Reglamento del Municipio de Rodeo para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE RODEO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 18 de septiembre de 2005.
REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE RODEO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.
Ayuntamiento del Municipio de Rodeo, de los órganos de la Administración Pública Municipal de los organismos públicos descentralizados y en general de toda autoridad municipal que lo integra.
Ayuntamiento de Rodeo, se regula por la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.
La interpretación del presente reglamento corresponderá a la Secretaría Municipal y del H. Ayuntamiento de (sic) municipio de Rodeo.
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MUNICIPIO DE RODEO: es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;
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LEY: Ley de Acceso a la información Pública del Estado de Durango;
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CLASIFICACIÓN: Acto por el cual se determina, mediante acuerdo que la información es reservada, confidencial o sensible;
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DESCLASIFICACIÓN: acto por el cual previo acuerdo, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;
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UNIDAD DE ENLACE: la unidad de enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Rodeo, en ejercicio de la funciones que le confiere el presente Reglamento;
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COMITÉ DE INFORMACIÓN: estará integrado por un comisionado presidente y dos comisionados auxiliares, y fungirá como órgano de vigilancia interna en el municipio de Rodeo, en lo relativo al derecho de Acceso a la Información;
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PUBLICACIÓN: acto de poner a disposición del público la información a través de medios impreso (sic), electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;
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SOLICITANTE: la persona física o moral que por sí o por medio de su representante acuda a la unidad de enlace formulando petición de información;
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INFORMACION RESERVADA: la que se encuentra en la (sic) excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;
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INFORMACION CONFIDENCIAL: aquélla a la que se refiere el articulo 23 de la
Ley;
XI INFORMACIÓN SENSIBLE: a la que hace referencia el numeral 25 de la Ley;
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COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señala la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una institución educativa reconocida por la autoridad.
En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las actas constitutivas o de asambleas que correspondan.
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Su estructura Orgánica;
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Los servicios que presta, descripción de los trámites y requisitos a realizar ante la Autoridad Municipal, Formatos que utiliza el municipio de Rodeo;
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Las atribuciones por unidad administrativa;
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La reglamentación municipal vigente;
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Las actas de las sesiones del Ayuntamiento, los acuerdos y resolutivos aprobados por el mismo;
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El...
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