Reglamento Municipal de Pesca y Acuacultura Sustentable del Municipio de Ahome

Fecha de publicación27 Mayo 2013
EstadoSinaloa
MunicipioAhome
Lunes 27 de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
13
AYUNTAMIENTO
ING. ZENEN
AARON
XOCHIHUA ENCISO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional
de
Ahorne, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H.
Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de
la
Secretaría de su Despacho,
se
ha servido
comunicarme
para los efectos correspondientes, el siguiente
Acuerdo
de
Cabildo.
DECRETO
MUNICIPAL
N"
29
REGLAMENTO
MUNICIPAL
DE
PESCA
Y
ACUACUL
TURA
SUSTENTABLE
DEL MUNICIPIO DE
AHOME
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
DEL
OBJETO
ARTicULO
,_ El presente Reglamento de Pesca y Acuacultura del Municipio de Ah,')me es de
orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y
administrar
el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y acuicolas
en
el ambito
de
competencia del Municipio de
Ahorne; establecer las bases para
el
ejercicio
de
las atribuciones que
en
la
materia
le
competan al
municipio, bajo el principio de concurrencia previsto en el Articulo
73,
fracción
XXIX
~
L
,
de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en
la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, con la participación de los productores pesqueros y acuícolas; con el
fin
de impulsar
el
desarrollo integral y sustentable de
la
pesca y
la
acuacultura.
ARTIcULO
.
~
Son objetivos
de
este Reglamento:
1.
Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y
aprovechamiento sustentable de
la
acuacultura, considerando los aspectos sociales, biológicos,
tecnológicos, productivos, y ambientales.
11.
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado de
Sinaloa a través de los programas que se instrumenten para el sector acuicola y pesquero.
111.
Establecer las bases para
la
ordenación, conservación, protección, repoblación y
aprovechamiento sustentable de los recursos aculcolas y pesqueros, así como
la
protección y
rehabilitación de los ecosistemas
en
que
se
encuentran dichos recursos.
IV. Procurar el derecho
al
acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros yacuicoras
de
las comunidades y pueblos indigenas, en los términos de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, de los lugares
Que
ocupen y habiten.
V. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y
del estado, para el mejor cumplimiento del objeto de este Reglamento.
VI.
Determinar las competencias de las autoridades de
la
administración pública municipal
en
materia
de
pesca yacuacultura.
VII. Establecer las bases de la organización y funcionamiento del Comité Regional del Instituto
Sinaloense de Acuacultura y Pesca. .
VIII. Contribuir al fortalecimiento de
la
investigación científica y tecnológica
en
materia de
acuacuttura y pesca .
IX, Establecer las bases para
la
creación, operación y funcionamiento de mecanismos
de
participación
de
los sectores saciar y privado, dedicados a las actividades pesqueras yaculcoras.
X.
Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos
pesqueros yacu/colas.
XI.
Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos
pesqueros y aculcolas
en
estado natural, de las actividades relacionadas con estos y
de
los
establecimientos e instalaciones
en
los que se produzcan o conserven.
XII. Planear y regular
el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y aculcolas
en
ambientes
seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, en terrenos del dominio
público o de propiedad privada, con estricta vigilancia del cumplimiento de las normas emitidas por
la
autoridad competente.
XIII. Establecer las bases bajo las cuales
el
municipio podrá celebrar con el gobierno estatal y
federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración para asumir las funciones
previstas
en
la ley general de pesca y acuacultura sustentables.
~o.
1012.5~39
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«
EL
ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
XIV. Establecer el sistema municipal de información pesquera y acuicola
del
Municipio de Ahome y
el registro municipal de pesca y acuacultura.
XV.
Establecer las bases para la realización
de
acciones de inspección y vigilancia, as! como
establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las
disposiciones de este reglamento municipal .
ARTIcULO
._ El presente Reglamento tendrá aplicación
en
los recursos pesqueros
yacuicolas
del municipio en:
1.
Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o
temporal sea el agua, de conformidad con el Articulo 27 de
la
Constitución Politica
de
los Estados
Unidos Mexicanos.
11.
Las embarcaciones que realicen actividades pesqueras en territorio comprendido en el Municipio
de Ahome de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
111.
En
todo el territorio ahomense respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos y
demás disposiciones que deriven del presente reglamento.
ARTIcULO
4D
._
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1.
Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a
la
reproducción controlada, pre engorda y
engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces,
marinas o salobres, por medio de técnicas de cria o cultivo, que sean susceptibles de explotación
comercial, ornamental o recreativa;
11.
Acuacultura comercial: Es
la
que se realiza con
el
propósito de obtener beneficios económicos:
111
. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y
la
experimentación en cuerpos
de
agua de jurisdicción federal, orientada
al
desarrollo de
biotecnologias o a
la
incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, as! como
la
adopción o
transferencia
de
tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de
la
flora y fauna, cuyo medio
de vida tolal o parcial sea el agua ;
IV. Acuacultura didáctica: Es
la
que se realiza con fines de capacitación y enseñanza
de
las
personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción
federal;
V.
Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes a que refiere el párrafo quinto del
Articulo 27 de
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentran en el
interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o
más
entidades federativas, las que pasen
de
una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción
federal;
VI. Artes de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o
extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
VII. Avisos de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los
volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VIII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competente,
la
prOducción obtenida en unidades de producción acuicolas;
IX. Aviso de prOducción: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competenle,
la
producción obtenida en laboratorios acuicolas;
X. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competente,
el
número de organismos colectados del medio natural, al amparo de
un
permiso;
XI. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies
a cultivar,
la
cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas
previamente al cultivo;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de
una embarcación,
por
medio del cual
la
autoridad competente recibe del pescador
el
reporte de la
actividad que se
le
ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental:
La
extracción de cualqu¡er especie no comprendida en la concesión o
permiso respectivo, ocurrida
de
manera fortuita;
XIV. Certificado de sanidad aculcola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con
la
participación que corresponda del Comité
Estatal de Sanidad Acuicola de Sinaloa (CESASIN) como organismo auxiliar, o a través de
laboratorios acreditados y aprobados en los términos de este Reglamento y de la Ley Federal
sobre Melrologla y Normalización, en el que se hace constar que las especies aculcolas o las

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