Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante Miguel Alemán, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioMiguel Alemán
Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 54 de fecha 3 de mayo de 2001.
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REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO AMBULANTE
MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS
LOS C. C. RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ BARRERA Y SERVANDO LÓPEZ MORENO,
PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN III Y 68 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CERTIFICAN:
QUE EL HONORABLE CABILDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO N0. 88 DE FECHA
21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000, APROBO EL REGLAMENTO DE MERCADOS Y
COMERCIO AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE MIGUEL ALEMÁN TAMAULIPAS, QUEDANDO
COMO SIGUE:
.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden
público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
administrativas bajo las cuales se ejercerán en el Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas, las
actividades que realizan las personas físicas que se dediquen a un oficio o al comercio en forma
ambulante u operen puestos fijos o semifijos en la vía pública, así como también aquellas
actividades comerciales que se realizan en edificios públicos o de propiedad privada.
ARTÍCULO 3.- Por mercado se entiende para los efectos de este Reglamento, los edificios
públicos o de propiedad privada destinados a instalar locales para que se ejerzan actividades
comerciales lícitas, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles.
Por mercado Rodante, es toda actividad comercial que se realiza en determinados días por
semana y en segmentos prefijados de la vía o lugares públicos o terrenos de propiedad privada,
afectando la vía pública por un grupo de personas físicas.
ARTÍCULO 4.- Por comercio ambulante, para los efectos de este Reglamento, se entienden
todas aquellas actividades comerciales lícitas que se ejercen por personas que deambulan por las
calles, llevando consigo sus mercancías, ya sea en carro de tracción mecánica o animal o
impulsados por esfuerzo humano o bien auxiliándose con vitrinas, canastos, que personalmente
carguen los propios vendedores, deteniéndose en algún lugar solamente por el tiempo
indispensable para la realización de la transacción.
ARTÍCULO 5.- Por oficio ambulante se comprenden los servicios que preste una persona
física en la vía pública mediante una remuneración quedando comprendidos en consecuencia:
I.- Artistas de la vía pública.
II.- Hojalateros o afiladores
III.- Pintores y rotulistas ambulantes
IV.- Y todos aquellos no comprendidos que incidan en este ordenamiento.
ARTÍCULO 6.- Quedan comprendidos también en este Reglamento los llamados
"PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS. Los primeros son aquellos que se establecen a línea de calle,
caracterizándose por vender sus artículos o productos a los transeúntes, siendo por regla general

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