Reglamento de Mercados para el Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAhualulco de Mercado
REGLAMENTO DE MERCADOS PARA EL MUNICIPIO DE
AHUALULCO DE MERCADO, JALISCO.
CAPÍTULO I.
MARCO LEGAL Y GENERALIDADES
Artículo 1.- Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, articulo 77 Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el
capitulo IX de la Ley del Gobierno y la Administración Púbica Municipal.
Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorio en el Municipio de
Ahualulco de Mercado, Jalisco; y tienen por objeto reglamentar el comercio, señalando como bases
para su operatividad en las áreas de la seguridad, salubridad y comodidad tanto de los
comerciantes, como de la ciudadanía usuaria o consumidora, procurando la consecución de los fines
de organización y desarrollo urbano.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Comercio, la actividad consistente en la compra-venta de cualquier objeto (o servicio), se haga en
forma permanente o eventual.
Concesionario, a la persona física que se encuentra utilizando directamente un local del Mercado,
en el ejercicio de una actividad comercial lícita.
Artículo 3.- Para realizar la actividad del comercio en este Municipio, se requiere tener permiso o
Licencia Municipal, que expedirá el Ayuntamiento por la dependencia correspondiente, atendiéndose
en todo caso los términos de este Reglamento.
Artículo 4.- Se entiende por permiso la autorización provisional o temporal para ejercer el comercio,
ya sea establecido o ambulante. Siempre se otorgará para un periodo preestablecido y fenece el día
que en los mismos se indica, pudiendo ser renovados cuando a juicio de la Autoridad Municipal no
exista inconveniente.
Artículo 5.- Se entiende por Licencia Municipal, la autorización expedida por un tiempo definido para
explotar el comercio en cierto lugar y para un giro determinado en los términos que en la misma se
precisen, conforme a la Ley de Ingresos Municipal, a este Reglamento y demás Leyes aplicables.
Artículo 6.- Los competentes para aplicación de este Reglamento son:
a) H. Cabildo.
b) Presidente Municipal.
c) Tesorero Municipal.
d) Oficial de Padrón y Licencias.
e) Inspectores de Reglamentos
f) Administrador de Mercados y Tianguis.
g) El Juez Municipal.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE COMERCIANTES
Artículo 7.- Para efectos de este Reglamento, se considera:
I. MERCADO PÚBLICO: El lugar o local, sea o no propiedad del Ayuntamiento de Ahualulco de
Mercado, Jalisco, donde se instalan una diversidad de comerciantes y consumidores en libre
competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.
II. TIANGUISTAS: Quienes efectúen el comercio única y exclusivamente en los lugares y días
destinados para tal efecto. Los que estarán administrados por la Autoridad Municipal.
III. COMERCIANTES PERMANENTES: Quienes hubiesen obtenido de la Administración de
Mercados, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un
lugar fijo que pueda considerarse como permanente.
IV. COMERCIANTES TEMPORALES: Quienes hubiesen obtenido de la Administración de
Mercados, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no
exceda de un mes en su sitio fijo y adecuado al tiempo autorizado.

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