Reglamento para la Operacion de las Zonas Peatonales y Plazuelas del Centro Historico de San Cristobal de las Casas, Chiapas

REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE LAS ZONAS PEATONALES Y PLAZUELAS DEL CENTRO HISTORICO DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 27 de octubre de 2010.

EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, en ejercicio de sus facultades y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58; 62 fracciones (sic) I de la Constitución Política del Estado de Chiapas; artículos 36 fracciones II, XXXI, XXXV, XLII Y LVII; 40 fracción VI, XIII Y XIV; 55; 56; 133; 147 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII, Y 151 fracciones I, II, IV Y V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, se reunió en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 de febrero de 2010 y aprobó el presente.

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LAS ZONAS PEATONALES Y PLAZUELAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

Que San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, de conformidad con el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, es de utilidad pública: la operación ordenada de zonas peatonales y plazuelas recuperadas, ya que una condicionante para el desarrollo económico y social de San Cristóbal de Las Casas, deriva de la oferta que ofrece el Centro Histórico de la cabecera municipal y otros lugares de patrimonio histórico y cultural, como atractivo turístico, ya que son parte de la propia identidad. Este Reglamento nos permitirá el uso sustentable de los espacios mencionados.

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento será el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional y las direcciones que tengan ingerencia (sic) en la buena operación de las zonas objeto del presente reglamento.

Establecimientos: son las casas habitación, los locales comerciales y de servicios, ubicados en la zona.

Artículo 1° Se entiende como zona peatonal un área restringida al tránsito de vehículos, que cuenta con áreas destinadas al tránsito de personas, a la ubicación de mobiliario urbano y temporal para el mejor disfrute de estas áreas.

En las zonas peatonales y plazas todo anuncio, aviso, cartel, instalaciones de alumbrado público, kioscos, templetes, casas habitación, locales comerciales se sujetarán a las disposiciones que fije este Reglamento.

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas para la operación de las zonas o áreas peatonales y plazuelas de San Cristóbal de Las Casas.

Artículo 2° Se entiende por zonas o áreas peatonales aquellas que reúnan las siguientes características:
  1. - Áreas que estén parcial o totalmente restringidas al paso vehicular.

1.1.- Las comprendidas en las Calles Miguel Hidalgo entre Hermanos Domínguez, Niños Héroes, Cuauhtémoc y Diego de Mazariegos; 20 de Noviembre entre 5 de Febrero, 1° de Marzo, 28 de Agosto y Escuadrón 201, denominado como Andador Eclesiástico y la Calle Real de Guadalupe entre 31 de Marzo, Belisario Domínguez y Cristóbal Colón denominado como Andador Guadalupano; así como las nuevas zonas peatonales que se habiliten en el futuro.

Artículo 3° Se entiende por plazuela, aquellas que reúnen las siguientes características:
  1. Zona ubicada en el centro de una ciudad o un barrio del uso común para los ciudadanos.

  2. Áreas ajardinadas y arboladas.

Artículo 4° Para el efecto de este reglamento se entenderá por:
  1. Municipio: El Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

  2. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

  3. Reglamento: Reglamento para la Operación de las Zonas o Áreas Peatonales y Plazuelas.

  4. Anuncio Comercial: El anuncio que se instale, funcione o use al frente de una fachada y a la vista de la vía pública con propósito de comercialización.

  5. Mobiliario Urbano: El que se integra por las señales de tránsito, de nomenclatura, lámparas, casetas telefónicas, bancas, sillas, mesas, depósito de basura, buzones, cobertizos y cualquier otro elemento material de igual naturaleza que se ubique en las áreas o zonas peatonales y plazuelas.

  6. Área Verde: La superficie de terreno de uso público, provista de vegetación (sobre todo en las plazuelas).

Artículo 5° La aplicación de las normas contenidas en el reglamento, compete al Ayuntamiento a través de las autoridades municipales correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 6° La aplicación del reglamento corresponde a las autoridades siguientes:
  1. El Ayuntamiento Municipal constitucional

  2. El Presidente Municipal

  3. La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Municipal

  4. La Dirección de Servicios Públicos Municipal

  5. La Dirección de Policía, Tránsito y Protección Civil

  6. La Tesorería Municipal

Artículo 7° El Presidente Municipal, como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

  2. Aplicar y/o ejecutar las medidas de operación, seguridad y en su caso sancionar a los infractores del reglamento.

  3. Las demás que le confiere o impone el reglamento y disposiciones relativas.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 17

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES

Artículo 8° El presente reglamento es de interés público y de observancia general; tiene por objeto fijar las bases para lograr el uso correcto de los nuevos espacios peatonales, así como las plazuelas recuperadas y por recuperar.
Artículo 9° Los propietarios de los bienes inmuebles (casas habitación y/o locales comerciales) ubicados en las zonas peatonales y plazuelas, deben acatar o en su caso, dar a conocer el presente reglamento a sus inquilinos o arrendatarios, anexando una copia del mismo a sus contratos de arrendamiento, con la finalidad de mantener y preservar los andadores de la Ciudad.
Artículo 10 Los propietarios y/o arrendatarios de los locales comerciales, ubicados en los andadores deberán mantener limpio el tramo de banqueta que le corresponde a su fachada, así como darle uso adecuado al mobiliario y procurar tener plantas en macetas o cuidar que estén sembradas.
Artículo 11 Queda prohibido tirar sobre los andadores, residuos de productos utilizados en la limpieza de los establecimientos.
Artículo 12 Por ningún motivo se podrán instalar equipos de sonido en el exterior de los locales, y si se cuenta con él dentro de los establecimientos, éste...

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