Reglamento para la Operacion de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica y del Comite de Informacion de Acceso Restringido del Partido Nueva Alianza en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 16 de noviembre de 2011.
Unidad de Acceso a la Información Pública del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículos (sic) 6, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 26.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Sexto y Séptimo de los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para reglamentar la operación de las Unidades de Acceso a la Información, y disponen que los sujetos obligados que tengan información reservada y/o confidencial crearán el comité de acceso restringido así como el reglamento para su funcionamiento y,
C O N S I D E R A N D O.
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Que en uso de sus facultades estatutarias del Comité de Dirección Estatal del Partido Nueva Alianza emite el presente Reglamento para regular la operación y funcionamiento de su Unidad de Acceso y del Comité de Información de Acceso Restringido, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
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El artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para publicar y mantener actualizada la información pública.
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Los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para clasificar información reservada y confidencial.
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Los Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para reglamentar la operación de las Unidades de Acceso a la Información; y
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Lineamientos para catalogar, clasificar y conservar los documentos y la organización de archivos.
De la Integración de la Unidad de Acceso
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Contar con nivel mínimo de licenciatura;
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Ser ciudadano mexicano;
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Tener cuando menos veintisiete años cumplidos al día de su designación;
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No haber sido condenado por delito doloso;
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Tener al menos tres años de experiencia profesional.
Del Funcionamiento de la Unidad de Acceso
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Realizar las notificaciones a que se refiere la Ley;
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Gestionar y supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada;
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Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley de la materia, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en la misma y los Lineamientos correspondientes;
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Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Acceso a su cargo;
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Remitir en los meses de enero y julio de cada año un informe semestral de las actividades que realice relativas a la información consignada en la fracción XI del artículo 29 de la Ley, e
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Intervenir en los términos de la Ley, en los recursos de revisión en los que se señale al Partido Nueva Alianza como sujeto obligado responsable.
Del Procedimiento de Acceso a la Información
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Máxima publicidad;
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Simplificación y rapidez del trámite;
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Gratuidad del procedimiento; y costo razonable de la reproducción
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Suplencia de las deficiencias de las solicitudes o quejas;
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Auxilio y orientación a los particulares.
No se admitirá la representación cuando la solicitud de acceso se haga por medios electrónicos.
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Personalmente
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Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo, y (sic)
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Por medios electrónicos, a través del sistema que establezca el Instituto, en cuyo caso dicho particular deberá indicar que acepta los mismos como medio para recibir la notificación.
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Mediante los estrados que para tal efecto tenga establecidos el...
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