Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de Oaxaca de Juarez
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE OAXACA DE JUAREZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de agosto de 2008.
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 46 fracción I, 212 y 215 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; artículo 37 fracción I de las Ordenanzas para la Municipalidad de Oaxaca de Juárez, y artículo 8 del Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, se sirvió aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OAXACA DE JUÁREZ
El Reglamento se aplicara también a cualquier persona física o moral, entidad u órgano público o privado que reciba recursos públicos municipales o presten servicios públicos concesionados.
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El Cabildo;
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El H. Ayuntamiento;
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Las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal;
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Los fideicomisos públicos y organismos públicos municipales y auxiliares del Ayuntamiento;
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Las oficinas de apoyo a la presidencia municipal, así como los organismos descentralizados del municipio, las empresas de participación municipal; y
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Así como por (sic) las oficinas de apoyo a las dependencias administrativas y órganos paramunicipales.
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Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
H (SIC).- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados;
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Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos
Obligados;
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Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los Sujetos Obligados.
Cumpliendo por su parte lo que consigna el artículo 5 de la Ley, siendo esta ultima de aplicación supletoria en todo lo no previsto por el presente Reglamento.
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Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.
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Cabildo: Órgano de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.
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Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, numero telefónico, patrimonio, ideología, y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial;
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Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el gobierno municipal, en los fideicomisos públicos y organismos públicos municipales y auxiliares;
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Servidores Públicos habilitados.- los Servidores Públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública municipal a los datos personales y a la corrección de estos;
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Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un servidor, empleado, o que se encuentra en alguna dependencia, entidad municipal es reservada o confidencial;
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Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;
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Recursos públicos: Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia entidad o cualquier otro órgano municipal o algún servidor o empleado del municipio y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia;
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Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, adquieran, obtengan, transformen o conserven por cualquier titulo, o bien aquella que por una obligación legal deben generar;
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Información Pública de Oficio: La información que los Sujetos Obligados deben tener a disposición del público para su consulta en términos de la Ley y el presente Reglamento;
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Información clasificada: Aquella considerada por el presente reglamento como reservada o confidencial;
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Información Reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de este reglamento y cuya divulgación pueda causar un daño a la seguridad del gobierno municipal;
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Información Confidencial: La clasificada con este carácter de manera permanente por las disposiciones de este u otro ordenamiento, que al ser divulgada afecte la privacidad de las personas;
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Unidad de Enlace Municipal: Área administrativa encargada de recibir las solicitudes de las personas, darles trámite y entregar la información a quien lo solicite;
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Comisión de Transparencia: Cuerpo colegiado integrado por el Presidente Municipal y tres o mas concejales del H. Cabildo de Oaxaca de Juárez. Integrada para resolver o en su caso dictaminar sobre los asuntos de su competencia.
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Comité de Clasificación de Información Pública Municipal: La instancia que coadyuvara con el Instituto y los Sujetos Obligados para el mejor cumplimiento de este Reglamento;
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Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca;
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Reglamento: Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca de Juárez;
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Instituto: Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca.
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Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, contratos, convenios, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los Sujetos Obligados y sus Servidores Públicos. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
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Transparencia: Es el hecho de dar a conocer todos y cada uno de aquellos actos en que incurre el poder público a través de la información de sus normas, procedimientos y acciones, así como una rendición de cuantas (sic) claras y oportunas;
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Principios de Publicidad de la Información: El principio de publicidad establece que la información gubernamental es pública y la clasificación de la misma se justifica estrictamente como excepción. Se basa en la idea de que las razones que los servidores públicos tienen para ejecutar acciones y la información necesaria para evaluar esos actos deberá ser del conocimiento de todos los gobernados.
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Sujetos Obligados.- El Presidente Municipal, los Síndicos, los Regidores, los titulares de las dependencias, organismos de la administración pública paramunicipal, empresas de participación, y fideicomisos del municipio de Oaxaca de Juárez.
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Versión Pública: Documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir el acceso al resto de esta.
Las modificaciones a que se refiere este artículo solo se harán en las bases de datos cuando el solicitante pruebe fehacientemente que procede efectuarlas.
Así mismo tendrán el derecho a conocer a los destinatarios cuando la información sea...
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