Reglamento del Órgano Interno de Control y Evaluación del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de Familia, del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro.

27 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28019
CUARTO.- De manera particular, en la Constitución del Estado de Querétaro, menciona que la soberanía del estado reside
esencial y originalmente en el pueblo, de éste emana el poder público que se instituye exclusivamente para su beneficio;
adopta para su régimen interior la forma de régimen republicano, representativo, democrático y popular, teniendo como base
su administración política y administrativa en el municipio libre.
QUINTO.- Que conforme lo establece el 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento tiene la
facultad de adecuar su reglamentación en medida en que se modifican las condiciones políticas, sociales y económicas, por
los diferentes aspectos de la vida comunitaria, con la finalidad de preservar su autoridad institu cional y proporcionar el
desarrollo armónico de la sociedad.
SEXTO.- Que el artículo 1 13 de la Constitución Federal, mandata a las entidades federativas establecer sistemas locales
anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
SÉPTIMO.- Que con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, cuyo numeral 36 establece que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración,
atribuciones y funcionamiento de los sistemas locales anticorrupción, los cuales deberán c ontar con una integración y
atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional Anticorrupción.
OCTAVO.- Que el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Est ado de
Querétaro, en materia de combate a la corrupción, entre otros se adicionó el artículo 38 ter, en el cu al se prevé el Sistema
Estatal Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos.
NOVENO.- Debiendo destacar que en el presente cuerpo normativo, contempla la duración del nombramiento del titular del
Órgano de Control y Evaluación del SMDIF, por un periodo de 4 años, buscando la imparcialidad mediante la trascendencia
de la gestión administrativa del cargo conferido, con el fin de no afectar la seguridad jurídica de los sujetos involucr ados en
los procedimientos administrativos.
DECIMO.- Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de
Tequisquiapan, Querétaro, me diante la Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 20 de
junio de 2018, en el Séptimo Punto inciso A) del orden del día, tuvo a bien aprobar por
unanimidad con diez votos a favor y cuatro ausencias justificadas, el siguiente:
REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE FAMILIA (SMDIF) DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general, en el territorio del Municipio de
Tequisquiapan, Querétaro; tiene por objeto, regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones d el Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, así como sus procedimientos.
Artículo 2. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF) del Municipio de Tequisquiapan,
Querétaro, es un organismo público descentralizado del Ayuntamiento con autonomía técnica, a la cual le corresponde la
prevención, vigilancia, control y fiscalización del uso correcto de sus recursos humanos, materiales y financieros, para la
ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos.
Así como investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas no graves; para sa ncionar
aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. Asimismo
podrá presentar denuncias por hechos u omisiones que pu dieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Estatal
Especializada en el Combate a la Corrupción.
Artículo 3. El Órgano de Control y Evaluación, será el encargado de verificar que los servidores públicos del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (SMDIF), presenten sus respectivas declaraciones de s ituación
patrimonial y de intereses, así como, en su caso, la d e naturaleza fiscal, en los términos previstos por las leyes de la
materia.

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