Reglamento de Operacion para el Uso y Conservacion del Fideicomiso Complejo Tres Centurias

REGLAMENTO DE OPERACION PARA EL USO Y CONSERVACION DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 1 de junio de 2009.

FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS

REGLAMENTOS NORMATIVOS FICOTRECE

  1. - REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA EL USO Y CONSERVACION DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS.

  2. -.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA EL USO Y CONSERVACION DEL FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones del presente Titulo son de carácter obligatorio para todos (sic) aquellas personas que tiene (sic) relación jurídica con el Fideicomiso; y tienen por objeto regular, organizar y supervisar las actividades que realicen los visitantes, comerciantes, comodatarios, organizadores, beneficiarios y usuarios Complejo Tres Centurias, a efecto de conservar y restaurar las estructuras que forman parte del patrimonio artístico, cultural e histórico ferrocarrilero e industrial del Complejo Tres Centurias así como la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de los bienes que integran las instalaciones del Complejo Tres Centurias.

ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Administración.- La Dirección General del Fidecomiso Complejo Tres Centurias.

  2. Áreas y servicios comunes.- Constituyen los espacios que integran las instalaciones del Complejo Tres Centurias, pero que son utilizados por los visitantes, comerciantes, comodatarios y cualquier otra persona beneficiada por el aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio del Fideicomiso, tales como calles, banquetas, parques, plazoletas, fuentes, jardines, alumbrado público, vigilancia, seguridad, casetas, bardas, recepción, equipamientos urbanos, equipos para uso común y otros. Las áreas comunes incluyen las instalaciones indispensables tales como tuberías, ductos, registros, sistemas de cableado eléctrico, gas, teléfono y demás servicios.

  3. Comerciantes.- Aquellas personas físicas y/o morales que venden distintos géneros de mercancías, y que para efectos del presente reglamento se entiende por:

    A).- Comercios: Son aquellos que explotan las personas físicas o morales que al efecto han obtenido cédula de empadronamiento expedida por el Titular de la Administración, permiso administrativo, temporal, revocable y que para su funcionamiento han cumplido con las leyes y reglamentos federales, estatales y/o municipales aplicables al caso.

    Las cuales se encuentran en las instalaciones del Complejo Tres Centurias como:

    a).- Comerciantes fijos: Son aquellos que realizan su actividad en un local previa y expresamente asignado, mediante contrato.

    b).- Comerciantes semifijos: Son aquellos que realizan su actividad en un lugar previa y expresamente asignado, mediante contrato, y

    c).- Comerciantes móviles: Son aquellos que para realizar su actividad requieren de un desplazamiento constante y a los cuales se les ha otorgado el derecho de aprovechamiento mediante contrato correspondiente.

  4. Comodatarios.- Aquellas personas físicas o morales a las cuales se les ha otorgado el uso temporal y gratuito de algún bien inmueble y los cuales estarán sujetos a las estipulaciones aplicables conforme el presente reglamento.

  5. Conservación.- La acción de mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura y equipamiento del Complejo Tres Centurias.

  6. Complejo Tres Centurias.- Son las instalaciones así como los bienes inmuebles en el que se desarrollan los Fines previstos para el complejo Tres Centurias creando un espacio para promover las actividades de tipo cultural, cívico, deportivo, turístico, recreativo, social, de fomento económico, comercial y ecológico.

  7. Modelo de Desarrollo.- Es el que contiene las etapas a desarrollar para la operación y funcionamiento del Complejo Tres Centurias y sus áreas comunes; y el cual esta sujeto a los cambios que determine convenientes el Comité Técnico del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.

  8. Organizadores.- Aquellas personas físicas o morales que hagan uso o realicen eventos de cualquier especie, dentro del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.

  9. Plan Maestro.- Es el proyecto urbanístico autorizado del desarrollo total del Complejo Tres Centurias, incluyendo sus áreas comunes; y el cual de igual manera es susceptible de cambios que serán determinados por el comité técnico del Fideicomiso.

  10. Servicios Generales y de Mantenimiento.- Son aquellos relativos a aseo y limpia en forma general las instalaciones eléctricas, agua potable, pavimento, drenaje, gas, alcantarillado y de teléfonos, los cuales en su parte interna corresponde a los comodatarios y Comerciantes; en lo que se refiere a las áreas comunes le corresponde a la Administración prestar dichos servicios, los cuales serán solventados por las cuotas de mantenimiento que determine el Fideicomiso de manera proporcional al espacio asignado y que deberán enterar los comodatarios, comerciantes y cualquier otra persona que tenga asignado un espacio, sea poseedor de un derecho para la explotación de un bien o servicio u obtenga algún beneficio a costa del Fideicomiso.

  11. Titular de la Administración.- El Director General del Fideicomiso Complejo Tres Centurias.

  12. Usuarios del Complejo Tres Centurias.- Son aquellas personas físicas o morales que ejercen alguna actividad dentro del Complejo Tres Centurias.

  13. Visitantes.- Son los usuarios y/o clientes del Complejo Tres Centurias y de sus áreas comunes;

ARTÍCULO 3°

La Administración del Complejo Tres Centurias, conforme a la cláusula décima del contrato constitutivo del Fideicomiso Complejo Tres Centurias, será ejercida por el Titular de la Administración, la cual coordinará las acciones de uso, aprovechamiento, preservación, restauración, fomento, cuidado y mantenimiento del Complejo Tres Centurias debiendo coordinarse con las Dependencias y/o entidades a las que legalmente corresponda la realización de acciones o prestación de servicios relacionados con el Complejo Tres Centurias para el mejor desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4°

El horario de funcionamiento del Complejo Tres Centurias será de las 10:00 a las 21:00 horas en la Plaza Tres Centurias; y de 7:00 a 23:00 horas para el Centro Deportivo Ferrocarrilero, a este horario se deberán sujetar todos los visitantes, comerciantes y usuarios, con excepción de aquellos espacios y/o eventos que por las características de su giro requieran de un horario diverso lo cual deberá estar previamente autorizado y programado por la Administración. Dichos eventos deberán respetar las normas federales, estatales y/o municipales que correspondan.

ARTÍCULO 5° La administración podrá determinar anualmente el cierre temporal de alguna de las áreas, total o parcial para la revitalización y mantenimiento del Complejo Tres Centurias, lo anterior lo realizará mediante aviso por escrito a los Organizadores, Comerciantes y Usuarios del Complejo Tres Centurias con 30 días naturales de anticipación.
ARTÍCULO 6° Los vehículos automotores que circulen dentro del Complejo Tres Centurias, deberán hacerlo con las luces encendidas y deberán respetar la velocidad máxima de 10 km/hr, teniendo especial cuidado con los peatones, personas con capacidades diferentes, ciclistas y demás personas que utilizan las instalaciones del Complejo Tres Centurias.
ARTÍCULO 7° En las áreas comunes únicamente podrán realizarse aquellos eventos que hayan sido previa y expresamente autorizados por el Titular de la Administración.
ARTÍCULO 8° Sólo se podrán ejecutar las obras, construcciones, anuncios publicitarios o de cualquier otra índole, en las instalaciones del Complejo Tres Centurias que se autorice por el Comité Técnico del Fidecomiso Complejo Tres Centurias

La solicitud de quien pretenda realizar lo antes mencionado, debe hacerse previamente y por escrito al Titular de la Administración.

ARTÍCULO 9° Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las leyes, reglamentos y demás normas técnicas ecológicas que para ese efecto se expidan

La Administración adoptará las medidas necesarias para impedir que se transgredían (sic) esos límites y se genere contaminación, y en su caso, dará aviso a las autoridades correspondientes. Lo anterior, a excepción de aquellos establecimientos ya autorizados para tal efecto y/o de los servicios de emergencia y mantenimiento del Complejo Tres Centurias.

ARTÍCULO 10 Las instalaciones del Complejo Tres Centurias deberán contar con señalamientos para las rutas de evacuación, áreas restringidas, depósitos de basura, sanitarios, extinguidotes (sic), tomas de agua para bomberos y las demás que se requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 11 El servicio de vigilancia perimetral y de áreas comunes, será proporcionado durante las 24 horas del día, por el Fideicomiso únicamente respecto de los bienes de este

Los demás bienes que se encuentren dentro de las instalaciones del Complejo, no serán responsabilidad de la Administración.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

De la Administración y de las Facultades del Titular de la Administración.

ARTÍCULO 12 La operación y funcionamiento del Complejo Tres Centurias será ejercida a través de la Administración, a cargo del Director General del Fideicomiso, el cual deberá promover:
  1. La colaboración de los sectores público, social y privado, para el desarrollo de eventos ecológicos, culturales, recreativos, comerciales, económicos, deportivos, de fomento...

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