Reglamento de Mercados Publicos del Municipio de San Fernando, Chiapas

REGLAMENTO DE MERCADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de noviembre de 2008.

Publicación No. 986-A-2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento Constitucional San Fernando, Chiapas.

Ayuntamiento Municipal Constitucional

San Fernando, Chiapas

2008-2010

El Ciudadano Licenciado Manuel de Jesús Chanona Hernández, Presidente Municipal Constitucional de San Fernando, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracciones II y XLII, 42 fracciones I, II, VI y XIII, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 fracción I, 156, 157, 158, y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria del Cabildo número 22 (veintidós), celebrada el día 16 dieciséis de junio del año 2008, dos mil ocho, en su Punto número 8 del Orden del Día; a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Fernando, Chiapas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38, fracción II, la Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Mercados Públicos del Municipio de San Fernando, Chiapas

Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Artículo 1º El presente Reglamento es de aplicación general, interés público y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas a las cuales debe sujetarse la organización y funcionamiento del servicio público de mercados en el Municipio de San Fernando, Chiapas.
Artículo 2º El funcionamiento de los mercados y actividades de abasto popular en el Municipio de San Fernando, Chiapas, constituye un servicio público cuya prestación estará a cargo del Ayuntamiento por conducto de la administración de Mercados.

Dicho servicio podrá ser prestado por particulares, cuando el Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y por cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 3º El servicio de mercados públicos, comprende la realización de actividades comerciales que facilite a la población municipal el acceso a la oferta de mercancías de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas.
Artículo 4º El funcionamiento de los mercados públicos, persigue tres objetivos fundamentales:
  1. Propiciar la reducción de márgenes de comercialización, a efecto de garantizar una oferta de productos básicos a precios bajos, en beneficio preferente de los consumidores del más bajo nivel de ingresos;

  2. Coadyuvar en el ordenamiento de los vendedores ambulantes, fomentando su integración en organizaciones y su establecimiento en lugares idóneos; y,

  3. Promover la creación de fuentes de ingresos para familiar de escasos recursos.

Artículo 5º El servicio público de mercados, debe fomentar entre los locatarios, la sana competencia comercial, propiciando la calidad de sus servicios y productos, así como el procurar nuevas formas de comercialización que incidan en beneficio de los consumidores.
Artículo 6º

Para el otorgamiento de concesiones a particulares que presten el servicio público de mercados y la celebración de convenios para prestar dichos servicios con el concurso del Gobierno del Estado o de organismo públicos paraestatales y/o municipales, en coordinación o asociación con otros municipios, se observarán las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal y demás leyes aplicables.

Artículo 7º Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Municipio: Al Municipio de San Fernando, Chiapas;

  2. Ayuntamiento: Al Cuerpo Colegiado de Gobierno Municipal conformado por el Presidente, Síndico y Regidores Municipales, cuyos acuerdos y apego en las disposiciones legales se administra el Municipio;

  3. Presidente Municipal: Al Titular de la Administración Municipal;

  4. Tesorería: A la Tesorería Municipal;

  5. Comité Dictaminador: Al órgano integrado por el Presidente Municipal, Regidor Presidente, Regidor Presidente de la Comisión de Mercados e integrantes de la misma, Administradores de los Mercados Públicos y el Representante del giro de que se trate, último quien solo tendrá derecho a voz;

  6. Mercado Público: Al inmueble señalado por el Ayuntamiento de San Fernando, Chiapas, en el cual concurren para la realización de actividades de abastecimiento y comercialización al menudeo de artículos de primera necesidad y de consumo generalizado, consumidores y comerciantes, en libre competencia. Los mercados pueden ser:

    1. Municipales. Cuando sean propiedad del Ayuntamiento y su administración esté a cargo del mismo.

    2. Concesionados. Aquellos que son propiedad del Ayuntamiento y que se entregan a particulares para su administración y explotación.

  7. Local: Al espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado por el Ayuntamiento para la explotación del servicio público de mercados en el municipio;

  8. Locatarios: A la persona física que realiza la actividad de comercio en un local dentro de los mercados públicos, habiendo obtenido de la Administración el empadronamiento correspondiente;

  9. Administrador de Mercados: Al funcionario municipal nombrado por el Presidente Municipal, quien se encarga de ejecutar los acuerdos e instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos y podrá ser removido por causas justificadas por el Presidente Municipal;

  10. Productos de Consumo Generalizado: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la población y que forman parte, en calidad como en cantidad de su dieta alimentaría básica en beneficio prioritario de las familias de menores ingresos;

  11. Permiso: Es la Autorización que, cumplidos los requisitos administrativos señalados por la autoridad municipal, expide el Ayuntamiento mediante la cual otorga la facultad o derecho para realizar una conducta o hacer alguna cosa;

  12. Concesión: Es el acto administrativo del Ayuntamiento, por el cual concede a un particular la prestación de un servicio público por un plazo determinado, de acuerdo con la Ley.

Capítulo II Artículos 8 a 15

De las Autoridades y sus Atribuciones

Artículo 8º Son autoridades municipales competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
  1. El H. Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. La Secretaria del Ayuntamiento;

  4. La Tesorería Municipal;

  5. La Comisión de Mercados;

  6. El Comité Dictaminador;

  7. Los Administradores de Mercados Públicos.

Artículo 9º Compete al Ayuntamiento:
  1. Expedir las disposiciones normativas para regular y controlar el ejercicio de la actividad comercial en los mercados públicos del Municipio de San Fernando, Chiapas;

  2. Autorizar el establecimiento de mercados públicos;

  3. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia;

  4. Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, respecto a un local, para la prestación de servicios dentro de los mercados públicos;

  5. Autorizar la celebración de convenios o acuerdos con el poder ejecutivo del Estado, y con otros municipios, para la prestación adecuada de los servicios de mercados públicos de este Municipio;

  6. Autorizar, dirigir y controlar la asignación y uso de los recursos financieros destinados a la construcción, mantenimiento y conservación de los mercados públicos determinando sus zonas de ubicación; y,

  7. Las demás atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10 Son facultades y obligaciones del Presente Municipal, las siguientes:
  1. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones de la materia, en relación al servicio público de mercados;

  2. Nombrar a los administrativos de los mercados públicos quienes tendrán a su cargo la supervisión del funcionamiento y organización de los mismos;

  3. Suscribir con la aprobación del Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del Estado, así como con otros municipios, para la prestación adecuada de los servicios de mercados públicos;

  4. Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados públicos, dicte el Ayuntamiento;

  5. Someter a la consideración del Ayuntamiento las disposiciones de carácter general, que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de los mercados públicos;

  6. Ordenar inspecciones a mercados públicos, dictando cuando así proceda medidas de seguridad y sanciones; y,

  7. Las demás que señale este Reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

Artículo 11 Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento:
  1. Vigilar dentro de la esfera de su competencia el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento;

  2. Analizar que los Reglamentos que se suscriban y aprueben contengan el marco jurídico aplicable;

  3. Las demás que señala este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12 Son atribuciones del Tesorero Municipal, las siguientes:
  1. Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento y la Ley de Ingresos Municipales;

  2. Realizar el empadronamiento y registro de los locatarios que cuentan con permiso expreso por parte de este Ayuntamiento para realizar actividades dentro de los mercados públicos;

  3. ...

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