público que resultare
responsable.
Artículo 3°.- Para efectos del presente ordena-
miento se entiende por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Aguascalientes;
II. Comité Coordinador: La instancia a la que
hace referencia el artículo 82 B, fracción I de la
encargadadelacoordinaciónyecaciadelSistema
Estatal;
III. Dependencias: Las Unidades Administrati-
vas o Dependencias en términos del artículo 98 del
Código Municipal de Aguascalientes;
IV. Entidades: Los órganos administrativos
desconcentrados, descentralizados o decomisos
públicos que resulten necesarios, los que tendrán
las facultades y obligaciones que se establezcan en
los reglamentos de su creación, por parte del Ayun-
tamiento, de conformidad a los artículos 162 y 163
del Código Municipal de Aguascalientes.
V. Entidades de Fiscalización: Los órganos
a los que hace referencia el artículo 79, al sexto
párrafo de la fracción segunda del artículo 116 y
sexto párrafo de la fracción segunda del apartado
Estados Unidos Mexicanos; artículo 26 y 37 de la
al segundo párrafo de la fracción quinta del artículo
Estado de Aguascalientes; artículo 18 fracción XV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Mayo 21 de 2018 (Tercera Sección)
VI. Falta administrativa grave: Las faltas ad-
ministrativas de los servidores públicos catalogadas
como graves, cuya sanción corresponden a la Sala;
VII. Falta administrativa no grave: Las faltas
administrativas de los servidores públicos, cuya san-
ción corresponde a los órganos internos de control;
VIII. Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa: El instrumento en el que las auto-
ridades investigadoras describen los hechos rela-
cionados con alguna de las faltas señaladas en la
presente Ley, exponiendo de forma documentada con
las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta
responsabilidad del servidor público o de un particular
en la comisión de faltas administrativas;
IX. Ley: Ley de Responsabilidades Administra-
tivas del Estado de Aguascalientes;
X. Ley General: Ley General de Responsabili-
dades Administrativas;
XI. LSEAA: A la Ley del Sistema Estatal Antico-
rrupción de Aguascalientes;
XII. Municipio: Al Municipio de Aguascalientes;
XIII. OIC: ÓrganoInternodeControldelMunici-
pio de Aguascalientes;
XIV. Presidente Municipal: La o el Presidente
(a) Constitucional del Municipio de Aguascalientes;
XV. Protocolo de Atención: Al Protocolo de
Atención a los casos de discriminación, violencia
laboral, acoso y hostigamiento;
XVI. Reglamento: Reglamento Interior del
ÓrganoInternodeControl delMunicipiodeAguas-
calientes;
XVII. Sala: Sala Administrativa del Poder Judicial
del Estado de Aguascalientes;
XVIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal Antico-
rrupción de Aguascalientes;
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional An-
ticorrupción; y
XX. Titular: LaoelTitulardelÓrganoInternode
Control del Municipio de Aguascalientes.
XXI. Unidad: La Unidad Especializada en Ética,
Integridad Pública y Prevención de Conictos de
Interés.
Artículo 4°.- El OIC, como dependencia del Mu-
nicipio de Aguascalientes, tiene a su cargo el ejercicio
de las funciones y el despacho de los asuntos que
le atribuye y encomiende la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Po-
lítica del Estado de Aguascalientes, la Ley Municipal
para el Estado de Aguascalientes, la Ley General,
la Ley, la LSEAA, las contenidas en el presente Re-
glamento y las disposiciones jurídicas que ordene
el Ayuntamiento.
Artículo 5°.- El OIC será competente para
prevenir,investigar,calicarysubstanciarlasfaltas
administrativas de los servidores públicos del Munici-
pio, además de vigilar el estricto cumplimiento de los
principios y las directrices, que rigen el actuar de los
servidores públicos, descritos en el Código de Ética,
las Reglas de Integridad y el Reglamento Interior de
Trabajo del Municipio.
Artículo 6°.- Para el ejercicio de sus atribuciones
y el despacho de los asuntos que le competen al OIC
contará con las unidades administrativas siguientes:
I.TitulardelÓrganoInternodeControl
a) Departamento Administrativo
II. Dirección Interna de Control
a) Departamento de Rendición de Cuentas y
Normatividad
b) Departamento de Prevención y Atención a
Entes Fiscalizadores
c) De la Unidad Especializada en Ética, Inte-
gridadPúblicayPrevencióndeConictos
de Interés.
III. Dirección de Investigación
a) Departamento de Auditoría de Obra Pública
b) Departamento de Auditoría Financiera
c) Departamentode Calicación yAsesoría
Jurídica
IV. Dirección Substanciadora
a) Departamento de Acuerdos
b) Departamento de Proyectos y Resolucio-
nes
De las unidades administrativas señaladas en
éste artículo, el OIC contará con auditores, investi-
gadores,calicadores,substanciadores,resolutores,
noticadores,asícomoconel personalqueporlas
necesidades del servicio se requiera, cuya organi-
zación, denominación y funciones se precisará en el
manual de organización y de procedimientos.
En caso de ser necesario se crearán unidades
administrativasosemodicarálaestructuraorgánica
del OIC, para atender la normatividad en materia
anticorrupción, control interno y responsabilidades
administrativas.
Artículo 7°.-Las Direcciones a que sereere
el artículo anterior tendrán el mismo rango, no exis-
tiendo relación jerárquica entre sí. El OIC por medio
de sus direcciones y jefaturas, deberá conducir sus
actividades en forma programada, con base en las
políticas, estrategias, prioridades y restricciones,
que para el logro de los objetivos y metas del Plan
Municipal de Desarrollo, establezca el Presidente
Municipal, así como las políticas y lineamientos que
prevea el Sistema Nacional y Sistema Estatal para
el establecimiento de los procedimientos que les
permitan el mejor cumplimiento de sus respectivas
atribuciones.
Artículo 8°.- Las Direcciones deberán coordinar-
se y proporcionarse la información necesaria para el
cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9°.- La relación jerárquica existente en-
tre las unidades administrativas y cualquiera de éstas
y el Titular, representa un criterio de orden que no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR