Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal de Asistencia Social y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 9 de enero de 2014
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitu-
cional.—Xalapa, Ver.—Secretaría.
El C. Mtro. Esaú Uscanga Méndez, secretario del Honora-
ble Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz.
HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
Que en Sesión Ordinaria de fecha veinte de diciembre del
año dos mil trece, el Honorable Cabildo aprobó por unanimi-
dad de los presentes contando con el voto a favor por escrito
del licenciado Moisés Vázquez Cuevas, Regidor Décimo Se-
gundo, el siguiente:
A C U E R D O
Con fundamento en los artículos 28 segundo párrafo, 39,
40, fracción décima sexta, 44, fracción tercera de la Ley Or-
gánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ig-
nacio de la Llave; se aprueban las modificaciones al Regla-
mento de funcionamiento del Consejo Municipal de Asisten-
cia Social y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes, para quedar como sigue:
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Municipal
de Asistencia Social y Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se regirá por lo dis-
puesto en la Ley Número 299 de Asistencia Social y Protec-
ción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Es-
tado de Veracruz y tiene por objeto establecer las disposicio-
nes relativas al funcionamiento del Consejo Municipal de Asis-
tencia Social y Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de Xalapa, Veracruz, es de orden público y re-
viste un carácter eminentemente social.
Artículo 2. Están sujetos al presente reglamento, todos
aquellos miembros del Consejo, así como aquellos servido-
res públicos que laboren o lleguen a laborar en el mismo.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento de-
berá atenderse a las siguientes definiciones:
I. Consejo. El Consejo Municipal de Asistencia Social y
Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de
Xalapa, Veracruz.
II. Ayuntamiento. El Ayuntamiento de la ciudad de Xalapa.
III. Sistema DIF. El Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia.
IV. Reglamento. El presente Reglamento.
V. Ley. La Ley 299 de Protección de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz.
Artículo 4. Las dependencias y unidades administrativas
del Ayuntamiento estarán obligadas a prestar a la Secretaría
Ejecutiva, la asistencia y asesoría para el desarrollo de las fun-
ciones que le concede el presente reglamento. La Procuraduría
de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, proporcio-
nará al Consejo, los recursos humanos que disponga, para la
realización de actividades de orientación, información y pre-
vención a cargo de la Secretaría Ejecutiva; asimismo dará se-
guimiento a los casos que le sean canalizados por esta, cuando
por su naturaleza sean de su competencia.
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C ONSEJO
Artículo 5. Se define como Consejo Municipal de Asis-
tencia Social y Protección de derechos de Niñas, niños y ado-
lescentes al órgano de coordinación, planeación y supervisión
de los servicios de asistencia y protección de niños y niñas;
tendientes a lograr su incorporación a la vida social de manera
plena y productiva.
Artículo 6. El objeto del Consejo es planear, coordinar y
supervisar los servicios de asistencia social y protección de
derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere la
Ley 299, circunscritas al ámbito del municipio de Xalapa, Ver.
Artículo 7. El Consejo se conformará con un Consejero
Presidente que será forzosamente el Presidente o Presidenta
Municipal, cinco Consejeros y un Secretario Ejecutivo, inte-
grándose de la siguiente manera:
I. Presidente Municipal Constitucional quien ostentará el
cargo de Consejero Presidente.
II. Presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia; Secretario del Ayuntamiento; Regidor
encargado de la Comisión Edilicia de Educación, Recreación
Cultural, Actos Cívicos y Fomento Deportivo; Regidor encar-
gado de la Comisión Edilicia de Salud y Asistencia Pública y
Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia, todos con el cargo de Consejeros; y.
III. Un Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Asis-
tencia Social y Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, designado por el Ayuntamiento en sesión de
cabildo a propuesta del Director del Sistema DIF.
Artículo 8. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente
se requiere un quórum de más de la mitad de sus integrantes
entre los que forzosamente debe estar el Presidente.
Artículo 9. En ausencia del Presidente Municipal, el Di-
rector del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, presidirá el Consejo.

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