Reglamento Municipal de Proteccion Civil del Municipio de Cuauhtemoc

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 25 de mayo de 2002.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

TÍTULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 1 Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento, son complementarias del Reglamento General de la Administración Pública Municipal de Cuauhtémoc, Colima.
ARTICULO 2 Este Reglamento es de observancia general obligatoria e interés público para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Cuauhtémoc.
ARTICULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.

  2. Municipio: El Municipio de Cuauhtémoc.

  3. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Cuauhtémoc.

  4. Direc. Operativa: Dirección Operativa de Protección Civil.

  5. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil.

  6. Unidad: La Unidad Municipal de Protección Civil.

  7. Comité: Cada uno de los Comités de Protección Civil que se formen en cada comunidad.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  8. Brigadas Comunitarias: Las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de protección civil.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  9. Grupo Voluntario: Las organizaciones, asociaciones o instituciones debidamente registradas y normadas que prestan sus servicios en actividades de Protección civil sin recibir remuneración alguna.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  10. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento del Presente reglamento.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  11. Programa Municipal: El Programa Municipal de Protección Civil.

  12. Protección Civil: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, que junto con las autoridades municipales y bajo la dirección de las mismas, buscan la protección, seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, ante la ocurrencia de un desastre.

  13. Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar o Mitigar el impacto destructivo de un siniestro sobre la población y sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente, antes de que aquel ocurra.

  14. Alto Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre.

  15. Siniestro: El evento de ocurrencia cotidiana o eventual, determinado en tiempo y espacio, por el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que se afecta su vida normal.

  16. Desastre: El evento determinado en tiempo y espacio en él cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide él cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma.

  17. Auxilio: El conjunto de acciones encaminadas primordialmente al rescate o salvaguarda de la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

  18. Apoyo: Las diferentes acciones cuyo objetivo es coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas, que son en su mayoría, funciones administrativas, como la planeación, coordinación, organización, evaluación y control de recursos humanos y financieros.

  19. Restablecimiento: Las acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, después de que ha ocurrido un siniestro o desastre.

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  20. Reglamento: El Reglamento Municipal de Protección Civil.

ARTICULO 4 Toda persona física o moral dentro del municipio tiene la obligación de:
  1. Informar a las autoridades competentes de cualquier riesgo, alto riesgo, siniestro o desastre que se presente;

  2. Cooperar con las autoridades correspondientes para programar las acciones a realizar en caso de riesgo, alto riesgo o desastre;

  3. Colaborar con las autoridades para el debido cumplimiento del Programa Municipal de Protección Civil; y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  4. Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietario de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia masiva y permanente de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, conforme a los dispositivos del programa municipal, contando para ello con la asesoría del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento determinará quienes de los sujetos señalados en el párrafo anterior, deberán cumplir con la preparación del programa específico.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 35
CAPITULO I Artículos 5 a 9

DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE PROTECCION CIVIL

ARTICULO 5 La Dirección Operativa de Protección Civil, es organizado (sic) por el Ejecutivo Municipal y es parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los Cuerpos de Seguridad existentes en el Municipio, actuarán coordinadamente entre sí de acuerdo a las directrices que marque a (sic) Dirección Operativa de Protección Civil.

ARTICULO 6 La Dirección Operativa de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad, que afecte a la población y será el Presidente Municipal el responsable de coordinar la intervención del Sistema para el auxilio que se requiera.
ARTICULO 7 Corresponde al Ejecutivo municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio.
ARTICULO 8 La Dirección Operativa de Protección Civil estará integrado (sic) por las siguientes estructuras:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  1. El Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  2. La Unidad;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  3. Los Comités;

  4. Los representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, instituciones educativas y expertos en diferentes áreas; y,

  5. El Centro Municipal de Operaciones.

ARTICULO 9 La Dirección Operativa de Protección Civil contará, para su adecuado funcionamiento, con los siguientes documentos:
  1. Los Programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil;

  2. Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; e

  3. Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio.

CAPITULO II Artículos 10 a 14

CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 10 El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad a la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.
ARTICULO 11 El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  1. Un Presidente, el cual será la Presidencia o Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  2. Un Secretario Ejecutivo, siendo la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  3. Un Secretario Técnico, la o el titular de la Unidad Operativa de Protección civil;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  4. Las o los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Programa Municipal de Protección Civil;

  5. Los Representantes de la administración pública federal y estatal que tiendan ramos relacionados con la ejecución de los programas de prevención, auxilio, apoyo y recuperación;

  6. Los representantes de las Organizaciones Sociales y Privadas e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio; y

    (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  7. Las o los representantes de los Grupos Voluntarios y asociaciones debidamente registradas que se encuentren organizados dentro del Municipio, cuyo fin sea la realización de acciones relacionadas con la protección civil.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTICULO 12 El Consejo sesionará, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente del Consejo Municipal.
ARTICULO 13 Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2009)

  1. Fungir como órgano consultivo de planeación, coordinación y concertación de la Dirección Operativa de Protección Civil, a fin de orientar las políticas acciones y objetivos del Sistema.

  2. Apoyar a la Dirección para garantizar, mediante la adecuada planeación, la seguridad, auxilio y rehabilitación de la población civil y su entorno, ante la posible ocurrencia de un alto riesgo, siniestro o desastre.

  3. Coordinar las acciones de las dependencias públicas municipales, así como de los organismos privados, para el auxilio a la población del municipio en caso de un alto riesgo, siniestro o desastre.

  4. Supervisar la elaboración y edición de un historial de riesgos en el Municipio.

  5. Elaborar y divulgar, a través de la Unidad, los programas y medidas para la...

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