Reglamento de Mercados para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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Artículo 1.- Con fundamento en los artículos 35 fracción II y III, 36 fracciones II,
III, IV y V, 46 fracción II, numeral 1 de la Ley Orgánica Municipal.
Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y
obligatorio en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Tienen
por objeto reglamentar el comercio, señalando como bases para su
operatividad en las áreas de la seguridad, salubridad y comodidad
tanto de los comerciantes, como de la ciudadanía usuaria o
consumidora, procurando la consecución de los fines de
organización y desarrollo urbano.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por comercio, la
actividad consistente en la compra-venta de cualquier objeto (o
servicio), se haga en forma permanente o eventual.
Artículo 3.- Para realizar la actividad del comercio en este Municipio, se
requiere tener permiso o Licencia Municipal, que expedirá el
Ayuntamiento por la dependencia correspondiente, atendiéndose
en todo caso los términos de este Reglamento.
Artículo 4.- Se entiende por permiso la autorización provisional o temporal para
ejercer el comercio, ya sea establecido o ambulante. Siempre se
otorgará para un periodo preestablecido y fenece el día que en los
mismos se indica, pudiendo ser renovados cuando a juicio de la
Autoridad Municipal no exista inconveniente.
Artículo 5.- Se entiende por Licencia Municipal, la autorización expedida por un
tiempo definido para explotar el comercio en cierto lugar y para un
giro determinado en los términos que en la misma se precisen,
conforme a la Ley de Ingresos Municipal, a este Reglamento y
demás Leyes aplicables.
Artículo 6.- Competentes para aplicación de este Reglamento:
a) H. Cabildo.
b) Presidente Municipal.

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