Reglamento para la Operacion de las Zonas Peatonales y Plazuelas del Centro Historico de San Cristobal de las Casas, Chiapas
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE LAS ZONAS PEATONALES Y PLAZUELAS DEL CENTRO HISTORICO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de octubre de 2010.
EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, en ejercicio de sus facultades y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58; 62 fracciones (sic) I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; artículos 36 fracciones II, XXXI, XXXV, XLII Y LVII; 40 fracción VI, XIII Y XIV; 55; 56; 133; 147 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII, Y 151 fracciones I, II, IV Y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, se reunió en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de febrero de 2010 y aprobó el presente.
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS ZONAS PEATONALES Y PLAZUELAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
Que San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, de conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, es de utilidad pública: la operación ordenada de zonas peatonales y plazuelas recuperadas, ya que una condicionante para el desarrollo económico y social de San Cristóbal de Las Casas, deriva de la oferta que ofrece el Centro Histórico de la cabecera municipal y otros lugares de patrimonio histórico y cultural, como atractivo turístico, ya que son parte de la propia identidad. Este Reglamento nos permitirá el uso sustentable de los espacios mencionados.
Para los efectos de la aplicación del presente reglamento será el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional y las direcciones que tengan ingerencia (sic) en la buena operación de las zonas objeto del presente reglamento.
Establecimientos: son las casas habitación, los locales comerciales y de servicios, ubicados en la zona.
En las zonas peatonales y plazas todo anuncio, aviso, cartel, instalaciones de alumbrado público, kioscos, templetes, casas habitación, locales comerciales se sujetarán a las disposiciones que fije este Reglamento.
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas para la operación de las zonas o áreas peatonales y plazuelas de San Cristóbal de Las Casas.
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- Áreas que estén parcial o totalmente restringidas al paso vehicular.
1.1.- Las comprendidas en las Calles Miguel Hidalgo entre Hermanos Domínguez, Niños Héroes, Cuauhtémoc y Diego de Mazariegos; 20 de Noviembre entre 5 de Febrero, 1° de Marzo, 28 de Agosto y Escuadrón 201, denominado como Andador Eclesiástico y la Calle Real de Guadalupe entre 31 de Marzo, Belisario Domínguez y Cristóbal Colón denominado como Andador Guadalupano; así como las nuevas zonas peatonales que se habiliten en el futuro.
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Zona ubicada en el centro de una ciudad o un barrio del uso común para los ciudadanos.
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Áreas ajardinadas y arboladas.
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Municipio: El Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
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Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
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Reglamento: Reglamento para la Operación de las Zonas o Áreas Peatonales y Plazuelas.
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Anuncio Comercial: El anuncio que se instale, funcione o use al frente de una fachada y a la vista de la vía pública con propósito de comercialización.
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Mobiliario Urbano: El que se integra por las señales de tránsito, de nomenclatura, lámparas, casetas telefónicas, bancas, sillas, mesas, depósito de basura, buzones, cobertizos y cualquier otro elemento material de igual naturaleza que se ubique en las áreas o zonas peatonales y plazuelas.
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Área Verde: La superficie de terreno de uso público, provista de vegetación (sobre todo en las plazuelas).
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
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El Ayuntamiento Municipal constitucional
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El Presidente Municipal
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La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Municipal
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La Dirección de Servicios Públicos Municipal
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La Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil
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La Tesorería Municipal
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Hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
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Aplicar y/o ejecutar las medidas de operación, seguridad y en su caso sancionar a los infractores del reglamento.
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Las demás que le confiere o impone el reglamento y disposiciones relativas.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES
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