Reglamento que Norma las Actividades del Poder Ejecutivo del Estado para el Cumplimiento de la Ley de Entrega Recepcion de los Recursos Publicos del Estado y Municipios de San Luis Potosi

REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el viernes 21 de febrero de 2020.

JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I, Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS , , 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Y

CONSIDERANDO

[...]

En las relatadas condiciones, considerando que en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, son atribuciones del Gobernador del Estado expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos del Congreso, así como expedir y publicar decretos y acuerdos de carácter administrativo, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Capítulo Único Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 El presente Ordenamiento tiene por objeto reglamentar en lo específico el cumplimiento de la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en lo que respecta al Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley, se aplicarán las siguientes:
  1. Acta de entrega - recepción: el acta administrativa a que se refiere la fracción I del artículo 5 de la Ley;

  2. Administración Pública Estatal: las dependencias y entidades que integran la organización administrativa centralizada y paraestatal de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  3. Anexos: los documentos distintos a los formatos a los que se refiere la fracción IX de este artículo que, conforme al artículo 22, último párrafo, de la Ley el sujeto obligado puede integrar al acta de entrega-recepción, al expediente de entrega- recepción, o a los informes ejecutivos;

  4. Comisión de entrega-recepción: el órgano que se integra con las Comisiones de entrega y de recepción, el cual se constituirá como el mecanismo de comunicación entre los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y los representantes del Titular del Poder Ejecutivo entrante y tendrá como único objeto atender los temas relativos a la entrega-recepción final de las dependencias y entidades;

  5. Comisiones internas de entrega: son los órganos auxiliares de la Comisión de entrega en las dependencias y entidades;

  6. Contraloría: la Contraloría General del Estado;

  7. Dependencia (s): las previstas en los artículos , fracción I, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  8. Entidad (es): las previstas en los artículos , fracción II, y 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  9. Expediente de entrega-recepción: el expediente al que se refiere el artículo 20, fracción I, de la Ley;

  10. Formatos: los documentos que emite la Contraloría con el fin de que los sujetos obligados integren y presenten de manera uniforme la información y documentación que prevé la Ley;

  11. Informe ejecutivo: el documento suscrito por el titular de la dependencia o entidad correspondiente del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, que contiene los temas relevantes establecidos por la Comisión de entrega, el cual formará parte del acta de entrega-recepción del Titular del Ejecutivo;

  12. Ley: la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

  13. Libro blanco: la constancia documental del desarrollo de programas, y proyectos de gobierno de alto impacto social, en la que describa y presente de manera cronológica las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado, así como los resultados obtenidos por el programa o proyecto;

  14. Manual técnico: el documento administrativo que comprende la metodología y cronología que se utilizará en la preparación y actualización de la información que se requiera y la guía para su llenado, así como la información que contendrán los formatos que se utilizarán para integrar la información correspondiente;

  15. Órgano Interno de Control: los órganos internos de control a que se refiere la fracción XXIV del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  16. Periodo constitucional: el plazo temporal establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  17. Secretario de Actas: la persona encargada de elaborar y formalizar las actas de las sesiones de las distintas Comisiones previstas en el presente Reglamento;

  18. Secretario Técnico del Gabinete: el servidor público referido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;

  19. Servidor público entrante: la persona que inicia su gestión en el servicio público del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, y

  20. Sujetos obligados: los referidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

  21. Titular del Poder Ejecutivo entrante: persona candidata a Gobernador Constitucional del Estado a favor de quién haya sido emitida la declaración de validez de esa elección;

ARTÍCULO 3 La Contraloría es la instancia técnico-normativa en todos los actos inherentes al proceso de entrega - recepción, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, es la autoridad facultada para interpretar, para efectos administrativos, la Ley, el presente Reglamento, y demás normativa aplicable a la entrega - recepción del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.
ARTÍCULO 4 Corresponde a la Contraloría intervenir, asesorar o capacitar, por si o a través de los Órganos Internos Control, a las dependencias y entidades en sus procesos de entrega-recepción, con la finalidad de verificar que se efectúen conforme a la Ley, a este Reglamento y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 5 La entrega-recepción se desarrolla, en atención a su naturaleza, bajo los supuestos siguientes:
  1. Entrega-recepción final: aquélla que realicen los sujetos obligados al término del periodo constitucional, o bien, en los casos de ausencia del Titular del Ejecutivo a los que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y

  2. Entrega-recepción individual: la que lleven a cabo los sujetos obligados como consecuencia de la separación de su empleo, cargo o comisión por motivos distintos a los establecidos en la fracción anterior.

ARTÍCULO 6 Los servidores públicos que deben realizar una entrega-recepción y que, por tanto, se constituyen sujetos obligados para efectos del presente ordenamiento, son:
  1. Para el caso de la entrega-recepción final, desde el Titular del Ejecutivo y hasta Directores de Área u homólogos en las dependencias; así como los titulares y un nivel jerárquico inmediato inferior a ellos en las entidades, y

  2. Para el caso de la entrega-recepción individual, los servidores públicos a que se refiere el artículo 7, fracciones II, V en lo que se refiere a las paraestatales, y las personas a las que se refiere la fracción VI de la Ley, que se separen de su empleo, cargo o comisión.

ARTÍCULO 7 La Contraloría, así como los Órganos Internos de Control, deberán resguardar un ejemplar original de las actas de entrega-recepción de los servidores públicos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 40

ENTREGA - RECEPCIÓN FINAL

Capítulo I Artículo 8

Atribuciones de la Contraloría

ARTÍCULO 8 La Contraloría será la responsable de coordinar el proceso de entrega-recepción final hasta su conclusión y sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras disposiciones legales y administrativas, tendrá las siguientes:
  1. Emitir las disposiciones administrativas necesarias a las que se sujetará la entrega-recepción final, dentro de las cuales se deberán establecer los formatos;

  2. Fungir como órgano de consulta en todo lo concerniente a la entrega-recepción final;

  3. Realizar acciones de capacitación respecto de la entrega-recepción final;

  4. Solicitar, cuando considere necesario, a los titulares de las dependencias y entidades los avances en la conformación del expediente de entrega-recepción e informar al Titular del Ejecutivo sobre el avance del proceso de entrega-recepción final;

  5. Validar los programas de trabajo y calendarios de las Comisiones internas de entrega para la integración del expediente de entrega-recepción y enviarlos a la Comisión de entrega para su conocimiento;

  6. Tomar conocimiento de los programas de trabajo y calendarios de las Comisiones internas de entrega para la elaboración del informe ejecutivo y

  7. Las demás que le sean expresamente encomendadas.

Capítulo II Artículos 9 a 12

Comisión de Entrega

ARTÍCULO 9 La Comisión de entrega se conformará un año antes de la conclusión del periodo constitucional, y sesionará de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley, sin...

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