Reglamento de Numeracion y Nomenclatura para el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos

REGLAMENTO DE NUMERACION Y NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 20 de julio de 2011.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos".- Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.- 2009-2012.

MEDICO JOSÉ MOISÉS PONCE MÉNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 4, 38 || (SIC) FRACCIÓNES III, IV, 41 Y LII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 30 FRACCIÓN IV, 35 FRACCIONES III Y IV DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA.

CONSIDERANDO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO Y MOTIVADO ESTE H. AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS TIENE A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la prestación del servicio público de nomenclatura y numeración así como regular el funcionamiento de la comisión que lleva el mismo nombre para el Municipio de Puente de Ixtla, teniendo el carácter de observancia general y obligatoria para o (sic) el territorio municipal.
ARTÍCULO 2

Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación de la Dirección de Colonias y Poblados y el apoyo técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la indicada para realizar los estudios que conduzcan a fijar los nombres de las calles, avenidas, números de los predios, así como los lugares públicos y otros bienes de uso común, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás que pudieran ser contemplados en este rubro dentro del territorio del Municipio de Puente de Ixtla, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3 Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación del personal de la Dirección de Colonias y Poblados y con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes sean los encargados de la realización del trabajo operativo derivado de la aplicación del programa de nomenclatura y numeración en el Municipio de Puente de Ixtla.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. CIUDAD. Centro de población que tenga censo no menor de setenta y cinco mil habitantes, que preste cuando menos los servicios públicos municipales que por mandato constitucional correspondan a los Municipios, servicios médicos, edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; hoteles y planteles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior;

II. PUEBLO. Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los Servicios Públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los Servicios Municipales; hospital y escuela de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza superior;

III. COLONIA. Centro de población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los Servicios Públicos más indispensables, edificios para las oficinas para las autoridades del lugar, cárcel, panteón y escuelas de enseñanza que sean acorde a las demandas de este centro de población;

IV. COMUNIDAD. Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables, así como las instalaciones adecuadas para la importación de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos, y (sic)

V. FRACCIONAMIENTO. Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el Gobierno o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento.

VI. VÍA PÚBLICA. Es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, avenidas, boulevares, calzadas, andadores peatonales y en general todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial o subterránea, las cuales se clasifican en las siguientes:

  1. VÍAS PRIMARIAS. Boulevares, paseos y calzadas: Son las vialidades más importantes de la ciudad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa, se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la ciudad o comunicándola con las carreteras rurales;

  2. VÍAS SECUNDARIAS. Avenidas, circuitos y caminos: Esta vialidad da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida;

  3. VIALIDAD LOCAL. Calles, retornos, cerradas y servicios de paso; son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos, la vialidad local es la que más área ocupa en la ciudad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza porque son áreas de mucho tránsito y que básicamente dan servicio a tres tipos de zona: residencial, comercial e industrial, y

  4. VIALIDAD PEATONAL. Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas y parques: Son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta.

ARTÍCULO 5 Los dictámenes que emita la Comisión de Nomenclatura y Numeración podrán ser revocados por el Presidente Municipal, con la aprobación de las dos terceras partes del cabildo, en cuyo caso será devuelto el expediente a la comisión, para que ésta formule la nueva propuesta.
CAPÍTULO II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR