Reglamento que Norma la Integración y la Participación de la Ciudadanía del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAtotonilco el Alto
REGLAMENTO QUE NORMA LA INTE GRACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO DE
ATOTONILCO EL ALTO, JAL ISCO.
REGLAMENTO QUE NORMA LA INTEGRACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL
MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.
Carlos Padilla Villarruel, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Gobierno Municipal de
Atotonilco el Alto Jalisco, a los habitantes del Municipio hago sabe r:
Que el Honorable Pleno del Ayuntamiento que dignamente presido, a tenido a bien aprobar y expedir por
unanimidad de votos, el:
REGLAMENTO QUE NORMA LA INTEGRACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA DEL
MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en los artículos 115, fac. II de la constitución
política de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 77 de La Constitución Política del Estado de Jalisco, titulo
séptimo. De la ley de gobierno de la administración publica municipal del Estado de Jalisco. Así como de las
disposiciones contenidas en otras leyes aplicables en el ámbito municipal. Teniendo por objeto proveer normas
para la aplicación consistente y ordenada exclusivamente por lo que ve a las relaciones entre los comités de
participación ciudadana y el municipio, siendo objeto del presente regular la integración, organización y
funcionamiento de los comités de participación ciudadana y asociación vecinal en el municipio.
Articulo 2.- Los Comités de Participación Ciudadana y/o Asociaciones Vecinales son órganos permanentes
mediante los cuales pueden participar en el trabajo, la solidaridad el desarrollo vecinal y cívico, el beneficio
colectivo y en Organización Territorial, Asesoría y Capacitación y Vinculación Social, en los proyectos y
ejecución de programas sociales de la administración municipal para el desarrollo humano para lograr el
fortalecimiento e infraestructura municipal, dentro del marco de la planeació n democrática.
Artículo 3.- Los Comités de Participación Ciudadana y/o Asociaciones Vecinales, podrán integrarse en las
colonias, fraccionamientos, barrios, delegaciones, ejidos, nuevos centros de población ejidal, agencias
establecidas en el municipio o cualquier centro de población, con el objeto de representar organizadamente a
sus comunidades ante la autoridad municipal, con las atribuciones y obligaciones consignadas en este
reglamento.
Articulo 4.- Son autoridades validadoras de Los Comités d e Participación Ciudadana y/o Asociación Vecinal.
I. El Presidente Municipal.
II. El Sindico del Ayuntamiento.
III. Los Delegados y/o Agentes Municipales.
IV. El Regidor de Desarrollo Humano.
V. El Coordinador del Coplademun.
VI. Los Funcionarios Municipales que el Presidente designe.
Artículo 5.- En materia de participación ciudadana el Municipio se relacionara con las organizaciones de
habitantes, residente y propietarios de predios y fincas de Atotonilco El Alto, Jalisco de conformidad con lo
siguiente:
I. De acuerdo con las leyes aplicables en el Municipio, para la consecución de cualquier fin licito y para la
representación común de cualquier interés legitimo, los habitantes residentes o propietarios de los
fraccionamientos, colonias, barrios, zonas y centros de población del Municipio podrán organizarse en Comités
de Participación Ciudadana y/o Asociaciones Vecinales u otro tipo de agrupaciones bajo cualquier forma jurídica
distinta a la prevista en el Titulo séptimo de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco. En estos casos el Municipio, dentro de su esfera de competencia, facilitara que las actividades de
tales agrupaciones se llevan a cabo, no intervendrá en el régimen interior de la misma tendrá con ellas las
relaciones jurídica propias de cualquier persona de derecho común domiciliada o residente en el Municipio, pero
en las materias a que se refiere el inciso (a) de la siguiente fracción, el Municipio estará a las restricciones y
limitaciones previstas en este reglamento;
II. Los Comités de Participación Ciudadana y Las Asociaciones Vecinales constituidas o que se constituyan
conforme al Titulo Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco,
estarán sujetas al siguiente régimen jurídico:
A) SU OBJETO SOCIAL estará referido a la organización, representación y participación de los vecinos de los
fraccionamientos, colonias, barrios, zonas o centros de población y para colaborar con el Municipio en la
promoción, gestión, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, la prestación de los
servicios públicos necesarios para la convivencia de los habitantes el desarrollo urbano, el mejoramiento del
ambiente y en general el desarrollo de mejores condiciones de vida de lo s asentamientos humanos;
B) Adoptarán la forma prevista en el Titulo Séptimo de la Ley de Gobierno y Administración Publica Municipal
del Estado de Jalisco y este Reglamento pudiendo los vecinos que así lo deseen, participar con voz y voto en las
asambleas de la Asociación del asentamiento que se trate, siempre y cuando manifieste en asamblea general
ordinaria su voluntad de formar parte de la Asociación , mostrando fehacientemente que es habitante o
propietario de algún predio o finca de la colonia, barrio, zona o centro de población o comunidad de que se
trate, aceptando los estatutos y demás disposiciones legales aplicabl es;
C) Tendrán el carácter de organismos municipales auxiliares de pa rticipación social;
D) Estarán sujetas en todo tiempo y circunstancias a las normas de La Ley de Gobierno y Administración
Publica Municipal del Estado de Jalisco y de este Reglamento;
III. Exclusivamente para los fines y efectos a que se refiere el inciso (a) fracción II de este Articulo, el
Ayuntamiento podrá discrecionalmente reconocer representación y p articipación social ante él, así como revocar
en los mismo términos y en cualquier momento tal reconocimiento a las Agrupaciones Privadas o Sociales a que
se refiere las fracciones I y V de este Artículo siempre que:
A) No existen en el mismo fraccionamiento, colonia, barrio, zona o centro de población de que se trate un
Comité de Participación Ciudadana y/o Asociaciones Vecinales constituida conforme a lo dispuesto por la
fracción II de este artículo que se encuentre reconocida y registrada por y ante el Ayuntamiento o se encuentre
solicitando dicho reconocimiento y registró conforme a tal disposición, o que se encuentre sujeta al convenio a

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