Reglamento del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco

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Reglamento del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud del Municipio de Zapopan, Jalisco
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Municipal, denominado “Servicios de Salud del Municipio de Zapopan”, es
reconocido como persona moral de conformidad con el derecho público y se
denota de personalidad jurídica y patrimonio propio. Este Reglamento tiene por
objeto normar su constitución y operación.
Artículo 2°. Este Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
artículos y 115 de la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
los
artículos 73, 77 y 88 de la
los artículo
393 y 403 de la
los artículos 4°, 7°, 103, 134, 134, 140, 222
y 239 de la
Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco;
los artículos 36 fracción II,
40, 41, 42, 44 y 75 de la
Ley del gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco.
Artículo 3°. El Organismo Público Descentralizado “ Servicios de Salud del
Municipio de Zapopan” se constituye en el instrumento a través del cual, el
Gobierno Municipal, cumplirá con su responsabilidad de salvaguardar con eficiencia
el derecho a la salud, no sólo en la prestación de los servicios médicos
municipales, sino en todos los campos de la salud pública, consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4°. Compete al Organismo Público Descentralizado “ Servicios de Salud
del Municipio de Zapopan” los servicios médicos municipales, por la delegación de
funciones que el Gobierno Municipal le hace y tiene como ámbito de su actividad el
conjunto de servicios que se ministren a la población abierta en el Municipio de
Zapopan, así como en las Unidades de Salud que en el futuro se establezcan y le
sean asignados por la autoridad municipal, estatal o federal y que se ajusten a su
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5°. La salud es un derecho constitucional y tanto la autoridad municipal
como el Organismo Público descentralizado deben garantizar a la población ese
derecho pudiendo crear de conformidad a los estudios socioeconómicos que se
practiquen al solicitante de los servicios en el Hospital General o en las Unidades
de Emergencias un sistema de gratuidad por los servicios recibidos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36 de la
garantizando en todo
tiempo la existe de políticas de descuento, de exención o de pagos en
parcialidades o diferidos, previo estudio socioeconómico correspondiente. Además
se tomarán en cuenta lo referente a la prestación de servicios a usuarios que
tengan aseguranza privada como lo establece la
Ley Estatal de Salud del Estado
de Jalisco
en su artículo 59-bis.
El Organismo no persigue fines de lucro, las cuotas de recuperación que se
establezcan se fundarán en principios de solidaridad social, tomando en cuenta el
costo del servicio y los ingresos de los usuarios.
Artículo 6°. En el desempeño de las funciones que se encomiendan al
Organismo, habrá de observar las disposiciones contenida en el presente
instrumento, la
la
Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco
y el
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco,
el
Reglamento de la Ley
General de Salud
en materia de prestación de servicios de atención médica,
debiendo sustentar su actuación en los principios científicos y éticos que orientan
la práctica médica y en los programas y campañas de salud municipales
autorizados.
CAPÍTULO II
De los Objetivos
Artículo 7°. El Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del
Municipio de Zapopan”, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de
sus fines tiene como objetivos y atribuciones principales:
I. Conformar el Sistema Municipal de Salud y coadyuvar la consolidación y
funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud.
II. Organizar, administrar y operar servicios de salud a la población abierta
en el Municipio de Zapopan, Jalisco, de conformidad con este Reglamento.
III. Intervenir en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y en la
definición de la política social del Municipio, en materia de salud.
IV. Definir programas y acciones en materia de salud pública en el Hospital
General de Zapopan y en las unidades de Salud que integran el
Organismo, cuidando no se contrapongan a las disposiciones del presente
ordenamiento, ni a los acuerdos de coordinación o descentralización que
suscriban.
V. Participar en la prevención de enfermedades mediante Campañas de
Vacunación permanente, en coordinación con las Dependencias Estatales
y Federales.
VI. Incrementar la capacidad y mejorar la calidad de la atención médica y
demás servicios de salud que otorgue el Organismo, coadyuvando con las

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