Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de Othón P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P

REGLAMENTO DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)


LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO PRIMERO DE LA SEXAGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria, y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, rehabilitación, demolición y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma que en el Municipio de Othón P. Blanco se realicen con cargo total a fondos municipales.

Las Entidades Municipales estarán obligadas al cumplimiento de las normas que previene el presente Reglamento en todas las acciones relacionadas con la obra pública y servicios relacionados con la misma.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
II. Bitácora. El instrumento técnico de control de los trabajos que sirve como medio de comunicación obligado entre las partes contratantes, vigente durante el desarrollo de los trabajos y en el que se deberá señalar la apertura de la misma, las personas que participarán y firmarán en su contenido, el inicio de la obra y las referencias de los asuntos importantes que se desarrollan durante la ejecución de las obras públicas o servicios relacionados con la misma;
III. Comité. Al Comité Municipal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma;
IV. Contratante. El Ayuntamiento o Entidad Municipal que contrata la ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma;
V. Contratista. Persona física o moral que celebra contrato de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, con el Ayuntamiento o entidades municipales;
VI. Dirección. La Dirección de Obras Públicas Municipales o aquella dependencia o unidad administrativa municipal responsable de la contratación y ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma;
VII. Entidad Municipal. Los organismos públicos municipales previstos en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco;
VIII. Especificaciones generales de construcción. El conjunto de condiciones generales que el contratante establece para la ejecución de las obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
IX. Especificaciones particulares de construcción. El conjunto de requisitos exigidos por la contratante para la realización de cada obra, mismas que complementan las especificaciones generales de construcción;
X. Estimación. La valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En los contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de ejecución. Considerando, en su caso, para efecto de su pago, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;
XI. Licitante. Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de adjudicación mediante las modalidades que previene el presente Reglamento;
XII. Municipio. El Municipio de Othón P. Blanco;
XIII. Normas de calidad. Los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, la Contratante establece para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XIV. Órgano de Control. La Contraloría Municipal;
XV. Padrón. Al Padrón de Contratistas Municipal;
XVI. Precio Unitario. El correspondiente a la suma de cargos por concepto de costos directos, costos indirectos, financiamiento, la utilidad del contratista y demás cargos aplicables;
XVII. Proyecto arquitectónico. El que comprende los planos constructivos, memorias descriptivas, catálogo de conceptos, especificaciones generales aplicables y particulares que definan la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra;
XVIII. Proyecto de ingeniería. El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, catálogo de conceptos, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XIX. Refrendo. Autorización de la continuidad de la vigencia del registro en el padrón de contratistas;
XX. Reglamento. Al Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de Othón P. Blanco;
XXI. Residente de obra. Profesionista especializado en la ejecución de la obra pública que designa el contratista con la obligación de coordinar, controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo las obras o servicios contratados;
XXII. Sobrecosto. La diferencia entre el importe que le representaría a la contratante concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato; y
XXIII. Supervisor de Obra. El servidor público designado por la contratante para llevar a cabo el control, vigilancia, supervisión y revisión de los trabajos y demás actividades en los términos del presente reglamento ó persona encargada de realizar las mismas actividades en el caso de contrato de prestación de servicios relacionados con obra pública en materia de supervisión.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se considerará Obra Pública a todo trabajo encaminado a crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición jurídica, destinados al servicio público, al uso común o de interés social; quedando además comprendidos como obra pública:
I. La construcción, instalación, conservación, remodelación, reparación y demolición de los bienes a que se refiere este artículo; incluidos los que tienden a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del Municipio;
II. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como los relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse;
III. Los proyectos integrales, que comprenderán desde el diseño de la obra hasta su terminación total;
IV. Los de trabajos de infraestructura agropecuaria; y
V. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Artículo 4. El Ayuntamiento y entidades del Municipio de Othón P. Blanco que se encuentran facultadas para realizar convocatorias, licitaciones, obra pública, en la ejecución de éstas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que se establecen en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5. Es autoridad competente para la aplicación de este reglamento, el Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas Municipales, así como las entidades que contraten y/o ejecuten obra pública o servicios relacionados con la misma.

La firma de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma a los que se refiere el presente Reglamento, corresponde al Presidente o Presidenta Municipal, Tesorero o Tesorera Municipal, Contratista y al Director o Directora del área responsable de la contratación y ejecución de obra pública o servicios relacionados con la misma.

Tratándose de las entidades, la firma de los contratos corresponderá a quienes estén facultados para la firma de contratos en general, en los términos de sus ordenamientos respectivos.

Artículo 6. La contratante deberá mantener actualizado el reporte del avance físico y financiero de las obras, así como de la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas, derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos. Lo anterior a efecto de que en cualquier momento esté en posibilidad de informar al órgano de control.

Artículo 7. Los servidores públicos del Ayuntamiento y de las entidades se abstendrán de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas físicas, socios o accionistas de personas morales que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, siempre y...

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