Reglamento para la Operación de la Promoción, Publicidad, Comercialización y Venta de Condominios e Inmuebles en Tiempo Compartido en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
AYUNTAMIENTO
Lic. Humberto Rice García, Presidente Municipal y del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa,
México, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento de esta municipalidad por conducto de su Secretaria tuvo a bien
comunicarme lo siguiente:
Que con fundamento en lo estipulado en los artículos 110, 111 y 125 de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y en el artículo 20 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Sinaloa; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Actividad Turística es fundamental, para el desarrollo socioeconómico del Municipio.
Que la Industria del tiempo compartido, es un sector importante dentro de la actividad turística,
por lo que requiere se regule adecuadamente su funcionamiento y en base a las consideraciones y
espíritu del Artículo 34 del Decreto Municipal número 17, publicado el día 16 de junio de 1989
en el Órgano Oficial del Gobierno del Estado. Los C.C. Regidores, integrantes de la Comisión de
Comercio, analizaron las reformas propuestas por la Asociación Sinaloense de Tiempo
Compartido, A.C., en su escrito de fecha 21 de diciembre de 1990, tomándolo en cuenta y
después de amplias deliberaciones con derogaciones y adiciones proponen al H. Ayuntamiento
legalmente constituido y éste aprueba el texto que a continuación se expresa, expidiendo el
siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 12
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA PROMOCIÓN, PUBLICIDAD,
COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE CONDOMINIOS E
INMUEBLES EN TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO DE
MAZATLÁN, SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Todas las personas físicas o morales que pretendan realizar actividades dentro del
Municipio de Mazatlán, Sinaloa, referentes a la promoción, publicidad, comercialización, y venta
de condominios e inmuebles en tiempo compartido, deberán solicitar por escrito al H.
Ayuntamiento de Mazatlán, la Licencia correspondiente, para ejercer la actividad comercial, en la
forma y términos que señala el presente Reglamento.
Artículo 2. Serán materia de este Reglamento todas las acciones que realicen las personas físicas
o morales que tengan por objeto la promoción, publicidad, comercialización y venta de
condominios e inmuebles en tiempo compartido, bajo cualquiera de las modalidades siguientes:
* Publicado en el P.O. No. 51, lunes 29 de abril de 1991.

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