Reglamento Municipal de Proteccion Civil del Municipio de Cuauhtémoc

Fecha de publicación25 Mayo 2002
EstadoColima
MunicipioCuauhtémoc

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE DE CUAUHTEMOC, COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de diciembre de 2002.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COL.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento se fundamenta en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política Federal y 87 fracción II y III de la Constitución Política del Estado de Colima, y tiene por objeto regular la seguridad pública en el Municipio de Cuauhtémoc de dicho Municipio (sic).

ARTICULO 2.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para las autoridades, dependencias, órganos y cuerpos municipales que desempeñen alguna función relacionada con la Seguridad Pública, así como para los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del Municipio de Cuauhtémoc.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 3°.- Se entiende por Seguridad Pública la función que se encuentra a cargo del Estado, entendido como Federación, Estados y Municipios, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Nota: colocar las definiciones en este artículo (sic)

ARTICULO 4.- El orden y paz públicos estarán al cuidado de las autoridades municipales, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que dicho orden y paz públicos se vean afectados. Por orden y paz públicos se entienden los actos tendientes a conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de las personas y de sus comunidades.

(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

VIII.- Determinar las sanciones administrativas a las personas que violenten el Presente Reglamento en los términos que se señalen en el presente Ordenamiento. (sic)

ARTICULO 5.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones en materia de seguridad pública municipal:

I. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia con la Constitución Federal y con las Leyes Federales y Estatales relativas.

II. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y al Cuerpo de Seguridad Pública que dependerá jerárquicamente de la misma, designando las Subdirecciones y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

III. Dictar las medidas necesarias para organizar el Sistema de Justicia Cívica Municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad.

IV. Dotar a los Cuerpos Municipales de Policía, Tránsito, Vialidad y órganos auxiliares, de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en apoyo a la administración de justicia municipal.

V. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de los mecanismos necesarios para seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la Policía Municipal.

VI. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los Centros de Detención Municipales.

VII. Diseñar y establecer un Programa Municipal de Prevención del Delito dictando para tal efecto las medidas necesarias.

ARTICULO 6.- La seguridad y el orden públicos dentro del ámbito municipal estarán a cargo del Presidente Municipal quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, la cual tendrá a su cargo a los Cuerpos Municipales de Policía Preventiva.

ARTICULO 7.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente Municipal. El cual deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.

ARTICULO 8.- La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad tendrá a su cargo a los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio y orientará sus acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio, respetando en todo caso las garantías individuales establecidas en la Constitución General de la República.

II. Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

III. Guardar el orden público dentro del territorio del Municipio.

IV. Administrar los Centros de Detención Municipales.

V. Implementar y llevar de manera permanente un Sistema de Información de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

VI. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

VII.- (REFORMADA [N. DE E. DEROGADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 9.- Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal deberá:

I. Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles).

II. Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (comisarios, presidentes de juntas de vecinos y representantes de comunidades, entre otros).

III. Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

IV. Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que el Cuerpo de Policía Preventiva diseñe un sistema de claves adecuado.

V. Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la Comandancia de Policía de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policíaco.

VI. Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades Estatales y Federales para que en reciprocidad, se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública.

VII. Mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, para promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los objetivos planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

VIII. Apoyar a las demás áreas de la administración Municipal que por sus reglamentos, autoricen la intervención a los elementos de Seguridad Pública.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2008)

ARTICULO 10.- Los Cuerpos de Seguridad Pública son Instituciones públicas destinadas a mantener la tranquilidad y el orden público dentro de la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Cuauhtémoc, protegiendo los intereses de la sociedad. En consecuencia, sus funciones serán las de vigilancia y defensa social para prevenir la comisión de algún delito o infracción al presente Reglamento a través de las medidas que protejan la integridad física de las personas, así como de sus bienes.

ARTICULO 11.- El Cuerpo de Policía Preventiva estará a cargo de un Comandante de la Corporación nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director General de Seguridad Pública y Vialidad. El Comandante de la Corporación deberá tener, preferentemente, formación en seguridad pública.

ARTICULO 12.- La Policía Preventiva Municipal tendrá a su cargo la observancia del Bando de Policía y Buen Gobierno, de los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables. En caso de infracción a dichos ordenamientos, deberán presentar, sin demora, a los infractores ante el Secretario del H. Ayuntamiento, para que determine la gravedad de la infracción y, en su caso, imponga la sanción que corresponda.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, solicitarán el auxilio de otros elementos de Seguridad Pública, Protección civil o de los servicios médicos.

ARTICULO 13.- La calificación de las infracciones estará a cargo del Secretario del H. Ayuntamiento, y las sanciones que sean impuestas por éstos a los infractores, se aplicarán sin perjuicio de las que, en su caso, aplique la Autoridad Judicial, cuando los hechos u omisiones constituyan algún ilícito que origine responsabilidad...

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