Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerias para el Municipio de General Escobedo

REGLAMENTO PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, EXPENDIOS DE MASA Y TORTILLERIAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León, el lunes 21 de septiembre de 1992.

EL ARQ. ABEL GUERRA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de Gral. Escobedo Nuevo León en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 1º de febrero de 1992, con fundamento en los Artículos 27, 160, 161, 162, 163, 166 7 167 DE LA Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó el Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías de dicho Municipio en los siguientes términos:

GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN

REGLAMENTO PARA MOLINOS DE NIXTAMAL, EXPENDIOS DE MASA Y TORTILLERÍAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1o Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de Orden público y se expiden con fundamento en lo previsto por los Artículos 115

Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131. Fracciones I y II. Inciso H de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 160. 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, y tiene por objeto reglamentar la actividad de los Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías.

Artículo 2o Ningún molino de nixtamal, expendio de masa o tortillería se abrirá al servicio público sin antes obtener la licencia respectiva, otorgada por la Presidencia Municipal.
Artículo 3o Las licencias para la apertura de un molino de nixtamal, tortillería o expendio de masa y demás productos de molino deberá solicitarse a la Presidencia Municipal, y contendrán los siguientes datos:
  1. Nombre y domicilio de la persona o sociedad propietaria de la industria que desee establecer.

  2. Ubicación exacta del negocio.

  3. Comprobar con constancia expedida por las Autoridades de Salud en el Estado que el local que pretende utilizarse satisface las condiciones higiénicas necesarias, de acuerdo con las exigencias mismas.

  4. Comprobar por medio de constancia expedida por la Dirección de Obras Públicas o Autoridad que la supla, dependiente del H. Ayuntamiento, que el local reúne el requisito de distancia a que se refiere el Artículo 9 de este Reglamento.

  5. Clase de fuerza motriz que se empleará en la negociación y potencia de ésta.

Artículo 4o Las licencias son instransmitibles (sic) de particular a particular

En caso de transmisión del negocio, el adquiriente tendrá un plazo de quince días para solicitar de la Presidencia Municipal una nueva licencia, que se concederá si satisface los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 5o En los casos de traspaso o cambio de razón social, los nuevos adquirientes darán aviso a la Presidencia Municipal, con diez días de anticipación y quedarán obligados a satisfacer las responsabilidades fiscales en que se (sic) hayan incurrido sus antecesores y a cumplir con las obligaciones contraídas con sus trabajadores.
Artículo 6o En cuanto se reciba una solicitud, se nombrará un inspector para comprobar que el establecimiento que se destina a molino de nixtamal, expendio de masa o tortillería tenga acceso directo a la vía pública y que no tenga comunicación interior con otro local que esté destinado a negocio distinto, a habitaciones u otro fin cualquiera y que el pavimento del local sea de cemento o mosaico

En los molinos de nixtamal queda prohibido hacer o expender tortillas.

Artículo 7o No se establecerán molinos de nixtamal en el interior de los mercados y predios que no tengan acceso directo a la vía pública.
Artículo 8o Si el solicitante cumple con los requisitos señalados en este Reglamento, se expedirá la licencia para apertura.
Artículo 9o

La Comisión Técnica Consultiva queda creada con el objeto de que emita sus opiniones, exponga las ideas que crea convenientes, relacionadas con la industria de la masa; proporcione a las Autoridades toda la información y opiniones que las mismas soliciten en relación con los aspectos generales de dicha industria y, éstas serán tomadas en cuenta para las resoluciones que se dicten; precios máximos de acuerdo con los que fije la SECOFI, distancias y cambio de tarifas, aperturas, traspasos, cambios de local, suspensión temporal o definitiva del negocio, de acuerdo con el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 18

DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA

Artículo 10o La Comisión Técnica Consultiva queda integrada de la siguiente forma:
  1. Un Representante del Ejecutivo del Estado;

  2. Un Representante del H. Ayuntamiento, que tendrá el carácter de Presidente;

  3. Un Representante de la SECOFI;

  4. Un Representante del Grupo que controle mayor número de Molinos;

  5. Un Representante de los demás dueños de Molinos;

  6. Un Representante de la Industria de...

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