Reglamento de Nomenclatura y de Números Oficiales del Municipio de Autlan de Navarro, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Autlán de Navarro |
1
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y DE NUMEROS OFICIALES
DEL MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden
publico e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para
la ordenación de la denominación de las vías públicas y regular la
ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios
ubicados en el Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, así como
establecer las sanciones correspondientes en esta materia.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento.
b) MUNICIPIO: El Municipio de Autlán de Navarro Jalisco.
c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Autlán
de Navarro, Jalisco.
d) NUMERO OFICIAL: La numeración o número especifico que se le
asigna a un predio urbano o intraurbano.
e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se
asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos.
f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de
personas y/o vehículos.
g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área
de utilidad pública.
h) DIGITOS: Son los números en cerámica o material autorizado que
corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al
bien inmueble.
i) DIRECCIÓN.- La Dirección Municipal de Catastro.
CAPITULO II
DE LOS NUMEROS OFICIALES
Artículo 3.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección, la
ordenación y denominación de las vías públicas y regular la ordenación y
asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el
Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco, así como establecer las
sanciones correspondientes en esta materia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba