Reglamento de operación para los espacios deportivos de la Alcaldía

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de junio de 2023

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Mtra. Lía Limón García, en mi carácter de Alcaldesa en la Alcaldía Álvaro Obregón, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo , décimo tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 8, Apartado E, incisos b) y c); 16, Apartado l F, numeral 4, inciso b); 17, Apartado A, numeral 1, inciso d); 53, Apartado A, numeral 12, fracciones IX y XIII y Apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones XXXI y XXXVI de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 6 y 36 tercer párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte; los artículos 29, fracciones IX y XIII, 30, 31 y 34, fracción VII de la Ley Orgánica de Alcaldías; el artículo 31, fracciones I, IV, IX y XIV de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México; y los artículos 1, 5 fracciones I y III, 14 fracción II, incisos

d) y f), 15, 26, 27 y 28, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XII y XIV, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Asimismo, por lo contenido en el Manual Administrativo de la Alcaldía Álvaro Obregón; doy a conocer el presente Reglamento Interno que contiene las reglas generales para el correcto funcionamiento y uso de las instalaciones de los Centros Deportivos las que serán de observancia general y de carácter obligatorio para las personas usuarias y personal que labora en el Centro Deportivo, las violaciones a las reglas contenidas en el presente tendrán como consecuencia las sanciones legales y administrativas que correspondan.

CONSIDERANDOS

Que, el décimo tercer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Que, el Apartado E del artículo 8 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho pleno al deporte y que, para garantizar este derecho, se debe contar con instalaciones deportivas apropiadas en espacios públicos seguros, suficientes y amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con discapacidad.

Que, dentro de las competencias de las alcaldías, en el ámbito de sus competencias, formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de deporte y recreación, de acuerdo a lo establecido en el Apartado F del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que, el inciso d) del numeral 1 del Apartado A del artículo 17 de la Constitución Política de la Ciudad de México; relativo a la política social señala el establecimiento y la operación de un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes y que dentro de los elementos que considerará dicho sistema está el desarrollo y la operación eficiente y transparente del sistema de deporte.

Que, la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 53, Apartado A, numeral 12, relativo a la integración, organización y facultades de las Alcaldías establece que éstas tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en la materia de deporte y de Reglamentos. Así como, la facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías para administrar los centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno e instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte, de conformidad con las fracciones XXXI y XXXVI del inciso a) del numeral 3 del Apartado B del mismo artículo.

Que, la Ley General de Cultura Física y Deporte en los artículos 6 y 36 señala que las Alcaldías fomentarán la activación...

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