Reglamento Municipal de Ecología y Protección al Ambiente Mexticacán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioMexticacán
NORMATIVIDAD
REGLAMENTOS
REGLAMENTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
MEXTICACAN, JALISCO
TÍTULO PRIMERO
De Los Servicios Públicos Ambientales de Competencia Municipal
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se
emiten con fundamento por lo dispuesto en los artículos 4º. Y 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 8, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,, 77 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 2, 37 fracción II, 40 fracción II,
41 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado
de Jalisco, 1, 4, 5 8, fracción II de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente.
Artículo 2.- El presente Reglamento, tiene por objeto regular, preservación,
restauración y conservación del equilibrio ecológico así como la protección al
ambiente a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
en el ámbito de competencia del Municipio de Mexticacán, Jalisco.
Artículo 3.- La aplicación de este apartado, compete al Presidente municipal,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias
Municipales de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por
conducto de:
I. El Presidente Municipal.
II. El Síndico Municipal.
III. La Dirección de Desarrollo Rural.
IV. Las demás autoridades en el ámbito de su competencia.
Artículo 4.- Lo no previsto en el presente apartado se resolverá aplicando
supletoriamente la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, sus reglamentos, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 5. - Para los efectos de este apartado, se estará a las definiciones
contenidas en la Ley General y Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y a las siguientes:
I. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en
tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de
recolección, o se dispone de ellos.
II. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de
los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
III. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las
capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por períodos indefinidos.
IV. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que los ambientes
regionales no han sido significativamente alterados por la actividad del
hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen de protección.
V. ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y
sarmentosa. También conocida como Flora Urbana.
VI. BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico
para se metabolizada por medios biológicos.
VII. BIODIVERSIDAD: la variabilidad de organismos vivos de cualquier
fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros
ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
especies y de los ecosistemas.
VIII. BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utiliza recursos
biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o
modificación de productos o procesos para usos específicos.
IX. BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES: Mecanismo mediante el cual
los industriales, particulares u organismos oficiales adquieren y disponen
de residuos industriales, para su reducción, reuso y/o, reciclaje, a
través de la oferta y la demanda.
X. BOSQUE: Vegetación en la que predominan especies con
características arbóreas perennifolias y caducifolias.
XI. CENIZAS: Producto final de la combustión de los residuos sólidos.
XII. COMITÉ METROPOLITANO DE LA CALIDAD DEL AIRE (COMECA):
Órgano de consulta formado por los tres niveles de gobierno, los
representantes de la sociedad, de la industria, organismos no
gubernamentales y otros que el propio comité acepte en la Zona
Metropolitana de Guadalajara.
XIII. COMPOSTEO Y/O DIGESTOR: El proceso de estabilización biológica
de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones
controladas, para obtener un mejoramiento orgánico de suelos.
XIV. CONCESIONARIO: Persona física o jurídica que, previa demostración
de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización para el
manejo, transporte y/o disposición final de los residuos.
XV. CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la
disposición o el almacenamiento de residuos sólidos industriales, que
garantice su aislamiento definitivo.
XVI. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico.
XVII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados
físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su
composición y condición natural.
XVIII. CONTENEDORES: Recipientes metálicos o de cualquier otro material
apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de
los residuos sólidos generados en centros de gran concentración de
lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se
requieran.
XIX. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo ambiental derivadas
de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en
peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.
XX. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
este ordenamiento.
XXI. CORTA SANITARIA. Medida para prevenir y evitar la degradación
provocada por algún agente patógeno en especies como árboles,
arbustos y otras plantas.
XXII. CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los
residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo,
Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.
XXIII. CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos
en el presente ordenamiento, para orientar las acciones de preservación
y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el
carácter de instrumentos de la política ambiental.
XXIV. DEGRADABLE: Cualidad que presentan determinadas sustancias o
compuestos, para descomponerse gradualmente por medio físico,
químico o biológicos.
XXV. DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la materia, por medios
físicos, químicos o biológicos.
XXVI. DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante
criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que
tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio
ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras.
XXVII. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL: Estudio Técnico que nos permite
determinar la situación ambiental actual de un área en posible
desequilibrio ecológico, causado por una o varias actividades naturales
y/o antropogénicas.
XXVIII. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de
independencia entre los elementos naturales que conforman el
ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y
desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XXIX. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los
residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al
ambiente.
XXX. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los
organismos vivos entre y de estos con el ambiente en un espacio y
tiempo determinado.

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