Reglamento de Operacion de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica y del Comite de Informacion de Acceso Restringido, para el Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO, PARA EL MUNICIPIO DE PASO DE OVEJAS, VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 5 de mayo de 2009.

H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER.

El Ciudadano Dr. José Luis Palmeros Sarmiento, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en sesión ordinaria de Cabildo número 17 celebrada el día 17 del mes de abril del año dos mil nueve, aprobó, el siguiente:

Reglamento de operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido, para el municipio de Paso de Ovejas, Veracruz.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto del Reglamento

Artículo 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para los Servidores públicos del H

Ayuntamiento de Paso de Ovejas teniendo por objeto regular la integración y funcionamiento de la Unidad de Acceso pública municipal; la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentre en posesión del Ayuntamiento de Paso de Ovejas; Así como reglamentar la operación, integración y procedimiento Comité de Información de Acceso Restringido.

CAPÍTULO II Artículo 2

De las Definiciones e Interpretaciones

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso (sic) la Información pública del municipio de Paso de Ovejas, Veracruz;

III. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública;

IV. Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz;

V. Comité: El Comité de Información de Acceso Restringido del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz;

VI. Áreas o Unidades Administrativas: Parte de la estructura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas.

VII. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz.

VIII. Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.

IX. Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.

CAPÍTULO III Artículos 3 a 7

Del Derecho de Acceso a la Información

Artículo 3 Cualquier persona directamente o a través de su representante legal tiene derecho a conocer la información pública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública en atención al principio de máxima publicidad de la información, con las excepciones que la Ley señala.
Artículo 4 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, no resulta necesario justificar algún interés legítimo o acreditar personería alguna.
Artículo 5 El derecho de acceso a la información es gratuito; pero en caso de que la consulta requiera la expedición de documentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrir los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 6 A toda persona que acredite la titularidad de sus datos personales en posesión del Ayuntamiento, tiene derecho a saber si se está procesando información y a solicitar las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean incorrectos o no se justifique (sic) la información sea transmitida.
Artículo 7 El responsable o titular de la Unidad de Acceso hará pública de oficio en el sitio de Internet del Ayuntamiento (o en mesa o tablero destinado para ello) la información municipal que se refiera a las fracciones que integran el artículo 8 de la Ley, debiendo además cumplir con los Lineamientos Generales para publicar y mantener actualizada la información pública, emitidos por el Instituto.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 8

De las Obligaciones del Ayuntamiento.

Artículo 8 Las áreas administrativas del Ayuntamiento a través de la Unidad de Acceso y con el apoyo del área de Soporte Técnico de Informática, deberá publicar y mantener actualizada la siguiente información pública:

I. Reglamentos, bando de policía y gobierno, circulares, acuerdos y demás normas que regulen su actividad;

II. La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos;

III. El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de funcionario público hasta altos funcionarios. A partir del nivel de director se publicará su curricular;

IV. La información relativa a los sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de la siguiente forma:

  1. El tabulador de las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contrato por honorarios. Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa;

  2. Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo de personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además las prestaciones que en dinero y en especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio;

  3. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta;

    V. Los gastos de representación, viáticos y todo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

    VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso;

    VII. Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas operativos anuales.

    VIII. Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deben pagarse;

    IX. El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación, dicha información será proporcionada y actualizada por la Tesorería del Ayuntamiento.

    X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal del Ayuntamiento que realicen los órganos de control que correspondan, y en su caso las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización;

    XI. Los informes que por disposición de Ley, rinda el Presidente Municipal;

    XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios, o adquirentes, así como los montos de las operaciones;

    XIII. Las Reglas de Operación; el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen traspasos u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto al Ayuntamiento como a los beneficiarios;

    XIV. Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación publica, licitación restringida o simplificada, incluido los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener:

  4. Nombre o razón social del contratista o proveedor;

  5. Objeto o monto del contrato;

  6. Fundamento legal; y

  7. Vigencia del contrato.

    XVI (SIC). El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión del Ayuntamiento. Dicho inventario incluirá:

  8. ...

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