Reglamento Municipal del Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza

EstadoEstado de México
MunicipioAtizapán de Zaragoza
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ESPECTÁCULOS, ANUNCIOS Y VÍA
PÚBLICA DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y
observancia en todo el territorio municipal de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Regular e inspeccionar la actividad comercial, de prestación de servicios e industrial en
Establecimientos Comerciales, Puestos Fijos, Semifijos, Ambulantes en vía pública y áreas de uso
común;
II. Regular e inspeccionar el correcto desarrollo de los espectáculos públicos, y
III. Regular e inspeccionar el uso, instalación, explotación, colocación y distribución de anuncios o
cualquier elemento publicitario en áreas de uso común, vía pública, así como en áreas privadas
que sean visibles desde la vía pública.
Artículo 3.- Son autoridades para efectos de este ordenamiento el Honorable Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza, El Presidente Municipal, La Tesorería Municipal, la Subdirección de
Normatividad y las demás dependencias de la administración pública municipal en el ámbito de su
competencia.
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. ALINEAMIENTO: La línea divisoria en el plano vertical entre la vía pública y los límites de cada
lote;
II. ALTURA: Distancia vertical desde el nivel del suelo, la calle, fachada y/o techo del edificio,
según sea aplicable, medido al punto más alto del señalamiento y/o anuncio y/o elemento
publicitario;
III. ANUNCIADO: Toda persona física o jurídico colectiva, privada o pública que contrate, arriende
o directamente haga uso del área de exposición del anuncio, ya sea de manera directa o por medio
de terceras personas y/o empresas publicitarias;
IV. ANUNCIANTE: A la persona física o jurídico colectiva que utilice anuncios para promocionar o
señalar con cualquier propósito;
V. ANUNCIO O ELEMENTO PUBLICITARIO:
a) El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos gráficos o luminosos, voces, sonidos o
música mediante el cual se anuncia un bien, producto, marca, servicio, espectáculo o evento;
b) Los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo,
profesión o actividad de las personas físicas o personas jurídicas colectivas que indique, señale,
exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de
bienes, con la prestación de servicios o ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas,
cívicas, culturales, industriales, mercantiles o técnicas;
c) La difusión de mensajes de interés general que realice el gobierno federal estatal o municipal,
los organismos descentralizados y de los fideicomisos públicos.
VI. ANUNCIO ADOSADO: Todo anuncio que use como base de sustentación, las fachadas o
cualquier otra parte exterior de una construcción de cualquier tipo;
VII. ANUNCIO AUTO SUSTENTADO: Anuncio sostenido por estructuras que se extienden desde el
área de exposición y que se adhieren directamente al suelo natural o en firme de concreto;
VIII. ANUNCIO ESPECTACULAR: Todos los anuncios que tienen como área de exposición una
superficie mayor de quince metros cuadrados;
IX. ANUNCIO LUMINOSO: Todo anuncio que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la
natural, en su interior o exterior;
X. ANUNCIO PELIGROSO: Cualquier anuncio que por su estado de deterioro o su deficiente
cálculo estructural represente un riesgo inminente para las personas o bienes públicos o privados;
XI. ANUNCIO PINTADO: Anuncio cuyo medio de difusión es la rotulación directa con pintura
realizada sobre cualquier elemento arquitectónico, estructural o de fachada de alguna
construcción;
XII. ANUNCIO TIPO PALETA O BANDERA: Señalamientos o anuncios que por su forma de
sustentación tienen similitud con estos objetos, independientemente de la forma que tenga el área
de exposición;
XIII. ÁREA DE EXPOSICIÓN: Es la parte del anuncio que se habilita para exponer en ellas las
letras, palabras, logotipos, emblemas o mensajes que integran la publicidad y sirve de parámetro
para fijar los derechos por expedición de autorización a razón de la superficie en metros
cuadrados;
XIV. AUTORIZACIÓN: Es el acto de naturaleza administrativa que emite la Subdirección de
Normatividad o autoridad competente, en virtud de la cual una persona queda facultada para
ejercer determinado acto de comercio;
XV. CÉDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN: Documento que tiene como finalidad informar y
orientar a los particulares respecto de la normatividad contenida en los planes municipales de
desarrollo urbano o los planes de centro de población, información que incluya usos del suelo,
densidades, intensidades máximas de aprovechamiento u ocupación del suelo y las restricciones
aplicables a un determinado predio o inmueble;
XVI. COMERCIANTE AMBULANTE: Persona transitoria autorizada por la Subdirección de
Normatividad para ejercer el comercio por periodo determinado, horario variable y zona
indeterminada, caracterizada por no poder permanecer mas de diez minutos en el mismo lugar;
XVII. COMERCIANTE TEMPORAL: Quien ha obtenido la autorización correspondiente para ejercer
el comercio por un tiempo que no exceda de 30 días naturales en un sitio determinado y autorizado
por la Subdirección de Normatividad, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto determine
dicha dependencia.
XVIII. COMERCIANTE: La persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria;
XIX. COMERCIANTE FIJO: Aquel que está autorizado por la Subdirección de Normatividad para
ejercer el comercio por tiempo indeterminado en un puesto y lugar fijo;
XX. COMERCIANTE SEMIFIJO: Titular del puesto cuyas características materiales y estructurales
permiten su colocación y retiro de manera consuetudinaria e instalado en lugar, tiempo y espacio
determinados previamente por la Subdirección de Normatividad;
XXI. COMERCIO: Actividad que se hace al vender, comprar, prestar y negociar bienes y/o
servicios;
XXII. DENSIDAD DE ANUNCIOS: La cantidad de anuncios por unidad de superficie
o longitud de alguna área específica;
XXIII. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: cualquier instalación, oficina, agencia, local o expendio
donde se realicen actos de comercio;
XXIV. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO: Cualquier instalación, oficina, local, agencia o módulo
donde se desarrollen actividades de asistencia, trabajo o cualquier tipo de prestación de servicios;
XXV. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL: El lugar o instalación donde se desarrollan actividades
de extracción, producción, procesamiento, transformación y comercialización de bienes o
productos de cualquier género;
XXVI. FACHADA: Visión frontal de una edificación que da hacia la vialidad, la cual se encuentra en
la entrada principal;
XXVII. GALLARDETES O PENDONES: Pieza de tela o cualquier otro material no rígido,
desplegado para propósito de anuncios, avisos o señalamientos diversos;
XXVIII. GIRO COMPLEMENTARIO O SECUNDARIO: Actividad o actividades que por ser
compatibles y estar relacionadas o vinculadas con el giro principal de que se trate, se autoriza a
desarrollar con el objetivo de prestar un servicio integral;
XXIX. GIRO DE ALTO IMPACTO: Actividad y/o uso que puede ocasionar molestias en la zona o
bien, un impacto significativo a terceros;
XXX. GIRO DE IMPACTO REGIONAL: Actividad y/o uso que produce un impacto significativo
sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos previstos para una región o
para un centro de población en relación a su entorno regional;
XXXI. GIRO PRINCIPAL: Actividad o actividades permitidas, descritas en la Licencia
de Funcionamiento, distintiva del establecimiento que se trate;
XXXII. GIRO: Conjunto de operaciones que constituyen la actividad de un comerciante o prestador
de servicios;
XXXIII. INSTALACIÓN DE ANUNCIO: Acción de colocar o fijar por cualquier medio un soporte ya
existente o de nueva fabricación, elementos estructurales, pantallas o superficies de cualquier
material y tamaño, con el propósito de crear o explotar un anuncio o elemento publicitario;
XXXIV. LA SUBDIRECCIÓN: La Subdirección de Normatividad del Honorable Ayuntamiento de
Atizapán de Zaragoza;
XXXV. LICENCIA: Documento oficial expedido por la autoridad municipal para el legal
funcionamiento, instalación, establecimiento y en general ejercicio de la actividad de que se trate,
dentro del territorio municipal;

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