Reglamento de Músicos para el Municipio de la Paz, B.C.S.
Fecha de publicación | 10 Febrero 1995 |
Estado | Baja California Sur |
Municipio | Paz, La |
H . AYUNTAMIENTO DE LA PAZ B.C.S.
REGLAMENTO DE MUSICOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S.
BOLETIN OFICIAL No. 4 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1995
REFORMAS B.O. No. 38 DE FECHA 20 DE OCT. 1998
MODIFICACIONES B.O. 31 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2001.
REGLAMENTO DE MUSICOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
CAPITULO III
DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS MÚSICOS, CANTANTES Y TROVADORES
CAPITULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE MÚSICOS, CANTANTES Y TROVADORES
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES Y ORGANIZACIONES SINDICALES
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE MUSICOS PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ B.C.S.
C A P I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. - El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad y prestación de servicios profesionales de músicos, cantantes, trovadores y conjuntos ejecutantes de todos los géneros musicales en el Municipio de La Paz.
ARTICULO 2. -Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
A) MUSICO PROFESIONAL.- Es toda persona, que opera con un instrumento musical, sea de manera individual o formando parte de un grupo o conjunto, y recibe por dicha actividad una remuneración económica que puede ser: Sueldo, Salario, Honorarios o Comisión.
B) TROVADOR O CANTANTE.- Es toda persona que canta en público y percibe por ello una remuneración económica que puede consistir en sueldo, salario, honorarios o comisión.
C) BANDA Y/O ORQUESTA.- Son aquellos conjuntos que se integran con varios elementos y realizan su trabajo con distintos instrumentos musicales, inclusive electrónicos, pudiente recibir sueldo, salario, honorarios o comisión como remuneración económica al prestar sus servicios profesionales.
D) CONJUNTO MODERNO.- Se integran con varios elementos que realizan su trabajo empleando aparatos e instrumentos musicales electrónicos. Al prestar sus servicios profesionales reciben una remuneración económica que puede consistir en un sueldo, salario, honorarios o comisión.
E) MARIACHI.- Grupo musical integrado por varios elementos que ejecutan instrumentos de cuerda y trompeta. Algunos de sus miembros interpretan canciones vernáculas. Al prestar sus servicios profesionales reciben por ello sueldo, salario, honorarios o comisión.
F) CONJUNTO NORTEÑO.- Grupo formado por trabajadores de la música que con sus instrumentos interpretan música norteña y otros géneros y tipo de canciones, preferentemente la señalada en primer termino. Reciben por ello, sueldo, salario, honorarios o Comisión.
G) DUETOS, TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS.- Son los que se forman de la unión de músicos y cantantes que acompañan de instrumentos musicales o sin ellos, solos o en grupos hacen uso de música y voz para prestar un servicio profesional a la clientela, reciben por este servicio sueldo, honorarios o salario como remuneración económica.
H) MUSICOS DE PASO.- Los trabajadores de la música profesionales cantantes y trovadores foráneos, para poder actuar en el Municipio de La Paz, deberán cubrir su cuota de paso. Este requisito deberá ser cubierto ante la organización de músico que pertenezca como socio y está este acreditada legalmente ante el Ayuntamiento de La Paz. La cuota de paso no podrá ser inferior a 50 salarios mínimos vigentes en la zona económica.
Para la otorgación del permiso correspondiente, en el caso de que dichos cantantes y trovadores foráneos no pertenezcan a ninguna organización de las registradas en el Ayuntamiento pagaran un 10% adicional al costo del permiso.
ARTICULO 3. - Todo grupo musical contemplado dentro de las definiciones del articulo 2 del este reglamento, será representado por un jefe o director de grupo, quien es el inmediato responsable en la conducta general y profesional de cada uno de los integrantes de la prestación de sus servicios y se encargara de que cada uno de ellos cumpla con las obligaciones y derechos derivados de este Reglamento.
CA P I T U L O II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTICULO 4. - De los lugares como cantinas, bares, centros nocturnos, restaurantes y otros establecimientos públicos similares, se permitirá el acceso a los trabajadores de la música con el objeto de que de manera atenta ofrezcan y presten sus servicios profesionales a toda persona que se los solicite, previa autorización del dueño o gerente del establecimiento, ententiendose que como trabajador de la música, cuya actividad preferentemente se desarrolla en lugares públicos, asistiéndole además el derecho constitucional a hacerlo.
Queda prohibido a los propietarios de los establecimientos comerciales cobrar a los músicos por desarrollar su actividad en sus locales.
Mientras dure la actuación de los trabajadores de la música, deberán apagarse los aparatos electrónicos musicales que operen en el local.
El propietario, administrador o encargado del negocio será responsable del estricto control del manejo de aparatos musicales electrónicos durante la actuación de los músicos, evitando con ello que personas ajenas al establecimiento manipulen arbitrariamente el encendido de los aparatos.
Si los Aparatos musicales electrónicos están bajo el control de otra persona, el propietario o administrador del establecimiento tomará las medidas pertinentes para que se cumpla con esta disposición.
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