Reglamento Municipal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Estado | Jalisco |
Municipio | Arenal |
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden
público, interés social y observancia general en el Municipio y tiene por
objeto reglamentar:
I. La promoción de políticas orientadas a prevenir, atender y
erradicar la violencia contra las mujeres;
II. La colaboración con el Estado, en la adopción y consolidación del
Programa Estatal;
III. La promoción de cursos de capacitación al personal encargado de
atender a las mujeres víctimas de violencia;
IV. El apoyo en la creación de centros de refugio temporales para
mujeres víctimas de violencia;
V. El apoyo en la creación de programas de reeducación integral
para los agresores;
VI. La participación en la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres; y
VII. La celebración con dependencias públicas y privadas, de
convenios de cooperación, coordinación y concertación en la
materia.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Consejo Estatal: Consejo Estatal para Prevenir, Atender y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
II. Dependencias: Entidades e instituciones públicas que
conforman la administración pública municipal;
III. Instituto: Instituto Jalisciense de las Mujeres;
IV. Ley Estatal: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de Jalisco;
V. Principios rectores: Los principios contenidos en el artículo 5
de la Ley Estatal.; y
VI. Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento complementan los
principios consagrados en los Tratados Internacionales en materia de
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