Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ROTONDA DE TAMAULIPECOS ILUSTRES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 15 de enero de 1994.

MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 91 fracción V de la Constitución Política local, 3o., 4o., y 11o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO.

Estimando justificado lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ROTONDA DE TAMAULIPECOS ILUSTRES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTICULO 1o El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres, fijar las bases y procedimientos para la exhumación, traslado, inhumación y resguardo de los restos mortuorios de las personas eminentes y los homenajes póstumos que se determinen.
ARTICULO 2o Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)

  1. INSTITUTO: Al Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

  2. ROTONDA: A la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres;

  3. ACUERDO: Al Acuerdo por el que se crea la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres;

  4. CANDIDATO: Persona cuyos restos se pretendan inhumar en la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres; y

  5. COORDINADOR: Al Coordinador de la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)

ARTICULO 3o Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para el Instituto, las personas físicas o morales a que hace referencia el artículo 3° del Acuerdo y para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en cuanto a lo que cada una corresponda.
CAPITULO II Artículos 4 a 12

DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE LOS CANDIDATOS

ARTICULO 4o Las personas físicas o morales facultadas en el Artículo 3o. del Acuerdo para presentar propuestas, deberán acompañarlas de una biografía del candidato, mencionando los merecimientos que lo justifiquen, nombre de las instituciones que puedan ser consultadas y demás información que coadyuve en las investigaciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)

Sólo se dará trámite a las propuestas de candidatos para ingresar a la Rotonda, cuando hayan transcurrido por lo menos 9 años de su fallecimiento. La Comisión Consultiva podrá proponer al Instituto, la excepción al término previsto en este párrafo, basándose en un análisis fundado y motivado respecto de alguna propuesta sobresaliente. En su caso, el Instituto emitirá el dictamen que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)

ARTICULO 5o El Instituto tendrá el apoyo de una Comisión Consultiva, la cual realizará las investigaciones y estudios necesarios.
ARTICULO 6o La Comisión Consultiva quedará integrada por el Secretario General de Gobierno quien la presidirá, el Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, un representante...

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