Reglamento Municipal en Materia de Salud

Fecha de disposición15 Marzo 2003
Fecha de publicación15 Marzo 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta13

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COL.

REGLAMENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE SALUDING. HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el Cabildo Constitucional de Minatitlán, se ha servido dirigirme, para su publicación, el siguiente:

Con fundamento en el artículo 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87° fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 45° fracción I, inciso a), 116° y 118° fracción VII de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; en nombre del pueblo se emite el presente:

CONSIDERANDOUNICO.-

El presente Reglamento tiene por objeto dar a conocer a los ciudadanos del Municipio de Minatitlán, Colima; las acciones que la Ley del Municipio Libre le encomienda respecto de los Servicios de Salud en el municipio, de acuerdo con las acciones y programas destinados para ello en el marco del respeto con la autoridad Estatal y Federal; a bien de contribuir a fomentar una comunidad sana en la salud pública; así como las obligaciones que ha este respecto corresponden a los ciudadanos en coordinación con la Ley de Salud del Estado.

Por lo anteriormente expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL EN MATERIA DE SALUDCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El Presente reglamento, tiene por objeto dar a conocer a los ciudadanos del Municipio de Minatitlán, Colima, las acciones que, conforme a la Ley de Salud del Estado, corresponde realizar al municipio en materia de salud, así como las obligaciones que ha este respecto corresponden a los ciudadanos.

Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general en el territorio del Municipio y son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2°

El Municipio tiene competencia para:

I.

Ejercer el control sanitario de:

a)

Mercados y centros de abasto;

b)

Construcciones, excepto la de los establecimientos de salud;

c)

Panteones;

d)

Limpieza pública;

e)

Rastros;

f)

Agua potable y alcantarillado;

g)

Establos, granjas y zahurdas;

h)

Centros de reunión y espectáculos;

i)

Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza y otros similares;

j)

Hoteles y casas de huéspedes;

k)

Transporte estatal y municipal;

l)

Gasolineras;

m)

Establecimientos que enumera el Artículo 5° del reglamento de la Ley Estatal de Salud; en el capítulo primero de la segunda sección.

n)

Las demás materias que determinen las bases normativas que establezca la legislación del estado.

II.

Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley de Salud del Estado de Colima, este reglamento y demás disposiciones legales;

III.

Actuar cono autoridad sanitaria en los términos de la Ley Estatal de Salud, y el presente reglamento;

IV.

Las demás que establezca la Ley de Salud del Estado de Colima, este reglamento y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 3°

La aplicación de las disposiciones de este reglamento estará a cargo de:

I.

El Ayuntamiento, y II.

El Presidente municipal;

III.

Las autoridades auxiliares y paramunicipales.

Las autoridades ejidales y comunales coadyuvarán, dentro de su ámbito de competencia, a la observancia de este reglamento.

ARTÍCULO 4°

Todos los habitantes de este Municipio estarán obligados a observar las normas de salud que de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Colima, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables les conciernan.

ARTÍCULO 5°

La autoridad Sanitaria Municipal promoverá la participación de la comunidad con las autoridades Estatales y Municipales, así como las autoridades Federales competentes, en las acciones que realicen tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población y apoyará la Constitución de los Comités de Salud, las acciones que deban realizar.

ARTÍCULO 6°

La salud individual y colectiva es un patrimonio social, y corresponde a la autoridad Sanitaria Municipal y a la población en general conservarla y promoverla.

ARTÍCULO 7°

Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad Sanitaria Municipal todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o daño a la salud.

ARTÍCULO 8°

El Gobierno del Estado de Colima, dictará las normar técnicas a que deberán de sujetarse las materias de este Reglamento.

CAPITULO IIDE LOS MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO.

ARTÍCULO 9°

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por mercados y centros de abastos, el sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, preferentemente agrícolas y de primera necesidad, en forma permanente o en días determinados.

ARTÍCULO 10°

- Los mercados y centros de abasto cumplirán las condiciones sanitarias siguientes:

I.

Estar debidamente iluminados y ventilados;

II.

Los pisos serán impermeables y tendrán la inclinación y demás condiciones necesarias para evitar estancamiento de las aguas;

III.

Contar con suficiente cantidad de agua potable para el servicio, el cual deberá llegar al edificio por tubería y será tomada directamente de llaves convenientemente distribuidas;

IV.

Tendrán el suficiente número de mingitorios y retretes en departamento especiales, en buenas condiciones de funcionamiento y aseo. Dichos servicios deberán contar con lavabo con agua corriente, jabón y toallero, para el personal y la clientela:

V.

Los puestos estarán ubicados por secciones, según la naturaleza de las mercancías que se expidan, y de acuerdo con las condiciones de local en forma que no dificulten la libre circulación del aire, el acceso de la luz y el libre tránsito;

VI. Dispondrán de uno o más lugares de depósito de deshechos y basura, los que deberán estar provistos de dispositivos necesarios para evitar la proliferación de fauna nociva y malos olores;

VII.

Contarán con un lugar específico de carga y descarga de mercancías donde no sea molesto para la circulación de las personas;

VIII.

Deberán contar con extintores en caso de emergencia, y IX.

Los demás que determine la autoridad Sanitaria Municipal.

ARTÍCULO 11°

Corresponde a los locatarios y expendedores de mercancías:

I.

Conservar en buen estado sus respectivos locales y asearlos cuando menos una vez al día, y II.

Proteger las mercancías que expendan a fin de evitar su contaminación y descomposición.

ARTÍCULO 12°

Para la construcción o reconstrucción de los mercados y centros de abasto se necesita autorización escrita de la autoridad Sanitaria Municipal. A la solicitud correspondiente se acompañarán los proyectos y planos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Construcción del presente Reglamento.

ARTÍCULO 13°

El aseo de las áreas comunes del edificio que albergue un mercado o centros de abasto se hará diariamente por cuenta de quien administra el mercado.

ARTÍCULO 14°

Los locatarios y expendedores de mercancías, deberán de contar con tarjeta de control sanitario.

CAPITULO IIIDE LAS CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 15°

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por construcción toda edificación o local que se destine a la habitación, comercio, enseñanza, recreatividad, trabajo o a cualquier otro uso, excepto la de los establecimientos de salud. En lo necesario se aplicará el Reglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural del Municipio de Minatitlán.

ARTÍCULO 16°

Cuando se trate de construir, reconstruir o modificar total o parcialmente una construcción el interesado deberá solicitar autorización por escrito a la autoridad Sanitaria Municipal acompañando un proyecto general de la obra. Dicho proyecto incluirá una memoria descriptiva con las especificaciones y cálculos justificativos que los instructivos señalen.

ARTÍCULO 17°

El proyecto a que se alude el artículo anterior constará de un juego de planos de la construcción, el que se presentará por quintuplicado, conteniendo:

I.

Las plantas arquitectónicas, indicando su localización, orientación, fuente de abastecimiento de agua y red de drenaje, fosa séptica y pozo de absorción o bien letrina sanitaria.

II.

Corte sanitario que indique en detalle la red de alimentación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, altura de la planta o plantas, tubos y ventilación, tanques de almacenamiento de agua y lavaderos, y III.

Datos hidráulicos y...

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