Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales para el Municipio de Ixtaczoquitlán, Ver.

H AYUNTAMIENTO DE IXTACZOQUITLÁN, VER.

El Ayuntamiento del Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz, está facultado para elaborar los reglamentos municipales necesarios para llevar a cabo una buena administración de los servicios públicos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz; artículo 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; Ley 531 Que Establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal; por lo que El H, Ayuntamiento Constitucional de Ixtaczoquitlán, expide el siguiente:

Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposiciones de Aguas Residuales para el Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 118
Artículo 1

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciones de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 115, Fracciones II y III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 71 Fracción XI inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículos 35 Fracciones XIV y XXV inciso a) y 40 Fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y Artículo 30 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz.

Artículo 2 La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas

residuales, constituye un servicio público que está a cargo del Ayuntamiento a través de la Coordinación de Agua Potable y Alcantarillado, y bajo supervisión del o los ediles encargados del ramo.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial, subterráneo o elevado, para conducir agua de esa fuente de abastecimiento a un depósito determinado o a la red de distribución;

  2. Aforo: El volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la unidad de tiempo;

  3. Agua Pluvial: Líquido generado por la precipitación de los condensados de vapor en la atmósfera;

  4. Agua Potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas;

  5. Agua Residual: Líquido que resulte de cualquier uso primario del agua, y que haya sufrido degradación alguna.

  6. Agua Residual Tratada: El líquido de composición variada proveniente del agua residual y que resulte de uno o más conjuntos de procesos de tratamiento;

  7. Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendidas desde el parámetro o alineamiento del predio, hasta la conexión a la atarjea;

  8. Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales comprendidas en el interior de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior;

  9. Alberca: Depósito de agua con fines deportivos, terapéuticos o de recreación construido con muros de concreto reforzado o con cualquier otro tipo de material estructural;

  10. Alcantarillado: La red o sistema de conducto y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

  11. Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo para disminuir la sobrepresión que se produce en una tubería cuando se corta el flujo de agua;

  12. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales conducidas por los albañales exteriores;

  13. Barranca: Cauce natural de diferentes medidas originado por los escurrimientos pluviales y condiciones topográficas;

  14. Brocales: Antepecho de concreto o mampostería que rodean las bocas de pozos de ventilación o pozos de vista o cajas de unión, que permiten el acceso a los conductos de alcantarillado y drenaje;

  15. Cajas de Válvulas: Estructura construida a base de muros y lozas de concreto para alojar mecanismos de control y regularización de caudales, con el objeto de operar líneas de conducción y distribución de aguas;

  16. Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial natural o artificial que recoge, conduce, transporta y evacua agua;

  17. Cárcamo: Estructura para alojar agua;

  18. Carrotanque: Vehículo acondicionado para el transporte de agua;

  19. Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en la unidad de tiempo;

  20. Cegamiento: La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar su explotación y la contaminación del acuífero;

  21. Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar agua;

  22. Coladera Pluvial: La Estructura con rejilla de piso o banqueta que permite el acceso del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje;

  23. Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y residuales de la red secundaria de drenaje;

  24. Comisión Edilicia: Ediles o Edil en quien recae la comisión de Agua Potable y Alcantarillado;

  25. Conductos: Las tuberías y canales que permiten el flujo del agua;

  26. Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada de los predios para el suministro de agua;

  27. Cuota: Contraprestación que deben pagar los usuarios por los servicios públicos;

  28. Derecho de Vía: Área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección;

  29. Derivación: La toma de agua que se conecta en la red de distribución interna de un predio, para abastecer de agua a los giros y establecimientos que independientemente formen parte del mismo;

  30. Desazolve: Extracción de residuos sólidos acumulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas, presas y en general en cualquier estructura hidráulica natural o artificial;

  31. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

  32. Desechos: Aquellos residuos en solución o suspensión en el agua que transportan a través de los conductos del drenaje y el alcantarillado;

  33. Drenaje: Sistema de cañerías o tuberías de concreto simple o reforzado de diversos diámetros para el desagüe de aguas negras que capta la red de alcantarillado en el municipio;

  34. Fosa Séptica: Depósito sanitario donde se acumulan aguas residuales para un tratamiento primario;

  35. Hidrante: Surtidores de agua de diferentes diámetros para servicio público;

  36. Lago Recreativo: Depósito de agua residual, tratada o pluvial en un área de terreno destinado a la diversión;

  37. Laguna de Infiltración: Depósito de agua residual tratada o pluvial, destinada a recargar los mantos freáticos;

  38. Laguna de Regulación: Depósito destinado a la captación de aguas residuales y pluviales para su almacenamiento temporal, a fin de regular los excedentes en la red principal de drenaje;

  39. Manantial: Lugar donde aflora o nace agua en forma natural;

  40. Medidor: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de agua que pasa por una tubería;

  41. Normas Técnicas Ecológicas: Las expedidas y las que expida la Autoridad competente para regular la calidad del agua, las descargas de agua a la red de drenaje o alcantarillado en el municipio;

  42. Coordinación de Agua Potable y Alcantarillado: Organismo Municipal para la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave;

  43. Planta Potabilizadora: Instalación industrial compuesta de un conjunto de unidades de proceso que mejoran la calidad del agua para el consumo humano;

  44. Planta de Tratamiento: Instalación industrial compuesta de un conjunto de unidades de proceso que depuran las

    aguas residuales a fin de reutilizarse de conformidad con las normas de salud y ecología establecidas;

  45. Pozo: La excavación o perforación que se hace en el terreno para extraer, inyectar agua o para otros fines;

  46. Pozo de infiltración: Instalación construida para recargar los mantos freáticos con las aguas pluviales y/o tratadas;

  47. Pozo de observación: La excavación de sección circular construida para medir los niveles freáticos y determinar la calidad del agua subterránea;

  48. Presa de regulación: Estructura construida para la captación de aguas de los ríos, arroyos y/o barrancas, para el almacenamiento a fin de regular los excedentes de la red principal del drenaje;

  49. Reademar: Colocar otro ademe o tubería del pozo para evitar que el terreno se derrumbe cegando el pozo;

  50. Rebombeo: Acción para conducir y elevar el agua, mediante el equipo adecuado;

  51. Red Primaria de Agua Potable: Sistema de tuberías cuyos diámetros son igual o mayor a 50 centímetros;

  52. Red Primaria de Drenaje o Colector primario: Sistema de tuberías cuyo diámetro es igual o mayor a 60 cm.;

  53. Red Secundaria de Drenaje: Sistema de tuberías cuyo diámetro es menor a 60 centímetros. Y en el cual se conectan los tubos de descarga de los drenajes de los usuarios;

  54. Reductor de Flujo: Artefacto que adicionado o integrado a los muebles y dispositivos de servicio reduce el flujo de agua;

  55. Represa: Estructura construida para almacenamiento y control de agua;

  56. Riego: Acción de esparcir agua sobre la tierra...

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