Reglamento del Municipio de Rodeo para la Aplicacion de la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Durango

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE RODEO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 18 de septiembre de 2005.

REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE RODEO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión del H

Ayuntamiento del Municipio de Rodeo, de los órganos de la Administración Pública Municipal de los organismos públicos descentralizados y en general de toda autoridad municipal que lo integra.

Artículo 2 El acceso a la información pública creada, administrada o en posesión del H

Ayuntamiento de Rodeo, se regula por la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Durango, el presente Reglamento y los acuerdos que se emitan en la materia.

Artículo 3 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos de Municipio de Rodeo.
Artículo 4 En la interpretación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, del presente Reglamento y de los demás acuerdos en la materia, deberá favorecerse el principio de publicidad de la información.

La interpretación del presente reglamento corresponderá a la Secretaría Municipal y del H. Ayuntamiento de (sic) municipio de Rodeo.

Artículo 5 Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Durango, para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. MUNICIPIO DE RODEO: es la persona moral de derecho público con identidad jurídica y patrimonio;

  2. LEY: Ley de Acceso a la información Pública del Estado de Durango;

  3. CLASIFICACIÓN: Acto por el cual se determina, mediante acuerdo que la información es reservada, confidencial o sensible;

  4. DESCLASIFICACIÓN: acto por el cual previo acuerdo, se determina la publicidad de la información que con anterioridad fue clasificada como reservada;

  5. UNIDAD DE ENLACE: la unidad de enlace para el Acceso a la Información Pública del Municipio de Rodeo, en ejercicio de la funciones que le confiere el presente Reglamento;

  6. COMITÉ DE INFORMACIÓN: estará integrado por un comisionado presidente y dos comisionados auxiliares, y fungirá como órgano de vigilancia interna en el municipio de Rodeo, en lo relativo al derecho de Acceso a la Información;

  7. PUBLICACIÓN: acto de poner a disposición del público la información a través de medios impreso (sic), electrónicos o de cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;

  8. SOLICITANTE: la persona física o moral que por sí o por medio de su representante acuda a la unidad de enlace formulando petición de información;

  9. INFORMACION RESERVADA: la que se encuentra en la (sic) excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley;

  10. INFORMACION CONFIDENCIAL: aquélla a la que se refiere el articulo 23 de la

    Ley;

    XI INFORMACIÓN SENSIBLE: a la que hace referencia el numeral 25 de la Ley;

  11. COMISIÓN: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.

Artículo 6 En términos de la Ley, la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni su presentación conforme al interés del solicitante; así como tampoco proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.
CAPITULO II Artículos 7 a 13

DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 7 Toda la información creada y administrada por el municipio de Rodeo y la que tiene bajo su resguardo, se considera como un bien público accesible a cualquier persona en los términos de lo dispuesto por Ley y el presente Reglamento, únicamente limitado por las salvedades establecidas en la Ley.
Artículo 8 El solicitante que ejercite su derecho de acceso ala información pública en el municipio de Rodeo no necesita acreditar derecho subjetivo alguno, ni razón que motive su pedimento.
Artículo 9 Como lo previene la Ley el solicitante que acuda a la Unidad de Enlace deberá acompañar su solicitud de información una identificación oficial la cual podrá ser: la credencial para votar que expide el Instituto Federal Electoral, la Cartilla de Servicio Militar, Pasaporte Vigente, Cédula Profesional o cualquier otra similar expedida por la autoridad competente.

Cuando el solicitante sea menor de edad, para acreditar su identidad como lo señala la Ley, podrá presentar una credencial expedida por una institución educativa reconocida por la autoridad.

En el caso de persona moral, justificará su personalidad con las actas constitutivas o de asambleas que correspondan.

Artículo 10 El solicitante será el responsable del uso y destino de la información que le sea otorgada.
Artículo 11 En el municipio de Rodeo, toda persona tiene la garantía de la protección a la información personal y sensible que señala la Ley, el presente Reglamento tutela ese derecho en el municipio de Rodeo, sin importar el carácter de habitantes o vecinos que pudiera corresponderles.
Artículo 12 con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley, el municipio de Rodeo, incluirá en su página Web la información que de oficio debe darse a conocer, es decir aquélla que se refiere a:
  1. Su estructura Orgánica;

  2. Los servicios que presta, descripción de los trámites y requisitos a realizar ante la Autoridad Municipal, Formatos que utiliza el municipio de Rodeo;

  3. Las atribuciones por unidad administrativa;

  4. La reglamentación municipal vigente;

  5. Las actas de las sesiones del Ayuntamiento, los acuerdos y resolutivos aprobados por el mismo;

  6. El...

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