Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres de Querétaro, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9974 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN
I, 31, FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y XIII, 146, 147, 148, 149, 150, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14, 34, 54, 55, INCISO b), 57 Y 58 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O:
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentran facultados
para aprobar disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias de su
competencia.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se encuentran
facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su competencia y aprobar
las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción que organicen la
administración pública municipal.
3. El Municipio de Querétaro está dotado de capacidad jurídica para determinar y adecuar sus estructuras y
organización conforme a las condiciones sociales y de operación, siempre en beneficio de sus habitantes.
4. El Ayuntamiento como órgano de gobierno, debe crear aquellas dependencias de la administración
pública municipal y proporcionar los instrumentos legales y necesarios para el buen desarrollo de la
administración municipal.
5. El Eje 1 del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, titulado “Seguridad y Estado de Derecho” tiene
como objetivo “Garantizar condiciones de paz y seguridad a la ciudadanía, estableciendo un estado de
derecho con pleno respeto a los derechos humanos, donde se propicien las condiciones para el desarrollo
social y económico de la población del Municipio de Querétaro.”
6. El Eje 3 del Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, titulado “Desarrollo y Justicia Social” tiene como
principal objetivo “Mejorar la vida de la población del Municipio de Querétaro, generando mayor inclusión,
equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades para que se desplieguen plenamente sus
potencialidades y logren un mayor bienestar.” En dicho Eje se contempla como uno de los grupos
prioritarios a las mujeres y se plantea como objetivo particular para su atención el “Generar políticas
públicas, programas y estrategias orientadas al desarrollo integral de la mujer, promoviendo la protección,
inclusión y equidad de oportunidades en todos los ámbitos.”
7. Para lograr lo anterior, las líneas de acción a seguir son: instituir sistemas de gestión con perspectiva de
género e igualdad sustantiva en las dependencias municipales; implementar y certificar políticas de
inclusión e igualdad entre las mujeres y hombres que laboran en el municipio; establecer e implementar el
Modelo de Equidad de Género (MEG:2012) y la Norma de Igualdad Laboral; incrementar la cantidad de
dependencias municipales certificadas y lograr la recertificación acorde a la periodicidad establecida por
la certificación MEG 2012; y aplicar acciones afirmativas, incluyentes y de equidad de género en la
atención a la ciudadanía.
8. Asimismo, es interés del Ayuntamiento que en el Municipio de Querétaro se cuente con un marco jurídico
y con una instancia de carácter especializada y consultiva que con base en los principios rectores de la
Perspectiva, Equidad e Igualdad de Género, así como la Igualdad Sustantiva y de Oportunidades, tutelen
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los derechos de las mujeres y su permanencia en los ámbitos que han sido conquistados en décadas; por
lo que la creación del Instituto Municipal de las Mujeres de Querétaro permite crear la certeza y seguridad
jurídica de que estos ámbitos conquistados sean respetados por los marcos normativos correspondientes
y así garantizar las políticas públicas necesarias para que se siga avanzando en este grupo prioritario y
se les visibilice como agentes de cambio tanto en la sociedad como en la familia.
9. El Reglamento propuesto contempla como objeto esencial del Instituto Municipal de las Mujeres de
Querétaro, ser la instancia del Municipio responsable de la coordinación y ejecución de las políticas
públicas dirigidas a asegurar la igualdad formal y sustantiva, y de oportunidades, trabajar para crear una
cultura de igualdad libre de violencia y discriminación capaz de proporcionar el desarrollo integral y
empoderamiento de todas las mujeres del Municipio de Querétaro y permitir, tanto a hombres como a
mujeres por igual, ejercer plenamente todos sus derechos, así como participar equitativamente en la vida
política, cultural, económica y social del municipio.
10. Mediante oficio de fecha 22 de agosto de 2013 la Regidora Presidenta de la Comisión de la Mujer,
Mariana Septién Negrete, solicitó a la Licenciada Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del
Ayuntamiento, someter a consideración del Honorable Ayuntamiento de Querétaro la aprobación de la
creación del Instituto Municipal de las Mujeres de Querétaro y de su Reglamento.
Por lo expuesto, por unanimidad de votos de los miembros presentes del Honorable Ayuntamiento de
Querétaro, aprobaron en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil
trece, el siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LAS MUJERES DE QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia
obligatoria en el Municipio de Querétaro y tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funcionamiento
del Instituto Municipal de las Mujeres de Querétaro, sus atribuciones y facultades, así como los objetivos de El
Programa Municipal por la Igualdad Sustantiva, tanto en su régimen interior, como en sus relaciones con las
diversas personas jurídicas de carácter público o privado.
Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento deberán considerarse:
Marco Internacional:
a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres
(CEDAW).
b) El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, El Cairo, 1994.
c) La Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”
efectuada en Belém do Pará, Brasil, 1994.
d) Plataforma de Acción de la 4ª. Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pekín, China, 1995.
e) Conferencia de la Mujer en América Latina y el Caribe. Consenso de Quito, Perú, 2007.

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