Reglamento de Movilidad Urbana del Municipio de Torreón, Coahuila

Fecha de publicación29 Agosto 2014
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioTorreón
POOER
JUDICIAl
DE
LA
FEDERACIOH
SaPREMA
CORTE
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIÓN
SEGUNDA
SECCION
ORGANO
DEL
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL
DEL
EST
INDEPENDIENTE,
LIBRE
Y SOBERANO
DE
COAHUILA
ZARAGOZA
P
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I
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REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMB ,
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FUNDADO
EN
EL
AÑO
DE
1860
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LAS LEYES. DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS P0R'fi¿:WECHO
, DE PUBLICARSE EN ESTE PERiÓDICO
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RUBÉN
IGNACIO
MOREIRA
V
ALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
e.:>
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
INDICE
PODER
EJECUTIVO
DEL
ESTADO
REGLAMENTO de Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente del Municipio de Torreón, Coahuila.
REGLAMENTO de Movilidad Urbana del Municipio de Torreón, Coahuila,
1./
1l):nl
C/
53
'
Ellng,
Miguel Ángel Riquelme Solís, Presidente del
R.
Ayuntamiento del Municipio de
TOlTeón,
Estado de Coahuila de Zaragoza
a los habitantes del mismo, les hace saber:
Que
el
R. Ayuntamiento que preside, en
el
uso de la facultad que
le
confiere los artículos
115,
fracción
ll,
de
la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-C y el inciso
1,
fracción
r,
del artículo [58-U de la Constitución Política del
Estado de Coahuila de Zaragoza. Los artículos 24, 102 fracción L Inciso 1,114, 181,182 Y 183 del Código Municipal del Estado de
Coahuila de Zaragoza y por
lo
establecido en los artículos 118, 120 inciso a) y
121
del Reglamento Interior del Republicano
Ayuntamiento de
TOlTeón,
Coahui
la
de Zaragoza en la Décimo Primer Sesión Ordinaria celebrada
el
día 16 de Julio de 2014,
REGLAMENTO
DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE Y
PROTECCiÓN
AL
AMBIENTE
DEL
MUNICIPIO
DE
TORREÓN,
COAHllILA.
EXPOSICiÓN
DE
MOTIVOS
Con fundamento en
el
artículo
115
fracción
11
de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la
facultad del Municipio de aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal. regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de
su competencia y
aseguren la participación ciudadana. con
el
propósito de dar cumplimiento
al
artículo & de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección
al
Ambiente, se realizaron los trabajos correspondientes en
la
Comisión 'de
1\1edio
Ambiente. con la finalidad de
crear
el
presente reglamento de "Desarrollo Sustentable y Protección
al
Ambiente para
el
Municipio de Torreón. Coahuila",
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODleo
OFlel!\L
El Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Presidente del
R.
Ayuntamiento del Municipio
de
Torreón, Estado
de
Coahuila de Zaragoza a los habitantes del mismo, les hace
saber:
Que
el
R.
Ayuntamiento que preside,
en
el uso de la facultad
que
le confiere los
artículos 115, fracción
11,
de
la Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos;
158-C y el inciso
1,
fracción
1,
del artículo 158-U de la Constitución Política del Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza. Los artículos
24,102
fracción.!, Inciso 1,114, 181,182 Y
183
del
Código
Municipal
del
Estado
de
Coa
hui la
de
Zaragoza
y por lo establecido en los
artículos 118,
120
inciso a) y 121 del Reglamento Interior
del
Republicano
Ayuntamiento de Torreón, Coahuila
de
Zaragoza
en
la Décimo Primer Sesión
Ordinaria celebrada el día
16
de
Julio
de
2014.
Exposición
de
Motivos
Reglamento
de
Movilidad
Urbana
del
Municipio
de
Torreón
La
laguna, al igual que el resto de las zonas conurbadas del país enfrenta un tipo de
problemáticas particulares las cuales para
su
solución requieren ser abordadas desde
distintos ámbitos y desde distintas competencias, a diferencia de regiones que no
detentan el carácter metropolitano
la
solución de los conflictos que derivan de aspectos
geográficos, tiene que sucintarse en
un
franco animo de coordinación entre las ciudades,
las autoridades y las poblaciones que conforman dicha región
Uno de los principales aspectos a resolver
en
el Área Metropolitana de
la
Laguna
se
refiere al tránsito de vehículos y personas;
No
resulta extraño que habitantes de
la
ciudad
de Gómez Palacio tengan
su
centro de trabajo en
la
ciudad de Torreón y viceversa, que
una empresa instalada en Ciudad Lerdo cuente con clientes o proveedores ubicados en el
Municipio de Matamoros y que por tal motivo, el tránsito entre estas sea continuo y
permanente, así,
la
problemática que significa lidiar con distancias, con aspectos
materiales o logísticos propios de las situaciones que
se
apuntan llega a trascender
incluso hasta
la
seguridad jurídica tanto de los ciudadanos de
la
región, al igual que a las
personas que por ella transitan,
lo
anterior a consecuencia de una disparidad en
la
reglamentación aplicable a
la
materia,
la
regulación vial en
la
zona conurbada de
la
laguna es distinta en cada una de las ciudades que
la
componen de ahí que las personas
que circulan entre estas
se
convierten en sujetos de derechos y obligaciones diversos, por
el solo hecho de cruzar un vado, avenida o calle, situación que hace patente el
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PERIODICO
OFICIAL
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desconocimiento, confusión y ambigüedad en el destinatario de
la
norma
en
demérito de
su garantía de seguridad Jurídica.
En
el marco de un espíritu renovado de hermandad y colaboración entre ciudades que
encuentran un origen común, surge
la
iniciativa de compartir no solo las necesidades y
la
problemática sino
la
solución de estas, de generar
la
sinergia que permita abonar a un
entorno armónico que derive en una mejora en
la
calidad de vida de los habitantes de
la
reglon, para tal efecto resulta preponderante
la
creaclon de mecanismos
interinstitucionales que faciliten
la
coordinación entre los municipios, por tal motivo surge
el presente reglamento, el cual pretende ser una avanzada y erguirse como una muestra
tangible del ánimo de colaboración y coordinación que se busca restablecer
Los aspectos generales que se persiguen a través del presente reglamento armonizan
con el ánimo descrito en párrafos anteriores, el cual aunado con las distintas acciones que
se pretenden implementar para
la
capacitación de los encargados de su aplicación, así
como
la
concientización en
la
sociedad lagunera en torno a una real cultura vial
propiciarán una nueva forma, segura de cómo nos movemos de un lugar a otro en
nuestras ciudades, con el fin
de
reducir los tiempos que pasamos en los trayectos, para
emplearlos en mejor calidad de tiempo con nuestras familias;
La
transición hacia
un
nuevo
modelo de desarrollo urbano sustentable implica procurar mejores formas de movilidad
urbana, donde
se
armonicen los derechos y obligaciones de los sujetos de
la
movilidad,
este Reglamento toma
en
cuenta esta necesidad desde su redacción a todos ellos, pero
prioriza al peatón sobre otros sujetos de
la
movilidad, y
le
da un especial tratamiento a
la
seguridad en las vías públicas y protección de
la
integridad física de los menores de edad,
adultos mayores y personas con discapacidad.
Es pertinente señalar que para
la
elaboración del actual reglamento se realizaron diversos
foros y mesas de trabajo en donde se conjuntaron los usuarios, peatones, automovilistas
y transportistas con autoridades metropolitanas involucradas en
el
rubro del tránsito,
la
vialidad y
la
movilidad urbana; dichos ejercicios se encontraron dirigidos a obtener
opiniones, puntos de vista y experiencias que pudieran resultar útiles en torno a
la
problemática que representa
la
creación de un cuerpo normativo de tal envergadura.
viernes 29 de agosto de 2014 PERJODICO
OFICIAL
Conviene destacar la participación que en dichos foros tuvieron el C. Víctor Frías, el C.
Elias García, las asociaciones civiles denominadas Ruedas del Desierto, Laguna Bikes y
Bicionarias Laguna, AC., así como el estudio realizado por alumnos de
la
Universidad
Juárez del Estado de Durango en torno a
la
problemática y
la
solución referente a
la
movilidad urbana en el Municipio de Torreón. Las agrupaciones referidas presentaron una
serie de propuestas serias, puntuales y concisas en torno a
la
movilidad no motorizada,
las cuales en su mayoría se ven vertidas a lo largo del reglamento.
De igual modo resulto valiosa
la
colaboración presentada por
la
asociación Ver Contigo,
la
cual hizo particular énfasis en
la
necesidad de que el reglamento de vialidad considere las
necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad, sobretodo visual y de ese
modo procurar su integración adecuada al entorno social, a ese respecto el reglamento
contempla como infracciones el indebido estacionamiento de vehículos ya sea
obstruyendo el libre tránsito de los peatones u obstaculizando el acceso a rampas para
discapacitados, lo anterior aunado al hecho de que se
ha
endurecido
la
sanción a quien
injustificadamente sitúe algún vehículo en lugares destinados a personas con
capacidades diferentes, todo
lo
anterior plasmado en el capítulo décimo segundo del
reglamento propuesto.
Otra de las inquietudes ciudadanas que se pusieron de manifiesto en los foros y mesas de
trabajo fue
la
expresada por
la
C. Nadia Núñez, respecto de
la
necesidad de realizar
permanentes campañas de capacitación al personal encargado de
la
aplicación del
reglamento, así como a
la
ciudadanía, buscando crear una verdadera cultura vial; a ese
tenor el cuerpo reglamentario contempla en su capítulo décimo tercero bis 2 una
permanente campaña de capacitación a los funcionarios y concientización a los
habitantes con el propósito de generar un mejor entorno urbano y consecuentemente una
mejora en su calidad de vida.
Este reglamento, propone
la
forma de llevar a cabo una movilidad segura y respetuosa
con el medio ambiente, se busca propiciar la movilidad no motorizada como una
alternativa real, tangible y sustentable de traslado, brindando particular atención a los
derechos de ciclistas y peatones, de igual modo, el reglamento contempla la importancia
de
la
cultura y
la
seguridad vial,
la
identificación de los factores de riesgo, así como
la
regulación de aspectos técnicos específicos que se encaminan á desarrollar una autentica
pericia en los automovilistas como una herramienta eficaz para
la
reducción de accidentes
y percances viales, de ahí que su creación y correcta aplicación redunde en beneficio de
sus destinatarios
Fundamento
Legal
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PERIODICO
OFICIAL
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El
presente Reglamento de Movilidad Urbana fue redactado:
De
conformidad con
lo
establecido en el párrafo segundo de
la
fracción
11,
del artículo
115, de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo establecido por los artículos 158-C,
el
inciso
1,
fracción
1,
del
artículo 158-U de
la
Constitución Política del Estado de Coa huila de Zaragoza.
De
conformidad con
lo
señalado en los artículos
24,25,102
fracción
1,
inciso 1 y 114, del
Código Municipal del Estado de Coahuila.
Alcance
Jurídico
Este Reglamento tiene como propósito establecer los lineamientos para Regular
la
Movilidad Urbana dentro del territorio del Municipio de Torreón, Coahuila.
TITULO I
DE
LAS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
Artículo
1.-
Se declaran de utilidad pública, interés social y de observancia general las
dispqsiciones de este Reglamento, el cual establece los lineamientos pertinentes para
la
vialidad y tránsito de peatones y de vehículos, sean estos de tracción motorizada o no en
la
vía pública del Municipio de Torreón y áreas o zonas privadas con acceso al público; de
igual modo regula
la
vigilancia y supervisión
de
vehículos a fin de que reúnan las
condiciones y el equipamiento previsto en este Ordenamiento;
la
suspensión de
movimiento y estacionamiento de vehículos, las medidas de auxilio, emergencia e
indagatorias que en relación con
el
tránsito de peatones o vehículos, sean necesarias en
situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público; el
retiro de
la
vía pública o de áreas o zonas privadas con acceso al público de vehículos u
objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de peatones o
vehículos y en su caso,
la
remisión de vehículos a los lotes autorizados; y
la
aplicación de
las sanciones que correspondan por infracciones al presente Reglamento
Las disposiciones de este reglamento se entenderán dentro de
un
marco de promoción,
respeto, protección, y garantía a los derechos humanos, de conformidad con los principios
de universalidad, interdependen.cia, indivisibilidad y progresividad.
viernes
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de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
2.-
La
aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios
rectores:
1.
La
circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las
autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para
garantizar
la
protección de
la
vida;
11.
La
circulación en
la
vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los
ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia los oficiales de tránsito y
personal de apoyo vial; se evitará todo acto que implique una obstrucción al
tránsito de los demás; y
se
dará prioridad de uso del espacio a los usuarios más
vulnerables de acuerdo a
la
siguiente jerarquía:
a.
Peatones; en especial personas con alguna discapacidad y otros sectores
de
la
población con necesidades especiales como: niños, adultos mayores
y mujeres embarazadas;
b.
Usuario de vehículos recreativos;
c. Ciclistas;
d. Vehículos de tracción animal
e. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo,
colectivo o individual;
f.
Usuarios de transporte particular automotor; y
g.
Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga
111.
Los conductores de vehículos motorizados deben responsabilizarse del riesgo que
implican para los demás usuarios de
la
vía, por
lo
que su conducción se realizará
con prudencia y cautela.
IV. El uso racional del automóvil particular para mejorar las condiciones de salud y
protección del ambiente.
Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma
permanente a través de campañas, programas y cursos.
Artículo
3.-
El
presente reglamento tiene por objeto regular
la
circulación de personas,
animales y vehículos en la vía pública en el Municipio de Torreón.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores así como
para propietarios de todos los vehículos, tanto matriculados en el país o el extranjero.
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PERIODlCO
OFICIAL
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Establece las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, maniobras de
ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. Así mismo, determina las
condiciones legales y de seguridad con las que deben contar los vehículos para su
circulación:
1.
A
la
circulación y estacionamiento de vehículos;
11.
A
la
forma de actuar de conductores de vehículos matriculados en
el
país o en el
extranjero en circulación por las vialidades del Municipio de Torreón;
111.
Al tránsito y conducta de peatones, pasajeros, conductores y ocupantes de
vehículos motorizados, personas con discapacidad, conductores de vehículos
no
motorizados y seguridad vial de los menores;
IV. A las maniobras de vehículos utilizados para carga y descarga;
V. A
la
atención e investigación de los incidentes y accidentes derivados del tránsito
en
el Municipio Torreón, así como las obligaciones de las personas físicas o
morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos;
VI. A mejorar las condiciones para salvaguardar
la
seguridad e integridad física de las
personas; para preservar el medio ambiente; para el tránsito de vehículos en las
vías públicas; y establecer las limitaciones, impedimentos y restricciones que se
establezcan para el tránsito de los vehículos que transportan sustancias tóxicas o
peligrosas;
VII. A
la
vigilancia y supervisión de todos los vehículos motorizados a fin de que
reúnan las condiciones y equipo previstos en este Reglamento, a efecto de
permitir su circulación; y
VIII. A
la
aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito,
en
los términos del presente Reglamento.
Artículo
4.- Autoridades, asociaciones civiles, colectivos ciudadanos y promotores
voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas y cursos de
seguridad y educación vial, en los que
se
promoverá:
1.
La
prioridad en
la
protección, seguridad e integridad física de las personas en
el
uso de los espacios públicos para su desplazamiento conforme a
la
jerarquía
establecida en el artículo 2 fracción
11.
11.
La
cortesía y precaución en
la
conducción de los vehículos motorizados y no
motorizados;
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
111.
El respeto al agente de vialidad;
IV.
La
prevención de incidentes y accidentes;
V.
El
uso de medios de transporte
no
motorizado y transporte colectivo, así como
el
uso racional del automóvil particular.
Artículo
5.- Las disposiciones de este Reglamento tendrán aplicación
en
todas las vías
públicas del Municipio
de
Torreón.
En
caso de infracciones y/o accidentes en áreas o
zonas privadas con acceso al público, se aplicará este mismo ordenamiento cuando así
lo
soliciten las partes involucradas.
Artículo
6.- En
la
vigilancia del cumplimiento y aplicación de este Reglamento, son
autoridades competentes dentro de
la
siguiente jerarquía:
1.
El
C. Presidente Municipal.
11.
Los Regidores y Síndicos.
111.
El C. Secretario del Ayuntamiento.
IV. El titular de
la
Dirección General de Vialidad y Movilidad Urbana Municipal.
V. El titular de
la
Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
VI. Los Oficiales de Tránsito adscritos a
la
Dirección de Tránsito y Vialidad, con el
apoyo de los Agentes de Seguridad Pública Preventiva, adscritos a
la
Dirección
General de Seguridad Pública Municipal
VII.
El
Tribunal de Justicia Municipal.
VIII. Los peritos en vialidad.
Los Oficiales de Tránsito tienen
la
obligación de intervenir y atender inmediatamente
cualquier infracción
de
tránsito o vialidad de la que tengan conocimiento, de ser necesario
solicitarán apoyo a los Agentes de
la
Dirección de la Seguridad Pública Municipal.
Artículo
7.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Área
de
espera
ciclista.-
Zona marcada en el pavimento que permite a los conductores
de estos vehículos aguardar
la
luz verde del semáforo en una posición adelantada de tal
forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos;
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PERIODICO
OFIC [AL viernes 29 de agosto de 2014
Aliento
alcohólico.-
Condición física y mental ocasionada por
la
ingesta de alcohol
etílico que se presenta
en
una persona cuando
en
la
medición del alcoholímetro se arroje
de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado.
Alto.-
Es
la
suspensión de movimiento de tránsito de los usuarios de
la
vía pública.
Automóvil.-
Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para
marchar por una vía ordinaria y llevan un motor, generalmente de explosión interna, que
los pone en movimiento.
Automovilista.-
Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un
automóvil en
la
vía pública; que controla o maneja un vehículo automotor.
Autoridad
Municipal.-
Es aquella correspondiente al Municipio que tenga injerencia o
competencia para
la
aplicación del presente reglamento.
Autotransportista.-
Persona física o moral debidamente autorizada, para prestar Servicio
Público o Privado de autotransporte de carga, transporte de personal o transporte de
pasajeros.
Bicicleta.-
Es un vehículo de tracción humana a través de pedales. Para efectos de este
reglamento
se
considera como bicicletas aquellas asistidas por motores eléctricos,
siempre y cuando éstas desarrollen velocidades de hasta 20 km/h.
Bicimoto.-
Es toda bicicleta asistida por motor eléctrico que desarrolle más de 20Kmlh o
un motor de combustión interna de hasta 50 ce, siempre que
no
sobrepase
la
velocidad
de 40kmth, de
lo
contrario será considerada como motocicleta y tendrá las obligaciones
que el presente reglamento indique para éstas. En todo caso una bici moto
se
considerará
como tal siempre y cuando el motor que le asiste esté en funcionamiento, de lo contrario
y si el avance
se
desarrolla a través de los pedales
se
considerará como una bicicleta.
Carril.-
Es
la
franja longitudinal en que puede estar dividida una vía. delimitada o no por
marcas viales longitudinales y con anchura suficientt:1 para
la
circulación de una fila de
vehículos.
Por
su posición y sentido de circulación en la vía se definirán como:
1.
Carril
derecho.-
Es
el primer carril de derecha a ízquíerda de
la
vía.
I!.
Carril
(}
carriles
centrales.-
En vías de tres carriles o más, son los que se
encuentran en medio
d¡)!
carril derecho y carril izquierdo.
viernes 29 de agosto de 20
I..J-
PERIODICO
OFICIAL
W.
Carril
Es
el úl¡irno carril de derecha a izquierda.
Chasis.-
Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin
motor, excluida
la
carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar
al
conductor, pasajeros o carga.
Chofer.-
Conductor
de
toda clase de vehículos automotores de cuatro a seis ruedas, de
servicio público de carga o que preste cualquier otro servicio y reciba un salario aun
cuando sea Servicio Particular.
Ciclista.-
Conductor
de
un vehículo de tracción humana a través de pedales. Para efectos
de este reglamento
se
considera como ciclista a aquellos que conducen bicicletas
asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando éstas desarrollen velocidades de hasta
20 km/h. Los ciclistas menores a doce años serán considerados peatones;
Conductor.-
Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades;
Dispositivos
para el
control
del
tránsito.-
Conjunto de elementos que procuran el
ordenamiento de los movimientos del tránsito; previenen y proporcionan información a los
usuarios de
la
vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del
flujo peatonal y vehicular;
Dispositivo
de
movilidad
asistida.-
Elemento que permite el desplazamiento
de
personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada, tales como sillas de ruedas,
sillas de ruedas motorizadas con velocidades máximas
de
10 km/h, andaderas, bastones
y perros guía;
Discapacitado
o
persona
con
discapacidad.-
Es aquella que por razón congénita o
adquirida presenta una o más deficiencias
de
carácter físico, mental, intelectual o
sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con el entorno social, vea
limitada su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Estado
de
ebriedad.- Condición física y mental ocasionada por
la
ingesta de alcohol
etílico que
se
presenta
en
una persona cuando en
la
medición del alcoholímetro se arroje
0.40 miligramos o superior de alcohol por litro de aire expirado.
Estado
de
ineptitud
para
conducir.-
Tratándose de conductores
de
servicIo de
transporte de carga y/o pasajeros cuando en
la
medición del alcoholímetro se supere los
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PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
0.00 miligramos de alcohol por litro de aire expirado se entenderá que el conductor
se
encuentra en un estado de ineptitud para conducir
se
entenderá que el conductor deberá
estar sobrio.
Expedidor.-
Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata
el
servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
Flotilla.-
Cuando cinco o más vehículos o más unidades de un mismo propietario sea
persona física o moral, cuenten con
la
misma disposición de colores y/o la misma razón
social.
Hidrante.-
Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca.
Infracción.-
La
conducta que lleva a cabo
un
conductor, peatón o pasajero que
transgrede alguna disposición de este reglamento y que tiene como consecuencia una
sanción.
Licencia
de
Conducir.-
Documento que
la
autoridad competente otorga a una persona
para conducir un vehículo.
Movilidad.-
Acción o efecto de trasladarse por
la
vía pública.
Normas.-
Normas oficiales mexicanas que expiden las dependencias competentes,
sujetándose a lo dispuesto en
la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ocupante
de
vehículo.-
La
persona que se encuentra a bordo de
un
vehículo, y no tiene
carácter de conductor.
Oficial
de
Tránsito.-
Funcionario a cargo de
la
vigilancia del tránsito, así como
la
aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento de
la
materia.
Parte.- Acta y croquis que debe levantar un oficial de tránsito o un perito en la materia
dependiente de
la
autoridad Municipal al ocurrir un accidente.
Pasajero.-
La
persona que ocupa
un
lugar destinado para el transporte de personas
en
un vehículo de servicio particular o público y
no
es el conductor.
Placa.- Plancha de metal en que figura
el
número de matrícula que permite individualizar
un vehículo.
viernes 29 de agosto
ele
2014 PERIODICO
OFICIAL
Peatón.-
Persona que transita a pie, en un vehículo recreativo por la vía pública, zonas
privadas con acceso al público, camina asístiéndose de aparatos o de vehículos no
regulados por este reglamento, esto en el caso de las personas con discapacidad.
Purgar.-
Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el
transporte de materiales y residuos peligrosos.
Rebasar.- Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede y que circula por
la
misma parte de
la
vía o por la misma calle de tránsito.
Remolque.-
Vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo de manera que sea jalado.
Residuos
peligrosos.-
Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus
características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para
la
salud, el equilibrio
ecológico o el ambiente.
Seguridad
vial.- conjunto de medidas tendientes a preservar
la
integridad física de las
personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;
Semiremolque.-
Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un vehículo de
manera que sea jalado y parte de
su
peso sea soportado por este.
Semovientes.-
Animales de granja de cualquier especie.
Servicio
particular.-
Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario.
Servicio
público
local.-
Los que prestan servicio mediante cobro al público para
transportar pasajeros ylo carga con placas expedidas por
la
entidad correspondiente para
tales efectos.
Servicio
público
federal.- Los que están autorizados por las Autoridades Federales para
que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros o carga.
Sistema
de
escape.- Sistema que sirve para controlar la emisión de ruidos gases y
humos derivados del funcionamiento del motor.
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PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Sustancia
peligrosa.-
Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que
independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para
la
salud,
el
ambiente,
la
seguridad
de
los usuarios y
la
propiedad de terceros; también
se
consideran
bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Taxi o
vehiculo
de
alquiler.-
Automóvil destinado al servicio público de transporte
de
personas.
Torreta.- Faros de luz distintivos de las unidades de emergencia los cuales pueden ser
de color azul, rojo, blanco, y ámbar.
Vehículo.- Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser
transportado por una vía pública, estos pueden ser:
Vehículo
de
tracción
animal.- animales que son montados por una persona o utilizados
para transportar carga, así como remolques que son tirados por animales.
Vehículo
motorizado.-
aquellos que dependen de una máquina de combustión interna o
eléctrica para su tracción, con excepción de los dispositivos
de
movilidad asistida que
desarrollen velocidades menores a 10 km/h y bicicletas asistidas por motor eléctrico que
circulan a menos de 20 kmlh. Se considerarán para efectos de este reglamento como
vehículos motorizados los remolques, casas rodantes u otros similares, que carezcan de
propulsión propia pero que circulen por vías públicas.
Vehículo
no
motorizado.-
aquellos que utilizan tracción humana para desplazarse;
Vehículo
recreativo.-
aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y
deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de
hasta doce años de edad;
Vehículos
transportadores
de
carga
peligrosa.-
Transportadores
de
materiales
explosivos flamables o tóxicos, peligrosos de cualquier índole los cuales deberán contar
con
la
leyenda; de peligro material explosivo, flamable o tóxico.
Vehículo
de
emergencia.- Patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier
otro vehículo que haya sido autorizado por
la
Autoridad Municipal para portar y usar
sirena y torretas rojas, azules, blancas y ámbar.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
Vehículo
especial.-
Grúas, vehículos de apoyo a corporaciones policíacas y de auxilio y
de cualquier otro vehículo autorizado por la Autoridad Municipal para utilizar torretas
azules y/o ámbar.
Vehículo
Detenido:
Es aquel que detiene su marcha por circunstancias ajenas al tránsito
(señalización, ascenso o descenso de pasajeros, condiciones de carga vehicular, etc.),
entorpeciendo el tránsito normal en las vías de circulación.
Vehículos
Militares.-
Los utilizados por
la
Secretaría de
la
Defensa Nacional, y en su
caso, los de
la
Secretaría de Marina, para efectos de dar cumplimiento a sus atribuciones.
Vehículos
para
personas
con
discapacidad.-
Los conducidos por personas con
discapacidad (la que padece temporal o permanentemente una disminución en sus
facultades físicas, mentales o sensoriales) o bien aquel en el que viajen
permanentemente personas con discapacidad, deberán contar con los dispositivos
especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa
expedidas por
la
Autoridad Municípal competente.
Vehículo
para
el
transporte
escolar.-
Vehículo construido para transportar más de siete
pasajeros sentados y destinado
al
transporte de escolares desde o hacia las instituciones
educativas o relacionado con cualquiera otra actividad.
Ventear.- Acción de liberar los gases y vapores acumulados en un recipiente, tanque o
contenedor cerrado.
Vía
ciclista,
aquella destinada a
la
circulación exclusiva o prioritaria
de
bicicletas. Éstas
incluyen:
a.
Carril
compartido
ciclista.-
Carril ubicado en
la
derecha del área de circulación
vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de
vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura. Estos carriles
deben contar con dispositivos para regular la velocidad,
b.
Ciclocarril.-
Carril delimitado con marcas en el pavimento destinado
exclusivamente para
la
circulación ciclista,
c.
Ciclovía.-
Carril exclusivo para
la
circulación ciclista físicamente segregado del
tránsito automotor,
d.
Calle
compartida
ciclista.-
Vialidad destinada a
la
circulación prioritaria de
bicicletas, cuenta con dispositivos que permiten que los ciclistas y conductores de
vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura;
65
66 PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Vía
de
acceso
controlado.-
Aquella que presenta dos o más secciones, centrales y
laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel
controlados por semáforos;
Vía
peatonal.-
Aquella destinada a
la
circulación exclusiva o prioritaria de peatones y en
la
que el acceso a vehículos está restringida a reglas especificadas en éste reglamento.
Estas incluyen:
a. Cruces peatonales,
b.
Banquetas y rampas,
c. Camellones e isletas,
d. Plazas y parques,
e. Puentes peatonales,
f.
Calles peatonales y andadores,
g. Calles de prioridad peatonal;
Vía
primaria.-
Aquella que por su forma y función, permite desplazamientos entre
distintas zonas de
la
ciudad y que posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular;
Vía
pública.-
Las avenidas, calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas, y
cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, personas con discapacidad,
semovientes, y vehículos.
Vía
secundaria.-
Aquella destinada al acceso directo a las propiedades y que permite
la
circulación
al
interior de las colonias, barrios o a vías primarias; y
Vialidad.-
Sistema de vías públicas utilizadas para el tránsito en el territorio del Municipio
de Torreón.
Zona
de
tránsito
calmado.-
Área delimitada al interior de colonias, fraccionamientos,
barrios o ejidos, cuyas vías
se
diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de
forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados puedan circular
de manera segura.
Zona
escolar.-
Zona de
la
vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que
se
extiende a los lados de los lugares de acceso al establecimiento hasta en un radio
de
50
metros.
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Zona
privada
con
acceso
del
público.-
Los Estacionamientos Privados,
así
como todo
lugar restringido en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
Los términos que no estén contenidos en
el
presente artículo y que las Autoridades
Municipales, o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en
los términos que señalen las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas
y,
en su
caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales ratificados por el
Gobierno Mexicano.
Artículo
8.- Son zonas privadas con acceso del público, los estacionamientos privados,
así mismo todo lugar privado en donde se realice tránsito de personas, semovientes o
vehículos.
Artículo
9.- Queda prohibido en las vías públicas lo siguiente:
1.
Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o
dispositivos para el control de tránsito y vialidad;
11.
Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras,
aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas; o separar de alguna
forma espacios para estacionar vehículos sin
la
autorización de las Autoridades
Municipales, si
la
colocación de señales o dispositivos destinados a separar lugares
de estacionamiento
la
realiza personal o el propietario de un establecimiento
comercial,
la
sanción que se aplique
se
verá duplicada respecto del monto que
originalmente corresponda;
111.
Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposición de forma, color, luz o símbolos,
se haga de tal forma que puedan confundirse con señales de tránsito y vialidad, u
obstaculizar
la
visibilidad de los mismos; así como colocar espejos en inmuebles que
provoquen reflejos en los conductores de los vehículos;
IV. Colocar luces o anuncios luminosos de tal intensidad que puedan deslumbrar o
distraer a los conductores
de
vehículos;
V. Instalar, colocar, arrojar o abandonar objetos, tirar basura, lanzar o esparcir botellas,
vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustancia que pueda ensuciar o causar
daños a las vías públicas u obstaculizar el tránsito
de
peatones y vehículos o causar
algún (os) accidente (s);
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68
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
VI.
El
abrir zanjas o efectuar trabajos en
la
vía pública sin
la
autorización de las
Autoridades Municipales; ante
la
falta de observancia de
lo
anterior,
la
Autoridad
encargada de
la
vigilancia del Tránsito informará
lo
conducente a
la
Dependencia
Municipal que corresponda a fin de que aplique
la
sanción pertinente. Cuando por
circunstancias especiales,
la
autoridad antes mencionada otorgue un permiso para
depositar materiales, hacer zanjas o realizar trabajos en
la
vía pública, se deberá
señalar el lugar que para tales efectos
se
autorice; requiriendo que
la
persona física
o moral que efectúe los trabajos para que presente el proyecto relativo
al
señalamiento de protección de obra, el cual debe de tener cuando menos los
siguientes requisitos:
DE DíA: Con dos banderolas rojas de cincuenta por cincuenta centímetros
como mínimo a cada lado del obstáculo o zona de trabajo por donde se
aproximen peatones, semovientes o vehículos.
DE NOCHE: Con lámparas de color ámbar colocadas de
la
misma forma que
las banderolas. Estos dispositivos deberán estar visibles a una distancia por
lo
menos de cien metros de donde
se
efectúen los trabajos y situarse los mismos
con intervalos a cada cincuenta metros.
VII. Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menos que
se
trate de una evidente
emergencia; esta disposición deberá ser respetada especialmente frente a los
talleres de servicio automotriz de cualquier clase;
VIII. Efectuar cualquier actividad o maniobra que haga expedir material que reduzca o
dificulte
la
visibilidad de los usuarios;
IX. Utilizar las vías públicas como lotes para venta de vehículos;.
X. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar o dar publicidad a algo con fines de
propaganda comercial, religiosa o de cualquier otra naturaleza, sin el permiso de
la
Autoridad competente. En igual forma queda prohibido en los vehículos el uso de
aparatos de radio o reproducción de sonido cuyo volumen altere
la
paz o tranquilidad
de las personas;
XI.
El
abastecer de gas butano a vehículos en
la
vía pública;
XII.
El
hacer uso indebido del claxon;
XIII. Jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre éstas últimas en
bicicletas, patines, triciclos, patinetas o vehículos motorizados;
XIV.
El
establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercio ambulante de productos y
servicios sin el permiso de las Autoridades correspondientes;
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
XV.
El
abandonar vehículos en
la
vía pública; y
XVI. Utilizar
la
vía pública como patio de carga y descarga sin permiso de
la
Autoridad
correspondiente.
Artículo
10.- Para
la
realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones
o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical,
deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad lícita los cuales pueden originar
conflictos viales, será necesario que sus organizadores den aviso por escrito a
la
Autoridad Municipal, por
lo
menos setenta y dos horas antes del inicio de su celebración,
a fin de que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e indispensables a
la
preservación de
la
seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a
la
vialidad, haciendo todo lo posible por encontrar, de común acuerdo,
la
Autoridad
Municipal y los organizadores el horario y
la
vía o espacio público más adecuados a
la
con~ervación
de
la
tranquilidad vial,
sir
menoscabo de las garantías individuales
reconocidas por
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los
gobernados.
TITULO
11
DE LOS VEHICULOS
CAPITULO PRIMERO
DE
LA
CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
Artículo
11.- Para
los
efectos
de
este
reglamento
los
vehículos
se
clasificarán
por
su
peso,
tipo
y
por
el
servicio
a
que
estén
destinados.
Por
su
peso
los
vehículos
se
clasifican
en:
1.-
Ligeros,
hasta
3,500
kilogramos
de
peso
a)
Bicicletas
y
triciclos;
b)
Bicimotos
y
triciclos
automotores
c)
Motocicletas
y
moto
netas
d)
Automóviles;
e)
Camionetas:
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70
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
f)
Remolques;
y
g)
Vehículos
de
tracción
animal.
11.-
Pesado,
con
más
de
3,500
kilogramos
de
peso:
a)
Minibuses;
b)
Autobuses;
c)
Camiones
de
dos
o más ejes,
d)
Tractores
con
semi-remolque;
e)
Camiones
con
remolque;
g)
Vehículos
agrícolas;
h)
Equipo
especial
movible
de
la
industria,
del
comercio
y
de
la
agricultura;
y
i)
Vehículos
con
grúa.
Los
vehículos
de
carga
ligeros,
cuyas
características
de
fabricación
sean
para
aumentar
su
capacidad
y
rebasen
3,500
kilogramos,
serán
considerados
como
vehículos
pesados.
CAPITULO SEGUNDO
DEL
REGISTRO Y CONTROL DE VEHICULOS
Artículo
12.- Los véhículos cuyos propietarios residan en el Municipio de Torreón,
deberán encontrarse debidamente registrados en los padrones vehiculares que para tal
efecto levante el gobierno estatal. Los vehículos cuyos propietarios residan fuera del
Municipio deberán estar registrados de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de
residencia.
Los vehículos motorizados que circulen dentro del Municipio de Torreón deberán portar
lo
siguiente:
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
1.
Placa (s) vigente(s);
11.
Tarjeta de circulación vigente original.
En
el caso de los autobuses de transporte
urbano
la
copia autorizada por
la
Autoridad Reguladora del Transporte
en
el Estado
será equivalente al original;
111.
póliza de seguro vigente para daños ocasionados a terceros y responsabilidad civil.
Quedan exentos de esta obligación los vehículos al servicio de las fuerzas armadas del
país, los cuales
se
identificarán mediante los colores oficiales y sus números de matrícula.
Artículo
13.-
No
podrán circular en las vías públicas, los vehículos que no porten placas
de matriculación correspondiente. Las autoridades de tránsito, en
el
ámbito de su
competencia, podrán retirar de
la
circulación aquellas unidades que no cuenten con
dichas placas sin justificación siempre y cuando
no
cuenten con algún instrumento para
garantizar el interés fiscal, en caso de que si cuenten con una garantía adecuada para tal
efecto preferentemente las recogerá en el siguiente orden:
la
licencia de manejo,
la
tarjeta
de circulación, las placas o el vehículo en los casos que señala el presente ordenamiento
Artículo
14.- Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se
asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras.
Las placas deberán ser colocadas en los vehículos autorizados, y serán las que expidan
las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas
de
circulación, el
vehículo que las porte será retirado de
la
circulación dando vista de lo anterior al
Ministerio Público competente.
Artículo
15.- Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones,
ni
mutilaciones, debiendo colocarse una en
la
parte frontal exterior del vehículo en el área
provista por el fabricante, y
la
otra en
la
parte posterior exterior del vehículo. Ambas
placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión,
debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. En caso de no existir
un
área
provista por el fabricante para
la
colocación de
la
placa, ésta se colocará en el área
central de
la
defensa posterior o frontal exterior, según sea el caso. Para los vehículos
que se les expida solo una placa, esta deberá colocarse en
la
parte trasera del vehículo.
Artículo
16.- Las calcomanías de placas deberán colocarse en el ángulo superior derecho
del cristal trasero, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al conductor,
y evitar
la
confusión en
la
identificación del vehículo.
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PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de
2014
Artículo
17.-
La
tarjeta de circulación original deberá conservarse siempre
en
buen
estado, debiendo permanecer
en
el vehículo correspondiente, y
ser
entregada por
el
conductor al personal de
la
Autoridad Municipal encargado de
la
vigilancia del tránsito
vehicular, cuando se le solicite.
Artículo
18.-
Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de
placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se
detecten
las
placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se
procederá a recoger y retener los documentos así como el vehículo, hasta
en
tanto el
propietario acredite
con
la documentación respectiva
la
legítima propiedad del mismo.
Artículo
19.-
La
pérdida, robo o deterioro total o parcial
de
una o
ambas
placas, obliga a
obtener un nuevo
juego
de las mismas, dentro de un plazo de 15 días hábiles, salvo el
caso de que se trate de robo, desuso o destrucción total del vehículo, pues entonces se
dará de baja éste y consecuentemente las placas.
En caso de robo o extravío de placas, el propietario del vehículo deberá de hacerlo del
conocimiento del Ministerio Público, igualmente a las autoridades locales y federales en
materia de tránsito.
Artículo
20.- Se considera flotilla
de
vehículos cuando cinco o más unidades
de
un mismo
propietario, sea persona física o moral, cuenten con la misma disposición
de
colores y/o
la
misma razón social. Estos vehículos deberán tener en la parte delantera y posterior un
número económico que los identifique, con medidas de veinticinco por veinticinco
centímetros (25 x 25).
Artículo
21.-
Los vehículos de carga con peso bruto
mayor
de cinco mil kilogramos, y
todos aquellos que presten algún servicio (recolección, entrega, grúas) deberán llevar en
sus
puertas las leyendas siguientes:
1.
Tipo de servicio que puede ser: particular, público local o federal;
11.
Nombre, domicilio y teléfono del propietario;
111.
Tipo de carga y productos.
CAPITULO
TERCERO
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AL
DEL
EQUIPO Y REQUISITOS
PARA
LA
CIRCULACION
DE VEHICULOS
Artículo
22.- Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio de
Torreón, deberán
tener
en buen estado los dispositivos siguientes:
1.
LLANTAS.- Los vehículos de cuatro o más ruedas, deberán traer una llanta de
refacción, así como herramienta en buen estado para su cambio;
11.
FRENOS.- Todo vehículo automotor, remolque o semiremolque deberá estar provisto
de frenos que puedan ser accionados por el conductor desde su asiento; debiendo
estar éstos en buen estado y actuar uniformemente en todas las llantas. Los pedales
para accionar los frenos deberán estar cubiertos de hule o cualquier otro material
antiderrapante que no se encuentre liso. Además se deben satisfacer los requisitos
siguientes:
a.
Los frenos de servicio deberán permitir
la
reducción de velocidad y/o detención
del vehículo
de
modo seguro, rápido y eficaz, cualquiera que sean las
condiciones del camino.
b.
Los remolques cuyo peso bruto total excedan del cincuenta por ciento del peso
del vehículo que lo estira, deberán tener frenos de servicio y/o estacionamiento.
c.
Las motocicletas, bicimotos y bicicletas deberán contar con frenos de servicio
independientes en cada una de las llantas.
d. Los vehículos que utilicen aire comprimido para el funcionamiento de sus
frenos, deberán estar provistos de un manómetro visible por el conductor que
indique en kilogramos por centímetro cuadrado
la
presión disponible para
el
frenado. Así mismo, deberá indicar con una señal de advertencia fácilmente
visible y/o audible estar por abajo del cincuenta por ciento de
la
presión dada
por el manómetro.
e. Los frenos de estacionamiento deberán mantener inmóvil el vehículo al dejarlo
estacionado sin importar las condiciones de
la
carga y del camino.
111.
LUCES Y REFLEJANTES: Las luces y reflejantes de los vehículos deben estar
dispuestos en cantidad, calidad, color, tamaño y posición marcada en las
especificaciones de fabricación del vehículo de que se trate.
a.
Los vehículos de motor de cuatro o más ruedas deberán contar con:
1. Luces delanteras como mínimo con dos faros de circulación delanteros que
emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;
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74
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
debiendo
la
luz baja iluminar un área no menor a treinta metros y
la
luz alta
un
área
no
menor a cien metros.
En
el tablero de control debe existir una
señal luminosa que indique al conductor el uso de
la
luz alta.
2. Luces indicadoras de frenado en
la
parte trasera que emitan luz roja y sean
visibles desde distancia considerable. Estas luces deberán encenderse y
aumentar de intensidad en forma automática al aplicarse los frenos.
3.
Luces direccionales de destello intermitente.
Las
delanteras deberán ser de
color ámbar y las traseras de color rojo o ámbar.
4. Faros o cuartos y reflejantes que emitan y reflejen luz amarilla en
la
parte
delantera y luz roja en
la
parte trasera.
5.
Luces de destello intermitente para estacionamiento de emergencia;
debiendo ser las delanteras de color ámbar y las traseras de color rojo o
ámbar.
6.
Luz blanca que ilumine
la
placa posterior (según fabricante).
7.
Luces indicadoras de reversa. Debiendo estar colocadas en
la
parte
posterior y que emitan luz blanca al aplicar
la
reversa (según fabricante).
8. Luces ylo reflejantes especiales según el tipo y dimensiones del vehículo.
Para
lo
anterior, se aplicará
lo
establecido
en
el Reglamento de Tránsito
para carreteras Federales.
9.
Luz interior en el compartimiento de pasajeros.
La
cual sólo debe ser
utilizada por intervalos cortos, evitando con ello
la
distracción del conductor
o entorpecer
su
visibilidad hacia el exterior.
10. Luz que ilumine el tablero de control.
11. Los transportes escolares deberán contar en
la
parte superior del vehículo,
con dos luces que emitan al frente luz amarilla y atrás dos luces que emitan
luz roja.
12. Los vehículos destinados a
la
conservación y mantenimiento de
la
vía
pública, las grúas y demás vehículos de auxilio vial deben utilizar torretas
de color ámbar.
13. Los remolques y semiremolques deberán cumplir con
lo
marcado en los
incisos b,c,d,e,f,g.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
b.
Las motocicletas deberán contar con el equipo de luces siguiente:
1.
Al menos un faro delantero que emita luz blanca con dispositivo para
el
cambio de intensidad.
2.
Al menos un faro trasero que emita luz roja y que aumente de intensidad al
aplicar los frenos.
3.
Luces direccionales iguales a las de los vehículos de cuatro o más ruedas,
así como una luz iluminadora de placa.
c.
Las bicimotos para su circulación durantes las horas de
la
noche· deberán
contar con el equipo de luces siguiente:
1.
Al menos una luz de fuente de emisión propia color blanca en
la
parte
delantera y roja en
la
parte trasera.
d. Las bicicletas para su circulación durante las horas de
la
noche deberán contar
con el equipo de luces siguiente:
1. Al menos una luz de fuente de emisión propia color blanca en
la
parte
delantera y roja en
la
parte trasera.
e. Los vehículos de tracción animal deben contar con los reflejantes siguiente:
1.
Al menos dos reflejantes de color blanco o ámbar y con dos de color rojo en
la
parte de atrás. Estos deberán tener
un
tamaño mínimo de cinco
centímetros de diámetro en el caso de ser redondos o de cinco centímetros
por cada lado si tienen otra forma. Estos deberán estar situados en los
extremos de
la
parte delantera y posterior.
IV. CLAXON.- Todos los vehículos automotores deberán contar con un claxon. Las
bicimotos y bicicletas deberán contar con un timbre, corneta u otro dispositivo que
produzca ruido con
la
finalidad de advertir de su presencia en caso necesario a
conductores de otros vehículos;
V. CINTURON DE SEGURIDAD.- Todos los vehículos automotores deberán contar con
el mismo número de cinturones de seguridad que de pasajeros, los cuales deberán de
encontrarse funcionales y en condiciones adecuadas de uso según el fabricante y el
modelo;
VI. TAPON DEL TANQUE DEL COMBUSTIBLE.- Este deberá ser de diseño original o
universal. Debe evitarse el uso de madera, estopa, tela, botes o cualquier otro
dispositivo que no estuviere diseñado originalmente para tal efecto;
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76 PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de
2014
VII. VEHICULOS
DE
EMERGENCIA.- Todos los vehículos de emergencia deberán contar
con una sirena y una o varias torretas de color rojo, azul o ámbar, mismas que
deberán ser audibles y visibles, respectivamente desde ciento cincuenta metros;
VIII. CRISTALES.- Todos los cristales de los vehículos automotores deberán estar
en
. buenas condiciones, mantenerse limpios y libres de objetos o materiales que impidan
o limiten
la
visibilidad del exterior al interior y a
la
inversa, así como libres de cualquier
tipo de película o polarizado. Solamente se permitirá el polarizado, entintado u
obscurecido en los cristales de aquellos vehículos automotóres que así provengan de
fábrica.
Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un cristal parabrisas
transparente, inastillable y sin fracturas.
IX. TABLERO DEL CONTROL DE VEHICULOS.- Los vehículos de motor deben contar
con un tablero de control con iluminación nocturna según fabricante;
X. LIMPIADORES DE PARABRISAS.- Los vehículos automotores de cuatro o más
ruedas deberán contar con uno o dos limpiadores de parabrisas (según fabricante);
XI. EXTINGUIDOR DE INCENDIOS.- Todos los vehículos pesados de servicio público de
pasajeros y de transporte escolar deberán contar con un extinguidor de incendios en
buen estado de funcionamiento;
XII. SISTEMA DE ESCAPE.- Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de
un
sistema de escape para controlar
la
emisión de ruidos, gases y humos derivados
del funcionamiento del motor.
Este sistema deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a. No deberá haber roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el
motor hasta
la
salida.
b.
Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a través del compartimento
para los pasajeros.
c.
La
salida del tubo de escape deberá estar colocada de manera que las
emisiones de gases y humos salgan en un lugar más atrás del compartimento
de pasajeros; sin que esta salida sobresalga más allá de
la
defensa posterior.
d. Los vehículos que utilizan combustible diesel, además de cumplir con
lo
establecido en los incisos anteriores, deberán tener
la
salida del tubo de escape
por
lo
menos quince centímetros más arriba de
la
parte superior de
la
carrocería.
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
e.
Las motocicletas y bicimotos deberán contar con una protección en el sistema
de escape, que impida el contacto directo del conductor o pasajero, para
evitarles quemaduras.
Para efecto del cumplimiento de esta fracción, los vehículos automotores que circulen
en el Municipio de Torreón deberán someterse a una verificación de
la
emisión de
contaminantes. en los períodos y en los lugares que determine
la
Autoridad Municipal
correspondiente.
Es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases
contaminantes; el producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente, será
causa de infracción.
El
conductor o propietario contará con un término de treinta días naturales para
realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir
la
falla por
la
cual emita
contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo
al
taller
mecánico para los efectos ya especificados.
En
caso de incumplimiento a lo dispuesto
en este artículo,
la
multa será incrementada
al
doble de
la
impuesta y será retirado de
la
circulación.
Aunado a
la
verificación que en materia de emisión de contaminantes
se
realice
respecto de los vehículos que circulen en el Municipio de Torreón, tendrá lugar en
el
mismo acto y con
la
misma periodicidad una revisión de las condiciones físico-
mecánicas de éstos,
la
cual se llevara a cabo por parte de personal especializado que
la
Autoridad Municipal designe
al
efecto.
XIII. DEFENSA DE LOS VEHíCULOS.- Todos los vehículos automotores de cuatro o más
ruedas deberán contar con dos defensas adecuadas establecidas por el fabricante,
una atrás y
la
otra adelante a una altura no menor de cuarenta,
ni
mayor de sesenta
centímetros sobre el nivel del piso;
XIV. PANTALONERAS O CUBRELLANTAS.- Los vehículos de plataforma, caja, remolque,
quinta rueda o de cualquier otro tipo en el que las llantas posteriores no tengan
concha en
la
parte superior; deberán contar con pantaloneras (zoqueteras);
XV. ESPEJOS RETROVISORES.- Todo vehículo automotor deberá contar por
lo
menos
con un espejo en su interior y dos en el exterior, uno de cada lado del conductor, con
excepción de las bici motos las cuales podrán contar sólo sobre con un espejo
retrovisor colocado
en
el lado izquierdo del manubrio. Estos deberán estar siempre
limpios y sin roturas.
XVI. ASIENTOS.- Deberán estar siempre unidos firmemente a
la
carrocería;
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PERIOorCO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
XVII. LAS BICIMOTOS y BiCICLETAS: Deberán contar con maquinaria en buen
funcionamientO', así como cuadre,
manubriO',
pedales, asiente y llantas en
estadO'
funcienal con
la
finalidad de evitar el
riesgO'
de
accidentes.
XVIII. DISPOSITIVOS PARA REMOLQUES.- Tedos les remolques deberán tener además
del dispesitive de unión al
vehículO'
autemoter, des cadenas adecuadas al pese de
cada remelque;
debiendO'
ir una a cada lado del frente del remelque. Estas cadenas
deberán unirse al
vehículO'
autemeter para evitar el desprendimientO' tetal del remelque
en case de falla del dispesitive de unión;
XIX. VEHíCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR.- Les vehícules
de
transperte escelar
deberán cumplir además cen les siguientes requisites:
a.
Ventanillas pretegidas cen malla metálica para evitar que les escolares
saquen alguna parte de su
cuerpO'.
b.
Celeres distintives, ámbar con una franja blanca y leyendas en coler
negrO'.
c.
Centar cen salida (s) de emergencia.
d.
Cumplir cen le dispuestO' en
la
fracción
111
incisO'
K)
de este
artículO'.
e.
Tener
impresO'
al frente y atrás un
númerO'
económico que asignará
la
Auteridad Municipal,
mismO'
que tendrá un
tamañO'
mínimO'
de veinticinco
centímetres de
altO'
per quince centímetres de anche y también una
calcemanía que diga "QUEJAS" y además les númeres de teléfene de
la
Auteridad reguladera del Transperte en el
MunicipiO'.
f.
Revisión mecánica y de cendicienes generales cada seis meses realizada per
la
Auteridad Municipal correspendiente.
g.
El
conducter e conductores deberá semeterse a examen
médicO'
cada seis
meses.
h.
El
conducter de
la
unidad, deberá peseer licencia expedida per
la
Auteridad
Estatal para este
tipO'
de servicie.
xx. VEHÍCULOS TRANSPORTADORES
DE
CARGA PELlGROSA.- Les vehícules
transpertaderes de materiales explesives, flama bies, tóxicos e peligreses de cualquier
índele, deberán llevar
en
la
parte pesterier y en les cesta des las leyendas siguientes:
PELIGRO, MATERIAL EXPLOSIVO, FLAMABLE, TOXICO O PELIGROSO.
Le
anterier, además de cumplir cen
le
que establece el
CapítulO'
del Transperte de Carga
y sus Maniebras;
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PERIODICO
OFICIAL
XXI. VEHíCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
los
vehículos
que sean conducidos por personas con discapacidad deberán contar con los
dispositivos especiales para cada caso. Estos y los que transportan a personas con
discapacidad deberán contar con placas expedidas por
la
Autoridad competente en
donde aparezca el emblema correspondiente, para que puedan hacer uso de los
lugares exclusivos y;
Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugares exclusivos cuando no
seanconducidos por personas con discapacidad o bien cuando no transporten a éstos,
lo anterior a pesar de que detenten logotipos o señalización que así lo indique.
Artículo
23.- Queda prohibido que los vehículos que circulen en
la
vía pública porten los
accesorios o artículos siguientes:
1.
Faros o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en
la
parte delantera;
11.
Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con
excepción solamente de las luces de reversa y de placa;
111.
Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el
pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas;
IV.
Radios que utilicen
la
frecuencia de
la
Dependencia de Tránsito correspondiente o
cualquier otro cuerpo de seguridad;
V. Piezas del vehículo que
no
estén debidamente sujetas de tal forma que puedan
desprenderse constituyendo un peligro;
VI. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces
estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de
emergencia o especiales;
VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen
la
visibilidad del conductor;
VIII. Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.
Artículo
24.-
El
Presidente Municipal en coordinación con las Dependencias
correspondientes determinarán el sistema de revisión de los vehículos que circulen en el
Municipio de Torreón para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
emisiones de gases contaminantes por vehículos automotores, NOM-041-SEMARNAT-
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OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-048-SEMARNAT-1993, así como los aspectos
físicos y mecánicos para su adecuado funcionamiento.
TITULO
111
DE LOS CONDUCTORES, PASAJEROS, OCUPANTES DE VEHICULO, ESCOLARES
y
LA
EDUCACION
VIAL
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CONDUCTORES Y
LAS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo
25.- Todos los conductores deben obtener y llevar consigo
la
licencia de conducir
vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda.
Artículo
26.- Auxiliándose de medios tecnológicos e informáticos adecuados, las
diferentes dependencias municipales, por conducto de quien legalmente designen, llevará
el registro de:
1.
Solicitudes
de
suspensión de Licencias.
11.
Conductores del Servicio Público de Autotransporte de carga y de pasajeros.
111.
Infracciones.
IV. Conductores reincidentes.
V. Responsables de accidentes por haber cometido una infracción.
Los registros de solicitud de suspensión de Licencias estarán a disposición de las
Autoridades que
lo
soliciten y serán boletinados para los mismos efectos a los Estados de
la
República.
CAPITULO SEGUNDO
DE
LAS
OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Artículo
27.- Para los efectos de
la
circulación de vehículos automotores en el Municipio
de Torreón, el límite de velocidad máximo permitido, es de 60 Kilómetros por hora.
En zonas de hospitales, escuelas, parques infantiles, lugares de recreo, recintos
deportivos y plazas públicas,
la
circulación será de hasta 30 kilómetros por hora.
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PERIODICO
OFICIAL
En
las vías primarias del Municipio de Torreón, de tres carriles o más,
la
velocidad
máxima de circulación permitida,
en
los carriles
de
derecha a izquierda, es de 30, 50 Y 60
kilómetros por hora; en vías secundarias de dos carriles , lo serán, de derecha a
izquierda, de 30 y
50
kilómetros por hora respectivamente y en zonas de tránsito calmado
será de 30 kilómetros por hora.
En
vías peatonales, en las cuales
se
permita circular,
la
velocidad máxima será
de
10
kilómetros por hora
En
vías de acceso controlado
la
velocidad máxima será de 60 kilómetro por hora.
No obstante lo anterior, se debe limitar a
la
velocidad a 30 kilómetros por hora ante
concentraciones de peatones, y en cualquier circunstancia en que
la
visibilidad y las
condiciones para conducir estén por debajo de los límites normales, como
lo
serían
el
factor camino como: tramos en reparación, grava suelta o algún otro factor similar;
el
factor climatológico, o el factor vehículo.
Artículo
28.- Los conductores de vehículos deberán cumplir con
lo
siguiente:
1.
Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal Municipal designado para
la
vigilancia del tránsito, de los promotores voluntarios.
En
casos de emergencia o de
siniestros, deberán acatar también cualquier disposición de los miembros de los
cuerpos de seguridad, auxilio o rescate;
11.
Circularen el sentido que indique
la
vialidad.
En
ningún caso se podrá hacer uso de
la
preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos
circulen en sentido contrario a
la
circulación, circulen en reversa, o vayan invadiendo
el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.
111.
Respetar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos
de
tránsito. A
falta de señalamiento específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo
al artículo 27;
IV. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;
V.
Al
bajar de su vehículo, antes de abrir
la
puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin
ocasionar accidente;
VI. Utilizar el cinturón de seguridad y hacer que los Ocupantes del Vehículo hagan
lo
mismo. Los niños de hasta ocho años de edad así como personas con discapacidad
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PERIODlCO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
que así
lo
requieran, deberán utilizar un dispositivo de sujeción adecuado, debiendo
viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con él;
VII. Bajar ylo subir pasajeros a una distancia no mayor de 50
cm
de
la
banqueta o
acotamiento;
VIII. Ceder el paso a personas con discapacidad en cualquier lugar y respetar los
estacionamientos para éstos en áreas públicas ylo privadas;
IX. Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas que se encuentren
sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;
X. Los vehículo que circule sobre rieles tendrán preferencia
de
paso en los cruceros
respecto de cualquier otro vehículo, los conductores deberán hacer alto a una
distancia mínima
de
5 mts. de una vía férrea y sólo cruzarán cuando
se
hayan
cerciorado de que no se aproxima ningún vehículo sobre
la
vía férrea, también
deberán hacer alto cuando:
a.
Exista una señal mecánica o eléctrica, o un banderero que anuncie
la
cercanía de algún vehículo sobre
la
vía férrea
y;
b.
Un
ferrocarril se encuentre a una distancia de 500 mts. del cruce y emita una
señal audible, o cuando por su velocidad pueda constituir un peligro;
XI. Utilizar solamente un carril a
la
vez;
XII. Cuando circule por cualquier vía deberá conservar 5mts de distancia mínima de los
demás vehículos que circulen por ésta.
No
obstante lo anterior,
se
debe conservar
una distancia mínima de seguridad de 10 mts. entre los vehículos en cualquier
circunstancia en que
la
visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo
de los límites normales, como
lo
serían el factor camino como: tramos en reparación,
grava suelta o algún otro factor similar;
el
factor climatológico, o
el
factor vehículo.
XIII.
En
calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de
la
misma;
XIV. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual;
XV. Iniciar
la
marcha con precaución y gradualmente, anunciando
su
incorporación a
la
vialidad mediante
la
luz direccional que corresponda, cediendo el paso a vehículos
que estando en movimiento. estén rebasando al vehículo detenido para adelantarlo y
también a los peatones y vehículos en movimiento en forma transversal al vehículo
detenido;
si
esto ocurre en un crucero o intersección;
viemes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
XVI. Someterse a un examen para detectar
el
aliento alcohólico, el estado
de
ebriedad,
ineptitud para conducir o bien para detectar
la
influencia de drogas o
estupefacientes, cuando
le
sea requerido por el personal autorizado del Municipio;
XVII. Reducir
la
velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos.
XVIII. Rebasar sólo por el lado izquierdo; e
XIX. Indicar
la
dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales.
Artículo
29.-
La
circulación en calles o avenidas de doble circulación deberá hacerse
como sigue:
1.
Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta,
la
circulación deberá
hacerse por el costado derecho, pudiendo usarse el carril opuesto si éste está libre,
para:
a.
Rebasar en lugares permitidos.
b.
Voltear a
la
izquierda o
en
"U" en lugares
p~rmitidos.
c.
Cuando el costado derecho
se
encuentre parcial o totalmente obstruido.
En
cualquiera
de
los tres casos mencionados, se deberá ceder el paso a los
vehículos que circulen acorde al sentido de circulación que se invade;
11.
Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta,
la
circulación se hará
por el carril o carriles de
la
derecha dejando el carril izquierdo más próximo al centro
de
la
calle para rebasar o voltear a
la
izquierda;
111.
En
las avenidas que cuenten con carril central neutro, este deberá de utilizarse para
dar vuelta hacia la izquierda y no entorpecer los carriles normales de circulación.
Artículo
30.-
En
calles de una sola circulación de dos o más carriles, la misma se hará
sobre el carril derecho y carril(es) central(es), dejándose el carril izquierdo para rebasar o
dar vuelta a la izquierda.
Artículo
31.-
En
las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar
lo
siguiente:
1.
El conductor que
va
a rebasar debe:
a.
En
calles o avenidas de doble circulación que tengan sólo un carril para cada
sentido,
la
maniobra deberá realizarse por el lado izquierdo.
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OFICIAL
v iemes
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de
agosto
de
2014
b.
Cerciorarse antes de iniciar
la
maniobra de que ningún vehículo que
le
siga
haya iniciado previamente
la
misma maniobra de rebase.
c.
Cerciorarse que
el
carril de circulación opuesta
se
encuentra libre de
vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar
la
maniobra de rebase sin peligro y sin impedir
la
marcha normal de vehículos
que circulen en sentido opuesto.
d. Anunciar
la
maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario
con claxon. Por
la
noche, deberá hacerlo además con cambio de luces.
e.
Realizar
la
maniobra respetando los límites de velocidad.
f.
En
caso de rebasar a ciclistas o motociclista, otorgar al menos
la
distancia de
1.5 metros de separación lateral entre los dos vehículos;
g.
Antes de volver al carril de
la
derecha, deberá cerciorarse previamente de no
interferir
el
normal movimiento del vehículo rebasado.
11.
Los conductores de los vehículos que se rebasen deberán de cumplir con
lo
siguiente:
a. Mantenerse en el carril que ocupan.
b.
No
aumentar
la
velocidad de su vehículo.
c. Disminuir
la
intensidad
de
las luces delanteras durante
la
noche.
Artículo 32.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:
1.
Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas. túneles, pasos a desnivel,
puentes, intersecciones o cruceros, vías de ferrocarril, en zonas escolares, cuando
haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde
la
visibilidad
esté obstruida o limitada;
Esta prohibición tendrá efecto desde cincuenta metros antes de los lugares
mencionados. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central
continua y otra discontinua,
la
prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que
circulen sobre el carril donde esté
la
línea continua;
11.
Por el acotamiento;
111.
Por el lado derecho
en
calles o avenidas de doble circulación que tengan solamente
un carril para cada sentido de circulación;
IV. A un vehículo que circula a
la
velocidad máxima permitida;
V. A los vehículos que
se
encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;
viemes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
VI. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para bajar o
subir escolares;
VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja;
VIII. Empalmándose con el vehículo rebasado en un mismo carril;
IX. Por el carril central neutro en las avenidas que cuenten con éste.
Artículo
33.- Se permite rebasar por
la
derecha en los casos siguientes:
1.
Cuando
la
calle o avenida tenga dos o más carriles de circulación en el mismo
sentido y el (los) vehículo(s) que ocupa (n)
el
carril de
la
izquierda pretenda(n) dar
vuelta a
la
izquierda o en "U";
11.
Cuando el (los) vehículo (s) que circule (n) en el (los) carril (es) de
la
izquierda,
circule(n) a una velocidad menor a
la
permitida;
111.
Cuando por cualquier circunstancia esté obstruido el carril o carriles de
la
izquierda.
Artículo
34.- Los cambios de carril se deberán efectuar de
la
siguiente manera:
1.
Señalar
la
maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o
con
la
mano;
11.
Esperar a que esté vacío el carril hacia donde
se
pretenda cambiar;
111.
En
todos los casos el cambio de carril se hará
de
uno a
la
vez, transitando por cada
uno una distancia considerable antes de pasar al siguiente;
IV.
Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal
forma que se pueda observar
la
circulación en el carril hacia donde
se
realiza
el
cambio;
V.
En
calles, avenidas o carreteras que tengan más de tres carriles de circulación en un
solo sentido, si ocurriera el caso de que dos conductores pretendan cambiar de carril
circulando ambos en carriles separados por uno o más carriles, el derecho
de
acceso al carril que
se
pretende ocupar, será de quien entra de derecha a izquierda;
VI. Los vehículos que circulen por carriles principales tendrán preferencia
de
paso
al
incorporarse a carriles secundarios;
VII. Los vehículos que se incorporen de un carril secundario a un carril principal deberán
de ceder el paso a los vehículos que circulen por los carriles principales.
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OFICIAL
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Artículo
35.- Las vueltas
se
deberán realizar de
la
siguiente manera:
1.
Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:
a.
Tomar su carril correspondiente y señalar
la
maniobra mediante luces
direccionales o con
la
mano desde una distancia
de
cincuenta metros antes
del lugar donde se vaya a voltear. Se permiten vueltas en más de una fila
cuando en el lugar así
se
permita mediante señalamiento.
b.
Antes de efectuar
la
maniobra se deberá reducir gradualmente la velocidad.
c.
Durante
la
maniobra,
la
velocidad será moderada.
d.
Durante
la
maniobra se deberá ceder el paso a los peatones que crucen
la
calle o avenida hacia donde
se
está efectuando
la
vuelta.
e.
Utilizar los carriles exclusivos canalizados o marcados para
la
realización de
vueltas o cambio de dirección.
11.
Para efectuar una vuelta a
la
derecha, ésta será permitida en todo momento excepto
en los casos en que existan señales restrictivas, deberá tomarse el carril derecho por
lo
menos 50 metros antes; al llegar a
la
esquina, si el semáforo está en rojo detenerse
y observar a ambos lados; si hay peatones o vehículos, deberá cedérseles el paso. Al
doblar a
la
derecha, habrá que tomar el carril derecho de
la
vía a
la
que se incorpora;
111.
Las vueltas a
la
izquierda de una calle de doble circulación a otra calle de doble
circulación deberán realizarse de
la
siguiente manera:
a.
La
aproximación a un crucero o intersección deberá hacerse sobre el carril
izquierdo de
su
sentido de circulación, junto al camellón o línea central
pintada o imaginaria divisora de carriles.
b.
Antes de utilizar el carril de circulación opuesta
se
deberá ceder' el paso a los
vehículos que circulan
en
sentido opuesto.
c.
Al
entrar a la calle transversal, deberán hacerlo por el carril derecho.
IV.
De
una calle de doble circulación a una calle
de
una sola circulación:
a.
La
aproximación al crucero o intersección, se hará sobre el carril izquierdo de
su
sentido de circulación junto
al
camellón o línea central pintada o imaginaria
divisora de carriles.
b.
Antes de utilizar el carril de circulación opuesto
se
deberá ceder el paso a los
vehículos que circulan
en
sentido opuesto.
c.
Al
entrar a
la
calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
V. Las vueltas a la izquierda de una calle
de
doble circulación a cochera,
estacionamiento, o cualquier lugar fuera de crucero o intersección deberán realizarse
de
la
siguiente manera:
a.
La
aproximación al lugar se hará sobre el carril izquierdo de
su
sentido de
circulación junto al camellón o línea central pintada o imaginaria divisora de
carriles.
b.
Antes de entrar al carril de circulación opuesto, deberán ceder el paso a los
vehículos que circulen en sentido opuesto, y a los que circulando atrás
de
ellos los puedan venir rebasando.
VI. Las vueltas a
la
izquierda de una calle de una sola circulación a una calle de doble
circulación deberán realizarse de
la
siguiente manera:
a.
La
aproximación al crucero o intersección se deberá hacer por
el
carril de
la
izquierda, lo más próximo posible a
la
banqueta, acotamiento o límite de
arroyo de circulación.
b.
Al entrar a
la
calle transversal, deberán hacerlo a
la
derecha del centro de
la
misma, a menos que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de
una fila.
VII. Las vueltas a
la
izquierda en cruceros donde ambas calles sean de una sola
circulación deberán realizarse de
la
siguiente manera:
a.
La
aproximación se hará sobre el carril de
la
izquierda,
lo
más próximo
posible a
la
banqueta, acotamiento o límite de arroyo de circulación; a menos
que en el lugar existan señales para dar vuelta en más de una fila.
b.
Al entrar a
la
calle transversal podrán hacerlo en cualquiera de sus carriles.
Artículo
36.-
En
los lugares donde existan carriles diseñados o señalados para realizar
vueltas exclusivamente, queda prohibida
la
circulación en sentido diferente al diseñado o
señalado.
Artículo
37.- El conductor que volteé en
"un,
en cruceros donde
la
calle transversal es de
doble circulación, además de ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
contrario, debe ceder el paso a los vehículos que circulando por
la
calle transversal estén
dando vuelta a la derecha.
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Artículo
38.- Quedan prohibidas las vueltas en "U" en los casos siguientes:
1.
A media cuadra,
se
exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno;
11.
En
puentes, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares y vías de
ferrocarril;
111.
En
cualquier lugar donde
la
visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no
se
le permita
ver
la
aproximación de vehículos en sentido opuesto;
IV.
En
cualquier lugar en donde la maniobra no pueda ser realizada sin efectuar reversa;
V.
En
sentido contrario al que tenga
la
calle transversal;
VI.
En
avenidas de alta circulación.
Artículo
39.- Se permite ciroular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de
estacionamiento o cocheras, siempre y cuando el espacio que
se
circule no sea mayor a
20 metros y sin atravesar cruceros.
En
caso de que
la
circulación hacia delante esté
obstruida totalmente, se permitirá circular en reversa el tramo necesario de acuerdo a las
circunsta ncias.
Artículo
40.- Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a
la
señalización establecida
ya
las siguientes reglas:
1.
En
los cruceros regulados por
un
oficial de tránsito, debe detener su vehículo o
avanzar cuando así
lo
ordene éste;
11.
En
los cruceros regulados mediante semáforos deben:
a.
Detener
su
vehículo en
la
línea de "alto", sin invadir
la
zona para el cruce
de los peatones o el área de espera ciclista cuando
la
luz del semáforo
esté en color rojo,
en
caso de no existir cruce peatonal con marca en el
pavimento, deberá detenerse guardando una distancia mínima del mismo
ancho de
la
banqueta;
b.
Cuando
la
luz del semáforo esté en color ambar, no podrá iniciar
la
marcha
del vehículo para realizar el cruce, debiendo permanecer detenido detrás
del cruce de los peatones o el área de espera ciclista.
111.
En
las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores
deberán detener completamente sus vehículos. Esto es, antes de las zonas de
peatones marcadas o imaginarias;
viemes 29 de agosto de 2014 PERIODICO OFICI/'\L
IV.
Antes de iniciar
la
marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a
los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida.
'Posteriormente, sin invadir el (los) carril (es) de circulación de
la
calle transversal,
deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que
se
pueda
ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán
la
marcha, evitando detenerse
dentro de
la
intersección;
V. Cuando todas las calles o carreteras convergentes en un crucero tengan señal
de
ALTO, todos los vehículos deben hacer ALTO al llegar al cruce, el derecho de paso
lo tiene el primero en llegar.
VI.
En
las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los
conductores podrán entrar a
la
intersección si por
la
calle transversal no se
aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente; en caso contrario
deberán cederle el paso;
VII. Cuando
la
vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de
paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a
hacer alto
ya
ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo
cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que
la
otra o tenga mayor
volumen de tránsito, en cuyo caso está obligado a reducir
la
velocidad y cruzar con
precaución, en aquellos cruceros donde las vialidades sean de mismas
características y
no
se cuente con semáforo o señalamiento alguno, el cruce de
vehículos será de uno
en
uno turnándose el paso entre ambas vialidades;
VIII. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con
precaución disminuyendo
la
velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que
transite por
la
vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor
que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá
hacer alto y después cruzar con precaución;
IX.
El que circule por una vía primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda
acceder a ella;
X. Cuando exista
la
señalización de alto o en los cruceros no haya posibilidad de que
los vehículos avancen hasta cruzar
la
vía en su totalidad, evitará continuar
la
marcha
y obstruir
la
circulación
de
las calles transversales;
XI. Para efectuar una vuelta a
la
derecha, ésta será permitida en todo momento excepto
en los casos en que existan señales restrictivas, deberá tomarse el carril derecho por
lo menos 50 metros antes; al llegar a
la
esquina,
si
el semáforo está
en
rojo
detenerse y observar a ambos lados; si hay peatones o vehículos, deberá cedérseles
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el paso.
Al
doblar a
la
derecha, habrá que tomar el carril derecho de
la
vía a
la
que
se
incorpora;
XII.
En
las glorietas, donde
la
circulación no esté controlada por semáforos u oficiales de
tránsito, los conductores que vaya a entrar a
la
misma deberán ceder el paso a los
vehículos que
ya
circulan en ellas;
XIII. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. , debe detener totalmente el vehículo frente a
la
indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore
de
que ningún vehículo
o peatón
se
dispone a atravesar
un
crucero, podrá continuar
la
marcha aún cuando
no haya cambiado
la
señal de alto; y
XIV. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las
señales
de
sonido y luminosas funcionando.
CAPITULO TERCERO
DE
LAS
PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Artículo
41.- Los conductores de vehículos motorizados tienen prohibido
lo
siguiente:
1.
Conducir con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir,
así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por
el
influjo
de
drogas o estupefacientes o medicamentos. Las Autoridades Municipales
'determinarán los medios que se utilizarán para
la
detección de estos casos;
11.
Sujetar aparatos de telecomunicación,
ya
sea teléfonos celulares, radios u otros
dispositivos que representen un distractor para
la
conducción segura del vehículo;
111.
Entorpecer
la
circulación;
IV.
Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para el
transporte de pasajeros;
V. Entorpecer
la
marcha de columnas militares, escolares, desfiles o manifestaciones
permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos autorizados en
la
vía pública;
VI. Efectuar competencias
de
cualquier tipo con sus vehículos sin autorización de
la
Autoridad Municipal;
VII. Efectuar ruidos molestos o insultos con el escape o con el claxon;
VIII. Llevar consigo aparatos que hagan uso de
la
frecuencia de radio de las Autoridades
Municipales u otro cuerpo de seguridad;
viernes
29
de agosto
ele
2014 PERIOOICO
OFICIAL
IX.
Utilizar equipos de sonido
de
tal forma que
su
volumen contamine el ambiente según
lo
establecido en
la
NOM-081-SEMARNAT-1994 o sea molesto para
el
público o
pasajeros, en caso de que el vehículo sea de Servicio Público
de
pasajeros;
X. Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con un solo
auricular;
XI. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;
XII. Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos de emergencia que estén haciendo
uso de su sirena o de torretas de luz roja, azul, blanca o ámbar;
XIII. Circular sobre las mangueras de bomberos o de protección civil, banquetas o zonas
exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que dividan
carriles de circulación opuesta o canalicen carriles de movimiento específico
de
circulación, barreras o dispositivos para
la
protección
de
obras u obstáculos en
la
vía
pública y sus marcas de aproximación;
XIV. Circular zigzagueando;
XV. Circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos
excesivos;
XVI. Circular en caravana en calles angostas donde haya solamente un carril para cada
sentido de circulación, sin dejar espacio suficiente entre los vehículos integrantes de
la
misma para que puedan ser rebasados;
XVII. Empalmarse con otro vehículo o rebasarlo utilizando un mismo carril de circulación, o
hacer uso de más de un carril a
la
vez;
XVIII. Hacer servicio público con placas particulares;
XIX. Transportar pasajeros
en
estado
de
ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o
enervante, en autobuses y camiones de pasajeros de Servicio Público Urbano;
XX. Transportar animales sueltos dentro del compartimiento para pasajeros;
XXI. Remolcar vehículos si no
se
cuenta con el equipo especial para ello, que evite que el
vehículo remolcado alcance al vehículo remolcador;
XXII. Transportar más de dos pasajeros en el asiento delantero de cualquier tipo de
vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite sólo un pasajero en cada
asiento;
se
prohíbe que un pasajero viaje encima de otro.
La
cantidad de pasajeros
lo
determinará
el
fabricante, excluyéndose los vehículos modificados;
91
92
PERIODlCO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
XXIII. Efectuar compraventa de productos y servicios en cruceros y vía pública
en
general
cuando entorpezca
la
vialidad;
XXIV. Avanzar a través de un crucero o intersección cuando no haya espacio suficiente
para el vehículo;
XXV. Manifestar una conducta evidente de hostigamiento hacia otros conductores haciendo
mal uso del vehículo que conduce;
XXVI. Conducir el vehículo con un aparato de televisión encendido, ubicado en el tablero,
asiento delantero o adherido al vehículo, de manera que el conductor del mismo
pueda observar
la
pantalla del aparato televisivo;
XXVII. Poseer, en el área
de
pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que
contenga una bebida alcohólica que
ha
sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido
parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con
asientos habilitados para carga;
XXVIII. Circular en reversa más de 20 metros, cruzar una intersección en reversa o dar vuelta
en reversa, salvo que no sea posible circular hacia delante;
XXIX. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde la señalización expresamente
lo
prohíba;
XXX. Circular en carriles exclusivos para el transporte público
de
pasajeros y/o ciclistas;
XXXI. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad;
XXXII. Ofender, insultar o denigrar a los oficiales de tránsito o personal de apoyo vial en el
desempeño de sus labores;
XXXIII. Transitar, en ciclovías y ciclocarriles; y
XXXIV. Detener
su
vehículo motorizado sobre un área de espera ciclista.
XXXV. Detener o estacionar el vehículo sobre
la
zona de cruce peatonal o ciclista
XXXVI. Circular sobre las vías públicas pavimentadas con un vehículo con bandas de oruga
metálica, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos que puedan dañar
la
superficie
de
rodamiento.
La
contravención a esta disposición obligará al infractor al
pago de los daños causados y de
la
multa correspondiente.
XXXVII. Circular por las vías primarias y vías de acceso controlado del Municipio de Torreón
en vehículos de construcción o agrícola.
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
42.-
Además de
lo
que les corresponda en
lo
hasta aquí establecido, los
conductores de motocicletas y bicimotos deberán cumplir con
lo
siguiente:
1.
Para el caso de motocicletas, el conductor y en su caso su acompañante, deberán
usar casco protector para motociclista debidamente colocado y abrochado que
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas así como portar lentes u otros
protectores oculares;
11.
Para el caso de bicimotos, el conductor y en su caso su acompañante, deberán usar
casco protector para ciclista debidamente colocado y abrochado que cumpla con las
Normas Oficiales Mexicanas.
111.
Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Queda prohibido transportar pasajeros menores de 12 años de edad sin contar con
el asiento y aditamentos especializados para ello.
V. No remolcar o empujar otro vehículo;
VI.
No
sujetarse a vehículos en movimiento;
VII. Al rebasar a cualquier vehículo en movimiento, detenido o estacionado, deberá
conservar una distancia mínima
de
1.5 metros de separación lateral entre los dos
vehículos, a excepción de aquellos que pertenezcan a Policía o Tránsito en
el
cumplimiento de
su
trabajo;
VIII. Circular en todo momento por el centro del carril. Sólo podrá circular sobre las líneas
divisoras de carriles, cuando en una intersección con vehículos detenidos, busquen
colocarse en
la
parte frontal o en un área. de espera ciclista para el caso de las
bicimotos, y obtener mayor visibilidad para reiniciar
la
marcha.
IX.
En
el caso de bici moto deberá usar el carril de
la
derecha y se abstendrán de usar el
carril o carriles de
la
izquierda a menos que sea para dar vuelta en ese sentido o
rebasar a otro vehículo, en todo caso,
el
cambio de carril deberá ser debidamente
indicado con anticipación mediante una seña con brazo y mano, y realizar el cambio
de carril con precaución y cerciorándose de que tiene espacio suficiente para
realizarlo, verificando que los vehículos tienen oportunidad por distancia y velocidad
de frenar para cederles el paso. Así mismo, procurar el contacto visual con los
conductores.
X.
En
caso de motocicletas circular todo el tiempo con las luces encendidas;
XI.
En
caso de bicimotos en horario nocturno el conductor deberá usar chaleco o
bandas reflejantes.
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PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
XII.
No
llevar pasajero o pasajeros, cuando sea riesgoso;
XIII.
No
efectuar acrobacias, piruetas u otra maniobra cuya inadecuada operación
constituya un peligro para o para otros usuarios
de
la
via pública
XIV. No transportar a un pasajero en lugar intermedio entre
la
persona que conduce y el
manubrio;
XV. No llevar bulto(s) sobre
la
cabeza, o que impidan mantener ambas manos sobre el
manubrio o que obstruya
la
visibilidad.
XVI.
En
el caso de bicimoto, deberá indicar con el timbre cuando
se
dispone a rebasar a
otra bicimoto o bicicleta, con la finalidad
de
que esta pueda cargarse a
la
extrema
derecha del carril permitiendo
el
rebase sobre el mismo.
XVII.
En
el caso de bicimoto no circular por los carriles centrales o interiores de las vías de
acceso controlado
yen
donde así
lo
indique el señalamiento.
CAPITULO CUARTO
DE LOS PASAJEROS Y OCUPANTES DE VEHICULOS
Artículo
43.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, según el caso, deberán cumplir
con lo siguiente:
1.
Usar el cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo;
11.
Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda;
111.
Bajar siempre por
el
lado de
la
banqueta o acotamiento;
IV. Los pasajeros de vehículos de Servicio Público Local o Federal deben tener para los
demás pasajeros y el chofer una conducta de respeto, absteniéndose de realizar
cualquier acto que ocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer uso de
aparatos reproductores
de
sonido a menos que use audífonos;
V. Los pasajeros
de
vehículos de Servicio Público Local o Federal deben respetar los
asientos señalados para personas con discapacidad;
Artículo
44.- Los pasajeros y ocupantes de vehículos, tienen prohibido lo siguiente:
1.
Ingerir bebidas alcohólicas;
11.
Sacar del vehículo parte de
su
cuerpo u objetos;
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de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
111.
Arrojar basura u objetos a
la
vía pública;
IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;
V. Abrir sin precaución las puertas de vehículos estacionados hacia el lado de
la
circulación;
VI. Bajar de vehículos en movimiento;
VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;
VIII. Operar los dispositivos del control del vehículo;
IX. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito;
X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera del vehículo.
El
propietario será responsable de las infracciones en que incurran los demás ocupantes
del vehículo.
CAPITULO QUINTO
DE
LA
PROTECCiÓN A LOS ESCOLARES
Artículo
45.- Los escolares gozarán de derecho de preferencia
de
paso en todas las
intersecciones y zonas señaladas al efecto.
1.
El ascenso y descenso de los vehículos utilizados para trasladarse se deberá
realizar en
la
orilla de las baquetas. Los maestros o personal voluntario podrán
proteger el paso de los escolares efectuando las señales oficiales que deben de
respetar los conductores de vehículos en zonas escolares.
11.
Los Oficiales
de
Tránsito están obligados a proteger mediante los dispositivos y
señalamientos adecuados, el tránsito de los escolares en los horarios
establecidos. Cuando el conductor de un transporte escolar cometa una infracción
con escolares a bordo, el Oficial de Transito levantará
la
infracción y notificará al
director del plantel a efecto de que tenga conocimiento de dicha situación.
111.
Si
la
infracción es de las consideradas como graves (cuando dicha falta ponga en
riesgo inminente la seguridad e integridad física de los pasajeros y/o del resto de
los usuarios de
la
vía pública) se podrá detener el vehículo o al conductor
protegiendo la seguridad de los Escolares, debiendo notificar de inmediato el
hecho a
la
dirección del plantel
al
que pertenecen los escolares.
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PERIODICO
OFICIAL
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Artículo
46.- Los conductores de transporte escolar, cuando
se
detengan
en
la
vía
pública para el ascenso y descenso de escolares, deberán poner en funcionamiento las
luces intermitentes de emergencia.
Artículo
47.- Los vehículos de transporte escolar
se
sujetarán a las siguientes
disposiciones de acuerdo al Reglamento de
la
Ley de Tránsito y Transporte del Estado de
Coahuila:
1.
Estar pintados de color amarillo ámbar.
11.
Contar con mecanismos de protección en las ventanillas.
111.
Portar en
la
parte frontal del cofre
la
leyenda "ESCOLAR", colocada en sentido
contrario, para que sea advertida por el espejo retrovisor de los automovilistas.
IV. Portar en los costados y parte posterior
la
leyenda "TRANPSORTE ESCOLAR", para
su plena identificación.
V.
Contar con puertas de emergencia en
la
parte posterior, sin ninguna obstrucción, que
permita su fácil evacuación.
VI. Contar con extinguidores en perfecto estado.
VII. En las vías públicas transitarán por el carril de más baja velocidad.
VIII.
Al
ascender o descender escolares no deben detenerse en doble fila.
Artículo
48.- Las escuelas deberán contar con lugares especiales para que los vehículos
de transporte escolar efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecte u
obstaculice
la
circulación en
la
vía pública.
En
caso de que el lugar de ascenso y
descenso de escolares, ocasione conflictos viales, o ponga en riesgo
la
integridad física
de los mismos, dichos lugares serán localizados en las inmediaciones de los planteles a
propuesta de las escuelas y previa autorización de
la
Autoridad Municipal, observando de
manera primordial lo necesario para garantizar
la
seguridad de los escolares.
Artículo
49.- Los conductores de transporte escolar deberán cubrir las obligaciones del
presente capítulo así como las del capítulo XI de CIRCULACiÓN DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS, que por su naturaleza sean aplicables.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
CAPíTULO SEXTO
DE
lA
CONDUCCiÓN NOCTURNA Y DEL USO DE
lUCES
Artículo
50.-
los
conductores de todo tipo de vehículos en movimiento deberán encender
las luces de circulación, las auxiliares y las especiales requeridas de éstos a
la
puesta del
sol. También deberán encenderlas cuando las circunstancias les obstruyan o limiten
la
visibilidad.
Artículo
51.-
los
conductores deberán realizar el cambio de luz alta a baja a favor de los
conductores de vehículos que
se
les aproximen en sentido opuesto. Así mismo éstos
deberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo de tal forma que el uso de
la
luz alta
pueda deslumbrar al conductor del vehículo de adelante.
Artículo
52.- Queda prohibido el uso de luces direccionales o de emergencia en caso
innecesario y hacer uso de las luces altas en zona urbana, cuando el área esté iluminada.
CAPíTULO SEPTlMO
DE
lA
EDUCACION E INFORMACION
VIAL
Artículo
53.-
las
Entidades de
la
Administración Pública Municipal que tengan injerencia
en temas de vialidad, así como en ingeniería de transito tendrán por fin establecer
programas encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos
legales en materia de tránsito y vialidad, así como al fomento del uso de medios de
transporte no motorizados y transporte colectivo, encontrándose dirigidos a los siguientes
niveles de
la
población:
1.
A los alumnos de educación preescolar, básica y superior, así como a las
sociedades de padres de familia.
11.
A quienes pretenden obtener permiso o licencias para conducir.
111.
A los conductores infractores del presente Reglamento.
IV. A los conductores de vehículos de uso mercantil y
de
uso particular.
V. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y
de carga.
Artículo
54.-
los
programas de Educación Vial que se impartan deberán referirse cuando
menos a los siguientes conceptos básicos:
1.
Vialidad.
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PERIODICO
OFICIAL
11.
Normas fundamentales para el peatón y el ciclista.
111.
Normas fundamentales para el conductor.
IV. Prevención de accidentes
V. Señales preventivas, restrictivas e informativas.
VI. Conocimientos fundamentales de éste Reglamento.
vi
emes 29 de agosto de 2014
Artículo
55.- A los Oficiales de Tránsito se les impartirán cursos de actualización y
capacitación en
la
materia. Los cuales deberán contener los siguientes conceptos
básicos:
1.
Educación y seguridad vial
11.
Relaciones humanas
111.
Primeros auxilios
IV. Manejo defensivo
V. Señales de tránsito
VI. Normas de tránsito y transporte; entre otras.
Artículo
56.- Las dependencias de
la
Administración Pública Municipal a que se refiere
el
presente capitulo dentro de su ámbito de competencia, procurarán coordinarse con
instituciones educativas, organizaciones gremiales, de permisionarios o concesionarios
del servicio público, así como con empresas y negocios, para que coadyuven a impartir
los cursos de educación vial.
TITULO
IV
DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
CAPíTULO PRIMERO
CIRCULACiÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo
57.- Además de lo dispuesto en los capítulos VII, VIII Y IX del presente
Reglamento, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
1.
Conducir con licencia y tarjetón,
la
cual debe estar a
la
vista del pasajero; portar
placas de matrícula vigentes, así como el engomado de
la
concesión;
11.
Circular por el carril de
la
derecha aquellos vehículos de servicio transporte público
colectivo de pasajeros;
111.
Circular con las puertas cerradas;
viemes 29 de agosto de 2014
PERI0DICO
OFICIAL
IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en
la
extrema derecha
del carril derecho y sólo en lugares autorizados;
V. Permitir
el
ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté sin
movimiento;
VI. Circular con las luces blancas interiores encendidas cuando obscurezca;
VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de
encierro correspondientes en horarios en que no se preste servicio, y
VIII. Tratándose de bicicletas adaptadas para
la
prestación del servicio público además
deberán:
a. Portar
el
permiso expedido por autoridad correspondiente; y
b.
Circular en zonas o vialidades autorizadas para el tránsito ciclista y cumpliendo
las normas que se establecen en el capítulo (el de vehículos
no
motorizados)
que por su naturaleza apliquen.
IX. Compartir de manera responsable con los ciclistas la circulación en carriles de
la
derecha y rebasarlos siempre otorgando al menos 1.5 mts de separación lateral
entre los dos vehículos.
Artículo 58.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público de
pasajeros individual o colectivo:
1.
Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en
el
segundo o tercer
carril de circulación, contados
de
derecha a izquierda o en paradas no autorizadas;
11.
Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las
calcomanías reglamentarias;
111.
Llevar objetos que obstruyan
la
visibilidad del conductor o
lo
distraigan;
IV. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo
la
seguridad de
conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de
circulación; y
V. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo.
Circular por carriles centrales o de izquierda de
la
vía salvo que se utilice para rebasar.
CAPíTULO SEGUNDO
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y SUS MANIOBRAS
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PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Artículo
59.- Los conductores de vehículos transportadores de carga deberán cumplir con
lo siguiente:
1.
Portar
la
Carta Porte que acredite
la
carga que transporta.
11.
Acomodar
la
carga de tal forma que no impida su visibilidad, disponiéndola de
manera tal de que no exceda de los límites del vehículo hacia los lados del mismo
dispuestos por el fabricante;
111.
Cubrir, mojar y sujetar al vehículo la carga que pueda esparcirse con el viento o
movimiento del vehículo;
IV. Portar el permiso de las autoridades correspondientes cuando
se
transporten
explosivos o cualquier otra carga sujeta a regulación de cualquier autoridad.
V.
El
transporte de materiales y residuos explosivos, peligrosos o de manejo especial
deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables así como a las Normas
Oficiales Mexicanas que expidan las dependencias federales competentes en
la
materia;
VI. Sujetar debidamente al vehículo los cables, lonas y demás accesorios que sujeten
la
carga;
VII. Proteger durante el día con banderolas de color rojo de un tamaño
no
menor a
cincuenta centímetros por lado,
la
carga que sobresalga hacia
la
parte posterior de
la
carrocería. Por
la
noche, esta protección deberá ser con luces de color rojo visible
por lo menos desde trescientos metros.
En
ningún caso
la
carga sobresaliente hacia
atrás deberá tener mayor longitud a un tercio de la longitud total del vehículo.
En
caso de que por las condiciones climatológicas exista poca visibilidad
no
se podrá
transportar carga sobresaliente del vehículo;
VIII. Realizar maniobras de carga y descarga en el menor tiempo posible sin interferir
la
circulación de vehículos y peatones;
IX. Que el peso y dimensiones de
la
carga cumplan con
lo
que establece
la
Norma
Oficial Mexicana vigente.
Artículo
60.- Los conductores de vehículos que transporten carga tienen prohibido
lo
siguiente:
1.
Transitar, cargar o descargar de las 7:00 hrs a las 22:00 hrs en el 1er cuadro de
la
ciudad,
así
como
en
los
sectores
habitacionales,
siempre
y
cuando
la
capacidad
de
carga de dichos vehículos sea superior a las 9 toneladas de carga útil.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
11.
Utilizar personas para sujetar o proteger
la
carga;
111.
Transportar en vehículos abiertos, objetos que despidan mal olor;
IV. Transportar cadáveres de animales en el compartimiento de pasajeros;
V. Transportar carga que arrastre o pueda caerse;
Toda carga que sea esparcida en
la
vía pública, deberá ser retirada por quien
la
transportara o será retirada a su costa por
la
Autoridad Municipal.
Artículo
61.- Para efecto de este Reglamento y con el objeto de controlar y ordenar las
especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de auto transporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en el Municipio de
Torreón, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y salvamento, se aplicará
la
Norma
Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008.
Artículo
62.- Las especificaciones de peso deberán ir contenidas
en
la
hoja de
verificación que se solicite
en
la báscula más cercana al antes de entrar a el Municipio de
Torreón.
TITULO V
DE
lA
SUSPENSION DE MOVIMIENTO Y
El
ESTACIONAMIENTO DE
VEHICUlOS
CAPíTULO UNICO
DE
lA
SUSPENSiÓN DE MOVIMIENTO
Y
El
ESTACIONAMIENTO DE VEHíCULOS
Artículo
63.- Suspensión de movimiento es toda detención de circulación de cualquier
vehículo hecha para cumplir con indicaciones de Oficiales de Tránsito, señales o
dispositivos para el control de
la
circulación de vehículos, normas de circulación o bajar y
subir pasaje en lugares permitidos.
Estacionar
un
vehículo es cualquier maniobra de suspensión de movimiento del vehículo
no comprendida dentro del párrafo anterior.
Artículo
64.- Para bajar o subir pasaje, se debe hacer
lo
más proxlmo posible a
la
banqueta, de tal forma que los peatones y pasajeros
no
suban o bajen sobre carriles de
circulación. Los conductores de camiones de pasajeros y autobuses de servicio público
lo
harán solamente en las esquinas o paradas obligatorias.
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PERIODICO
OFICIAL
viemes 29 de agosto de 2014
Artículo
65.- Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo de transporte escolar
detenido para bajar o subir escolares detendrá su vehículo antes del transporte
esclar,
siempre y cuando éste haga uso de las luces especiales de emergencia.
Artículo
66.- Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado o detenido y cause
interrupción a
la
circulación u obstruya
la
visibilidad de señales o dispositivos de tránsito
cuya visión sea importante para evitar accidentes, será retirado con grúa y se depositará
en el lote autorizado, considerando además:
1.
Si
la
interrupción es intencional (bloqueo de circulación), en forma individual o en
grupo, se hará acreedor a una sanción administrativa, sin derecho a descuento
ni
cancelación;
11.
Los gastos de acarreo y pensión serán por cuenta del infractor.
Artículo
67.-
El
estacionamiento
de
vehículos se hará cumpliendo
lo
siguiente:
1.
En
una sola fila y orientado en
el
sentido de
la
circulación del carril que ocupa;
11.
En
bajadas, aplicar freno de estacionamiento y motor, y dirigir las llantas delanteras
hacia
la
banqueta. Si
no
existe ésta,
lo
harán hacia el lado contrario de donde
provenga
la
circulación.
En
subidas, las mismas llantas
se
voltearán en sentido
contrario
al
anterior;
111.
En lugares donde se permita el estacionamiento en batería o en forma transversal a
la
banqueta, se hará con el frente del vehículo hacia
la
misma;
IV. Al bajar de un vehículo estacionado
el
conductor deberá hacer
lo
siguiente:
a. Colocar el cambio de velocidad que evite que el vehículo se mueva.
b.
Aplicar el freno de estacionamiento.
c. Apagar
el
motor.
d. Recoger las llaves de encendido del motor.
V. Ceder el paso a vehículos al abrir
la
puerta o bajar por
el
lado de
la
circulación;
VI.
En
calles de doble circulación con amplitud menor a siete metros,
el
estacionamiento
se
hará solamente en el lado donde las casas o edificios tengan
su
identificación con
número non.
viernes 29 de agosto de
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PERIODICO
OFICIAL
Artículo
68.- Queda prohibido detenerse o estacionarse sobre los carriles de circulación.
Cuando por circunstancias ajenas al conductor
le
sea imposible el movimiento del
vehículo, se deberán colocar los siguientes dispositivos:
1.
DE DíA: Dos banderolas de color rojo de tamaño no menor a cincuenta centímetros
por lado, o reflejantes del mismo color;
11.
DE NOCHE: Linternas, luces o reflejantes, también de .color rojo.
Estos dispositivos deben colocarse a diez metros y cincuenta metros hacia cada lado
de donde se aproximen vehículos, de tal forma que sean visibles desde una
distancia de cien metros.
Artículo
69.-
La
dependencia encargada de
la
vigilancia del tránsito, previo estudio
correspondiente podrá autorizar cajones de estacionamiento exclusivo tomando en cuenta
la
factibilidad técnica y vial, así como las necesidades del solicitante y las de los
propietarios y ocupantes de propiedades.
Artículo
70.- Queda prohibido el separar lugares de estacionamiento
si
el lugar no está
autorizado como exclusivo.
El
personal de
la
Dependencia correspondiente deberá
sancionar a quien lo haga y retirar cualquier dispositivo utilizado con el propósito anterior,
la
sanción que se imponga con motivo de esta práctica se verá agravada si es llevada a
cabo por personal de centros comerciales, restaurantes, centros de diversión, bares,
cantinas o cualquier tipo de establecimiento comercial.
Artículo
71.- Queda prohibido modificar fachadas y banquetas para simular cocheras con
el fin de inhibir estacionamiento de vehículos.
El
personal de la dependencia
correspondiente deberá levantar un reporte al efecto
yen
su caso notificar al propietario
de
la
finca, con
el
propósito de que realice las adecuaciones pertinentes
Artículo
72.- Queda prohibido el estacionamientó en áreas habitacionales a aquellos
vehículos o combinación de éstos con longitud mayor a seis metros con cincuenta
centímetros, a menos que se estén realizando maniobras de carga y descarga o que el
(los) vehículo(s) cuente(n) con permiso especial expedido por
la
Autoridad Municipal.
Artículo
73.- Queda prohibido el estacionamiento en
la
vía pública de remolques y
semiremolques si no están unidos al vehículo que los estira.
Artículo
74.- Los habitantes o propietarios de casas o edificios tendrán preferencia para
estacionar sus vehículos frente a sus domicilios en el horario comprendido de las
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diecinueve a las ocho horas del día siguiente. De existir cochera o entrada a
estacionamiento, deberá respetarse una distancia mínima de 50 centímetros a cada lado
de
la
misma, considerándose tal área como de prohibición para el estacionamiento.
Artículo
75.-
las
empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos deben
tener un área de su propiedad para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto,
no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su domicilio social o
centro de operaciones.
Artículo
76.- Se prohíbe estacionar vehículos:
1.
Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles,
rotondas, parques públicos, zonas peatonales y vías ciclistas o diseñados para uso
exclusivo de peatones;
11.
Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquier área diseñada solamente para
la
circulación de vehículos;
,,1.
A una distancia menor a tres metros de las zonas de cruce de peatones, pintadas o
imaginarias;
IV. Sobre el área delimitada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros del
transporte público colectivo.
V. A una distancia menor a un metro o mayor de un metro con cincuenta centímetros,
del límite de propiedad cuando no haya banqueta;
VI.
En
un área comprendida desde cincuenta metros antes y hasta cincuenta metros
después de puentes, túneles, vados, lomas, pasos a desnivel para vehículos, curvas
y en cualquier otro lugar donde
la
visibilidad del vehículo estacionado no sea posible
desde cien metros;
VII. Frente a hidrantes, rampas de carga y descarga o de acceso para personas con
discapacidad y cocheras excepto los propietarios o personas autorizadas por los
mismos;
V"I.
En carriles principales cuando haya carriles secundarios;
IX. En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;
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agosto
de
2014
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OFICIAL
X. A menos de diez metros a cada lado de una señal de parada obligatoria para
camiones de pasajeros;
XI. A menos
de
cinco metros o sobre vías férreas;
XII.
En
cualquier forma que obstruya a los conductores
la
visibilidad de semáforos,
señales de ALTO y de CEDA EL PASO, o cualquier otra señal de vialidad;
XIII.
En
donde lo prohíba una señal u Oficial de Tránsito, o en lugares exclusivos sin
permiso del titular;
XIV.
En
calles con amplitud menor a cinco metros, a excepción de motocicletas y
bicicletas;
XV. Cuando el vehículo muestra
de
abandono, inutilidad o desarme;
XVI. A un lado de rotondas, camellones o isletas;
XVII.
En
línea con
la
banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o
viceversa;
XVIII.
En
cajones
de
estacionamiento exclusivo y especial para personas con discapacidad
a menos que
se
trate de un vehículo que esté debidamente identificado;
XIX.
En
las guarniciones o cordones donde exista pintura color ámbar o roja; igualmente
en las esquinas se prohíbe estacionar vehículos aunque no exista señalamiento
de
no estacionarse, debiéndose respetar una distancia en ellas de cinco metros lineales
en ambos sentidos de las calles convergentes.
TITULO VI
DE
LA
MOVILIDAD NO MOTORIZADA
CAPITULO PRIMERO
DE LOS PEATONES
Artículo
77.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por movilidad
no
motorizada el tránsito o movimiento de peatones y vehículo de propulsión mecánica,
animal y/o humana.
Artículo
78.- Es obligación de los peatones cumplir las disposiciones del presente
Reglamento, las indicaciones
de
los Oficiales de Tránsito y los dispositivos para el control
respectivo al trasladarse por las vías públicas; así como acatar fielmente las indicaciones
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hechas por
el
personal encargado por
la
Autoridad Municipal para
la
vigilancia del tránsito,
en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo
79.- Los peatones gozarán
de
los siguientes derechos:
1.
Derecho de preferencia que consiste en otorgar el paso a los peatones debiendo los
conductores de todo vehículo hacer alto para ceder el paso a los peatones.
Este Derecho
lo
tendrá en todo momento, en las bocacalles, avenidas, y otras vías
de tránsito; no así en las vías rápidas, donde acatarán los señalamientos específicos
que las autoridades dispongan para
la
seguridad del peatón.
11.
Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para
garantizar su integridad física cuando:
a.
En
las intersecciones controladas por semáforos:
1.
La
luz verde les otorgue el paso;
2.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y
hubieren iniciado el cruce es obligación de los conductores mantenerse
detenidos hasta que
lo
hubieren hecho, sin presionarlos o increparlos al
efecto;
b.
El
señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo
de
vehículos y
peatones.
c.
En
las intersecciones no exista señalamiento, semáforo peatonal, oficial de
tránsito, paso peatonal debidamente indicado o algún otro dispositivo de
control de tráfico que permita el cruce seguro del peatón
d. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones
cruzando ésta, toda vez que el vehículo deberá hacer alto total
e.
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones
transitando aunque no dispongan de zona peatonal;
f.
Transiten por
la
banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir
de una cochera o estacionamiento;
g. Transiten en comitivas organizadas o filas escolares;
h.
En
las calles de prioridad peatonal, dónde podrán circular en todo
lo
ancho de
la
vía
yen
cualquier sentido.
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PERIODICO
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111.
Los peatones tienen derecho a
la
utilización del arroyo vial teniendo preferencia
sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
a.
No
existan banquetas en
la
vía.
En
caso de existir acotamientos o vías
ciclistas, los peatones podrán circular sobre éstas; a falta de dichas opciones
transitarán por el extremo derecho de
la
vía;
b.
Las banquetas estén impedidas para el libre tránsito peatonal por
consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma
temporal
la
circulación o cuando el flujo de peatones supere
la
capacidad de
la
acera.
La
autoridad o en caso de ser una obra privada quien resulte
responsable de ésta, se asegurará de
la
implementación de espacios seguros
para los transeúntes;
c.
Remolquen algún objeto que impida
la
libre circulación de los demás
peatones sobre
la
acera, debiendo circular en el sentido de
la
vía;
En
todo caso los peatones que utilicen el arroyo vial deberán siempre utilizar
la
extrema derecha de la vía.
IV. Derecho de orientación, que se traduce en
la
obligación a cargo de los Oficiales de
Transito de proporcionar
la
información que soliciten los peatones, sobre
señalamientos viales, ubicación de calles, y las normas que regulen el tránsito de
personas o vehículos.
V. Derecho de asistencia o auxilio, que consiste en
la
obligación de los ciudadanos y
Oficiales de ayudar a los peatones menores de edad, a los ancianos, a personas
con discapacidad y a los que así lo requieran para cruzar las calles.
En
estos
casos los Oficiales deberán acompañar a las personas antes mencionadas hasta
que crucen
la
calle.
Artículo
80.- Los peatones deben guiar
su
circulación bajo las siguientes obligaciones:
1.
Dar preferencia de paso y ayudar a los peatones con alguna discapacidad;
11.
Cuando utilicen vehículos recreativos:
a.
Dar preferencia a los demás peatones;
b.
Cuando circulen en vías peatonales, conservar una velocidad que no ponga en
riesgo a los demás usuarios;
c.
Abstenerse
de
realizar acrobacias que pongan en riesgo
la
integridad física
de
otros peatones; y
d.
Evitar sujetarse a otros vehículos
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viemes 29 de agosto de 2014
111.
Antes de cruzar una vía deberán haberse cerciorado que pueden hacerlo con
toda seguridad, verificando que los vehículos tienen oportunidad por distancia y
velocidad de frenar para cederles el paso. Así mismo, procurar el contacto visual
con los conductores.
IV. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales
luminosas y acústicas en funcionamiento.
v.
VI.
VII.
VIII.
Cruzar las vías primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para
tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias o zonas de tránsito
calmado cuando sólo exista un carril para la circulación;
Utilizar los puentes peatonales y pasos peatonales a desnivel.
No
es obligatorio
su uso cuando el paso a
desnivelo
puente peatonal se encuentre a más de 50
metros del punto donde
se
realiza el cruce ; o las condiciones físicas de
la
persona' así se
lo
impidan.
Tomar las precauciones necesarias en caso
de
no existir semáforo; y
Obedecer las indicaciones de los oficiales de tránsito, promotores voluntarios de
seguridad vial y las señales de tránsito.
IX. Deberán cruzar de forma perpendicular a las banquetas y atendiendo las
X.
XI.
XII.
indicaciones de los oficiales de tránsito.
Se abstendrán de transitar a
lo
largo de
la
superficie de rodamiento
de
las calles.
Cuando no existan baquetas en
la
vía pública deberán circular por el acotamiento
y
la
falta de éste por
la
orilla de
la
vía o arrollo vehicular.
En
todo caso procurarán
circular en sentido contrario al tránsito de vehículos.
Nunca deberán detenerse a mediación de
la
calle.
Artículo
81.- Los peatones
se
abstendrán de jugar en las calles y en las banquetas.
Está prohibido para los peatones pararse sobre las calles o carreteras para solicitar
transporte gratuito, para pedir contribuciones de los automovilistas, para efectuar
propaganda o bien para ofrecer bienes o servicios, cuando no tengan autorización de
la
Autoridad Municipal competente.
Los peatones que
no
cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán
amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con
lo
establecido por las disposiciones aplicables.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar
la
integridad física y el tránsito seguro de los peatones por
la
banqueta, en particular, de las
personas con discapacidad. Así mismo, realizarán las acciones necesarias para
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
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garantizar que las banquetas y rampas especiales,
se
encuentren libres
de
obstáculos
que impidan
el
tránsito peatonal y el desplazamiento de personas con discapacidad.
Artículo
82.- Todo conductor que tenga que cruzar
la
acera para entrar o salir de una
cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.
Artículo
83.-
En
los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores
están obligados a detener sus vehículos para ceder el paso a los peatones que se
encuentren atravesando las calles.
En
vías de doble circulación, donde no exista zona de
protección peatonal, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones
que
se
aproximen provenientes de
la
vía de circulación opuesta.
Artículo
84.- Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo que
se encuentre detenido ante una zona de peatonal, delimitada o no, para permitir el paso
de los peatones.
Artículo
85.- Las personas con discapacidad, menores de edad y los ancianos, además
de los beneficios otorgados en otras disposiciones gozarán de los siguientes derechos y
preferencias:
En
las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando encontrándose
en señal de alto
el
semáforo correspondiente a
la
vialidad que pretenden cruzar, el
Oficiales
de
Tránsito detenga el tráfico circular.
Cuando en intersecciones hubieren iniciado el cruce es obligación de los conductores
mantenerse detenidos hasta que
lo
hubieren hecho, sin presionarlos o increparlos al
efecto.
Artículo
86.- Las personas con capacidades diferentes podrán utilizar un distintivo que
permita dar a conocer sus necesidades particulares, el único propósito de dicho distintivo
será
el
de facilitar su auxilio y satisfacción en materia de transito y movilidad.
Para bajar de
la
banqueta, los peatones que no se encuentren en uso completo de sus
facultades y los menores de ocho años, deberán estar acompañados por personas
mayores
de
edad que se encuentren en uso completo de sus facultades.
Los invidentes podrán usar un bastón de color blanco con el que apuntarán hacia arriba
cuando requieran auxilio para cruzar
la
calle.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CICLISTAS
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Artículo
87.- Las distintas Autoridades Municipales fomentarán el uso de las bicicletas,
triciclos y bicicletas asistidas por motores eléctricos con capacidad menor a
20
kmlh entre
sus habitantes con
la
finalidad de ahorrar en el uso de energéticos y coadyuvar a
la
conservación y protección del medio ambiente; para tal efecto el Municipio de Torreón en
la
medida de sus posibilidades económicas realizaran
la
adaptación de ciclovías,
ciclocarriles y carriles compartidos en las arterias públicas que previo estudio, se
determinen adecuadas.
En
las bicicletas que transiten por las calles y avenidas del
Municipio
de
Torreón, solo podrá viajar el conductor en cada bicicleta, con excepción de
aquellas fabricadas o adaptadas especialmente para más de una persona.
El ciclista debe considerarse corno un usuario de
la
vía pública con una vulnerabilidad
similar a
la
de un peatón, por tanto, en las situaciones que así
lo
requieran con
la
finalidad
de salvaguardar
su
integridad física, deberá observar y asumir el comportamiento
de
los
peatones, no por esto dejará de ser el peatón siempre quien tendrá derecho de paso
sobre el ciclista y demás vehículos.
El alto para un ciclista se establece deteniendo por completo el vehículo y poniendo un pie
al suelo.
Artículo
88.- Para los efectos del presente reglamento, los triciclos, las bicicletas
asistidas por motores eléctricos que alcancen menos de 20k/h y otros vehículos de
tracción humana a través de pedales, se equiparan a las bicicletas salvo que la naturaleza
del vehículo no lo permita.
Artículo
89.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre vehículos motorizados que
consiste en otorgar el paso a los ciclistas debiendo los conductores de vehículos
motorizados hacer alto para ceder el paso a estos.
Este derecho
lo
tendrá en todo momento, en las bocacalles, avenidas, y otras vías de
tránsito;
no
así en las vías primarias, donde acatarán los señalamientos específicos que
las autoridades dispongan para
la
seguridad de los ciclistas.
Artículo
90.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular,
cuando:
1.
En las intersecciones controladas por semáforos para ciclistas:
a. La
luz
verde
les
otorgue
el
paso;
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b.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo
no
alcancen a cruzar
la
vía;
c.
Sigan de frente en
la
vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro
para incorporarse a una vía transversal;
11.
En las intersecciones controladas por semáforos para vehículos motorizados:
a.
La
luz verde les otorgue el paso:
b.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no
alcancen a cruzar la, vía;
c.
Sigan de frente en
la
vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro
para incorporarse a una vía transversal;
111.
Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva, carril compartido, calle compartida o
cualquier zona que el presente Reglamento establezca para
la
circulación del
ciclista, y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de
un predio.
IV. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando
ésta;
V. Circulan por el carril de
la
derecha de
la
vía sobre
la
que transitan, carril
compartido o cualquier zona que el presente Reglamento establezca para
la
circulación del ciclista;
VI. En las zonas de transito calmado de un solo carril
VII. Respecto de vehículos que pretendan o busquen cruzar una ciclovía.
VIII. En caso de no haber semáforo o alguna otra señal de control de tránsito , crucen
una vía, para lo cual el ciclista deberá primero haber hecho alto y cerciorase que
pueden cruzar con toda seguridad, verificando que los vehículos tienen
oportunidad por distancia y velocidad de frenar para cederles el paso. Así mismo,
procurar el contacto visual con los conductores.;
IX. Si pretende cruzar una vialidad secundaria y el semáforo marque alto, deberá
detenerse y verificar que puede cruzar
la
vía de manera segura al tenor de
la
fracción anterior.
X.
Los ciclistas tienen prioridad en el uso de
la
vía, cuando circulen:
a.
En
carriles compartido ciclistas;
b.
En
todas las vías por las que el presente reglamento determine para el
tránsito de estos, debiendo transitar por
el
centro del carril derecho;
11
1
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Artículo
91.- Los ciclistas que vayan a cruzar una vialidad primaria donde el tráfico es
controlado por semáforos para vehículos motorizados y no
se
cuente con semáforos para
ciclistas o algún otro mecanismo que proporcione un cruce seguro para estos, los ciclistas
deberán esperar a que
la
luz del semáforo esté en verde para cruzar.
Artículo
92.- Se prohíbe a los ciclistas:
1.
Circular sobre las banquetas o zona de seguridad, jardines y áreas reservadas al
uso exclusivo de peatones, con excepción de las personas menores a doce años y
los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados en el
cumplimiento de su deber;
11.
Obstaculizar pasos peatonales, banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de
peatones o impedir en cualquier momento el transito peatonal.
111.
Circular por los carriles exclusivos para el transporte público
de
pasajeros;
IV.
Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y
donde así lo indique
el
señalamiento restrictivo;
V. Circular entre carriles. Sólo podrá circular sobre las líneas divisoras
de
carriles,
cuando en una intersección los vehículos estén detenidos, con
la
finalidad de
colocarse en
la
parte frontal o en un área de espera ciclista y obtener mayor
visibilidad para reiniciar
la
marcha.
VI. Transportar a un pasajero apoyado
en
el cuadro de
la
bicicleta, en el espacio
intermedio entre
la
persona que conduce y el manubrio;
VII. Transportar
bu
Ito
(s)
o carga sobre
la
cabeza dificultando
su
equilibrio o el
adecuado manejo
yel
debido control del vehículo
VIII. Transportar bulto(s) o carga que impida mantener ambas manos sobre el
manubrio, o que obstruya
la
visibilidad, dificultando su equilibrio o
el
adecuado
manejo y el debido control del vehículo;
IX. Sostener teléfonos celulares u otros aparatos de telecomunicación que propicien
distracciones al conducir
X. Utilizar audífonos con excepción de aquellos aparatos que cuenten con
un
solo
auricular.
XI. Efectuar acrobacias, piruetas, zigzaguear u otra maniobra cuya inadecuada
operación constituya un peligro para si o para otros usuarios de
la
vía pública.
XII. Ahorrarse
la
vuelta de una glorieta.
XIII. Tomarse
de
otro vehículo para ser remolcado.
Artículo
93.- Los ciclistas deben guiar su circulación bajo las siguientes obligaciones:
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OFICIAL
1.
Conducirse por
la
vía pública siempre con prudencia, sin arriesgar su seguridad
e integridad física o de los demás ocupantes de
la
vía pública, respetando en
todo momento las señales de tránsito y las indicaciones de los Oficiales Tránsito
y del personal de apoyo vial.
11.
Dar preferencia de paso los peatones;
111.
Antes de cruzar una vía deberán haberse cerciorado que pueden hacerlo con
toda seguridad, asegurándose que en el cruce existe semáforo, señalización y/o
algún otro mecanismo de control de tráfico que les permita un cruce seguro, de
no
haberlo deberá primero hacer alto y cerciorase que pueden cruzar con toda
seguridad verificando que los vehículos tienen oportunidad por distancia y
velocidad de frenar para cederles el paso. Así mismo, procurar el contacto visual
con los conductores.
IV. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales
luminosas y acústicas en funcionamiento.
V. Cruzar las vías primarias y secundarias por intersecciones o zonas marcadas
para tal efecto, excepto en las zonas de tránsito calmado cuando sólo exista un
carril para
la
circulación;
VI. Nunca deberán detenerse a mediación de la calle.
VII. Circular en todo momento por las ciclovías, ciclocarriles, carriles compartidos
ciclistas y calle compartidas ciclistas, en caso de no existir dichas vías ciclistas
debidamente marcadas y señalizadas, los ciclistas deberán circular por el centro
del carril derecho y se abstendrán de usar el carril o carriles de
la
izquierda a
menos que sea para dar vuelta en ese sentido o rebasar a otro vehículo, en todo
caso, el cambio de carril deberá ser debidamente indicado con anticipación
mediante una seña con brazo y mano y realizarlo con precaución y
cerciorándose que tiene espacio suficiente para realizarlo, verificando que los
vehículos tienen oportunidad por distancia y velocidad de frenar para cederles
el
paso. Así mismo, procurar el contacto visual con los conductores.
VIII. Si el carril derecho de
la
vía por
la
que transitan está impedida para el libre
tránsito ciclista como consecuencia de obras públicas o privadas o por vehículos
estacionados, que obstruyan de forma temporal
la
circulación podrán utilizar el
carril izquierdo inmediato tomando las precauciones pertinentes para el cambio
de carril;
IX. Circular en el sentido de
la
vía, a menos que las condiciones de ésta se los
impida, en ese caso no gozarán de
la
preferencia que lleva el tránsito vehicular
113
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sobre
la
vía que transitan y deberán hacer alto en toda intersección y cruzarla
con precaución y prudencia;
X. Maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos en movimiento, detenido o
. estacionado y deberán conservar una distancia mínima de 1.5 metros de
separación lateral entre los dos vehículos, de ser necesario el cambio
de
carril
para tal efecto, deberán tomar las precauciones pertinentes para esto. Deberán
indicar con el timbre cuando se dispone a rebasar a otra bicicleta o bicimoto, con
la
finalidad de que esta pueda cargarse a
la
extrema derecha permitiendo el
rebase sobre el mismo carril.
XI. Al circular, conservar una distancia de 5 mts seguridad al frente del resto
de
los
vehículos.
XII. Deberán buscar siempre colocarse en un lugar visible para el resto de los
vehículos.
XIII.
En
niños menores de
12
años podrán circular sobre las vialidades siempre y
cuando vayan acompañados de un adulto el cual
se
hará responsable de guiarlo
dentro de las normas que este Reglamento dispone.
Artículo
94.- Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas públicas y privadas,
edificios públicos y en general todos los lugares a donde concurran personas, deberán
contar en
la
medida de
lo
posible, con sitios para el resguardo de bicicletas.
Artículo
95.- Las personas que transporten bicicletas, bicimotos o triciclos en el exterior
de vehículos automotores, están obligados a sujetarlos a sus defensas, o mantenerlas
fijas sobre el toldo o sobre
la
caja, empleando mecanismos adecuados que eviten riesgos
a los ocupantes del mismo vehículo, así como a los demás usuarios de
la
vía pública.
Artículo
96.- Por seguridad los ciclistas, en su caso, los pasajeros que vayan con ellos
estarán obligados a utilizar:
1.
Bandas o chaleco reflejantes durante las horas de noche.
11.
Casco obligatorio sólo en menores de 12 años de edad.
Artículo
97.- Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán
amonestados en primera instancia en forma verbal y escrita por los oficiales de tránsito y
orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones
aplicables, en caso
de
reincidir en
la
conducta infractora se hará acreedor de una sanción
de servicio comunitario y de no corregir dicha conducta se procederá a una sanción
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PERIODICO
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económica según se establezca en el tabulador de sanciones del artículo 148 del capítulo
XXIII.
Artículo
98.- Los dispuesto en el artículo anterior se exceptúa cuando se detecte que
el
ciclista conducía en estado de ebriedad, o bien ocasionara un accidente del que derivaran
daños materiales o lesionados, en cuyo caso será sujeto de
la
sanción que se estipula en
el tabulador de sanciones del artículo 148 del capítulo XXIII.
CAPíTULO TERCERO
DE
LA
CIRCULACiÓN DE VEHíCULOS DE TRACCiÓN
ANIMAL
Artículo
99.- Los vehículos de tracción animal deberán observar las disposiciones que
el
presente reglamento contenga para vehículos de cuatro ruedas que por su naturaleza
sean aplicables.
Artículo
100.- Los vehículos de tracción animal deberán conducirse por
la
vía pública
siempre con prudencia, sin arriesgar
la
seguridad e integridad física de sus ocupantes,
animales o de los demás usuarios de
la
vía pública, respetando en todo momento las
señales de tránsito y deberán acatar las disposiciones que el presente reglamento señala
para los vehículos motorizados salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser
aplicadas, además de las que el presente capítulo señale.
Artículo
101.- Los vehículos
de
tracción animal tienen derecho de preferencia sobre el
tránsito vehicular, cuando en las intersecciones controladas por semáforos:
1.
La
luz verde les otorgue el paso;
11.
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo
no
alcancen a cruzar
la
vía;
111.
Sigan de frente en
la
vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para
incorporarse a una vía transversal;
Artículo
102.- Los vehículos de tracción animal deberán ceder el paso a ciclistas y
peatones, así como mantener una distancia de seguridad al frente de al menos 5mts de
todo vehículo.
Artículo
103.- Los vehículos de tracción animal sólo podrán ser conducidos por mayores
de edad y deberán controlar al animal o animales en todo momento.
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viernes
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Artículo
104.- Los vehículos de tracción animal destinados
al
transporte de personas o
carga, no podrán ser arrastrados por más de dos animales en el caso de los vehículos
que cuenten con sólo dos ruedas o cuatro animales en el caso de los vehículos que
cuenten con cuatro ruedas. En caso de ser
un
vehículo destinado a carga y ésta
sobrepase
la
capacidad de arrastre con relación al número de animales contemplados
anteriormente, podrán superar dicho número previo autorización de las autoridades
competentes.
Artículo
105.- Los vehículos de tracción animal que utilicen más de tres animales para su
arrastre deberán de contar con dos conductores.
Artículo
106.- Los vehículos de tracción animal deberán contar con algún dispositivo para
la
recolección del excremento de los animales de tiro, de no
ser
así es obligación del
conductor de dicho vehículo recoger de
la
vía pública el excremento de sus animales.
Artículo
107.- Todo animal destinado al arrastre de dichos vehículos, deberán estar
herrados adecuadamente y no podrán arrastrar más de lo que permite su capacidad.
Artículo
108.- Deberán circular por el carril derecho y se abstendrán de usar el carril o
carriles de
la
izquierda a menos que sea para dar vuelta en ese sentido o rebasar a otro
vehículo, en todo caso, el cambio de carril deberá ser debidamente indicado con
anticipación mediante una seña con brazo y mano y realizar el cambio de carril con
precaución, cerciorándose de que tiene espacio suficiente para realizarlo, verificando que
los vehículos tienen oportunidad por distancia y velocidad
de
frenar para cederles el paso.
Así mismo, procurar el contacto visual con los conductores.
Artículo
109.-Se prohíbe a los vehículos de tracción animal transitar por vialidades donde
se permitan velocidades superiores a los 40 Km/h a menos que sea para cruzarlas.
Artículo
110.-Los vehículos de tracción animal solamente podrán circular entre las 07:00
hrs. y las 18:00 hrs.
Artículo
111.-Los vehículos de tracción animal que sean conducidos por menores de
edad o transiten por la vía pública fuera de horario permitido, serán remitidos por los
Oficiales de Tránsito al depósito de vehículos.
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PERIODICO
OFICIAL
TITULO VII
DE
LOS
SEÑALAMIENTOS
DE
lRANSITO
y
LOS
ACCIDENTES
CAPíTULO
PRIMERO
DE
LAS
SEÑALES
Y DISPOSITIVOS
PARA
EL
CONTROL
Y
VERIFICACiÓN
DEL
TRÁNSITO
Artículo
112.- Las señales y dispositivos
que
en el Municipio de Torreón se utilicen para
el control del tránsito y verificación del cumplimiento de las normas de este ordenamiento,
deberán regirse en lo que corresponda a lo establecido en el Manual de Dispositivos
de
la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en los Acuerdos Internacionales.
Artículo
113.-
Es obligación de todo usuario de
la
vía pública, respetar fielmente todo lo
indicado mediante señales y dispositivos.
Artículo
114.-
Las indicaciones de los Oficiales
de
Tránsito, policía, bomberos y/o
personas autorizadas en casos
de
emergencia y en situaciones especiales, prevalecerán
sobre los semáforos, señales y
demás
dispositivos para el control de tránsito y de las
normas de circulación y estacionamiento.
Artículo
115.-
Cuando un semáforo esté funcionando en forma normal quedan nulas las
señales gráficas y normas
que
r~gulen
la circulación en el crucero o intersección, siempre
que contravengan la señal eléctrica emitida por dicho semáforo.
Artículo
116.-
Donde haya señalés gráficas, las indicaciones de
éstas
prevalecen sobre
las normas
de
circulación y estacionamiento.
CAPíTULO
SEGUNDO
DE
LOS
ACCIDENTES
Artículo
117.-
Accidente
de
tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o
más vehículos, los cuales pueden chocar entre o con una (s) persona (s), semovientes
u objetos ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de
la
vida o daños
materiales.
117
118
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Articulo
118.-
La
atención e investigación de accidentes se hará en primer lugar por
el
personal designado para tal efecto por las distintas Autoridades Municipales en el estricto
ámbito de su Competencia antes de cualquier otra autoridad.
El
agente de tránsito que atienda un accidente deberá tomar las medidas necesarias y
cumplir con lo siguiente:
1.-
Solicitar apoyo de
la
Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y
agilizar
la
circulación; preferentemente colocará algún tipo de señalamiento sobre el
arroyo vial que indique a los vehículos y peatones que circulen sobre
la
vía que metros
adelante
ha
ocurrido
un
accidente,
lo
anterior a efecto de que tomen las provisiones
necesarias.
II.-En caso de que haya pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Agente del
Ministerio Público que corresponda y al personal de Peritos en Tránsito Terrestre y
esperar su intervención, procurando que los cadáveres no sean movidos, preservando
en
lo
posible rastros y evidencias del hecho vial;
111.-
En
caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las
circunsta ncias.
IV. Abordará al conductor o conductores haciendo lo siguiente:
a.
Saludará cortésmente, proporcionando su nombre y número de Oficial.
b.
Les preguntará si hay testigos presentes.
c.
Solicitará documentos e información que se necesite.
d. Entregará a los conductores y/o testigos una hoja de reporte para que
manifieste por escrito como ocurrieron los hechos del accidente.
v.-
Evitará en
lo
posible
la
fuga
de
conductores en caso de lesiones o pérdida de vidas
humanas
VI.- Entregar a los peritos del tribunal
la
información y datos recabados, así como a
conductores y vehículos participantes.
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Articulo
119.- Dentro de su carácter de autoridad previsto en los términos del presente
ordenamiento el Perito en Vialidad que atienda un accidente:
1.
Recabar evidencia fotográfica y un croquis ilustrativo del modo en el que quedaron
situados los vehículos siniestrados y posteriormente, en caso de considerarlo adecuado,
retirarlos con
la
finalidad de evitar otro accidente;
11.-
Realizará las investigaciones necesarias a
la
brevedad posible y con celeridad;
111.-
Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente.
Cuando esto no sea posible deberá solicitar que
lo
haga el Departamento de Limpia,
Bomberos, Protección Civil, grúas de servicio o el mismo propietario del vehículo.
De
resultar gastos por las labores de limpieza y esta no haya sido realizada por el
responsable de residuos en
la
vía pública, deberán ser cubiertos por éste último;
IV.- Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos
siguientes:
a.
Cuando haya lesionados o fallecidos.
b.
Cuando detecte que alguno de los conductores tiene aliento alcohólico,
se
encuentre en estado de ebriedad, en estado de ineptitud para conducir o bajo el
influjo
de
drogas o estupefacientes.
En
todo caso el dictamen médico sobre el
contenido de alcohol en
la
sangre deberá definir si está en los supuestos de
estado de ebriedad o estado de Ineptitud para conducir.
c.
Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso
de sus facultades físicas o mentales.
d. Cuando así
lo
requiera una o ambas partes por escrito en su manifiesto sobre
los Hechos ocurridos en el accidente.
En
caso de que una o ambas partes sean
menores de edad podrá(n) solicitarlo por si mismo o a través del padre, tutor o
persona mayor de edad que designe el menor.
e.
Cuando exista duda sobre las causas del accidente.
V.- una vez realizado el croquis de accidente correspondiente pondrá a disposición del
tribunal de justicias como presentadas los vehículos y conductores participantes, por ser
esta
la
autoridad competente para determinar
la
responsabilidad en
el
hecho.
119
120
PERIODlCO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
VI.-
El
acta y el croquis deberán contener
lo
siguiente:
a. Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo
lo
demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los
vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos.
b.
Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que
se
requiera para identificar y
localizar los vehículos participantes.
c. Las investigaciones realizadas y las causas del accidente así como
la
hora
aproximada del accidente.
d.
La
posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y
después del accidente.
e. Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento.
f.
Los nombres y orientación de las calles y nombre de colonia.
g Una vez terminados, el acta y el croquis, deberán ser supervisados por sus
superiores y remitidos o consignados según corres·ponda.
h.
Nombre y firma del Perito de Tránsito Terrestre, así como, de los conductores
que intervinieron en el accidente
si
se
encuentran en posibilidad física y
disponibilidad de hacerlo.
VII. En caso de lesionados o fallecidos, de manera inmediata informara al juez calificador
en turno, para que a través de
la
consignación respectiva ponga a disposición el caso al
Agente del Ministerio Público que corresponda; junto con el parte de accidente, vehículos
participantes y sus respectivos conductores.
Artículo
120.-Todo conductor participante en un accidente, debe cumplir con lo siguiente:
1.
No
mover los vehículos de
la
posición dejada por el accidente, a menos que de no
hacerlo, se pudiera ocasionar otro accidente; en cuyo caso la movilización será
solamente para dejar libres los carriles de circulación;
11.
Prestar o solicitar ayuda para lesionados;
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
111.
No mover los cuerpos
de
personas fallecidas a menos que de no hacerlo
se
pudiera causar otro accidente;
IV. Dar aviso inmediato o a través de terceros a
la
Dependencia correspondiente;
V. Proteger el lugar de acuerdo a
lo
indicado en el artículo 118 fracción
11
de este
Reglamento;
VI. Esperar en el lugar del accidente
la
intervención del personal de
la
dependencia
competente, a menos que el conductor resulte con lesiones que requieran atención
médica inmediata, en cuyo caso deberá notificarles en forma inmediata su
localización y esperarlos en el lugar
en
que le fue prestada
la
atención médica;
VII. Dar al personal
de
la
Dependencia correspondiente
la
información que le sea
solicitada y llenar
la
hoja de reporte de accidente que se les proporcione y también
someterse a examen médico cuando
se
les requiera.
Artículo
121.-
El
arrastre de vehículos participantes en accidentes se hará por los
servicios de grúas cuyos propietarios tengan autorizado este servicio por las Autoridades
Municipales.
En
todos los casos los vehículos que
se
detengan serán depositados en los
lotes autorizados.
Articulo
122.- En un accidente en el que no se hayan producido ni pérdida de vidas
humanas o lesiones, y que las partes involucradas hayan llegado a convenio celebrado
ante el tribunal de justicia municipal los vehículos participantes podrán ser devueltos a sus
propietarios o poseedores previo el pago de las multas correspondientes por las
infracciones cometidas
al
presente reglamento.
ART. 122-815.-
En
un accidente de tránsito los vehículos participantes podrán ser
asegurados por
la
autoridad para efecto de garantizar
la
reparación del daño a terceros y
el pago de las multas a que
se
hagan acreedores por violación a las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo
123.- Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de
profesionistas de
la
medicina, el dar aviso a las Autoridades Municipales en el estricto
ámbito de
su
competencia y a las Autoridades correspondientes de cualquier lesionado
que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes
de
tránsito;
debiendo además emitir
en
forma inmediata dictamen médico del lesionado.
121
1"2 PERIODICO
OFICIAL
CAPíTULO
TERCERO
DE
lOS
SEGUROS
viernes 29 de agosto de 2014
Artículo
124.- Todos los vehículos de motor que circulen dentro del Municipio de Torreón
deben estar asegurados por daños a terceros en sus bienes y/o personas, con póliza
vigente expedida por una Compañía
de
Seguros autorizada por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Artículo
125.- Es obligatorio para las Compañías de Seguros o sus ajustadores dar aviso
inmediato a las Autoridades Municipales en el estricto ámbito de su competencia de todo
accidente que atiendan en el lugar
de
los hechos o fuera del mismo y que haya ocurrido
dentro del Municipio de Torreón cuando su asegurado no presente constancia de aviso a
la misma, debiendo aparecer siempre en su reporte o declaración
de
siniestro o accidente
el número con que el hecho fue registrado con la Autoridad Municipal.
TITULO VIII
DE
lAS
POTESTADES
GENERALES
DE
LAS
AUTORIDADES
MUNICIPALES
EN
MATERIA
DE
VIALIDAD
CAPíTULO
PRIMERO
DEL
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Artículo
126.- El procedimiento conciliatorio establecido en el presente Capítulo para la
solución de hechos derivados
por
el tránsito de vehículos, se considera
de
interés público;
la
Autoridad Municipal en su estricto ámbito
de
competencia y a través de quien se
designe, prestará el servicio de conciliar y
de
avenir los intereses
de
los participantes en
hechos viales que hayan producido exclusivamente daños materiales.
Articulo
127.-
Una vez que ia Autoridad Municipal tenga conocimiento de un hecho vial
en el que exista controversia entre los participantes y por el que se causaron
exclusivamente daños en propiedad ajena, concluidas las diligencias necesarias para la
toma
de los datos que puedan determinar las causas del accidente, esta emitirá
resolución fundada y motivada de las causas del accidente, determinando la
responsabilidad
de
alguno o
de
ambos participantes, dejando a salvo sus derechos para
que los hagan
valer
ante las autoridades correspondientes.
Articulo
128.- Si las partes involucradas en el accidente, cuentan con seguro de
responsabilidad, donde solo existan daños materiales, deberán
dar
aviso a la autoridad
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
correspondiente para efecto de validar
el
convenio entre las partes y
la
calificación y pago
de las infracciones cometidas
al
presente reglamento.
Articulo
129.-la
contravención
al
artículo que antecede en el sentido de no dar aviso a
la
autoridad correspondiente dará lugar al doble pago de las infracciones cometidas, siendo
solidariamente responsable por dicha omisión las compañías aseguradoras
Articulo 130.- Si las partes en
la
Audiencia conciliatoria llegan a una solución, ésta se
formalizará
Mediante convenio que se firmará por los que hayan asistido.
En
caso de no llegarse a un
acuerdo
se
procederá conforme al artículo 127 del presente reglamento
CAPíTULO SEGUNDO
DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A
lA
COMPRAVENTA,
REPARACiÓN YIO TRASLADO DE VEHíCULOS
Artículo
131.- Los propietarios o representantes de empresas o personas que se
dediquen a
la
compraventa, reparación ylo traslado de vehículos, deberán cumplir con
lo
siguiente:
1.
No podrán reparar
ni
trasladar ningún vehículo con huellas de impacto cuyo
propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente a la Autoridad
de
Tránsito;
11.
En
cualquier caso donde no
se
presente constancia de aviso, deberá informarse a
la
Autoridad Municipal que corresponda, llevando un registro que incluya
lo
siguiente:
a.
Nombre, domicilio y teléfono del propietario ylo conductor.
b.
Placas, serie ylo registro federal
de
vehículos.
c.
Marca, tipo y color del vehículo .
.
d.
Daños que presenta.
CAPíTULO TERCERO
DE
lAS
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
1')"
--'
124
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Artículo
132.- Además
de
todas las atribuciones
ya
mencionadas en los diversos
Capítulos de este Reglamento, las Autoridades Municipales tendrán, en el ámbito de su
respectiva competencia territorial las siguientes:
1.
Establecer o autorizar centros de capacitación en materia
de
Tránsito y
Vialidad, los cuales pueden ser oficiales o particulares;
11.
Retirar de
la
circulación todos aquellos vehículos que no satisfagan los
requisitos de seguridad, o registro, de acuerdo con el presente
Reglamento;
111.
Retirar de
la
vía pública los vehículos que presenten muestras
de
abandono, inutilidad o desarme mediante el servicio de grúa remitiéndolo al
lote autorizado para tal propósito.
En
cuyo caso se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a.
Se fijará un aviso por veinticuatro horas a fin de que el interesado,
retire su vehículo.
b.
Después de vencido
el
plazo, en caso de no ser retirado,
la
Autoridad retirará el vehículo, remolque o semiremolque llevándolo
al lote autorizado.
IV. Detener los vehículos y depositarlos en el lote autorizado de aquellos
conductores que hayan causado con este o con objetos que viajen en él,
daño a terceros en sus bienes o en
su
persona, hasta en tanto
no
haya
sido reparado, repuesto, pagado el daño o celebrado convenio entre las
partes involucradas. Los vehículos quedarán a disposición de
la
Agencia
del Ministerio Público correspondiente en los casos de accidentes en los
que hubiere lesionados o en aquellos casos que hayan sido solicitados por
querella;
V. Asistir a las diversas autoridades atribuidas para ordenar
la
detención
de
vehículos.
En
todos los casos
se
requerirá ordenamiento por escrito que
funde y motive el procedimiento;
VI. Celebrar convenios con Autoridades Civiles y Militares en lo relacionado a
Tránsito y Vialidad;
VII. Ejercer
la
función de inspección y apoyo a las diversas Autoridades
Municipales, pudiendo solicitar los permisos correspondientes según sea
el
caso;
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PERIODICO
OFICIAL
VIII. Impedir y restringir
la
conducción
de
vehículos, cuando aquélla
se
realice
bajo estado de ebriedad o ineptitud para conducir, influjo de drogas o
estupefacientes, comprobable mediante dictamen médico;
IX.
Implementar operativos de vigilancia para la prevención de accidentes;
X.
Hacer cambios y ajustes a la vialidad,
de
acuerdo a las circunstancias;
XI. Resolver los casos
no
previstos en el presente Reglamento;
XII. Mantener un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido
en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las
suspensiones
de
las licencias de conducir;
XIII. Realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre
los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de
ineptitud para conducir, sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas
alcohólicas, así como de las infracciones y sanciones que
se
establecen en
este Reglamento;
XIV. Trasladar al conductor ante el personal competente de
la
Institución
Hospitalaria, de emergencia o de auxilio, cuando ha participado en hechos
o actos, en los cuales las consecuencias legales dependen o se ven
agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o
ineptitud para conducir, a fin de que
se
le tomen las muestras necesarias
para llevar a cabo los análisis respectivos.
Artículo 133.-
La
vigilancia del tránsito y
la
aplicación del presente Reglamento queda a
cargo de la Autoridad Municipal que competencialmente corresponda, que será el
C.
Presidente Municipal, a través de
la
Dependencia que éste designe.
Los Oficiales de Tránsito son los servidores públicos que debidamente acreditados como
tales, uniformados, con placa y gafete de identificación, quienes se encargarán de vigilar
el tránsito, su función es primordialmente preventiva para todos los efectos
de
aplicación
del presente Reglamento, de igual modo, habrán de procurar educar e instruir dentro del
. desempeño de sus funciones el uso apropiado
de
la
vía publica, el respeto a los peatones
y las consideraciones especiales que se habrán de tener con los niños, los ancianos y las
personas con capacidades diferentes.
Ningún oficial de tránsito podrá detener un vehículo si este no porta su placa de
identificación con el número y nombre perfectamente visibles,
ni
tampoco, por agentes
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126
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
motorizados que, aun portando
la
placa de identificación respectiva, utilicen para el efecto
vehículos o motocicletas
no
oficiales.
Artículo
134.-
En
la
aplicación y verificación del cumplimiento de las normas de éste
ordenamiento, deberá observarse
el
siguiente procedimiento:
Cuando los Oficiales de Tránsito o cualquier autoridad competente en
la
aplicación del
presente reglamento detecten
la
comisión de una infracción deberán cumplir con las
siguientes formalidades:
1.
Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente, indicarán al
conductor que
se
detenga.
11.
Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro.
111.
Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número
de
Oficial.
IV.
Comunicarán al infractor
la
falta cometida y en su caso,
le
solicitarán su licencia
de manejo, y tarjeta de circulación del vehículo.
V. Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:
a.
NOTIFICACIÓN.- Se hará cuando
la
infracción cometida sea
derivada
de
nuevas disposiciones o cambios de circulación que
pudiera ignorar
el
conductor.
b.
INFRACCIÓN.- se llenará
la
boleta de infracción de forma
tradicional o mediante equipo electrónico, se deberá entregar copia
de
la
boleta al infractor.
VI. Entregar la boleta de infracción;
VII. Llenará
la
boleta de infracción correspondiente; cuando
el
infractor no se
detenga o se a
la
fuga,
la
copia del documento en el que
se
contenga
la
infracción será entregada a
la
Unidad de
la
Autoridad Municipal que
corresponda, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar
al
conductor o pagar
la
multa cuando se le requiera;
VIII.
En
caso de que
se
cometa una infracción y el propietario o conductor del
vehículo no
se
encuentre presente al momento en que el Oficial
de
Tránsito
termine de llenar
la
boleta de infracción, la copia destinada
al
infractor será
colocada por el Oficial
en
el parabrisas.
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
135.-
En
todos los casos que se detecte que un conductor conduce de manera
irregular, los Oficiales de Tránsito le marcarán
el
alto para determinar el motivo por el cual
se observa una conducción irregular; si el infractor tiene, estado de ebriedad o ineptitud
para conducir, esté bajo el influjo de drogas o enervantes, se
le
deberá de practicar un
dictamen médico o prueba con alcoholímetro para efectos de determinar
la
sanción a
aplicar.
En los supuestos del párrafo anterior, se impedirá
la
conducción del vehículo, el cual será
retirado de la circulación con grúa y remitido al lote autorizado.
Artículo
136.- Es obligación de los Oficiales de Tránsito, permanecer en el crucero al cual
fueron asignados para controlar el tránsito vehicular y tomar las medidas de protección
peatonal conducentes. Durante sus labores, los Oficiales deberán colocarse en lugares
claramente visibles para que, con su presencia, prevengan
la
comisión de infracciones.
Los autos patrulla de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida
alguna luz de
la
torreta. Los Oficiales de Tránsito deberán además de observar
lo
dispuesto en el presente Reglamento, acatarán toda disposición emanada del Presidente
Municipal o del Titular de
la
Dependencia a
la
que se encuentren adscritos, para cumplir
en forma eficiente, segura y ética sus funciones.
Los Oficiales de Tránsito deberán impedir
la
conducción de vehículos y remitirlos al lote
autorizado mediante el servicio de grúa, en los casos siguientes:
1.
Cuando el conductor que ha cometido una infracción
al
Reglamento muestre
síntomas claros y ostensibles de encontrarse en estado de ebriedad o de
ineptitud para conducir o
de
estar bajo el influjo de drogas y enervantes y se
procederá como sigue:
a. Los conductores
se
someterán a las pruebas para la detección del grado
de intoxicación;
b.
El Oficial de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los
resultados de
la
prueba al conductor, inmediato a su realización; y
c.
En
caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol será
remitido al Tribunal de Justicia Municipal,
d.
El Oficial de Tránsito entregará un ejemplar del comprobante de los
resultados de
la
prueba al Juez Municipal ante el cual sea presentado,
documento que constituirá prueba fehaciente de
la
cantidad de
alcoholo
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PERIODICO
OFICIAL
viemes 29 de agosto de 2014
narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico
Legista que determine
el
tiempo probable de recuperación.
11.
Cuando un conductor al circular con
un
vehículo vaya ingiriendo bebidas
alcohólicas o bien
?e
encuentre en estado
de
ebriedad o en estado ineptitud
para conducir;
111.
Cuando al realizar un operativo de vigilancia para
la
prevención
de
accidentes
se
detecte que el conductor de un vehículo ha ingerido bebidas alcohólicas, está en
estado
de
ebriedad o en estado de ineptitud para conducir y presente claras y
evidentes muestras de estar bajo el influjo de estupefacientes o drogas que
alteren
su
capacidad para
la
conducción;
IV.
Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado de
ebriedad
o,
en estado de ineptitud para conducir o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos, u otras sustancias tóxicas, los Oficiales de
Tránsito deberán impedir la circulación del vehículo poniéndolo a disposición del
departamento que corresponda, debiéndose observar las siguientes reglas:
a.
Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su
representación legal.
b.
Imponer las sanciones que procedan, sin perjuicio de
la
responsabilidad
civil que resulte.
Artículo
137.- Queda prohibido a los oficiales de tránsito detener un vehículo con el único
objeto de revisar los documentos del mismo o del conductor, si este no ha ocurrido en una
violación flagrante a este reglamento, con excepción de los siguientes casos:
1.
Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades competentes
sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales se harán de
conocimiento del público, y
se
lleven a cabo, debiendo el oficial de tránsito portar
el oficio de comisión correspondiente.
11.
Cuando exista una orden
de
autoridad judicial que así
lo
determine;
Artículo
138.- Se impedirá
la
circulación de vehículos y se retirarán de
la
vía pública,
yen
su caso se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, al verificarse cualquiera
de los siguientes supuestos:
1.
Cuando
le
falten al vehículo ambas placas o el permiso correspondiente;
viernes 29 de agosto de
20
1-l
PERIODICO
OFICIAL
11.
Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con
la
calcomanía o
la
tarjeta de circulación;
111.
Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o en doble fila, y no esté
presente el conductor;
en
el caso anterior se deberá atender a las
disposiciones siguientes:
Solo podrá retirarse de
la
vía pública el vehículo de que se trate para remitirlo al depósito
correspondiente mediante el servicio de grúa, cuando no esté presente el conductor, o
bien, no quiera o no pueda remover el vehículo;
En caso de que esté presente el conductor y remueva su vehículo del lugar prohibido,
solo se levantará
la
infracción que proceda. Si el conductor llegara después de que se
despachó
la
grúa y antes de que ésta se retire, éste deberá liquidar el servicio de no
arrastre para evitar el retiro del vehículo;
Una vez remitido el vehículo al lote oficial correspondiente, los Oficiales de Tránsito
supervisarán
la
elaboración del inventario del vehiculo en el que
se
especifique el estado
físico del mismo y objetos de valor visibles, informando de inmediato a sus superiores.
Al comprobarse respecto a un vehículo que, ante
la
ostensible emisión de contaminantes
al ambiente, su propietario fue infraccionado por tal hecho y conminado a
la
reparación de
aquel, y que dentro del término que
le
fuera concedido no lo reparó específicamente
por.
no portar con constancia que acredite
la
baja emisión de contaminantes.
Los Oficiales de Tránsito deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se
produzcan daños a los vehículos.
Artículo
139.-
En los casos de retiro de vehículos de
la
circulación o de
la
vía pública,
para
la
devolución
de
un vehículo será indispensable la comprobación de
su
propiedad o
legal posesión
yel
pago previo de las multas y derechos que procedan.
CAPíTULO CUARTO
DE
lAS
SANCIONES
Artículo
140.- El infractor que realice el pago de
la
sanción dentro de cinco dias hábiles
siguientes a
la
fecha de en
la
que fue impuesta
la
multa, tendrá derecho a un descuento
del 50 por ciento en el importe de esta. Después de este plazo, pero dentro de los cinco
días siguientes a
la
fecha de la infracción tendrá derecho a un veinticinco por ciento de
descuento, pasado este término no se
le
concederá descuento alguno.
129
130
PERIODICO
OFICIAL
viemes 29 de agosto de 2014
Artículo
141.-
La
persona que al conducir cualquier tipo de vehículo en estado de
ebriedad o bajo
la
influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas,
cometa alguna infracción a las disposiciones de este capítulo, será sancionado con
la
multa correspondiente, sin los beneficios que se establecen en el artículo anterior.
Artículo
142.- Para el caso de reincidencia respecto de
la
conducta señalada en
el
artículo anterior se aplicará además de
la
sanción pecuniaria un arresto administrativo
inconmutable de 24 a 36 horas.
Artículo
143.- Tratándose de menores que hayan cometido alguna infracción en estado
de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, el
Oficial de Tránsito deberá impedir que continúe en circulación, poniéndolo a disposición
de
la
Autoridad competente,
la
que deberá observar las siguientes prevenciones.
1.
Notificar de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representación
legal.
11.
Imponer las sanciones que en su caso proceden, sin perjuicio de
la
responsabilidad legal.
En caso de reincidencia
en
la
conducta sancionada se impondrá al infractor una sanción
más severa.
Artículo
144.- Sin perjuicio de
la
responsabilidad que corresponda al conductor por las
infracciones que cometa en
la
conducción de un vehículo, el propietario o poseedor será
responsable solidario de las infracciones que se cometan en
la
conducción del mismo;
excepto en caso de robo denunciado ante las autoridades competentes, siempre y cuando
esta denuncia haya sido con antelación a las infracciones cometidas.
Artículo
145.- Toda multa deberá ser pagada antes de treinta días contados a partir de
la
fecha de
la
infracción. Después
de
este plazo, el infractor deberá pagar recargos
conforme a las Ley de Ingresos del Municipio de Torreón ,
en
el ejercicio que
corresponda.
Artículo
146.-
Al
aplicarse
la
multa, deberá tomarse en consideración,
la
naturaleza de
la
infracción cometida, las causas que
la
produjeron,
la
capacidad económica,
la
condición
social, educación y antecedentes del infractor. Si el infractor fuese jornalero u obrero,
jubilado o pensionado,
la
multa no deberá exceder del importe del salario de un día.
Tratándose de trabajador
no
asalariado, jubilado o pensionado la multa no excederá
de
su
jornalo
salario
de
un
día.
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
2
3
4
5
6
7
8
9
La
calidad de jornalero, obrero o trabajador
no
asalariado, podrá demostrarse con
cualquier documento que compruebe
el
tipo de actividad que realiza de manera
preponderante. Los infractores a que
se
hace referencia, tendrán un período de 5 días
hábiles para demostrar
su
calidad de jornaleros, obreros, jubilado o pensionado, ante
el
Titular de
la
Tesorería Municipal o persona que éste designe;
la
consideración de una
multa una vez probada
la
calidad de jornalero, obrero, trabajador
no
asalariado, jubilado o
pensionado, deberá realizarse en forma inmediata.
Artículo
147.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, serán
consideradas crédito fiscal, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante
el
procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal del Estado.
Artículo
148.-
La
contravención de las disposiciones del presente Reglamento
se
sancionarán con forme al siguiente tabulador:
PASARSE
UN
SEMAFORO
EN
ROJO
10A
15
3A5
CONDUCIR SIN LICENCIA
4A8
CIRCULAR A EXCESO DE VELOCIDAD
6A
10
CIRCULAR A MAYOR VELOCIDAD DE LA PERMITIDA 6 A 10
CONDUCIR SIN PONERSE CORRECTAMENTE EL CINTUR DE
SEGURIDAD Y SUS ACOMPAÑANTES 5 A
10
CONDUCIR SOSTENIENDO Y/O UTILIZANDO TELEFONO CELULAR O
CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACION Y MAQUILLARSE
4A8
CONDUCIR SIN PRECAUC N
4A8
ESTACIONARSE O DETENERSE
EN
DOBLE FILA
4A6
131
132
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
10 ESTACIONARSE O DETENERSE
EN
ZONA PEATONAL 4 A 10
BAJAR O SUBIR PASAJE
EN
LUGAR PRIHIBIDO O QUE PONGA
EN
RIESGO
11
AL PASAJERO
6A
10
12 NO DAR PREFERENCIA A VEHICULOS DE EMERGENCIA 6 A 10
13 CONDUCIR
EN
SENTIDO CONTRARIO A
LA
CIRCULACION 5 A 10
14 DAR VUELTA
EN
"un
EN
LUGARES PROHIBIDOS O CERCA
DE
UNA CURVA
2A7
15 CIRCU
LAR
CON PLACAS VENCIDAS
10A
15
16 CIRCULAR CON PLACAS MAL COLOCADAS
YIO
ILEGIBLES
5A
10
17 CIRCULAR SIN PLACAS O CON UNA SOLA PLACA Y SIN ENGOMADOS 6 A 10
18 CIRCULAR CON REMOLQUE MAL SUJETO
6A
10
19 CIRCULAR SIN PLACAS
EN
EL
REMOLQUE
6A
10
20 CIRCULAR CON PLACAS
DE
OTRO VEHICULO
10A
15
CIRCULAR PORTANDO PLACAS
EN
LUGAR DIFERENTE AL DESIGNADO
21
POR EL FABRICANTE
2A5
CIRCULAR LLEVANDO PERSONAS, MASCOTAS O CUALQUIER OBJETO
22 QUE
LE
IMPIDA CONDUCIR
DE
MANERA CORRECTA Y LIBREMENTE
5A
10
23 CIRCULAR SIN LA TARJETA
DE
CIRCULACION
4A8
24 CONDUCIR CON ALIENTO ALCOHOLlCO
15A20
CONDUCIR
EN
ESTADO
DE
EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO
DE
DROGAS O
25 ENERBANTES
40A60
ESTACIONARSE
EN
UN
LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONAS
26 DISCAPACITADAS Y MUJERES
EN
GRAVIDEZ
10A
15
27 CIRCULAR OBSTRUYENDO LA CIRCULACION
4A6
viemes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
133
28 OBSTRUIR LA ENTRADA YIO SALIDA
DE
VEHICULOS DE EMERGENCIA
4A6
29 CIRCULAR SIN LUCES
EN
LOS FAROS PRINCIPALES DEL VEHICULO
2A5
30 CIRCULAR SIN NINGUNA LUZ
EN
EL VEHICULO
6A
10
31
CIRCULAR SIN LUCES POSTERIORES DEL VEHICULO
2A5
32 CIRCULAR SIN LUCES INTERMITENTES
2A5
33 CIRCULAR CON LUCES QUE NO SEAN DEL FABRICANTE
2A8
34 CIRCULAR SIN LUCES DIRECCIONALES
2A5
35 PROVOCAR CUALQUIER TIPO
DE
ACCIDENTE
18A35
36 ABANDONO
DE
VEHICULO POR ACCIDENTE
10A
16
37 ABANDONO
DE
VICTIMAS
EN
ACCIDENTE
10A20
CIRCULAR TRANSPORTANDO MATERIAL O RESIDUOS PELIGROSOS SIN
PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y SIN
38 ABANDERAMIENTO
20A30
39 DERRAMAR O ESPARCIR LA CARGA
10A
16
HACER SERVICIO
DE
CARGA Y DESCARGA FUERA DE HORARIOS YIO SIN
40 PERMISO DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE
4A8
CIRCULAR CON VEHICULOS DE CARGA PESADA
EN
ZONAS
41
RESTRINGIDAS 20
42 CIRCULAR SOBRE LA BANQUETA
4A6
CIRCULAR VEHICULO CON EXCESO
DE
EMISION
DE
HUMO POR EL
43 ESCAPE EVIDENTEMENTE CONTAMINANTE
4A6
44 ESTACIONARSE SOBRE LA BANQUETA
4A6
45 ESTACIONARSE
EN
SENTIDO CONTRARIO A LACIRCULACION
4A6
134
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
OBSTRUR LA ENTRADAY SALIDA
DE
COCHERA O ESTACIONAMIENTO
SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON
EL
PERMISO
DE
EXCLUSIVIDAD
46 VIGENTE (EN ESTE ULTIMO) 4 A 10
47 AGREDIR VERBALMENTE AL OFICIAL DE TRANSITO
6A8
48 AGREDIR FISICAMENTE AL OFICIAL
DE
TRANSITO
20A24
REALIZAR REPARACIONES
DE
CUALQUIER INDOLE
EN
LA VIA PUBLICA
49 (EXCEPTO EMERGENCIAS) 4 A 10
CIRCULAR CON VIDRIOS POLARIZADOS, QUE IMPIDAN VER HACIA
EL
50 INTERIOR DEL VEHICULO (EXCEPTO QUE SEAN
DE
FABRICA)
5A
10
TIRAR BASURA DESDE EL INTERIOR DEL VEHICULO,
YA
SEA
EN
51
MOVIMIENTO O NO 5 A 10
52 NO RESPETAR LAS SENALES
DE
TRANSITO 5 A 10
53 NO OBEDECER LAS INDICACIONES DEL AGENTE
DE
TRANSITO 5 A 10
54 DANAR O DESTRUIR LOS SENALAMIENTOS
DE
TRANSITO 8 A 15
COLOCAR ALGUN TIPO
DE
SENALAMIENTO SIN LA AUTORIZACION
55 CORRESPONDIENTE 6 A 10
CIRCULAR CON PASAJEROS
EN
SITUACION
DE
RIESGO
DE
ACCIDENTE
56 ESTANDO
EN
LA CABINA, CAJA O ESTRIBO DEL VEHICULO
4A8
CIRCULAR USANDO DE TORRETAS U OTROS SENALAMIENTOS
EXCLUSIVOS PARA EL VEHICULO
DE
EMERGENCIA SIN EL PERMISO
57 CORRESPONDIENTE
10A20
FALTA
DE
TORRETA
EN
LOS VEHICULOS
DE
SERVICIO MECANICO O
GRUA
2A4
CIRCULAR SIN POLlZA
DE
SEGURO QUE AMPARE AL MENOS LA
59 RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS A TERCEROS 5 A 10
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
CONDUCIR
UN
VEHICULO
DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE NO
CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN
ESTE REGLAMENTO
CIRCULAR SIN ENGOMADO
DE
LA VERIFICACION VEHICULAR VIGENTE
TIRAR ESCOMBRO O BASURA LOS CAMIONES MATERIALISTAS Y
CUALQUIER VEHICULO AUTOMOTOR
Y/O
CARROMATO
EN
LUGARES
PROHIBIDOS O NO DESTINADOS PARA ELLO
CRICULAR SOBRE LAS BANQUETAS. PLAZAS Y AREAS DESTINADAS AL
USO EXCLUSIVO DEL PEATON
CIRCULAR SIN GUARDAR LA DISTANCIA
DE
SEGURIDAD
INVADIR AREA DE ESPERA A CICLISTA
ADELANTAR A
UN
MOTOCICLETA. BICICLETA O BICIMOTO SIN
CONSERVAR UNA DISTANCIA LATERAL MINIMA
DE
1.5 METROS
DE CIRCULACION PARA BICICLETAS O CICLISTAS
CONCEPTO
CIRCULAR SIN LUZ
EN
BICICLETA DURANTE LA NOCHE
CIRCULAR SOBRE LAS BANQUETAS. PLAZAS Y AREAS DESTINADAS AL
USO EXCLUSIVO DEL PEATON
CI
ULAR
EN
ZONA PROHIBIDA
CONTRARIO O SUJETARSE A VEHICULOS
EN
135
10A20
2A4
30A40
5A
10
5 A 10
5 A 10
4A6
2A4
2A4
2A4
2A4
136
71
72
74
75
76
78
79
80
81
82
83
84
PERIODICO
OFICIAL
viernes
29
de agosto de 2014
CIRCULAR CON DOS PERSONAS O MAS, U OBJETOS QUE IMPIDAN
MANTENER AMBAS MANOS EN EL MANUBRIO O QUE DIFICULTE SU
VISIBILIDAD Y ESTABILIDAD
EFECTUAR PIRUETAS
EN
LAS VIALIDADES
NO CIRCULAR POR
EL
CENTRO DEL CARRIL DERECHO
NORMAS GENERALES DE CIRCULACION PARA MOTOCICLISTAS
CONCEPTO
CIRCULAR SIN PLACA
EN
LA MOTO
CONDUCIR SIN LICENCIA
INVADIR
AREA
DE ESPERA A CICLISTA
CONDUCIR PORTANDO CASCO MAL SUJETO O DE FORMA
INADECUADA EL CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTE
CONDUCIR SIN
PO
"'",J",,",,
...
L CONDUCTOR Y
AGARRARSE O SUJETARSE A OTROS VEHICULOS
CONDUCIR ENTRE VEHICULOS DETENIDOS O ENTRE ESTOS CUANDO
LOS CARRILES ESTEN OCUPADOS
CIRCULAR EFECTUANDO PIRUETAS
EN
LAS VIALIDADES
CONDUCIR SIN
ACOMPAÑANTE ANTEOJOS ECTORES EL CONDUCTOR Y
CRICU SOBRE LAS BANQUETAS, PLAZAS Y AREAS DESTINADAS
AL
USO EXCLUSIVO DEL PEATON
CIRCULAR
EN
FORMA PARALELA
EN
UN MISMO CARRIL DOS O MAS
MOTOCICLETAS
2A4
2A4
2A4
6A
10
4A8
5A
10
2A4
2A4
2A4
4A8
2A4
2A4
2A4
2A4
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
137
CIRCULAR CON DOS PERSONAS O MAS, U OBJETOS QUE IMPIDAN
MANTENER AMBAS MANOS
EN
EL MANUBRIO O QUE DIFICULTE
SU
85 VISIBILlDADY ESTABILIDAD
2A4
CIRCULAR SIN LUZ PRINCIPAL ENCENDIDA O PORTARLA
86 INCORRECTAMENTE
2A4
87 CIRCULAR SIN LUCES POSTERIORES O REFLEJANTES POSTERIORES
2A4
CIRCULAR POR VIALlDAES O CARRILES
EN
DONDE LO PROHIBA EL
88 SEÑALAMIENTO
2A4
AL DAR LA VUELTA A LA DERECHA O IZQUIERDA, NO TOMAR
89 OPORTUNAMENTE
EL
CARRIL CORRESPONDIENTE
2A4
90 EFECTUAR VUELTA
EN
"U" DONDE EL SENALAMIENTO LO PROHIBA
2A4
ADELANTAR A
UN
MOTOCICLETA, BICICLETA O BICIMOTO SIN
91
CONSERVAR UNA DISTANCIA LATERAL MINIMA
DE
1.5 METROS
4A6
92 CIRCULAR SIN GUARDAR LA DISTANCIA
DE
SEGURIDAD
5A
10
PROPUESTAS
CIRCULAR CON EL PARABRISAS ESTRELLADO O CON REPLICAS DE
94 VIDRIO DONDE LLEVE CRISTAL
2A4
CIRCULAR REMO O ESTIRANDO
UN
N LOS
DISPOSITIVOS ADECUADOS
2A4
CIRCULAR SIN RAS O SOQUETERAS LOS PESADOS,
96 REMOLQUES Y SEMI A REMOLQUES
2A4
97 LLEVAR CARGA MAL SUJETA
2A4
98
2A4
EN
ZONA U HORARIO
138
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
NO AUTORIZADO
99 LLEVAR CARGA SIN CUBRIR
2A4
100 CAMBIAR INTEMPESTIVAMENTE
DE
CARRIL
2A4
101
CIRCULAR CON EXCESO
DE
PESO O DIMENSIONES
5A
10
LLEVAR PERSONAS
EN
LUGAR EXCLlSIVO PARA CARGA O LUGAR
102 INADECUADO
2A4
103 LLEVAR PERSONAS
EN
VEHICULOS REMOLCADOS
2A4
104 CONDUCIR SIN LA POSTURA CORRECTA
2A4
NO DISMINUIR LA VELOCIDAD
AL
PASAR POR REDUCTORES
DE
105 VELOCIDAD
2A4
106 EFECTUAR SERVICIO PUBLICO SIN AUTORIZACION
5A
10
NO OSTENTAR
EN
LOS VEHICULOS
DE
TRANSPORTE PRIVADO Y
107 MERCANTIL
EN
SU EXTERIOR LA RAZON SOCIAL
4A6
ESTACIONARSE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR SIN DISPOSITIVOS
DE
108 ADVERTENCIA SOBRE LA SUPERFICIE
DE
RODAMIENTO
4A6
REALIZAR EVENTOS DEPORTIVOS
EN
LAS VIALIDADES SIN
109 AUTORIZACION
4A6
CONDUCIR
UN
VEHíCULO
DE
TRANSPORTE
DE
MATERIALES
PELIGROSOS SIN PERMISO CORRESPONDIENTE, SEÑALlZACION
CORRECTA, FUERA
DE
HORARIO, FALTA
DE
SEÑALlZACION
Y/OZONA
110 NO AUTORIZADA
40A60
111
CIRCULAR SIN CARTA PORTE
5A
10
112 ABANDONO
DE
VEHICULO
EN
LA VIA PUBLICA
POR
MAS
DE
36 HRS
2A5
113 ABASTECER COMBUSTIBLE LOS VEHíCULOS
DE
CARGA O
DE
5A
10
..
viernes 29 de agosto de
2014
PERIODICO
OFICIAL
139
PASAJEROS CON
EL
MOTOR ENCENDIDO YIO CON PASAJEROS
ABASTECER GAS
DE
CUALQUIER TIPO
AVEHICULOS
EN
LA
VIA
114 PUBLICA
5A
10
115 CAMBIAR
DE
CARRIL SIN PRECAUCION
5A
10
116 CARGAR, DESCARGAR O CIRCULAR FUERA DE HORARIO
2A5
CIRCULAR
AL
LADO DETRAS DE
UN
VEHICULO CON SIRENA Y
117 TORRETA ENCENDIDA
5A
10
118 CIRCULAR
EN
EL CARRIL IZQUIERDO VEHICULOS PESADOS y LENTOS
5A
10
119 CIRCULAR CON UNA LUZ DELANTERA
2A5
120 CIRCULAR SIN LUZ O CON UNA SOLA LUZ INDICADORA
DE
FRENO
2A5
121
CIRCULAR CON EL ESCAPE ABIERTO, ROTO O RUIDOSO
2A5
122 CIRCULAR CON LAS PUERTAS ABIERTAS
2A5
CIRCULAR CON LAS LUCES ALTAS
EN
LA ZONA URBANA CUANDO
123 HALLA ILUMINACION
2A5
124 CIRCULAR CON PERMISO PROVISIONAL DE CIRCULACION VENCIDO
6A
10
CIRCULAR
EN
REVERSA DE FORMA QUE CONTRAVENGA A LAS
125 DISPOSICIONES
DE
ESTE REGLAMENTO
2A4
126 CIRCULAR OCUPANDO DOS CARRILES
2A4
CIRCULAR SIN COLORES, LEYENDAS
YIO
PROTECCIONES
127 REGLAMENTARIAS VEHICULOS
DE
TRANSPORTE ESCOLAR 10 A 15
128 CIRCULAR ZIGZAGUEANDO 10 A 15
COLOCAR OBJETOS QUE OBSTACULICEN
EL
LIBRE ESTACIONAMIENTO
129
EN
LA
VIA
PÚBLICA
2A5
140
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
CONDUCCiÓN
DE
VEHICULO
POR
MENORES
DE
EDAD NO
130 AUTORIZADOS PARA MANEJAR
15A20
CONTINUAR LA MARCHA DEL VEHICULO OBSTRUYENDO LA
131
CIRCULACION
EN
LA INTERSECCION
2A5
NO CEDER
EL
PASO SEGUN
EL
ORDEN JERARQUICO
DE
..
132 VULNERABILIDAD CONTENIDO
EN
ESTE REGLAMENTO
2A4
NO USAR LUCES DIRECCIONALES AL DAR VUELTA YIO AL CAMBIAR
DE
133 CARRIL
2A4
ENTORPECER LAS LABORES
DE
LAS AUTORIDADES O DEL PERSONAL
134
DE
EMERGENCIAS
EN
ACCIDENTE
5A10
EFECTUAR PARADAS LOS VEHICULOS
DE
SERVICIO PUBLICO
DE
135 PASAJEROS FUERA DE LOS LUGARES AUTORIZADOS
2A5
ENTORPECER U OBSTACULIZAR LA CIRCULACION
DE
LOS VEHICULOS
136
DE
EMERGENCIA 10
A20
ESTACIONAR REMOLQUES O SEMI A REMOLQUES SIN ESTAR UNIDOS
137 AL VEHICULO QUE ESTIRA
15A20
ESTACIONAR VEHICULOS
DE
MAS
DE
SEIS METROS
EN
ZONA
138 HABITACIONAL
10A20
139 ESTACIONARSE
EN
BATERIA DONDE ESTA PROHIBIDO
2A5
140 ESTACIONARSE
EN
LUGARES DESTINADOS A CARGA Y DESCARGA
2A4
141
ESTACIONARSE
EN
LUGAR PROHIBIDO
5A
10
142 ESTACIONARSE
EN
PARADA DE AUTOBUSES
2A5
143 ESTACIONARSE BLOQUEANDO EL ACCESO A LOS HIDRANTES
5A
10
144 ESTACIONARSE INDEBIDAMENTE
2A4
145 FALTA
DE
ESPEJO RETROVISOR Y LATERALES SEGUN EL VEHICULO
2A5
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
141
HUIR DESPÚES DE COMETER CUALQUIER INFRACCiÓN E
146 INTRODUCIRSE A ALGÚN DOMICILIO
20A30
147 HUIR DESPUES
DE
PARTICIPAR
EN
UN
ACCIDENTE DE TRANSITO
18A35
148 INTENTAR SOBORNAR A
UN
OFICIAL
DE
TRANSITO
5A
10
NEGARSE A ENTREGAR LA LICENCIA O TARJETA
DE
CIRCULACION
AL
149 OFICIAL
5A
10
150 NEGARSE A REALIZAR LA DETECCION
DE
ALCOHOL O DROGAS
80A
120
151
NO CEDER EL PASO
AL
CIRCULAR
EN
REVERSA
2A5
152 NO CONCEDER CAMBIO
DE
LUCES
2A4
NO ENCENDER LAS LUCES
DE
EMERGENCIA
AL
SUBIR O BAJAR
153 ESCOLARES 10 A 15
154 NO CEDER EL PASO A VEHICULO
EN
VIA PRINCIPAL
4A8
NO HACER ALTO CINCO METROS ANTES
DE
CRUZAR LA VIA DEL
155 FERROCARRIL
2A5
156 NO RESPETAR LAS INDICACIONES DE LOS OFICIALES
DE
TRANSITO
2A4
157 NO RESPETAR LA SENAL DE ALTO
5A
10
NO SOLICITAR LA INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO
158 Y DE EMERGENCIA
EN
CASO
DE
ACCIDENTE
2A4
PARTICIPAR
EN
ARRANCONES O CARRERAS
DE
AUTOS
EN
LAS
159 VIALIDADES
5A
10
LLEVAR
EN
EL INTERIOR DEL VEHICULO UNA BOTELLA, LATA O
ENVASE
DE
CUALQUIER TIPO QUE CONTENGA BEBIDA ETILlCA O
ESTUPEFACIENTES QUE HAYA SIDO ABIERTA O TENGA SELLOS
160 ROTOS Y
EL
CONTENIDO PARCIALMENTE CONSUMIDO
18A35
161
5A
10
REBASAR A VEHICULOS DETENIDOS QUE SE ENCUENTREN CEDIENDO
142
PERIODICO
OFICIAL
viemes 29 de agosto de 2014
EL
PASO A PEATONES
162 REBASAR
EN
BOCACALLES A
UN
VEHICULO
EN
MOVIMIENTO
2A5
163 REBASAR
EN
FORMA INADECUADA O PELIGROSA
2A5
164 REBASAR
POR
ACOTAMIENTO
2A5
165 USAR
EL
CLAXON INDEBIDAMENTE U OFENSIVAMENTE
2A5
USAR SIRENA, TORRETAS y OTROS ACCESORIOS SEMEJANTES SIN
166 AUTORIZACION
5A
10
CIRCULAR CON PERSONAS QUE EXCEDAN
EL
NUMERO
DE
167 CINTURONES
DE
SEGURIDAD DEL VEHICULO
5A
10
168 FALTA
DE
ABANDERAMIENTO DIURNO O NOCTURNO
2A5
169 DAR VUELTA
EN
INTERSECCION SIN PRECAUCION
2A5
ABRIR LAS PUESTAS
DE
UN
VEHICULO SIN PRECAUCION O
170 ENTORPECIENDO
LA
CIRCULACiÓN
2A5
UTILIZAR EQUIPO
DE
TELECOMUNICACiÓN CON LA FRECUENCIA
DE
171
AUTORIDADES MUNICIPALES
5A
10
172
CIRCULAR SIN DEFENSAS
2A4
173 CIRCULAR SIN EXTINTOR
2A4
174 CIRCULAR SIN LIMPIAPARABRISAS
2A4
175 CIRCULAR SIN TAPON DE GASOLINA
2A4
176 CIRCULAR SIN SISTEMA
DE
FRENADO ADECUADO
5A
10
177 ACELERAR O FRENAR
DE
MANERA INTEMPESTIVA
2A5
PERMITIR EL CONTROL DE
LA
DIRECCION DEL VEHICULO
AALGUN
178
PASAJERO
2A4
viernes 29 de agosto de 2014
PERIODICO
OFICIAL
CONDUCIR ACOMPAÑADO
DE
MENOR
DE
OCHO AÑOS
DE
EDAD SIN
DISPOSITIVO DE SUJECiÓN ADECUADO PARA ESTE O
EN
ASIENTO
179 FRONTAL (CUANDO
EL
VEHíCULO CUENTE CON ASIENTO POSTERIOR).
5A
10
180 INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES
Al
CONDUCIR
10A2O
CIRCULAR POR LA IZQUIERDA CUANDO CONFORME A ESTE
181
REGLAMENTO NO ESTÉ PERMITIDO
2A5
182 CIRCULAR CON VEHICULO CUYO TRANSITO DANE EL PAVIMENTO
5A
10
183 CIRCULAR CON PUERTAS ABIERTAS
2A4
NO CEDER EL PASO
Al
ENTRAR O SALIR DE CALLE PRIVADA,
184 COCHERA O ESTACIONAMIENTO
2A4
185 ADELANTAR VEHICULO INAPROPIADAMENTE
2A4
186 DANAR VIAS PUBLICAS O SENALES
DE
TRANSITO
2A4
187 CONDUCIR IRRESPETUAOSAMENTE Y SIN CORTESíA
2A4
Manejar en estado de ebriedad o bajo
el
influjo
de
enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, comprobado, con
188 menores de edad en
el
vehículo, de
60a
80
189 Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes 50a 80
o sustancias psicotrópicas o tóxicas, comprobado (Conductores del servicio
público del autotransporte de carga y/o pasajeros), de:
CAPíTULO QUINTO
DE
lA
INCONFORMIDAD DE PARTICULARES
Articulo
149. Para el caso de que exista alguna inconformidad por alguna de las partes o
ambos, procede
el
recurso de inconformidad que deberá ser tramitado ante
el
tribunal de
justicia municipal bajo las formalidades y requisitos a que se refiere el código municipal
para el estado de Coa huila de Zaragoza y
el
reglamento de justicia municipal del
ayuntamiento de torreón.
143
144 PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Artículo
150.-
La
Autoridad podrá dejar sin efectos una sanción de oficio o a petición de
parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto, o el particular demuestre que
ya
había dado cumplimiento con anterioridad, a orden expresa de
la
misma.
TITULO IX
DEL CONSEJO DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREÓN
CAPITULO UNICO
DEL CONSEJO DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREÓN
Artículo
151.-
El
presente capítulo tiene por finalidad establecer las bases para
la
integración y funcionamiento del Consejo Municipal de Movilidad Urbana de Torreón,
Coahuila.
Artículo
152.- Para efecto del presente capítulo, se entenderá por:
a)
La
Dirección General:
La
Dirección General de Transito y Movilidad Urbana de
Torreón, Coahuila.
b)
Los Consejeros: Los integrantes del Consejo Municipal de Movilidad Urbana de
Torreón, Coahuila.
c) Presidente:
La
Presidenta o el Presidente del Consejo
d) Secretario:
La
Secretaria o el Secretario del Consejo
e) Las Comisiones Técnicas: Las Comisiones Técnicas que
el
Consejo establezca en
los términos y condiciones a los que se refiere el presente capítulo.
Artículo
153.-
El
Consejo es un Órgano consultivo colegiado, cuya finalidad es integrar,
vincular, coordinar y dar seguimiento a los esfuerzos, opiniones, conocimientos, acciones,
programas, proyectos,
yen
su
caso, recursos de diferentes sectores de
la
sociedad para
la
consolidación de políticas y acciones tanto públicas como privadas, tendientes a
la
mejora continua de
la
movilidad motorizada o
no
motorizada, así como
la
integración de
todas las personas sea cuales fueren sus circunstancias al entorno de movilidad urbano
de
la
ciudad.
Artículo
154.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes
funciones:
1.
Integrar y dar seguimiento a las comisiones técnicas que sea necesario
conformadas según las actividades y acciones para
la
mejora del entorno
destinado a
la
movilidad urbana en el Municipio de Torreón Coahuila.
11.
Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de
gestión en las tareas relativas al mejoramiento de
la
movilidad urbana
viernes 29
de
agosto de
20
14
PERIODICO
OFICIAL
111.
Promover
la
participación social en las actividades
de
capacitación y
concientización respecto de
la
movilidad en la ciudad, asi como de
la
jerarquización de los usuarios de las vías publicas y en las vías privadas con
acceso al público, en coordinación con
la
Dirección General.
IV. Opinar sobre
la
planeación, implementación y aplicación de los proyectos que
se realicen en la Dirección General.
V. Coadyuvar con
la
Dirección General en la solución de
la
problemática que
involucre
la
movilidad urbana.
VI. Promover y participar dentro de las campañas que realice el Municipio en
pro de
la
movilidad sustentable,
la
convivencia y demás temas
relacionados;
VII. Opinar y coadyuvar en los procesos de consulta convocados por Municipio
a fin de proponer, modificar y actualizar
la
reglamentación en
la
materia.;
VIII. Emitir opiniones a las autoridades correspondientes y a miembros del
Consejo, y
IX. Proponer a
la
autoridad municipal zonas de movilidad especiales.
Artículo
155.-
El
Consejo podrá emitir opiniones respecto a proyectos, programas, obras
o actividades que se lleven a cabo dentro de la competencia del Municipio de Torreón,
cuya planeación, desarrollo, ejecución, operación o mantenimiento esté a cargo de otras
dependencias municipales distintas a
la
Dirección General, a cargo del gobierno Federal o
Estatal, o bien, de particulares. Las opiniones que conforme a este artículo emita el
Consejo, serán enviadas directamente a
la
dependencia o persona responsable, con
copia a
la
Dirección General.
Artículo
156.- El Consejo estará integrado por
un
máximo de
21
consejeros y un mlnlnlO
de 10; el cargo de consejero es honorífico por lo que no recibirán retribución alguna por su
participación en el Consejo.
Artículo
157.-
El
Ayuntamiento de Torreón estará representado en el Consejo de
la
siguiente manera:
a. Por
el
Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo.
b.
El Presidente de
la
Comisión de Medio Ambiente del Cabildo .
145
146
PERIODlCO
OFICIAL viernes 29 de agosto de 2014
c.
El
presidente de
la
Comisión de Vialidad y Movilidad Urbana del Cabildo
d.
El
Presidente de
la
Comisión de Urbanismo y Ordenamiento Territorial del Cabildo
e.
El
Director General de Transito y Movilidad
f.
El
Director General de Medio Ambiente
g.
El
Director General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
h.
El Director General de Obras Publicas
i.
Consejeros, representantes de distintos sectores, entre los cuales se encuentran
1.
Un representante del sector de discapacitados
2.
Un representante de los peatones
3. Un representante de los usuarios de transporte publico
4.
Un representante de los ciclistas
5. Un representante de los motociclistas
6. Un representante de los automovilistas
7. Un representante de los desarrolladores urbanos
8. Un representante del servicio público de transporte de
la
ciudad
9. Dos representantes de asociaciones civiles ylo colectivos involucrados con
el
tema
10. Tres representantes de gremios o colegios de profesionistas involucrados con
el tema
Artículo
158.- Para ser miembros del Consejo, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
l. Ser de reconocida honorabilidad;
11.
Estar relacionado, por su profesión o experiencia al objeto del presente
Consejo, y
111.
Tener conocimiento y participación activa en los problemas y necesidades del
Municipio en lo referente a
la
movilidad urbana.
Artículo
159.-
El
resto del Consejo estará integrado por personas con experiencia y
compromiso en proyectos y acciones relacionadas con el objeto del consejo
Artículo
160.- Por cada Consejero habrá un suplente; los consejeros suplentes podrán
asistir a las reuniones del Consejo, aun cuando el titular también asista, en cuyo caso
tendrán voz, pero no voto.
Artículo
161.- Además de los Consejeros, podrán asistir a las sesiones del Consejo, el
número de invitados que sean convocados por invitación especial del Presidente del
Consejo, o del Pleno del Consejo. Los invitados tendrán voz pero no voto.
viernes 29 de agosto de 2014
PERI0DICO
OFICIAL
Artículo
162.-Son obligaciones de los Consejeros:
1.
11.
111.
IV.
Asistir a las reuniones del Consejo.
Participar en
la
integración de las Comisiones Técnicas.
Cumplir con las disposiciones del presente capítulo.
Respetar y promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia
ambiental y de fomento, protección, conservación y aprovechamiento sustentable
de
los recursos naturales.
Artículo
163.-
El
pleno es el máximo órgano de gobierno del Consejo, el cual sesionará
en reuniones ordinarias y extraordinarias.
El
Consejo sesionará ordinariamente cuando
menos una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cada vez que se requiera.
Artículo
164.- Las reuniones del Consejo serán dirigidas por el Presidente Ejecutivo, y las
resoluciones se tomarán por el voto
de
la
mayoría de los miembros presentes, en caso de
empate el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad.
Artículo
165.-
El
Secretario Técnico elaborará el acta correspondiente de cada reunión,
enviándola por medio electrónico con cinco días hábiles de anticipación, mismo término
y medio para realizar observaciones y correcciones pertinentes
la
cual
se
leerá al inicio
de
la
reunión y por consecuencia se realizará
la
aprobación y firma del acta.
Artículo
166.- Si en el día y hora señalado por
la
convocatoria respectiva para llevar a
cabo una reunión, no estuviera presente
la
mitad más uno del total.
de
los miembros del
Consejo,
el
Secretario Técnico elaborará una constancia, e informará a los Consejeros
presentes que se dará una prórroga máxima de quince minutos. Si durante la prórroga se
verifica en cualquier momento
la
asistencia
de
la mayoría requerida, se instalará de
inmediato
la
reunión, de no ser así, al término de
la
prórroga,
la
reunión se instalará con el
número de miembros asistentes y los acuerdos tomados serán válidos.
Quienes asistan a las reuniones del Consejo en calidad de invitados, conforme a este
capítulo, no serán tomados en cuenta para efectos de computar
la
mayoría requerida
conforme
al
párrafo anterior.
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148
PERIODICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
Artículo
167.-
El
Secretario Técnico será electo por votación universal y secreta y podrá
ser cualquier miembro del consejo.
La
duración de
su
cargo será de un año con
la
posibilidad de reelección inmediata por un periodo anual.
Artículo
168.-
El
Presidente Ejecutivo
en
coordinación con el Secretario Técnico,
deberán:
1.
Proponer al Consejo
la
agenda anual de reuniones ordinarias, a
la
siguiente
reunión ordinaria después de su elección.
11.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
111.
Convocar a reuniones extraordinarias, cuando lo soliciten por escrito al menos
un
tercio de los miembros del Consejo, o cuando lo considere pertinente el Presidente
Ejecutivo.
Artículo
169.- Los Consejeros deberán acreditarse con
la
anuencia correspondiente del
organismo, institución o persona moral a
la
que representen, excepto cuando se trate de
los miembros que participen a título personal.
Artículo
170.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones durante los cuatro
años de
la
administración municipal.
Un
Consejero sólo podrá ser destituido por acuerdo
de asamblea extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes del Consejo,
observándose en todo caso las siguientes reglas:
a) Los Consejeros representantes de la Administración Publica Municipal, terminarán
sus funciones como consejeros
al
finalizar su cargo público, sin perjuicio de que
pueda participar por invitación conforme al presente capítulo.
b)
La
destitución podrá recaer sobre
la
persona física o sobre una institución
no
gubernamental.
c) Sólo podrá destituirse a un Consejero por causas graves, tales como
desobediencia reiterada a las resoluciones del Consejo; faltar a tres sesiones de
forma consecutiva, o a cinco en un período de 24 meses; conflicto de intereses
entre sus funciones personales o profesionales y sus funciones como Consejero;
agresiones físicas o verbales hacía los demás consejeros; realizar acciones u
omisiones que atenten contra los fines de desarrollo sustentable; incumplimiento
de las comisiones encomendadas; otras causas análogas.
Artículo
171.- Cualquier situación relativa a
la
organización o funcionamiento del
Consejo, que
no
esté prevista por este capítulo, será resuelta por mayoría de votos en
viernes 29 de agosto de 2014 PERIODICO
OFICIAL
sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo, salvo que
la
decisión corresponda a otra
instancia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
172.- En su caso, los Consejeros podrán proponer las reformas a este capítulo
que consideren pertinentes. mismas que deberán ser aprobadas en reunión extraordinaria
por dos terceras partes de los Consejeros presentes al momento de
la
votación.
Artículo
173.- Cuando por alguna razón, cualquiera de las Dependencias, Instituciones u
Organizaciones integrantes del Consejo decida hacer sustituciones en sus representantes
titulares o suplentes, notificara sobre el particular por escrito al Secretariado Técnico y al
Presidente del mismo. Los nuevos integrantes deberán ser presentados en
la
siguiente
sesión ordinaria.
Artículo
174.-
El
cargo de Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1.
Representar al Consejo.
11.
Convocar y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
111.
Proponer al Consejo el calendario anual de sesiones ordinarias.
IV.
Coordinar y fomentar
la
participación de los integrantes del Consejo en las
reuniones.
V. Convocar a las reuniones del Consejo a invitados especiales, como lo señala este
capítulo.
VI. Solicitar a las dependencias municipales, estatales y federales, información·
necesaria para
la
función del Consejo.
VII. Comisionar
la
representación del Consejo en un Consejero Titular, en forma
temporal y para un evento específico, cuando el Presidente y/o el Secretario
Técnico no pueda asistir.
Artículo
175.-
El
cargo de Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
1.
Elaborar las Actas de acuerdo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
dar fe de las mismas.
11.
Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias .
149
150
111.
IV.
V.
VI.
PERIOOICO
OFICIAL
viernes 29 de agosto de 2014
En
ausencia del Presidente Ejecutivo, asumir la conducción de las sesiones del
Consejo.
Recibir y atender las solicitudes de información o documentación relacionadas
con las funciones, actividades, objeto del Consejo y someter a consideración
del pleno del Consejo, aquellos asuntos que requieran el análisis, dictamen y
consenso
..
El Secretario Técnico será el responsable del manejo del archivo,
salvaguardarlo y entregarlo a su sucesor.
Las demás que le sean encomendadas por el Presidente Ejecutivo o el Propio
Consejo.
Artículo
176.-
El
Consejo formará comisiones encargadas de investigar, analizar, evaluar
y/o emitir opinión respecto a un asunto determinado, las que podrán tener carácter de
permanente o temporal.
El Consejo integrará las comisiones técnicas que considere necesarias para dar
seguimiento a sus acciones y actividades.
Las Comisiones Informarán por escrito al pleno del Consejo sobre los avances en
sus
trabajos, así como las conclusiones y recomendaciones de cada asunto atendido para su
validación correspondiente.
TITULO X
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION y CONSULTA
CAPíTULO UNICO
PROCEDIMIENTO DE REVISiÓN Y CONSULTA
Artículo
177.-
En
la medida que se modifiquen las condiciones socio-económicas del
Municipio de Torreón, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de
actividades productivas y demás aspectos de
la
vida comunitaria, el presente Reglamento
podrá
ser
modificado
o actualizado,
tomando
en
cuenta
la opinión de la
propia
comunidad.
.,
viernes 29 de agosto de 2 014 PERIODICO
OFICIAL
Artículo
178.- Para garantizar
la
participación ciudadana en
la
reVISlon
para
la
modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio de Torreón tiene
la
facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con
el
contenido normativo del presente Reglamento.
ARTíCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Reglamento, entrará en vigor
el1
de noviembre del año 2014 .
SEGUNDO.
La
entrada en vigor del presente ordenamiento abroga el Reglamento de
Tránsito y Vialidad del Municipio de Torreón que se encontraba vigente.
TERCERO.-
El
Cabildo de Torreón, previa recomendación del Consejo de Vialidad
Municipal determinará qué porcentaje del importe total obtenido por concepto de multas
impuestas por violaciones al presente reglamento será destinado a
la
mejora y
conservación de infraestructura vial en
la
ciudad.
CUARTO.- Con los ingresos precisados en el transitorio inmediato anterior
el
Consejo de
Vialidad Municipal habrá de generar un Programa Anual de Infraestructura Urbana, mismo
que a
su
vez será contenido en el presupuesto
de
Egresos de
la
Administración Municipal
y por medio del cual proyectará
la
instalación y el mantenimiento de la señaletica vial en
la
ciudad.
QUINTO.- Previo a
la
entrada en vigor del presente Reglamento, el Ayuntamiento por
conducto de
la
Dirección General de Vialidad y Movilidad Urbana llevará a cabo
campañas dirigidas a hacer del conocimiento de
la
ciudadanía el contenido del mismo, y
de manera conjunta con
la
Dirección General de Desarrollo Institucional capacitará a los
encargados en su aplicación.
Dado en
la
Sala de Cabildo del Edificio Centro Histórico de Torreón, Coa huila de
Zaragoza, Recinto Oficial del Gobierno Municipal, del día 16 de Julio de 2014.
ATENT
AMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN
ING. MIGUEL
ÁNGEL
RIQUElME
sOlís
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TORREÓN,
COAHUllA.
(RÚBRICA)
LIC.
JORGE
lUIS
MORAN DELGADO
SECRETARIO DEL
R.
AYUNTAMIENTO.
(RÚBRICA)
ISI

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