Reglamento Municipal para el Uso del Malecón, La Plaza de Armas, El Malecón de la Marina y La Plaza Aquiles Serdán de Puerto Vallarta, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioPuerto Vallarta
Hoja 1
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, EN
USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 115 FRACCION II DE
LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 73, 77
FRACCION V, Y 86 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO,
ASI COMO EN LOS ARTICULOS 39 FRACCION I NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL, HACE SABER A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO EL:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL USO DE EL MALECÓN, LA PLAZA DE
ARMAS, EL MALECÓN DE LA MARINA Y LA PLAZA AQUILES SERDÁN
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la conservación de El
Malecón, La Plaza de Armas, El Malecón de la Marina y La Plaza Aquiles Serdán; de incrementar sus
atractivos, asegurar su preservación y su evolución simultánea con la de Puerto Vallarta, sin que se
degraden o deterioren. Al mismo tiempo que estos contenidos y propósitos, el Reglamento busca
también expresar en un texto legal la voluntad del pueblo vallartense con respecto a tan importantes
porciones de tejido urbano de su cabecera municipal.
Artículo 2.- La aplicación y vigilancia de las normas contenidas en el presente Reglamento,
corresponde a las Autoridades Municipales de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a).- El Malecón: Comprendiendo ambas aceras y el arroyo para circulación vehicular del Paseo
Presidente Díaz Ordaz, en el trayecto desde su cruce al norte con la calle 31 de Octubre y el tramo
que corresponde a la calle Morelos desde el cruzamiento de la calle Galeana hasta el límite sur del
Palacio Municipal, así como una cuadra hacia el oriente de las calles que le son perpendiculares al
Malecón. Se incluye también dentro del presente Reglamento toda la playa acotada por los límites
mencionados.
b).- La Plaza de Armas: Limitada al Norte por el Palacio Municipal; al Oriente por la calle Juárez; al
Sur por la calle Zaragoza y al Poniente por la calle Morelos.
c).- El Malecón de la Marina: Limitado al Norte con la Calle Zaragoza; al Sur con el Río Cuale; al
Oriente con la Calle Morelos, con edificio de por medio; y al Poniente con el Oceáno Pacífico.
d).- La Plaza Aquiles Serdán: Limitada al Norte por el Malecón; al Oriente por la calle Morelos; al
Sur por la calle Zaragoza; y al Poniente por el océano Pacífico.
De los Comerciantes
Artículo 4.- Por ningún motivo se permitirá en El Malecón, La Plaza de Armas, El Malecón de la
Marina y La Plaza Aquiles Serdán la presencia de puestos fijos, semifijos o rodantes, ni la actividad de
comerciantes ambulantes o no domiciliados. A excepción de:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR