Reglamento de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

24 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7147
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en ejercicio de la
facultad que nos confiere los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, hemos tenido a bien expedir el
Reglamento de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan
a ese Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética,
integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes generales y demás
disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro País.
SEGUNDO. Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se hace
referencia a diversos reglamentos que son necesarios para su exacta observancia y se confirma la competencia
normativa del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
TERCERO. Atento a lo dispuesto en el artículo 140 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Querétaro, al Consejo de la Judicatura le corresponde expedir los reglamentos relativos al ejercicio de sus
funciones, de las áreas de apoyo a la función jurisdiccional, áreas administrativas, áreas, direcciones, unidades
y órganos jurisdiccionales, así como el de carrera judicial, el régimen disciplinario del Poder Judicial y emiti r los
acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
CUARTO. En términos del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para
eficientar la administración e impartición de justicia, el Poder Judicial cuenta con las áreas de apoyo a la función
jurisdiccional, como son la Oficialía de Partes, la Oficina Central de Consignaciones, la Dirección de Orientación
y Servicio a la Ciudadanía, la Coordinación de Actuarios, la Coordinación de Peritos, Dirección de Psicología y el
Centro de Justicia Alternativa.
QUINTO. En términos del artículo 164 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, para el mejor
desempeño de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura se auxiliará de áreas administrativas, como son la
Oficialía Mayor, la Dirección de Contraloría Interna, la Dirección de Finanzas, la Dirección Jurídica, la Visitaduría
Judicial, la Dirección de Tecnologías de la Información, el Instituto de Especialización Judicial, la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.
SEXTO. Que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, los titulares de la misma pueden dictar
ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las leyes, a través de disposiciones generales,
imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, así como reglas de
integración, organización y funcionamiento de la institución, para mejor proveer a su cumplimiento, en la esfera
administrativa.
SÉPTIMO. Que los órganos y diversas áreas del Poder Judicial en trabajo conjunto revisaron, diseñaron y
construyeron diversos proyectos de reglamentos, de acuerdo con su competencia legal, en los que se
conservaron únicamente aquellas disposiciones de los ordenamientos objeto de modificación, siempre y cuando
fueran acordes al nuevo marco jurídico y se implementaron las adecuaciones necesarias, para proporcionarles
operatividad, desde luego contraídas a ser únicamente un medio de cumplimiento de la ley, formulándose
diversas propuestas a las autoridades normativas y en materia de mejora regulatoria del Poder Judicial, las cuales
fueron analizadas, estudiadas, discutidas y en su caso, reconstruidas en sesión de este cuerpo colegiado.
Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, se expide
el siguiente:
Pág. 7148 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2023
REGLAMENTO DE LA OFICINA CENTRAL DE CONSIGNACIONES
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura y atribuciones de la Oficina Central
de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, como un área de apoyo a la función jurisdiccional,
encargada de recibir los depósitos y efectuar los pagos de dinero que deban hacerse ante las autoridades
judiciales o aquellos realizados en cuadernos de preliminares de la consignación.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Actuario: Actuario de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
II. Cajero General: Cajero General de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado
de Querétaro.
III. Certificado de depósito: Documento con número de folio que ampara los depósitos de dinero ingresados
al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, a petición del interesado.
IV. Certificado de retiro: Documento con número de folio que acredita el retiro de dinero por el beneficiario.
V. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
VI. Cuaderno: Cuadernos de depósito de renta, consignación en pago y pensión alimenticia, de la Oficina de
Consignaciones.
VII. Director: Director de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
VIII. Ejecutivo: Ejecutivo de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
IX. Fondo Auxiliar: Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de
Querétaro.
X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
XI. Manual de procedimientos: Manual de Procedimientos de la Oficina de Consignaciones.
XII. Módulos: Módulos de la Oficina Central de Consignaciones.
XIII. Oficina de Consignaciones: Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de
Querétaro.
XIV. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro.
XV. Reglamento del Fondo: Reglamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
XVI. Sistema integral: Sistema Integral de la Oficina Central de Consignaciones.
XVII. Supervisor: Supervisor de la Oficina Central de Consignaciones del Poder Judicial del Estado de
Querétaro.
ARTÍCULO 3. Para el debido cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Oficina Central de
Consignaciones, se contará con los Módulos necesarios en los distritos judiciales donde se requiera su
funcionamiento, conforme lo establezca el Consejo de la Judicatura, pero siempre habrá una Oficina Central
ubicada en la cabecera del Distrito Judicial de Querétaro, en la que despachará el Director; en los Módulos lo
hará el Supervisor.

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