Reglamento de Mercados y Venta de Mercaderías en los Sitios públicos del Municipio de Mazatlán, Sinaloa

Fecha de publicación01 Febrero 2016
EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
EL ESTADO DE S OA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CVII
3ra.
Epoca Culiacán, Sin., Lunes
01
de Febrero de 2016.
No.
014
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PODER EJECUTIVO
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Se establece la suspensión de
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no pri?ritarias y la interri.IECión
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asuntos
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del Poder EJecutivo del Gob1emo del Estado, el
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el día 02 del mismo mes y año.
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C.l'l
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SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINÁÑZAS
Actualización de Tarifas para la Autopista Estatal Benito Juárez.
2 - 3
AYUNTAMIENTO
./
Decreto Municipal No. 28 de Mazatlán.- Reglamento de Mercados y Venta de Mercaderías en los Sitios
Públicos del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
2.
21
"
_ 1
,
ZJ
11
4 -
15
1
AVISOS GENERALES
Balance Final de Liquidación.- Desarrollos Logísticos y Agropecuarios, S.C.
16
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
17
-24
AVISOS NOTARIALES
24
RESPONSABLE: Secretaria General
de
Gobierno.
DIRECTOR: M.C. ChristopherCossio
Guerrero
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
01
de Febrero de 2016
AYUNTAMIENTO
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
ING. CARLOS EDUARDO FEL TON GONZÁLEZ Y LIC. MA. DEL ROSARIO TORRES NORIEGA, Presidente
Municipal Constitucional y Secretaria del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, respectivamente,
en
ejercicio
de
las
facultades que nos confieren los articulas 115 Fracción
11
de
la
Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos;
45 Fracción
IV,
110, 111, 125 Fracciones 1 y
11
de
la
Constitución Politice del Estado de Sinaloa; y articulas 29 fracción
11,
32
fracciones XVII y XVIII y 44 fracciones
11
y V del Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento del Municipio de
Mazatlán, Sinaloa;
y,
1
C O N S 1 O E R A N O O
S:
1.-
Que
el
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, a través de la Comisión
de
Gobernación, se encuentra sumamente interesada
en
adecuar los Reglamentos a los tiempos actuales, por lo que se
ha
propuesto revisar y consensar las modificaciones
necesarias de cada uno de ellos para una mayor funcionalidad y aplicacíón de los mismos.
2.-
Que
el
actual Reglamento de Mercados y Venta de Mercaderlas
en
los Sitios Públicos del Municipio de Mazatlan,
no
se
encuentra acorde a las necesidades imperantes de
la
actualidad, por lo que es necesario reformar y en caso
adicionar los artículos que
se
consideren pertinentes.
3.-
Que
el
principal objetivo de concesionar los Mercados Municipales es apoyar a personas de escasos recursos, que
realmente necesiten de
un
espacio para la realización
de
la actividad comercial que mejor le acomode y que este
permitida para este Reglamento, debiendo cumplir previamente con los requisitos que le marca este ordenamiento
legal, siendo únicamente facultad del
H.
Ayuntamiento autorizar las concesiones.
4.- Asimismo,
se
pretende con
la
reforma
al
Reglamento Municipal, establecer mejores Procedimientos
Administrativos, una mejor vigilancia. asimismo lograr mayor certidumbre jurídica para los locatarios concesionarios.
5.-
Que
de
conformidad a lo previsto por los Artículos
27,
Fracciones 1 y
IV,
79 y
81
Fracción XII, de
la
Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con los articulas 103, 108, 109, 110 y 112 del Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sínaloa,
es
facultad del-H. Ayuntamiento expedir, modificar o adicionar los
Reglamentos, confiriéndose
al
Presidente Municipal, a los Regidores y a las Comisiones de Cabildo, atribuciones para
revisar
lo
anterior: ·
6.-
Con
base
en
lo anterior
y,
por acuerdo del
H.
Cabildo Municipal tomado en
la
Sesión Ordinaria Número
49,
celebrada
el
día
17
de Diciembre de 2015,
el
H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa,
ha
tenido a bien autorizar la creación del REGLAMENTO
DE
MERCADOS Y VENTA
DE
MERCADERíAS
EN
LOS
SITIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
DE
MAZATLÁN, por lo que:
RESUELVE
PRIMERO.-
Se
autoriza al
H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, para llevar a cabo
la
ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO
DE
MERCADOS Y VENTA
DE
MERCADERÍAS
EN
LOS SITIOS PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO
DE
MAZATLÁN, SINALOA. .
SEGUNDO.-
Se
autoriza
al
H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, para llevar a cabo
la
creación de
un
NUEVO REGLAMENTO
DE
MERCADOS Y VENTA
DE
MERCADERÍAS
EN
LOS SITIOS PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO
DE
MAZATLÁN, SINALOA.. .
TERCERO.- Como consecuencia
de
la
autorización del punto resolutivo anterior,
se
expida
el
Decreto Municipal
correspondiente para quedar como
sig,ue:
DECRETO MUNICIPAL
28
REGLAMENTO·
DE
MERCADOS Y VENTA
DE
MERCADERÍAS
EN
LOS SITIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO
DE
MAZATLÁN, SINALOA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.
El
presente Reglamento
es
de observancia general y por lo tanto obligatorio para todos los
concesionarios de puestos fijos, alacenas, anexos en los Mercados Municipales, tanto en
el
interior como
en
las aceras
exteriores y lugares reconocidos como parte del Mercado.
F-c::.b.
1
~
~.
Lo
t
e=tc~se
Lunes
01
de Febrero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 5
ARTICULO
2.
El
comercio
en
los Mercados Municipales y
sus
áreas. reconocidas, quedará sujeto a las disposiciones
contenidas
en
el
presente Reglamento,
en
el
Bando
de
Policla y Buen Gobierno y
en
las que dicte
el
propio
Ayuntamiento y
la
Presidente Municipal.
ARTICULO
3.
Para
los efectos del presente Reglamento,
se
entiende por Mercado Municipal,
el
edificio público
propiedad
del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, destinado para que
la
población concurra a realizar
la
compra-venta
de
los
articules
que
en
ellos
se
expenden, satisfaciendo necesidades sociales.
ARTÍCULO
4.
En
los Mercados Municipales podrá venderse, transformaliSe, procesarse y almacenarse, toda clase
de
mercanclas y servicios·que
se
encuentren dentro del comercio, previa licencia municipal expedida
en
los términos
del
presente Reglamento.
ARTÍCULO
5.
Los
Mercados Municipales y
sus
anexos, estarán bajo
la
dirección y vigilancia
de
un
Jefe y
un
Administrador del Departamento de Mercados y los auxiliares que
se
consideren necesarios para cada Mercado
Municipal.
ARTÍCULO
6.
Los
Mercados Municipales constituyen
un
servicio público, cuya explotación permanente
en
forma
establecida, requiere de licencia
que
se
otorga por
la
autoridad municipal.
ARTÍCULO
7.
Tanto
el
jefe como los administradores
del
Departamento
de
Mercados Municipales y
los
auxiliares
tendrán además
las
facultades y atribuciones
que
se
precisan
en
este Reglamento, asi como aquellas otras
disposiciones aplicables
en
el
Bando
de
Policia y
Buen
Gobierno y
las
que
les sel'lalen
el
propio Ayuntamiento y
el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO
8.
El
Tesorero Municipal y Director
de
Ingresos cuando
se
le
delegue
al
segundo las facultades
establecidas
en
los articules
168
y 169
de
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, tendrán
la
facultad
de
clausurar definitivamente
el
local concesionado, asi
como,
el
Contrato Concesión, cuando
el
locatario-concesionario
tenga
un
adeudo
de
más
de
tres meses consecutivos.
ARTÍCULO
9.-
Las
Autoridades Municipales reconocerán como organismos representativos a
las
Uniones
de
Locatarios
de
los
Mercados Municipales que
se
encuentren debidamente constituidas conforme a
las
Leyes
de
la
República,
las
cuales
se
obligan a exhibir
la
documentación respectiva asi como cualquier otra que
le
sea requerida
po•
la
Dirección
de
Servicios Públicos Municipales.
El
H.
Ayuntamiento del Municipio
de
Mazatlán, a través
de
sus
autoridades correspondientes, reconocerá solamente a
una
Unión
de
Locatarios por Mercado Municipal, por
lo
que
en
caso de existir dos o más Uniones
se
reconocerá, a
aquella
que
acredite
su
personalidad jurídica mediante
el
acta
de
asamblea constitutiva que cuenten
con
el
50%
más
uno
de
las
firmas
del
total del padrón
de
locatarios
de
los Mercados Municipales respectivos.
ARTÍCULO
10.
Todo locatario-concesionario
que
ocupe
un
lugar
en
los
mercados o anexos destinados para
la
venta
de
mercancias. deberá amparar
su
ocupación mediante contrato-concesión escrito celebrado
con
la
Presidencia
Municipal.
ARTÍCULO
11.
El
H.
Ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales del Municipio, autorizará los diferentes giros
enlistados a continuación:
l.
Carnes procedentes de rastros autorizados legalmente;
11.
Pollos frescos;
111.
Peces,
moluscos, crustáceos y mariscos
en
general, frescos.o congelados:
IV.
Abarrotes
en
general, productos para mascotas; ,
V.
Pan
y pastelerla
en
general;
VI.
Cremería (queso, crema, mantequilla, carnes frias, embutidos, chorizo y
pan
empacado).
VIl. Frutas y verduras
de
todas las clases;
VIII.
Restaurante, cenadurla, cocina económica, fonda, menuderia, birriería, tortería,
IX.
Pollos asados;
X.
Productos alimenticios Oaxaquel'los;
XI.
Flores artificiales o naturales;
XII.
Artlculos para regalo, adorno, perfumerla y curiosidades;
XIII.
Ropa,
artlculos de piel y artesanlas:
XIV.
Papelerla;
XV.
Mercerla;
XVI.
Miscelania,
XVII.
Marcos,
XVIII.
Boneteria;
6 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
01
de Febrero de 2016
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
X,XXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
. Zapaterla:
Huaracherla
Farmacias naturistas:
Pescado ahumado;
Refresqueria, jugos, licuados, aguas frescas:
Joyería, relojería, plata:
Bisutería.
Telefonla, celulares y accesorios:
Mochilas, sombreros, cachuchas y cintos.
Revistas.
Dulceria, desechables, pinatas.
Bailes.
Paleteria y Nevería.
Tortillería de maíz y trigo.
Discos y Cassette de procedencia licita.
Café
en
grano y/o molino.
Tamales, camote y calabaza enmielada
Ferreteria, refacciones domesticas, loza.
Especias, semillas deshidratadas y condimentos naturales.
Jugueterla.
Cerrajería.
Reparación de Aparatos Eléctricos.
Artículos de limpieza.
Peluquería, salón de belleza.
Artículos para
el
campo.
Los
demás giros licites que previamente sean autorizados por la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 12. Ningún
locatario-con~sionario
podrá expender en
su
local, mercancias que no estén comprendidas en
el
giro comercial autorizado en
el
contrato-concesión, así como tampoco podrán vender materiales inflamables o
explosivos, tales como gas comercial, gasolina, thinner, petróleo, mezclas o componentes con pólvora u otros que
resulten peligrosos, por lo que en caso de contravención se le sancionará con multa, además se le decomisará las
mercancías.
ARTÍCULO 13. Los locatarios-concesionarios que se dediquen a la venta de articules y mercancias de fácil
descomposición tales como carnes, mariscos, aves
no
en
pie, leche y sus derivados, etcétera, deberán de sujetarse a
las Leyes y los Reglamentos Sanitarios en vigor y por lo tanto estarán obligados a conservar sus mercancias
en
refrigeración o congelación adecuada.
El
concesionario que en
su
local se dedique a la venta alimentos preparados, está obligado a tener tanque de gas
estacionario,
en
caso de que en algún Mercado Municipal no sea posible colocarlo en el techo,
el
Jefe del
Departamento
de
Mercados
se
auxiliara con la Coordinación de Protección Civil quien analizará la situación, y dará la
· factibilidad para ver la posibilidad otorgar
la
autorización para
la
colocación del tanque estacionario.
ARTÍCULO 14. Queda estrictamente prohibido la introducción de carnes de origen dudoso, quedando estipulado
además que
la
transportación de los productos cárnicos que procedan de rastros debidamente autorizados,
se
hará en
vehículos acondicionados para ese
fin
y deberán estos tener
su
respectiva autorizaCión expedida por la Secretaria de
Salud.
ARTiCULO 15. A toda persona que se le encuentre ejerciendo
la
prostitución, dentro y alrededor de edificio del
mercado,
se
solicitará a la autoridad correspondiente, sea remitido
(a)
al Tribunal de Barandilla.
ARTÍCULO 16. Los expendedores de pan, chicharrones, camitas, calabaza y camote enmielado, pescado procesado y
queso, deberán exhibir tales productos
en
vitrinas o recipientes limpios, debiendo además, para el despacho de esas
mercancías, usar tenazas o utensilios adecuados.
ARTiCULO 17. Cuando a criterio del locatario
sea
necesario hacer modificaciones o adaptaciones
al
local
concesionado,
el
interesado·deberá solicitar y obtener la autorización por escrito de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, además de contar con la autorización correspondiente, la obra deberá ejecutarse con sujeción a las
especificaciones indicadas por la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, la que vigilará los ·
trabajos y cuidará que se respéte
el
conjunto arquitectónico, quedando las mejoras
en
beneficio del inmueble.
ARTiCULO 18.
En
el
caso del Mercado Municipal denominado "JOSE MARIA PINO SUAREZ", al estar considerado
este inmueble como Monumento Histórico por el Instituto Nacional de Antropologia e Historia, el locatario deberá,
Lunes
01
de Febrero de 2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 7
adicionalmente, obtener autorización por escrito de dicha Dependencia para poder ejecutar cualquier modificación que
pudiera alterar la estructura original del inmueble.
ARTICULO 19. En caso de requerirse hacer modificaciones, remodelaciones o reparaciones en los Mercados
Municipales,
la
Dirección de Servicios Públicos Municipales por conducto de el Departamento de Mercados, podrá
ordenar la suspensión parcial y temporal de
su
funcionamiento, informando a los locatarios,
con
anticipación
de.
15
dlas, a
la
fecha en que vayan a iniciarse las obras, a efect9 de que tome las previsiones conducentes.
ARTICULO 20. Los comerciantes que expendan articulas de los mencioJilados en el articulo
11
de este Reglamento,
estarán obligados a poner en lugar visible de su establecimiento la lista de precios de las mercarycias que expendan,
quedando prohibido el acaparamiento y ocultación de articulas de primera necesidad en perjuicio de la población o
consumidores.
ARTICULO
21.
La
explotación comercial de aparatos fonoelectro-mecánicos o que produzcan sonidos altisonantes con
el
auxilio de discos, cintas o cassettes grabados, sólo podrán hacerse mediante licencia o permiso de las Autoridades
Municipales, autorizadas para el efecto.
CAPITULO SEGUNDO
DE
LAS AUTORIDADES
ARTICULO 22.- Para los efectos del presente Reglamento serán autoridades competentes en materia de mercados
municipales las siguientes:
1.-
Ei
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaioa.
11.-
El
Presidente Municipal de Mazatlán.
111.-
La
Tesoreria Municipal.
IV.-
La
Dirección de Servicios Público.s Municipales.
V.-
El
Departamento de Mercados Municipales.
VI.-
Los
Administradores de los Mercados Municipales.
VIl.-
Los
Inspectores adscritos al Departamento de Mercados Municipales.
CAPITULO TERCERO
DE
LA
COMPETENCIA Y FACULTADES
DE
LAS
AUTORIDADES
EN
MATERIA
DE
MERCADOS
ARTICULO 23-
Es
competencia del
H.
Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, en materia de mercados las
siguientes:
1.-
Autorizar
el
establecimiento de mercados municipales.
11.-
Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de
su
competencia, la aplicación de ·aste reglamento y demás disposiciones
legales de la materia.
111.-
Determinar la áreas de influencia de los mercados.
IV.-
Las
demás atribuciones que le confieran este reglamento,
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y
demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 24.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:
1.-
Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de
su
competencia, este reglamento y demás disposiciones legales de
la
materia.
11.-
Suscribir, con aprobación del Ayuntamiento, conve(lios o acuerdos con el ejecutivo del Estado y con otros
municipios, para la prestación adecuada del servicio de mercados.
111.·
Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados dicte el Ayuntamiento.
IV.- Dirigir el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción y conservación de los mercados municipales.
V.- Las demás que senalen este reglamento y demás disposiciones legales de la [Tlateria.
Artículo 25.· Corresponde a la Tesorería Municipal, las siguientes facultades y obligaciones:
1.-
Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones pecuniarias.
11.·
Recaudar los ingresos derivados de la expedición de autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio
de mercados.
111.·
Vigilar que los locatarios de los mercados estén al corriente del pago de las contribuciones municipales.
IV.- Las demás que le sel'lalen
el
presente ordenamiento o las Leyes respectivas.
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes
01
de Febrero de 2016
ARTICULO · 26.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos
Munici~Jales,
las siguientes facultades y
obligaciones:
1.-
Administrar los Mercados Municipales propiedad del Municipio a través del Departamento de Mercados Municipales.
11.-
Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a eficientar la prestación del servicio público de mercados.
111.-
Informar
al
Presidente Municipal de las irregularidades de que tenga conocimiento, para implementar las medidas y
sanciones pertinentes.
IV.- Vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de mercados municipales.
V.- Expedir los contratos-concesión para ejercer el comercio en los merce9os municipales.
VI.- Ordenar las visitas de inspecciones a través del Jefe de Mercados-Municipales.
VIl.- Las demás que le sellalen el presente ordenamiento, el
H.
Ayuntamiento, Presidente MÚnicipal o las Leyes
respectivas.
ARTICULO 27. Son obligaciones del Jefe del Departamento de Mercados lo siguiente:
l.
Velar porque se cumplan las disposiciones contenidas
en
el
presente Reglamento y en lás Leyes Municipales, así
como
las
que emanen del
H.
Ayuntamiento y la Presidencia Municipal, pudiendo comisionar para dicho efecto a
inspectores autorizados por
el
H.
Ayuntamiento:
11.
Ordenar las visitas de inspecciones a los Mercados Municipales.
111.
Dar a conocer a la Presidencia Municipal de cualquier anomalla o violaciones efectuadas por los locatarios o
personal a
su
servicio, a fin de aplicar las sanciones correspondientes.
IV. Cuidarán que los servicios de los mercados municipales se conserven en buen estado, proporcionando oportuno
mantenimiento
en
las áreas de drenaje, agua, luz eléctrica, procurando que
el
retiro
de
la basura
se
haga
oportunamente.
V.
Ejercer una estricta vigilancia sobre
el
personal dependiente del Departamento
de
Mercados, que bajo
su
cuidado
deberán
CUIJlplir
estrictamente con sus responsabilidades, teniendo facultades para en caso que se requiera pueda
mover personal para cumplir estrictamente
oon
el
desarrollo y limpieza que los mercados demandan.
VI.
Determinar y realizar el retiro de mercanclas
erJ
mal estado y no aptas para
el
consumo en Mercados Municipales.
VIl. Vigilar que
se
cubren los derechos o aprovechamientos que se generen a favor del fisco municipal, por concepto
de
uso y aprovechamiento de espacios en los Mercados Municipales
y,
en caso que se detecten concesionarios con
adeudos de las contribuciones mencionadas, dará vista a las autoridades fiscales mencionadas en
el
presente
reglamento para efecto de que inicie en su contra
el
procedimiento económico coactivo correspondiente.
VIII.
Las
demás que determinen este Reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
ARTÍCULO 28. Son obligaciones de los Administradores de Mercados Municipales, las siguientes:
l.
Llevar
la
nómina del personal que entregarán
al
Jefe del Departamento de Mercados en las fechas que sean
requeridas.
11.
Informar sobre las actividades del personal de aseo y limpia del Mercado, así como
el
servicio y eficiencia
de
los
veladores, teniendo
la
obligación de entregar
al
Jefe del Departamento de Mercados, informe semanal que contenga:
faltas
sin
justificación, incapacidades, vacaciones y cualquier anomalla que
se
presente.
111.
Elaborar y mantener actualizado
el
registro de locatarios de los Mercados.
IV.- Ser personalmente responsable de cerrar o vigilar que las puertas de los mercados, queden cerradas después del
horario
de
funcionamiento.
V.- Vigilar que
el
locatario saque la basura
en
el
horario establecido para tales efectos, debiendo depositarla
en
el
camión recolector de basura.
VI.- Vigilar
al
personal de intendencia que se encuentre adscrito a los mercados municipales.
VIl. Las demás que determinen este Reglamento y demás disposiciones legales de la materia.
ARTÍCULO 29.- Los inspectores de los mercados
municip~les,
tendrán las facultades y obligaciones:
l. Llevar a cabo la práctica de visita de inspección que le sean comisionadas.
11.-
Vigilar que los locatarios-concesionarios de los mercados municipales, desarrollen sus actividades de manera
pacífica.
con
orden y apegadas al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
111.-
Atender las indicaciones que le sean sellaladas por
el
Jefe del Departamento de Mercados.
CAPITULO CUARTO
DE
LAS OBLIGACIONES
DE
LOS LOCATARIOS-CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 30. Son obligaciones de los locatarios-concesionarios de los Mercados Municipales, las siguientes:
l.
Mantener sus locales comerciales debidamente limpios, asl como
su
exterior
en
un espacio o franja de 1.5 metros
contados a partir del frente.
1 O «EL ESTADO
DE
SIN ALOA» Lunes
01
de Febrero de 2016
111.-
Poner objetos o depósitos de mercanclas
en
banquetas, pasillos, escaleras o cualquier lugar de tránsito o acceso,
con
cualq~,Jier
tipo de mercanclas, o exterior de los mercados municipales.
IV.- Tener en los locales, puestos o casillas, animales domésticos o mascotas de cualquier clase.
v
..
Usar fuera y dentro de los locales aparatos de alumbrado alimentados con petróleo u otros combustibles, asl como
tener fuego para cocinar dentro de los edificios destinados a mercados, salvo en los locales concesionados para
loncherlas o restaurantes, debiendo utilizar en estos casos tanques estacionarios de gas, instalados en la azotea,
contando con todos los elementos de seguridad que sean necesarios y que no pongan en riesgo a los demás
locatarios.
VI.· Poner tendidos de productos o mercanclas en
el
piso, tanto
en
el interjor como en las banquetas exteriores.
VIl.·
La
venta de petróleo, gasolina y articulas inflamables o tóxicos, nocivos a la salud, asf como. cohetes o cualquier
tipo de artefactos explosivos y globos inflados con gas.
VIII.· Usar equipo de sonido o radio con alto volumen que alteren
la
paz y tranquilidad de las personas, así como
música viva, salvo autorización de las Autoridades Municipales.
IX
.•
Proferir palabras obscenas o inconvenientes o utilizar
un
lenguaje ofensivo para con
el
público, locatarios y
personal que labore en los mercados municipales, asl como incitar a los que estén comprando en otro local a que no lo
hagan.
X.-
La
posesión, introducción, venta y consumo de bebidas embriagantes y estupefacientes
y,
juegos de azar dentro de
los mercados municipales.
XI.- Azolvar los caños de desagUe de las edificaciones que estén destirladas a las aguas pluviales y a las usadas en la
limpieza de los locales, los cuales deberán contar con
un
desagUa especial con una trampa o cespol para evitar
bloqueos
en
el
servicio del drenaje.
XII.-.
Permitir
el
acceso a personas ajenas a los locatarios, una vez que se encuentre cerrado los mercados
municipales, autorizando
el
paso únicamente a personas que tengan asuntos de trabajo que tratar.
XIII.· Subarrendar, enajenar, traspasar o ceder
el
uso y goce parcial o total de los derechos derivados del Contrato·
Concesión,
sin
contar con
la
autorización previa del
H.
Ayuntamiento; asl como dejar
en
persona distinta
la
admirlistración del negocio, salvo la autorización expresa del Departamento de Mercados municipales.
XIV.· Destinar
la
superficie de la concesión para dormitorio, depósitos, bodegas, habitación o cualquier otro giro o
destino distinto
al
autorizado.
XV.· Ejecutar obras que no estén previamente autorizadas por la Dirección de Servicios Públicos municipales.
XVI.- Agredirse tanto de palabra como flsicamente los locatarios, así como sus familiares y empleados que
se
encuentren trabajando los locales concesionados en
el
interior o exterior de los mercados municipales, o
en
su
caso,
permitir que
un
tercero que
se
encuentre de visita en
el
local, lo haga en contra de los demás locatarios.
XVII.· Dejar
de
prestar
el
servicio para
el
que
se
destina
el
lugar concesionado de una manera adecuada, regular y
continúa.
XVIII.· Desatender las disposiciones sobre horarios, prohibiciones, aseo y las demás que señale
el
presente
Reglamento y las que señale
el
Departamento de Mercados Municipales.
XIX.· Mantener cerrado o abandonado
el
local otorgado en concesión por más de 1 O días consecutivos, sin causa
justificada o autorización previa del Departamento de Mercados Municipales, aun y cuando estén
al
corriente
en
el
pago
de
impuestos, cuotas o derechos.
XX.· Explotar giros o realizar actividades comerciales no comprendidas en
el
contrato concesión que
se
haya firmado
con
las Autoridades Municipales para ese efecto.
XXI.· Fraccionar o subdividir
el
local concesionado; salvo cuando
el
lugar tenga una superficie superior a los 9
(nueve)
M2;
siendo esta la superficie menor que debe tener cada local.
XXII.· Manejar dinero producto de
l¡as
ventas, cuando despachen alimentos preparados.
XXIII.· Arrojar o dejar escurrir agua por los pasillos del mercado.
XXIV.· Ofrecer
en
venta mercancías
no
aptas para
el
consumo o
en
estado de descomposición.
XXV.· Usar veladoras, velas y utensilios similares, que puedan constituir
un
peligro para
la
seguridad del mercado.
XXVI.· Tener cada locatario más de
un
local comercial.
XXVII.· Colocar rótulos, toldos o cualquier tipo de anuncios, salvo que
se
solicite y obtenga permiso de
la
Dirección
de
Planeación del Desarrollo Urbano sustentable, debiendo cubrir los pagos de los impuestos correspondientes.
XXVIII.· Vender o exponer material que contenga contenido sexual, que pueda ser ofensivo para
las
personas o vaya
en
contra
de
la
moral o buenas costumbres.
XXIX.· Vender o exponer mercancfas apócrifas.
XXX.· Colocar objetos sobre los techos de los mercados, tanto
en
el
interior como en
el
exterior,
sin
contar con
el
permiso correspondiente de la Dirección de Servicios Públicos Municipales.
XXXI.· Otorgar concesiones en los pasillos de los mercados municipales.
En
los casos de los señalados en la presente fracción, los locatarios que ya cuentan con ese tipo de concesión para
ejercer
el
comercio
en
los pasillos de los mercados, deberán estos atender las indicaciones que le sean señaladas por
la
autoridad municipal, además que
al
termino de sus labores deberán retirar sus implementos de trabajo evitando
la
.
obstrucción
del
libre
tráns1to,
por lo que
en
caso de no atender las indicaciones, dicha concesión les será cancelada.
Lunes
01
de Febrero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA»
11
Asimismo, se sellala que ftls personas que ya cuentan con el tipo de concesiones mencionadas con antelación, no
podrán realizar cambios de concesionarios ni nombrar beneficiarios pare seguir ejerciendo el comercio, por lo que en
caso de fallecil"''iento del titular de
la
concesión le será cancelada definitivamente, por lo que no le
ea
aplicable lo
sei'lalado en el articulo 35 fracción
VI
del presente ordenamiento.
CAPfTULO SÉPTIMO
DEL CONTRATO-CONCESIÓN
ARTÍCULO 33. El ejercicio del comercio en los mercados municipale;¡, sus anexos y sitios públicos, sólo podrá
efectuarse previo contrato-concesión ql!e haya celebrado
el
locatario con el
H.
Ayuntamiento.
ARTICULO
34.
La
celebración de los Contratos-Concesión sobre los locales de los Mercados Municipales,
se
harán
con base a las prevenciones que estipulen las Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales en vigor, y
su
duración no
excederá
del
término de la gestión municipal, pudiendo prorrogarse cuando así lo acuerden las partes y siempre que
el
concesionario lo solicite por escrito ante
la
Dirección de Servicios Públicos Municipales, cuando menos 30 días antes
de concluido el término del contrato, pudiendo prorrogarle el mismo, siempre y cuando se encuentren
el
concesionario
se
encuentre
al
corriente de sus pagos mensuales correspondientes
ARTÍCULO 35.
El
contrato-concesión deberá contener:
l.
Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio particular del titular.
11.
Nombre y ubicación del mercado municipal.
111.
Número del local asignado y metros cuadrados ocupados.
IV. Giro comercial que se autoriza.
V.
Periodo de vigencia.
VI.
El
nombre del beneficiario directo (debiendo ser mayor de edad) designado por el titular, y para dicho efecto podrá
ser beneficiariós los siguientes:
a).
Los
descendientes;
b).
El
cónyuge;
e).
La
concubina;
d).
Los
ascendientes;
e).
Los
hermanos.
VIl. Fotografla del titular.
ARTÍCULO 36. Una vez que se firme el Contrato-Concesión, el Locatario-Concesionario deberá cubrir los derechos
establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, mismos pagos que se harán sin necesidad de
requerimiento alguno dentro de los primeros cinco dlas hábiles de cada mes en las oficinas que ocupa la Dirección de
Ingresos de la Tesorería Municipal.
ARTiCULO
37.
Al
dejar de cubrir los derechos establecidos
en
los Artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Sinaloa, el locatario-concesionario será sujeto del procedimiento económico-coactivo con
todos sus accesorios tal y como lo establecen los Artlculos 96, 97, 100, 101, 105, 122, 123, 127, 129, 136, 153, 167,
170, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.
ARTiCULO 38.
El
Contrato-Concesión estará a favor de
un
solo titular o locatario, debiendo ser persona fisica con
capacidad para contratar, y en ningún caso se podrá expedir más de un Contrato-Goncesión a nombre de una misma
persona.
ARTiCULO 39.
La
enajenación o cesión de. los contratos-concesión o los derechos derivados de ellos requiere de
autorización previa del
H.
Ayuntamiento de M&Zatlán.
ARTÍCULO 40. Para obtener
la
autorización a que se refiere
el
articulo anterior, los locatarios deberán presentar ante
la Dirección de Servicios Públicos Municipales por conduct9 del
Departam11nto
de Mercados, la solicitud respectiva,
acompai'lando el contrato vigente y la constancia de no adeudos fiscales. Asimismo el interesado en la adquisición del
local de que
se
trate, deberá entregar la documentación requerida para obtener el Contrato-Concesión que permita
el
ejercicio de
la
actividad comercial en los Mercados Municipales prevista en este Reglamento y. previa autorización del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán.
ARTÍCULO 41.
El
cambio de giro asignado a los locales de los Mercados Municipales, requiere de autorización
expresa del
H.
Ayuntamiento de Mazatlán.
ARTiCULO 42. Los Locatarios interesados
en
cambiar
el
giro comercial deberán presentar la solicitud respectiva,
indicando
el
giro que se pretenda ejercer y su procedencia en la zona pretendida.
12
«EL ESTADO DE SINALOA» Lunes O 1
de
Febrero
de
20
16
ARTICULO
43.-
~~
Jefe del Departamento de Mercados Municipales turnará solo aquellas solicitudes de cambios de
giro
al
H.
Cabildo Municipal del Ayuntamiento que requieran
su
discusión y aprobación, o en su caso a los Regidores
Integrantes de la Comisión de Rastros, Mercados y Centrales de Abastos, quedando fuera aquellos cambios de giro
que sean vetados en éreas previamente .acordadas con las Uniones de Locatarios.
ARTÍCULO 44.
En
caso de fallecimiento del Locatario-Concesionario antes de la terminación de la vigencia del
contrato-concesión, el beneficiario designado por
el
concesionario en los términos fracción
VI
del Artículo 35 del
presente Reglamento, podrá continuar con la explotación del local hast¡¡ la conclusión de la vigencia del contrato
concesión. -1
Para
el
caso señalado
en
el
párrafo anterior el beneficiario deberá presentar solicitud por escrito al Departamento de
Mercados Municipales.
En
caso de que el locatario concesionario, no hubiese designado beneficiario, y este falleciera, el local concesionado
pasara nuevamente a poder del
H.
Ayuntamiento de Mazatlén, quien podré administrarlo libremente.
La
autorización será emitida por
el
H.
Ayuntamiento de Mazatlán, para lo cual previamente
el
nuevo concesionario
deberá cubrir los derechos correspondientes y posteriormente proceder a la firma del contrato concesión.
ARTÍCULO 45. Las solicitudes a que
se
refiere
el
articulo anterior deberán acompañar a
su
petición los documentos
siguientes:
l.
Copia Certificada
el
acta de defunción del locatario.
11.
Comprobación de
su
carácter de beneficio.
111.
Los documentos exigidos para cualquier solicitante para ejercer
el
comercio en mercados municipales.
ARTÍCULO 46. Considerando las necesidades de crear empleos, queda establecido que los locatarios deberán
atender
su
negocio
en
forma directa.
ARTICULO 47.
Las
Autoridades Municipales tendrán
en
todo tiempo
el
derecho a negar las autorizaciones y giros,
cuando por
su
otorgamiento
se
puedan causar
pe~uicios
a
la
sociedad o lo demanden el interés social o
el
orden
público.
ARTÍCULO 48. Con la intención de rescatar la arquitectura original del Mercado Municipal "José Maria Pino Suárez",
que está considerado como monumento histórico por
el
Instituto Nacional de Antropologfa e Historia, todas las
concesiones de locales denominados casilleros que
se
encuentran ubicados en
el
exterior del inmueble, en caso de
fallecimiento del concesionario serán automáticamente congeladas
y,
así mismo se negarán los cambios de
concesionarios
en
estos casilleros, siendo
en
este caso
no
aplicable lo previsto por
el
artículo 35 fracción
VI
del
presente Reglamento.
CAPÍTULO OCTAVO
HORARIO
DE
TRABAJO
ARTÍCULO 49. Las puertas de los mercados municipales serán abiertas y cerradas
al
público de acuerdo con los
horarios que
se
señalen
en
un
convenio que
se
celebrará entre
el
Director de Servicios Públicos Municipales,
el
Jefe
del Departamento
de
Mercados y las Uniones de Locatarios de cada mercado, .señalándose también
en
ese Convenio
un
calendario de cierres por todo
el
año, según las necesidades de los Mercados Municipales.
Cabe señalar que
el
horario
es
para locales interiores y exteriores, en
el
caso de locales exteriores que por
la
naturaleza de sus giros reporten beneficios
parl:l
la clientela, podrá otorgárseles permiso para laborar fuera del horario
normal, siempre y cuando los locales
en
ninguna forma permitan
el
acceso
al
interior del mercado.
ARTÍCULO
50.
La
introducción de carnes y demás mercanclas a los mercados municipales deberá hacerse cuando
estos
no
estén abiertos
al
público, salvo que por autorización del Jefe del Departamento
de
Mercados
se
cambie dicho
horario, debiéndolo solicitar por escrito, aun tratándose del rastro municipal. Cabe señalar que
el
que recibirá
la
sanción
en
caso de infringir el reglamento será
el
propio locatario.
En
el
caso de introducción de mercanclas consistentes
en
carnes,
el
proveedor deberá acreditar ante la autoridad
municipal competente, que la misma, proviene de lugares establecidos para ese efecto, para lo cual deberá exhibir
la
gula sanitaria de transporte de ganado
la documentación que acredite
su
legal procedencia.
De
no
ser así, los inspectores del mercado deberán ordenar que se retire la mercancfa del lugar, debiéndose levantar
un
acta
circunstanciada de los hechos, asl mismo, Independientemente de ·la sanción a que
se
haga a acreedor
el
Lunes O 1 de Febrero de
2016
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
13
locatario,
se
dará aviso a la autoridad competente, procediéndose hacer la denuncia correspondiente ante las
autoridades sanitarias competentes.
ARTICULO 51. Los locatarios que realicen sus actividades dentro de los Mercados Municipales, podrán entrar una
hora antes de
la
senalada para el acceso al público y permanecer en
su
interior una hora después de la senalada para
el
cierre.
CAPITULO NOVENO
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 52.
Se
aplicarán como sanciones a las faltas o infracciones
al
presente Reglamento de Mercados, según
su
naturaleza y gravedad las siguientes:
l.
Amonestación.
11.
Multa de diez (10) hasta cien (100) salarios mínimos en la zona económica del Estado de Sinaloa.
111.
Clausura provisional hasta por 30 días;
IV.
Clausura definitiva y en consecuencia cancelación del contrato-concesión.
ARTÍCULO
53.
Las sanciones a que
se
refiere
el
articulo anterior se aplicarán a los infractores tomando
en
consideración las circunstancias siguientes:
a).
Gravedad de
la
infracción.
b). Reincidencia.
e).
Condiciones económicas y personales del infractor, así como también el giro y tamai'lo del local objeto de
concesión.
ARTÍCULO
54.
Para los efectos de este Reglamento,
se
considerará reincidente
al
infractor que en
un
término de
treinta dlas cometa más de dos veces
la
misma infracción.
ARTÍCULO
55.
Para los efectos de este Reglamento,
se
entenderá como amonestación·, la represión y exhortación
para que
no
se
reitere
un
comportamiento que origina una infracción administrativa.
ARTÍCULO 56.
La
imposición de las multas
se
fijará teniendo como base el salario mlnimo general vigente
en
la zona
económica del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO
57.
Se
impondrá amonestación a quienes contravengan a lo senalado en las fracciones
11,
IV,
V,
VIl,
IX
y
XV,
del artículo
30,
o
se
adecuen por primera ocasión
en
cualquiera de las hipótesis sei'laladas
en
las fracciones
IV,
VI,
XI,
XII
y XXII, del articulo
32
del presente Reglamento.
ARTICULO
58.
Se
impondrá una multa desde 10 a 100 salarios mínimo, a quienes contravengan a lo sei'lalado
en
las
fracciones
1,
111,
VI,
VIII,
XI,
XVI y XVIII del artículo
30,
o
se
adecuen cualquiera de las hipótesis sei'laladas
en
las
fracciones
11,
111,
V,
VIl, VIII,
XV,
XVII, XVIII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXX del artículo
32
del presente
ordenamiento.
ARTICULO
59.
$e
sancionara con clausura provisional hasta por 30 días, a quienes contravengan lo sei'lalado
en
las
fracciones
X,
XIV y XVII del articulo
30,
o se adecuen en cualquiera de las hipótesis sei'laladas en las fracciones
IX,
XIV,
XVI,
XX
y XXI, del artículo 32 y 50 del presente Reglamento.
ARTICULO
60.
El
dejar de cubrir puntualmente
la
cuota municipal establecida en
el
Artículo
30,
Frac¿ión
XII
de este
Reglamento por tres meses consecutivos, será causal para que
el
H.
Ayuntamiento a través de las Dependencias
facultadas por
el
Articulo 22 del presente Reglamento, clausuren definitivamente
el
local concesionado.
ARTÍCULO 61. A quienes infrinjan lo establecido
en
los Articulas
8,
30 Fracción XIII y 32 fracciones
X,
XIII, XIX y
XXIX del presente Reglamento, serán sancionados con clausura definitiva y en consecuencia, con
la
cancelación del
Contrato-Concesión.
ARTICULO
62.
Cuando en
un
plazo de treinta días
se
hubiese clausurado provisionalmente el local concesionado, por
más
de
dos ocasiones,
la
Dirección de Servicios Públicos Municipales podrá clausurarlo definitivamente.
ARTÍCULO
63.
En
caso de reincidencia de conductas sancionadas con multa de acuerdo con este Reglamento,
se
impondrá
al
infractor como sanción la clausura provisional hasta por treinta dlas.
ARTICULO 64. Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento, serán aplicadas sin perjuicio de que las
autoridades respectivas deban imponer por la comisión de delito o infracciones a disposiciones no comprendidas en
Lunes O 1
de
Febrero
de
20
16
«EL ESTADO DE SIN ALOA»
15
ARTICULO 70. Una vez ofrecidas las probanzas por parte
del
recurrente,
se
proveerá lo conducente a
su
admisión, y
para tal efecto dichas probanzas deberán estar debidamente relacionadas con los hechos, pudiéndose aplicar
supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para
el
Estado de Sinaloa.
ARTICULO 71. Una vez admitidas las probanzas,
se
senalará dfa y hora para el desahogo de las mismas, debiéndose
desahogar
en
una sola audiencia, hecho lo cual, se pasará de inmediato a
la
etapa de alegatos y se citará para
resolución, e igualmente se aplicará
en
forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de
Slnaloa.
1
ARTICULO 72.
La
resolución que se emita causará ejecutoria a los quince dlas hábiles posteriores a
su
pronunciamiento, contados a partir del dla siguiente
en
que quede debidamente notificado
el
recurrente.
ARTICULO PRIMERO.·
El
presente Decreto
Mu
publicado
en
el
Periódico Oficial denominado
"El
TRANSITORIOS
ARTICULO SEGUNDO.· El presente Decreto
Mu
icip 1
en
los Sitios Públicos del Municipio de Mazatlán
vi
nte
Es
dado
en
el Salón de Sesiones del
H.
Ayunt
diecisiete dlas del mes de diciembre del ano dos mil
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule
pa
Es
dado
en
el Palacio del Ejecutivo Municipal a los
ve
LIC. MA. DEL ROSARIO TORRES NORIEGA
SECRETARIA DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
sus efectos a partir del dfa siguiente de
nto de Mercados y Venta de Mercaderlas
el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, a los
H.
1\'/IJiJTi\MIOOO
CONSTITUCIO}JN.
DEL
MmiiCIPIO
DE
MAZATlAN,
SIHALOA.
H.
AYUNTAMIENTO
CONSTJfU¡;IIJX.il
DEL
MUNICIPIO
DE
MAZATLAH,
SINALOA.

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