Reglamento de Molinos y Tortillerías

EstadoMichoacán
MunicipioMúgica
COPIA SIN VALOR LEGAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX NUM. 27
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
Morelia, Mich., Martes 25 de Julio del 2006
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÚGICA, MICH.
REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS
Acta No. 45 de la sesión de Cabildo ordinaria del H. Ayuntamiento de Múgica,
siendo las 10.30 Hrs., se inicio la sesión de Cabildo del día 02 de mayo del 2006,
reunidos en la sala de cabildo de esta localidad los C. Benjamín Serrato B.,
Presidente, la C. Dra. Lourdes J. Monsiváis B., Síndico, el C. Humberto Villanueva
Rivera, Regidor, la C. Sandra Ruiz Rojas, Regidora, la C. Ma. Dignora Lara
González, Regidora, el C. Manuel Carrillo Almazán, Regidor, la C. Carmen Sosa
Morales, Regidora, el C. Arturo Barriga Pacheco, Regidor, el C. C.P. Gregorio
Torres González, Regidor, el C. Amador Prado Contreras, Regidor, la C. Ma. de
la Luz Cendejas Castro, Regidora, el C. Sergio Pardo Menera, Regidor, y el C.
Noel Gerardo Moreno Vargas, Secretario del H. Ayuntamiento, para celebrar la
sesión ordinaria de Cabildo con el siguiente:
Orden del día.
1.- ...
2.- ...
3.- ...
4.- ...
5.- ...
6.- Asuntos Generales.
7.- ...
En asuntos generales ...
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
......................................................
Se pasó al tema, aprobación y se acordó la modificación del Capítulo 12, en el
artículo 14 quedando que entre cada establecimiento del mismo ramo exista una
distancia radial mínima de 400 metros. Fue aprobado por unanimidad con 12
votos a favor.

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