Reglamento de la Administración Pública Municipal

H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
AMÉRICO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, con
fundamento en el artículo 8, fracciones I y V del Reglamento para la Administración Pública Municipal, considerando que
actualmente la reingeniería administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, es una
constante, c omo propuesta de organización, la cual va enfocada a la concepción de un go bierno más especializado, que
asigne y distribuya mejor sus tareas, que otorgue mayor certeza a los ciudadanos, con una administración como un ente
moderno y acorde a las nuevas realidades de nuestro país y nuestro estado. Para ello, dentro del nuevo esquema, de
reforma reglamentaria, se propuso fusionar o extinguir diversas áreas, tanto administrativas como operativas, otras más
cambian de de nominación y se les otorga nuevas facultades, para hacerlas funcionales y de la misma forma dar
cumplimiento a la legislación vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito de lo anterior, he tenido a bien instruir la publicación del siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. L as disposiciones del presente reglamento son de orden e interés público y de observancia general en el
municipio de Xalapa, Veracruz y t ienen por objeto establ ecer las normas de integración, organización y funcionamiento d e
las entidades y dependencias que integran la Administración Pública Municipal.
Artículo 2. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio; s us sesiones de Cabildo se constituyen como asamblea
suprema deliberante, cuyos acuerdos regulan la administración pública municipal y corresponde n al Presidente Municipal las
facultades ejecutivas de los mismos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3. La Administración Pública del Municipio de Xalapa d eberá conducir sus actividades conforme a las políticas y
lineamientos que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y
programas de gobierno, establezca el Ayuntamiento.
Artículo 4. La Administración Pública Municipal se sujetará a la planeación y presupuestación aprobada por el
Ayuntamiento, se conducirán bajo criterios de racionalidad, austeridad y estricta disciplina fiscal según l o prevé el artículo 6
del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, con apego a l as políticas y lineamientos de administración, contabilidad,
evaluación, información, auditoría y control de gestión que di spongan los diversos o rdenamientos aplicables, el Manual de
Organización, el Manual de Procedimientos y los Manuales de Servicios al Público aprobados en sesión de Cabildo.
Artículo 5. L a Secretaría, la Tesorería, las dependencias, las oficinas que dependan de la Presidencia Municipal y la
Sindicatura integran a la Administración Pública Centralizada.
Artículo 6. Los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos integran
las entidades de la Administración Pública para municipal.
Artículo 7. Los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter
remunerado del Estado, la Federación o de los Municipios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación
Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los agentes y subagentes municipales así como los empleos del
ramo de la enseñanza y l as consejerías o representaciones ante órganos cole giados y los de carácter honorífico en
asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.
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Capítulo II
Del Presidente Municipal
Artículo 8. El Presidente Municipal está facultado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el presente reglam ento, el Bando de Policía y Gobierno y demás
disposiciones para:
I. Ejecutar los acuerdos que emanen de las sesiones del Ayuntamiento y el presente ordenamiento;
II. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las atribuciones que deriven de la
Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, este reglamento y demás ordenamientos legales y que
no constituyan una facultad exclusiva de ejecución directa de su persona;
III. Proponer al Ayunt amiento la creación o supresión de las áreas a dministrativas que requieran la s dependencias
centralizadas;
IV. Nombrar o remover libremente a los titulares de las dependencias, a quienes los tengan que suplir en c aso de ausencias
temporales y a los asesores o prestadores de servicios que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;
V. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos interiores, d ecretos y acuerdos que tengan p or objeto regular el
funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;
VI. Crear comisiones intergubernamentales para la realización de programas en que deban intervenir varias dependencias o
entidades; así como ordenar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de
asuntos de interés social;
VII. Gestionar recursos complementarios para programas sociales ante las dependencias federales y estatales, as í como el
apoyo y cola boración de otras instancias, con el objeto de incrementar la cobertura y calidad de los servicios que presta el
Ayuntamiento;
VIII. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias centralizadas y entidades para
municipales;
IX. Proponer el establecimiento de los órganos de control interno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de control y
evaluación, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;
X. Ordenar l a comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las
sesiones de Cabildo, para dar cuenta del estado que guardan las mismas, así como cuando se discuta un reglamento o se
estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
XI. En caso de controversia resolverá a qué dependencia corresponde conocer de un asunto, en apego a la normatividad
aplicable y tomando en cuenta, d e ser necesario, la opinión de la Contraloría Interna cuando e xista duda sobre cuál de ell as
deba atenderlo; así como determinar, en casos extraordin arios, qué dependencia se encargará de atender asuntos
específicos; y
XII. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento.
Capítulo III
Del Síndico
Artículo 9. El Síndico es el representante legal del Ayuntamiento, quien además de las atribuciones que expresamente le
confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el presente reglamento y demás
disposiciones, podrá:
I. Proponer en las sesiones de Cabi ldo a las personas a quienes deban delegarse poderes, así como los casos en que deba
otorgarse el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales;
II. Coordinarse con la Tesorería y la Contraloría Interna en las labores de análisis, revisión e integración de la Ley de
Ingresos anual, la cuenta pública anual, los estados financieros mensuales, las cuentas de recaudación mensuales, las
órdenes de pago, los cortes de caja y demás documentación;
III. Solicitar información a las depende ncias y e ntidades de la administración pública sobre los asuntos a su cargo a fin de
promover la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
IV. Coordinar el registro de la propiedad de los bienes inmuebles municipales y la actualización de los inventarios de bienes
muebles; y
V. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento.
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Capítulo IV
De las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal
Artículo 10. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal se organizarán internamente en áreas
administrativas jerárquicamente subordinadas que estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse
mutua ayuda, cooperación y asesoría.
Al frente de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal habrá un titular, el cual para el despacho de
los asuntos que le competan se auxiliará de servidores pú blicos, en términos del presente reglamento, y de conformidad al
presupuesto aprobado por el Ayuntamiento. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal acordarán directamente con el Presidente Municipal.
Artículo 11. Para ser titular de cualquier dependencia y entidad municipal se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Haber cumplido 21 años como mínimo;
III. Poseer capacidad administrativa, nivel académico y título profesional legalmente expedido, experiencia y conocimientos
suficientes para el desempeño del cargo; y
IV. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos dolosos del fuero común o federal.
Artículo 12. Los titulares de las entidades y dependencias, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal d e
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cons titución Política del Estado, las
leyes y reglamentos que de ella emanen, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 13. Los tit ulares de las de pendencias y entidades municipales y para municipales podrán delegar en sus
subalternos las atribuciones establecidas en este reglamento, salvo aqu ellas que por disposición legal deban ser ejercidas
directamente por ellos.
Artículo 14. Corresponde a los titulares de las entidades y dependencias de la Adminis tración Pública Municipal lo
siguiente:
I. Conducir sus actividades de acuerdo a las directrices establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y acuerdos de
Cabildo;
II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encome ndadas, con base en l as políticas y
prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;
III. Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, los anteproyectos
de los Programas Operativos Anuales;
IV. Proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, las acciones que consideren
necesarias para la mejor realización de sus atribuciones;
V. Dar pront o y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Presidente Municip al y del Ayuntamiento,
que les sean comunicados en términos de ley;
VI. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia y Acceso a la I nformación a fin de dar cumplimiento a la obligación del
Ayuntamiento de publicar, mantener actualizada y brindar en tiempo y forma la información pública a que se refiere la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública pa ra el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el reglamento municipal
y demás ordenamientos aplicables;
VII. Pugnar en el ámbito de su co mpetencia, por la generación de una cultura d e corresponsabilidad entre el Ayuntamiento y
sociedad en materia de atención a la población en general;
VIII. Pro mover, dentro del ámbito de su competencia, el pleno respeto a la d ignidad y los derechos humanos, políticos y
sociales de la población en general;
IX. Ejercer las atribuciones que les sean conferidas y vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas a los asuntos
de su competencia;
X. Fomentar la participación ciudadana en las acciones de beneficio colectivo que promueve el Ayuntamiento;
XI. Difundir los programas y servicios públicos a su cargo en los sectores público y privado;
XII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y
municipal; así como con otras instituciones públicas, en la materia de su competencia;
XIII. Cumplir y hacer cumplir con austeridad los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros respecto de aquellos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones;
XIV. Tener bajo su adscripción directa, para la atención y despacho de los as untos de su competencia, a quienes le están
jerárquicamente subordinados;
XV. Presentar ante el titular de la Tesorería el anteproyecto del presupuesto de la dependencia a su cargo;
XVI. Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera;
XVII. Proporcionar los informes que el Ayuntamiento o la Comisión Municipal respectiva le solicite;
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