Reglamento Municipal de Turismo del Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTamazula de Gordiano
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el
municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco expandiendo su aplicación al ejecutivo
municipal a través de la dirección de turismo, la que, para efectos el propio reglamento se
denominara: La DirecciónArticulo 2°.- Este reglamento tiene por objeto:-
I.- La programación de la actividad turística. II.-La promoción, fomento y desarrollo del
turismo. III.- La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos municipales. IV.- La protección y auxilio de los turistas,
y V.- La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos.
Articulo .- Para los efectos del presente reglamento se considera al municipio como
coadyuvante y de acuerdo a los convenios vigentes y aquellos que se suscriban en el
futuro, ejecutor de las atribuciones y disposiciones que rijan la actividad turística en los
ámbitos federal y estatal sin menoscabo de las que le sean propias.-
Articulo 4°.- El presente ordenamiento persigue apoyar el desarrollo de la actividad
propiciando, cuando proceda, la intervención de la autoridad municipal en respaldo de las
políticas, normas y acciones establecidas por la autoridad estatal y federal así como de
las gestiones que realicen los inversionistas en el sector y los prestadores de servicios
turísticos ante otras autoridades correspondientes a los tres niveles de gobierno.-
Articulo 5°.- para los efectos de este reglamento, se considera como turista a la persona
que viaje, trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, o que
utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio
de lo dispuesto por la ley general de población para los efectos migratorios, se considera
prestador de servicios turísticos a la persona física o moral que proporcione o contrate la
prestación de dichos servicios turísticos.-
Articulo 6°.- Serán considerados como servicios turísticos los siguientes: I.- instalaciones
y establecimientos de hospedaje con operación hotelera y/o sistemas de tiempo
compartido, o cualquier otra modalidad en la que se contrate parcial o totalmente el uso
de inmuebles en términos que el ejecutivo municipal considere preponderantemente
turísticos, así como campamentos y paraderos de casas rodantes. II.- agencias, sub-
agencias, operadoras de viajes y operadoras de turismo. III.-Arrendadoras de
automóviles, y otros bienes muebles y equipo destinado al Turismo.
IV.- Transportes terrestres para el servicio exclusivo de turistas o que
preponderantemente atienda a los mismos. V.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros
nocturnos y similares que Preponderantemente atiendan al turismo o se encuentren en
áreas de desarrollo de dicha actividad.
I.- Los prestadores de guías de turistas, guías chóferes y personal especializado. Articulo
.- En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de
raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.- -
Articulo 8°.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal
auxiliaran a la dirección en la aplicación de este reglamento. la dirección requerirá de
conformidad con los convenios existentes o aquellos que se establezcan en el futuro, el
auxilio necesario de las dependencias Estatales y Federales.- - - - - - -- - - --
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN TURÍSTICA.
Articulo 9°.- La Dirección elaborara el programa municipal de turismo, que se sujetara y
será congruente con el programa de desarrollo municipal, el programa estatal de
desarrollo y el plan nacional de desarrollo y especificara los objetivos, prioridades y
política que normaran al sector en el ámbito de su competencia. - - - - -
Articulo 10°.- La Dirección participara en la formación de convenios que se celebren con
el Ejecutivo Federal y con el Ejecutivo Estatal, relativos a la planeación del desarrollo en
materia turística.
Articulo 11°.- La Dirección emitirá opinión o en su caso preparara para la firma del
ejecutivo municipal aquellos acuerdos a celebrarse con los titulares de las dependencias
federales y estatales, a efecto de favorecer el desarrollo turístico local, estatal, regional o
nacional. En dichos acuerdos se buscara incorporar bases para la descentralización de
acciones y programas propiciando su ejecución por la autoridad municipal.
Articulo 12°.- La Dirección participara y coadyuvara en los esfuerzos que realicen los
distintos niveles de gobierno, así como los sectores sociales y privados dentro del proceso
integral de planeación a nivel municipal.
Articulo 13°.- La Dirección participara en los órganos municipales de planeación para el
desarrollo, entendidos como la instancia para promover y coordinar las acciones
conjuntas que lleven a cabo los gobiernos federal, estatal y local en el municipio.
Articulo 14°.- La Dirección en coordinación con el órgano de la administración pública
estatal, preparara para la firma del ejecutivo municipal, acuerdos y bases de cooperación
o colaboración con otras dependencias y entidades públicas, y/o con organizaciones de
los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones relativas a la
actividad turística en el municipio.
Articulo 15°.- La dirección en coordinación con la Dirección de Turismo del estado, y con
aquellas dependencias ámbito federal y estatal que incidan sobre la actividad de su
competencia, participara en las acciones relativas a la cooperación, turístico, estatal,
nacional e internacional.- - -
CAPÍTULO III

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