Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de Oaxaca de Juarez

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE OAXACA DE JUAREZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 9 de agosto de 2008.

CIUDADANO JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ FRAGUAS, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; artículo 46 fracción I, 212 y 215 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; artículo 37 fracción I de las Ordenanzas para la Municipalidad de Oaxaca de Juárez, y artículo 8 del Reglamento Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Oaxaca de Juárez, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, se sirvió aprobar y expedir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OAXACA DE JUÁREZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 Este ordenamiento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en los artículos 3 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 1, 8, de la Ley Estatal de Transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 2 El presente Reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de las autoridades, dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal y fideicomisos del municipio de Oaxaca de Juárez.

El Reglamento se aplicara también a cualquier persona física o moral, entidad u órgano público o privado que reciba recursos públicos municipales o presten servicios públicos concesionados.

Artículo 3 Son Sujetos Obligados:
  1. El Cabildo;

  2. El H. Ayuntamiento;

  3. Las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal;

  4. Los fideicomisos públicos y organismos públicos municipales y auxiliares del Ayuntamiento;

  5. Las oficinas de apoyo a la presidencia municipal, así como los organismos descentralizados del municipio, las empresas de participación municipal; y

  6. Así como por (sic) las oficinas de apoyo a las dependencias administrativas y órganos paramunicipales.

Artículo 4 Los Sujetos Obligados proporcionaran información por escrito al Instituto sobre las actividades realizadas, en cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Reglamento.
Artículo 5 El presente Reglamento es de observancia general para los Servidores Públicos municipales, tendrá como objetivos entre otros:
  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

    H (SIC).- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados;

  2. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los Sujetos

    Obligados;

  3. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los Sujetos Obligados.

Artículo 6 En la administración y custodia de los archivos de información pública, los Sujetos Obligados, los Servidores Públicos habilitados y los Servidores Públicos en general, se ajustaran a lo establecido en la normatividad aplicable.
Artículo 7 Los Sujetos Obligados solo proporcionaran la información que generen en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8 En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados, teniendo como única instancia al Ayuntamiento

Cumpliendo por su parte lo que consigna el artículo 5 de la Ley, siendo esta ultima de aplicación supletoria en todo lo no previsto por el presente Reglamento.

Artículo 9 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.

  2. Cabildo: Órgano de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.

  3. Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable, entre otras, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, numero telefónico, patrimonio, ideología, y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas relacionadas con su intimidad; y en general, toda aquella información de carácter personal que no sea susceptible de ser publicada, proporcionada o comercializada por autoridad alguna sin consentimiento expreso de la persona a quien se refiera, salvo que medie mandamiento de autoridad judicial;

  4. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el gobierno municipal, en los fideicomisos públicos y organismos públicos municipales y auxiliares;

  5. Servidores Públicos habilitados.- los Servidores Públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública municipal a los datos personales y a la corrección de estos;

  6. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que posee un servidor, empleado, o que se encuentra en alguna dependencia, entidad municipal es reservada o confidencial;

  7. Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;

  8. Recursos públicos: Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia entidad o cualquier otro órgano municipal o algún servidor o empleado del municipio y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia;

  9. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, adquieran, obtengan, transformen o conserven por cualquier titulo, o bien aquella que por una obligación legal deben generar;

  10. Información Pública de Oficio: La información que los Sujetos Obligados deben tener a disposición del público para su consulta en términos de la Ley y el presente Reglamento;

  11. Información clasificada: Aquella considerada por el presente reglamento como reservada o confidencial;

  12. Información Reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de este reglamento y cuya divulgación pueda causar un daño a la seguridad del gobierno municipal;

  13. Información Confidencial: La clasificada con este carácter de manera permanente por las disposiciones de este u otro ordenamiento, que al ser divulgada afecte la privacidad de las personas;

  14. Unidad de Enlace Municipal: Área administrativa encargada de recibir las solicitudes de las personas, darles trámite y entregar la información a quien lo solicite;

  15. Comisión de Transparencia: Cuerpo colegiado integrado por el Presidente Municipal y tres o mas concejales del H. Cabildo de Oaxaca de Juárez. Integrada para resolver o en su caso dictaminar sobre los asuntos de su competencia.

  16. Comité de Clasificación de Información Pública Municipal: La instancia que coadyuvara con el Instituto y los Sujetos Obligados para el mejor cumplimiento de este Reglamento;

  17. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca;

  18. Reglamento: Reglamento Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Oaxaca de Juárez;

  19. Instituto: Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca.

  20. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, directivas, directrices, contratos, convenios, o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los Sujetos Obligados y sus Servidores Públicos. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  21. Transparencia: Es el hecho de dar a conocer todos y cada uno de aquellos actos en que incurre el poder público a través de la información de sus normas, procedimientos y acciones, así como una rendición de cuantas (sic) claras y oportunas;

  22. Principios de Publicidad de la Información: El principio de publicidad establece que la información gubernamental es pública y la clasificación de la misma se justifica estrictamente como excepción. Se basa en la idea de que las razones que los servidores públicos tienen para ejecutar acciones y la información necesaria para evaluar esos actos deberá ser del conocimiento de todos los gobernados.

  23. Sujetos Obligados.- El Presidente Municipal, los Síndicos, los Regidores, los titulares de las dependencias, organismos de la administración pública paramunicipal, empresas de participación, y fideicomisos del municipio de Oaxaca de Juárez.

  24. Versión Pública: Documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir el acceso al resto de esta.

Artículo 10 Toda persona que acredite la titularidad de los datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados, tiene derecho a saber si se esta procesando la información y a solicitar las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos

Las modificaciones a que se refiere este artículo solo se harán en las bases de datos cuando el solicitante pruebe fehacientemente que procede efectuarlas.

Así mismo tendrán el derecho a conocer a los destinatarios cuando la información sea...

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