Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ROTONDA DE TAMAULIPECOS ILUSTRES
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2009.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 15 de enero de 1994.
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 91 fracción V de la Constitución Política local, 3o., 4o., y 11o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y
CONSIDERANDO.
Estimando justificado lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ROTONDA DE TAMAULIPECOS ILUSTRES
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
-
INSTITUTO: Al Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;
-
ROTONDA: A la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres;
-
ACUERDO: Al Acuerdo por el que se crea la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres;
-
CANDIDATO: Persona cuyos restos se pretendan inhumar en la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres; y
-
COORDINADOR: Al Coordinador de la Rotonda de Tamaulipecos Ilustres.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE LOS CANDIDATOS
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Sólo se dará trámite a las propuestas de candidatos para ingresar a la Rotonda, cuando hayan transcurrido por lo menos 9 años de su fallecimiento. La Comisión Consultiva podrá proponer al Instituto, la excepción al término previsto en este párrafo, basándose en un análisis fundado y motivado respecto de alguna propuesta sobresaliente. En su caso, el Instituto emitirá el dictamen que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba