Reglamento de la Oficina Encargada de la Defensa Oficiosa para Personas Sujetas a Procedimientos de Responsabilidad Administrativa del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 7168 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2023
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en ejercicio de la
facultad que nos confiere los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, hemos tenido a bien expedir el
Reglamento de la Oficina Encargada de la Defensa Oficiosa para Personas Sujetas a Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan
a ese Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética,
integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes generales y demás
disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro País.
SEGUNDO. En materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, los postulados de la Ley General de Responsabilidades Administrativas constituyen una
guía de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, por lo que en la misma se ejecuta un
tratamiento al derecho de debido proceso de las Personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de
Querétaro y particulares sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa que no designen o cuenten
con un defensor particular, los que trasciende a su derecho de defensa, concebido éste como la herramienta que
tiene el individuo para repeler toda acto de injerencia de la autoridad pública, en su esfera jurídica y por lo que en
el artículo 146 prevé que el Consejo de la Judicatura contará con una Oficina encargada de la Defensa Oficiosa
de los Servidores Públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa que no designen o cuenten
con un defensor particular, en armonización con los artículos 4 y 208, fracción II de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
TERCERO. De igual forma, en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
se hace referencia a diversos reglamentos que son necesarios para su exacta observancia y se confirma la
competencia normativa del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
CUARTO. Atento a lo dispuesto en el artículo 140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Querétaro, al Consejo de la Judicatura le corresponde expedir los reglamentos relativos al ejercicio de sus
funciones, de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, áreas administrativas, áreas, direccione s, unidades
y órganos jurisdiccionales, así como el de carrera judicial, el régimen disciplinario del Poder Judicial y emitir los
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
QUINTO. Que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, los titulares de la misma pueden dictar
ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las leyes, a través de disposiciones generales,
imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normat ivos de aplicación, así como reglas de
integración, organización y funcionamiento de la institución, para mejor proveer a su cumplimiento, en la esfera
administrativa.
SEXTO. Que los órganos y diversas áreas del Poder Judicial en trabajo conjunto revisaron, diseñaron y
construyeron diversos proyectos de reglamentos, de acuerdo con su competencia legal, en los que implementaron
las disposiciones necesarias para proporcionarles operatividad, desde luego contraídas a ser únicamente un
medio de cumplimiento de la ley, formulándose diversas propuestas a las autoridades normativas y en materia
de mejora regulatoria del Poder Judicial, las cuales fueron analizadas, estudiadas, discutidas y en su caso,
reconstruidas en sesión de este cuerpo colegiado.
Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, se expide
el siguiente:

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