Reglamento Municipal para el Servicio Público de Limpieza, Manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos y Sanidad del Municipio de Los Cabos, B.C.S.

Fecha de publicación10 Agosto 2006
EstadoBaja California Sur
MunicipioCabos, Los
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H. XI
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO
:
CERTIF. Nº 174-IX-2006 ACTA Nº 28
FECHA: 13 JULIO 2006
PUBLICADA
EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S.
BOLETIN Nº 34 FECHA: 10 AGOSTO 2006
SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA, MANEJO DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y SANIDAD DEL MUNICIPO DE LOS
CABOS, B.C.S.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objetivo del presente reglamento es regular la prestación del servicio
público de limpieza y manejo de los residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 115 constitucional, y en uso de las facultades que le conceden al
municipio los artículos 2, 134 y 148, fracción II, de la Constitución Política del Estado de
Baja California Sur, y las leyes que de ellas emanan, así como los artículos, 2, 11, 25, 26,
27, 33, 34, 35, 36, 43, 66, 81, 89, 90, 91, 92, 94 y demás relativas de la Ley Orgánica
Municipal Reglamentaria del titulo Octavo de la Constitución. Sus disposiciones son de
orden público y de observancia general.
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento compete al gobierno municipal de Los Cabos,
Baja California Sur, por medio de la Dirección General Municipal de Servicios Públicos, en
coordinación con otras dependencias municipales.
Artículo 3.- Los principios del servicio de limpieza pública en el Municipio de Los Cabos
son:
I. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente, mediante la limpieza de
las ciudades, comunidades, caminos, áreas y vías publicas, que conforman el municipio.
II. Fomento de la urbanidad y de la cultura de sus habitantes y visitantes.
III. Mantenimiento óptimo del servicio de limpieza urbana.
IV. Corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en aplicación de estos
principios y del presente reglamento, vía participación social permanente en programas de
rehúso y reciclamiento, instalación de depósitos, anuncios y demás actividades que faciliten
este objetivo.
V. Reforzamiento de la acción directa de limpieza con campañas preventivas y oportunas
de concientización y educación ambiental de los habitantes y visitantes.
VI. Reducción de residuos en la fuente generadora.
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
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SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL
Artículo 4.- La Dirección General Municipal de Servicios Públicos, prestara el servicio de
aseo y limpieza publico, con la colaboración y cooperación de los vecinos del Municipio, de
los Comités de Participación Ciudadana, los Delegados y Subdelegados Municipales,
Representantes de Colonias, Jefes de Manzana, Empresarios, Asociaciones, Cámaras, así
como Instituciones Educativas.
Artículo 5.- Respecto de los residuos sólidos, las acciones del servicio de limpieza
comprenden:
I. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas.
II. Recolección de basura y desechos provenientes de las vías públicas.
III. Recolección de residuos domésticos y otros no peligrosos.
IV. Colocación de recipientes y contenedores en sitios públicos.
V. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios
de disposición final destinados para tal efecto.
VI. Transferencia.
VII. Tratamiento.
VIII. Reciclaje.
Artículo 6.- En el caso de desarrollos urbanos autorizados conforme a las leyes y
reglamentos respectivos, es a cargo de las Empresas o Instituciones Inmobiliarias,
Fraccionadoras, Constructoras o en su defecto las que realicen la venta de casas habitación
o fraccionamientos habitacionales, realizar el servicio de limpia, manejo y recolección de
los residuos sólidos no peligrosos, previo visto bueno de la Dirección General Municipal de
Servicios Públicos, hasta que estos desarrollos habitacionales no sean entregados de
manera oficial al H. Ayuntamiento de los Cabos.
Artículo 7.- Para la aplicación del presente reglamento, se entiende por:
Almacenamiento. Retención temporal de los residuos, previa a su aprovechamiento,
entrega al servicio de recolección o su disposición final.
Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.
Centros de acopio. Sitios destinados a recepción y subproductos previamente
recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante
captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección.
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AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.
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Concesionario. Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para
efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de limpieza: barrido,
recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposición
final de residuos sólidos.
Contenedor. Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad
para admitir temporalmente residuos sólidos domésticos y de establecimientos de
servicios.
Dirección. La Dirección General Municipal de Servicios Públicos.
Disposición final. Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en sitios y
en condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Lixiviados. Líquidos provenientes de los residuos sólidos, generados por degradación, y
arribados por flujo superficial o por percolación. Disueltos o en suspensión, contienen
componentes reducidos de los propios residuos.
Pepena. Separación manual de subproductos contenidos en los residuos sólidos.
Reciclaje. Transformación de residuos sólidos que se utilizan como materia prima en el
mismo ciclo que los generó.
Recolección. Acción de acopiar y seleccionar residuos sólidos de las fuentes de generación
o de almacenamiento, para depositarlos dentro de los vehículos destinados a conducirlos a
los sitios de transferencia, tratamiento y/o disposición final.
Recuperación. Actividad previa al reciclaje; consiste en retirar del ciclo de la basura todo
material aprovechable (dentro de reciclaje o rehúso).
Reglamento. El presente Ordenamiento.
Relleno sanitario. Obra de ingeniería para confinar finalmente los residuos sólidos no
peligrosos, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas
(NMX) que al efecto se dicten.
Residuos domésticos. Desechos generados en las viviendas.
Residuos especiales. Desechos tales como aquellos derivados de actividades comerciales
e industriales que no sean peligrosos, así como escombro, desechos de jardinería, etc., que
requieren de un manejo diferente al que se presta a los residuos sólidos municipales.

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