Reglamento para la Observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Informacion Publica para el Estado y los Municipios de Guanajuato

REGLAMENTO PARA LA OBSERVANCIA EN LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes el 18 de diciembre de 2009.

El presente reglamento fue aprobado en sesión del H. Consejo General Universitario de fecha 4 cuatro de septiembre del 2009 dos mil nueve, mediante acuerdo CGU2009-O3-09, con fundamento en los artículos 3º, 10 y 16 fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato.

REGLAMENTO PARA LA OBSERVANCIA EN LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA UNIVERSIDAD COMO SUJETO OBLIGADO Y PARA LOS SOLICITANTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en la Universidad de Guanajuato y establece los lineamientos generales para garantizar el acceso de toda persona a la información pública que esté en posesión de la Universidad de Guanajuato.
ARTÍCULO 2 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las autoridades de la Universidad de Guanajuato, funcionarios y empleados de la Institución relacionados con la guarda, conserva, administración y tenencia de la información pública, reservada y confidencial.
ARTÍCULO 3 Para la correcta aplicación de las disposiciones de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comunidad Universitaria: El personal académico, los alumnos, los miembros de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Universidad;

  2. Universidad: La Universidad de Guanajuato;

  3. Legislación Universitaria: La Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato, así como todo ordenamiento de carácter general aprobado por el Consejo General Universitario, y cualquier otro órgano de Gobierno o Autoridad Universitaria que cuente con facultades reglamentarias;

    III (SIC). Autoridades Universitarias: Las que defina como tal la Ley Orgánica de la Universidad;

  4. Entidades Académicas: Los Campus, Divisiones y Departamentos, el Colegio del Nivel Medio Superior y las Escuelas del Nivel Medio Superior.

  5. Dependencia Administrativa: Aquellas instancias universitarias de gestión de procesos y recursos cuya función de apoyo coadyuve al cumplimiento de la misión Universitaria;

  6. Empleados: Se considera como tal a todo el personal académico y administrativo a que se refiere el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato;

  7. Funcionarios: Todos aquellos empleados universitarios con nombramiento de Asistente de Coordinador hasta el Rector General,

  8. Unidad de Acceso a la Información Pública: Es la instancia universitaria encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la responsable conjuntamente, con el apoyo del Comité de Información, de determinar la clasificación de la información. Asimismo, es la unidad obligada a realizar todas las gestiones necesarias para el desahogo de las solicitudes y constituye el vínculo entre la Universidad de Guanajuato y el solicitante de la información;

  9. Unidad de Enlace: Es la entidad de apoyo a la Unidad de Acceso a la Información Pública, cuya función será atender las solicitudes de información relativas a su área de adscripción: Rectoría General, Campus, División, Colegio del Nivel Medio Superior y Escuelas del Nivel Medio Superior. Su responsable será designado por el titular de la misma; y tiene como función atender las solicitudes debiendo realizar una clasificación previa de la información en los términos de la Ley y del presente Reglamento;

  10. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  11. El Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato: Es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, que tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento de la Ley;

  12. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato;

  13. El Director General: El Director General del Instituto de Acceso a la Información Pública;

  14. Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable; entre otras, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad, y que son objeto de tutela de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  15. Información Pública: Cualquier dato que recopile, procese o posea la Universidad de Guanajuato y se encuentre contenida en documentos, registros o archivos y que no tenga la naturaleza jurídica de ser información confidencial o reservada;

  16. Información Reservada: Aquella Información que se encuentra temporalmente clasificada como tal y cuyo acceso puede ser negado a los solicitantes por estar en alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  17. Información Confidencial: La definida como tal en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipio de Guanajuato;

  18. Sistema de datos personales o banco de datos: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de la Universidad de Guanajuato en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  19. Comité de Información: El organismo en que participan los titulares de la Secretaría General, la Secretaría Académica, la Secretaría Administrativa, la Contraloría General, la Unidad de Acceso a la Información Pública, el responsable del Archivo General y de las áreas de planeación y jurídica de la Rectoría General de la Universidad; y que tiene como objetivo discutir los temas de controversia derivados de la clasificación de información realizada por las unidades de enlace; así como supervisar la aplicación de criterios específicos para la dependencia o entidad en materia de clasificación y conservación de información.

  20. Máxima publicidad: Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información.

  21. Interés Público: Conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidos conforme a su derecho; (sic)

ARTÍCULO 4 La transparencia y acceso a la información en la Universidad de Guanajuato, tiene como principales objetivos:
  1. Asegurar que toda persona tenga acceso a la información pública;

  2. Transparentar la gestión universitaria, mediante la organización de la información pública generada en la Institución;

  3. Proteger los datos personales en posesión de la Universidad;

  4. Mejorar la organización, clasificación y el manejo de los documentos administrativos y académicos;

  5. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a la comunidad universitaria y al público en general, y

  6. Asegurar que el acceso a la información pública sea gratuito.

ARTÍCULO 5 Son obligaciones de la Universidad de Guanajuato en materia de transparencia y acceso a la información:
  1. Establecer su Unidad de Acceso a la Información Pública y nombrar a su titular;

  2. Hacer transparente su gestión mediante el libre acceso a la información pública;

  3. Favorecer la rendición de cuentas a la población bajo los principios de máxima publicidad e interés público, a fin de que pueda ser evaluado su desempeño de manera objetiva e informada;

  4. Proteger los datos personales que posea;

  5. Organizar, clasificar y...

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