Reglamento para la Operacion del Albegue del Centro de Rehabilitacion e Inclusion Social-creever del Estado de Veracruz

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ALBERGUE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL -CREEVER DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 22 de agosto de 2012.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y

CONSIDERANDO.

Que es una necesidad fundamental establecer los criterios y procedimientos para el funcionamiento y operación del albergue del Centro de Rehabilitación e Inclusión Social, es por lo que la Junta de Gobierno expidió y me remitió para su publicación:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ALBERGUE DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL -CREEVER

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Del ingreso

Artículo 1 Serán sujetos de los servicios de alimentación y hospedaje que se prestan en el albergue aquellos pacientes y su acompañante que con motivo de su atención en el CREEVER requieran de los mismos.

El Director General del Sistema DIF Estatal podrá autorizar casos excepcionales de albergue a personas en situación de vulnerabilidad, emergencia, desastres naturales y todos aquellos casos que por vocación el Sistema deba de atender.

Artículo 2 Los pacientes mencionados en el artículo anterior que soliciten los servicios que se brindan en el albergue, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser paciente del CREEVER.

  2. Acompañarse de una persona familiar o tutor, responsable de su cuidado personal, cuando así lo amerite.

  3. Cubrir la tarifa fijada para la prestación de los servicios, la cual será asignada en función del estudio socioeconómico y de trabajo social que se realice.

Artículo 3 En casos excepcionales, el paciente podrá ingresar en calidad de exento si demuestra la carencia de ingresos económicos y lo autoriza el Director General del Sistema DIF Estatal.
Artículo 4 El acompañante del paciente candidato a ingresar al albergue, se someterá a la evaluación que determine el área de trabajo social, cuya finalidad será determinar si es conveniente su ingreso.
Artículo 5 En caso de no ser conveniente su ingreso, se le solicitará al paciente un nuevo acompañante, siempre tratando que la atención brindada al paciente sea de la mejor calidad y atendiendo a sus circunstancias particulares.
Artículo 6 La estancia inicial del paciente discapacitado en el albergue será de 10 días naturales para valorar los resultados de su tratamiento, periodo tras el cual se tomará la decisión sobre su permanencia o remisión a una Unidad Básica de Rehabilitación para la continuidad de su tratamiento.
Artículo 7 En caso de ser aceptado, el solicitante firmará una Carta de Conformidad y Compromiso donde conste que las gestiones para su ingreso se han hecho sin coacción alguna y por su propia voluntad y determinación

Asimismo manifestará su conformidad de ingresar al albergue, aceptando que su estancia y permanencia en la unidad está condicionada a su conducta y a la de su acompañante, además de comprometerse a cumplir y sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 8 Al ingresar el paciente, deberá ser acompañado de persona de su confianza, preferentemente con algún parentesco, quien firmará también la carta de Conformidad y Compromiso, así como responsiva médica en caso de que sea necesaria.
Artículo 9 En la fecha de su ingreso al albergue, el paciente y su acompañante, deberán llevar la vestimenta suficiente para cambios de ropa y utensilios de higiene, como lo son cepillos de dientes, pasta dental, jabón de baño, medicamentos, material de curación, pañales y otros artículos de primera necesidad que requiera para su cuidado.
Artículo 10 El albergue proporcionará al paciente y acompañante uno o varios de los siguientes servicios: habitación compartida; alimentación en tres raciones diarias; atención médica, asistencia educativa; espacios de entretenimiento; lavado de ropa y servicio de sanitarios y regadera.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 14

De los derechos y obligaciones de los pacientes y acompañantes

Artículo 11 Son derechos de los pacientes y acompañantes:
  1. Ser tratado con respeto en un ambiente que incremente su autoestima y preserve su dignidad como ser humano.

  2. Recibir alojamiento en el albergue por el tiempo necesario para su rehabilitación.

  3. Recibir alimentación adecuada dentro del horario establecido en el albergue.

  4. Recibir el servicio de lavandería en función de la disponibilidad.

  5. Asistir a espacios de entretenimiento proporcionado por el albergue, si sus...

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