Reglamento para la Organizacion, Desarrollo y Premiacion de Actividades Competitivas Academias, Culturales y Deportivas del Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y PREMIACION DE ACTIVIDADES COMPETITIVAS ACADEMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 28 de julio de 2008.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO; EN SU QUINCUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PREMIACIÓN DE ACTIVIDADES COMPETITIVAS ACADÉMICAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, desarrollo y premiación de las diversas actividades competitivas de carácter académico, cultural y deportivo, tales como concursos, certámenes, competencias u otras similares, que realice el Colegio de Bachilleres del Estado de México, a través de los planteles educativos y de los Centros de Educación Media Superior a Distancia de la Institución ubicados en el Estado de México.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Colegio: al Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  2. Director General: al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  3. Director Académico: al Director Académico del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  4. Unidad: a la Unidad de Difusión extensión y vinculación del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  5. Director: al Director del Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  6. Coordinador: al Coordinador del Centro de Educación Media Superior a Distancia

  7. Plantel: al Plantel Educativo Escolarizado del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  8. EMSAD: al Centro de Educación Media Superior a Distancia del Estado de México;

  9. Jurado: al cuerpo colegiado responsable de las decisiones sobre las actividades competitivas;

  10. Actividades competitivas: las académicas, culturales y deportivas que comprenden la acción física o intelectual, en grupo o individual, tendientes a medir y/o calificar cualidades, habilidades y aptitudes de los alumnos;

  11. Convocatoria: la invitación pública al concurso, certamen o competencia de la actividad competitiva que corresponda;

  12. Categoría: al nivel por grado académico, edad, peso, estatura, o promedio del alumno; o algún otro requisito en la actividad competitiva que corresponda;

  13. Reglamento: al Reglamento para la Organización, Desarrollo y Premiación de Actividades Competitivas Académicas, Culturales y Deportivas del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  14. Requisitos: conjunto de elementos académicos y administrativos que se establezcan en la convocatoria respectiva, que permitan participar en la competencia, certamen, concurso o actividades a desarrollar;

  15. Programa: Programa Anual de Actividades Competitivas del Colegio de Bachilleres del Estado de México; y

  16. Otras Instituciones: Instituciones Educativas Públicas o Privadas.

Artículo 3 La organización y premiación de las actividades competitivas estará a cargo de la Dirección Académica y/o de la Unidad, según sea el caso; por lo que se refiere al desarrollo, la responsabilidad será del o los planteles o centros, sedes de los eventos.
Artículo 4 En las actividades competitivas, podrán participar los alumnos con matrícula vigente de los Planteles y de los Centros, pero también, si las condiciones, circunstancias y disponibilidad presupuestal lo permiten, se podrá invitar a otras Instituciones, siempre que medie para ello, autorización por escrito del Director General

En todos los casos, la participación de los alumnos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS MODALIDADES DE LAS ACTIVIDADES COMPETITIVAS

Artículo 5 El Colegio a través de la Dirección Académica y de la Unidad, promoverá, con base en el Programa, competencias dirigidas a la comunidad estudiantil, para lo cual deberán emitirse con toda oportunidad las convocatorias respectivas, mismas que serán publicadas en lugares visibles, dentro de los Planteles y de los Centros o en su caso en otras Instituciones.
Artículo 6 La convocatoria deberá especificar claramente los requisitos para que los alumnos puedan participar en las diferentes actividades, competencias y concursos que realice el Colegio.
Artículo 7 El Colegio,...

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