REGLAMENTO DE TR�NSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
ARTICULO 1 Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden público y de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Tuxpan, Nayarit.

Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Tuxpan;

  2. MUNICIPIO: Municipio de Tuxpan, Nayarit;

  3. REGLAMENTO: El presente Reglamento;

  4. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Municipio de Tuxpan, Nayarit;

  5. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

  6. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Tuxpan, Nayarit;

  7. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública;

  8. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el cual se transportan personas o bienes;

  9. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad y Servicios Públicos Municipal;

  10. DIRECCION: Dirección de Seguridad Publica;

  11. AGENTES DE TRÁNSITO: Los agentes de tránsito y vialidad, y

  12. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.

    ARTICULO 3.- En el Municipio, el tránsito y vialidad se sujetarán a lo previsto por este

    Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento en las siguientes materias:

  13. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatonal como de vehículos en el Municipio;

  14. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal competentes, en las funciones del agente de tránsito, para vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal comprendidos en el territorio del Municipio;

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    Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 3

  15. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículo en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y orden público;

  16. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;

  17. El programa del registro de vehículos municipal, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal;

  18. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;

  19. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones por orden público;

  20. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento y la Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tuxpan;

  21. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada;

  22. Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en el presente Reglamento;

  23. El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de traslado de tecnología alternativa que sean complementarios a los vehículos automotores, y

  24. Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad, los particulares se sujetarán a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 18
CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

DE LOS PEATONES

ARTICULO 4.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito, y la de los dispositivos para el control de tránsito, asimismo gozarán del derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto, y en aquellas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún agente de tránsito, cuando exista un dispositivo vial.

ARTICULO 5.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:

  1. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria;

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  2. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto;

  3. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones;

  4. En cruceros no controlados por semáforos o agentes no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;

  5. Cuando no existe aceras en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlo dando el frente a tránsito de vehículos;

  6. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a hacer uso de ellos, y

  7. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruces.

ARTICULO 6 Las aceras de la vía pública, solo podrán utilizarse para el tránsito de peatones y minusválidos, excepto en los casos previamente autorizados; el Ayuntamiento previo estudio determinará qué partes de la circulación de la vía públicas estarán libres de vehículos, para que sean de uso exclusivo del tránsito de peatones en los horarios que se determinen.

ARTICULO 7.- Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.

ARTICULO 8

En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos ni agentes de tránsito que regulen la circulación, los conductores harán alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo, en vías de doble circulación, donde no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto, queda prohibido adelantar a cualquier vehículo que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso de éstos.

ARTÍCULO 9 Sin perjuicio de lo previsto por este Capitulo, los discapacitados gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
  1. En las intersecciones a nivel no semaforizadas, tendrán derecho de paso preferente, en relación a los vehículos de cualquier tipo;

  2. En las intersecciones semaforizadas, el discapacitado disfrutará del derecho de paso cuando el semáforo de peatones así lo indique, o cuando el semáforo que corresponda a la vialidad que pretende cruzar esté en alto o cuando el agente haga el ademán equivalente, una vez que correspondiéndole el paso de acuerdo a los semáforos y no alcance a cruzar la vialidad, es obligación de los conductores mantenerse detenidos hasta que acaben de cruzar;

  3. Los discapacitados serán auxiliados por los agentes de tránsito y los peatones al cruzar alguna intersección;

  4. A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen discapacitados, se señalarán los lugares necesarios con las siguientes medidas: en batería 5.00 metros de largo por 3.60 metros de ancho; en cordón 7.00 metros de largo por 2.40 metros de ancho; para el ascenso y descenso de discapacitados en la vía pública, se permitirá que estos lo

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    Miércoles 25 de Abril de 2007 Periódico Oficial 5 hagan en zonas restringidas siempre y cuando no afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser solo momentánea, y

  5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el Ayuntamiento por conducto de la Subdirección, previa solicitud, proporcionará distintivos, mismos que deberán portar los vehículos en que viajen los discapacitados: para la expedición de estos distintivos se deberá solicitar a los servicios médicos municipales, la certificación médica que avale o reconozca discapacidad del solicitante; el distintivo tendrá vigencia por un año, la Secretaría, llevará un estricto control y registro de los distintivos que expida, los distintivos serán para uso estrictamente personal debiendo acompañar siempre al discapacitado.

CAPÍTULO II Artículo 12

DE LOS ESCOLARES, DERECHO DE PASO

Y PROTECCIÓN A LOS ESCOLARES

ARTICULO 10.- Los escolares gozarán del derecho de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para su paso, el ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse se realizará en las inmediaciones del plantel en lugares previamente autorizados, los agentes de tránsito deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito de los escolares en los...

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