Reglamento de Movilidad de Estudiantes y Docentes de la Universidad Intercultural del Estado de México.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con fundamento el Articulo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado de México.
CONSIDERANDOS
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de México, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de diciembre de
2003, a través del cual se creó el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad
Intercultural del Estado de México, que tiene como uno de sus objetos primordiales impartir educación superior con validez
oficial para formar profesionales e intelectuales comprometidos, con actitud científica, creativos, solidarios, con espíritu
emprendedor, innovador, sensibles a la diversidad cultural y comprometidos con el respeto a la valoración de las diferentes
culturas.
Que la Universidad Intercultural del Estado de México, es consciente de la necesidad de ofrecer oportunidades de
intercambio y movilidad estudiantil como docente a su comunidad universitaria, a Instituciones de Educación Superior
nacionales y extranjeras, que permitan cooperar al fortalecimiento y formación de los profesionistas e intelectuales de esta
universidad.
Que dentro de las metas de la Universidad Intercultural del Estado de México se encuentra difundir el conocimiento de las
lenguas y la cultura indígena a través de la extensión universitaria y la formación, por tal motivo, una de las estrategias que
la Universidad asume para consolidar su nivel intercultural es a través de la movilidad estudiantil y docente.
La movilidad tiene por objeto promover, gestionar y apoyar al alumnado de licenciatura y posgrado, así como al profesorado,
para que realicen estancias en instituciones diversas a las que se encuentran inscritos.
Que la Universidad está informada de la visión intercultural que se adquiere a través de una estancia en otro espacio dentro
de una universidad distinta a la propia, garantizando la transversalidad en las actividades académicas y culturales de todos
los actores institucionales, promoviendo competencias interculturales, comunicativas y globales.
Cada vez es más evidente la necesidad de f ortalecer la educación que se imparte en las instituciones de Educación
Superior (IES) a través de la cooperación académica interinstitucional, en IES del país y extranjeras.
Que por tanto el Comité Directivo de la Universidad Intercultural del Estado de México de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11 fracción V del Decreto del Ejecutivo del Estado de México, y encontrándose dentro de sus f acultades expide el
presente Reglamento, con el objetivo de permitir al alumnado y profesorado de esta Institución, realizar una estancia en
alguna IES nacional o internacional, con la finalidad de llevar cursos escolarizados de licenciatura y posgrado. Para lograr el
correcto cumplimiento de la movilidad es ineludible establecer normas claras y precisas, que contribuyan al buen desarrollo
de la movilidad.
El presente Reglamento contiene diez capítulos; donde se encuentran contenidas las disposiciones generales, lo referente
al comité de movilidad, lo previsto a la movilidad y las convocatorias de la misma, la movilidad estudiantil, dispone lo
referente a la movilidad docente, lo relacionado a las experiencias educativas y lo concerniente a la cancelación de la
movilidad. Por lo anterior se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES Y DOCENTES
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de la movilidad de estudiantes y docentes de
licenciatura y posgrado de la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para estudiantes y docentes de Instituciones de
Educación Superior del país o extranjero que realicen estancias en la Universidad.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

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