Reglamento de Mercados y Comercio Ambulante del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacan

Fecha de publicación28 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 4
Lunes 28 de Junio del 2010. 3a. Secc.
sujeción al arancel que para el caso señale la Ley de
Hacienda del Municipio, la Ley de Ingresos o en su defecto
la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 16.- El personal que preste sus servicios en el
archivo, queda impedido para extraer de él, fuera de uso
oficial, cualquier tipo de información.
ARTÍCULO 17.- Como órgano asesor del Archivo
Municipal y para los casos no previstos en la ley o en este
Reglamento, funcionará un consejo consultivo que se
integrará por el Secretario del Ayuntamiento, el Encargado
del Archivo Municipal, el cronista y/o historiador local y un
representante de la Biblioteca Pública Municipal. Este
órgano tomará sus decisiones por mayoría de votos,
levantándose acta pormenorizadas por el Encargado de
Archivo Municipal, quien además fungirá como secretario.
ARTÍCULO 18.- Para los efectos de selección de
documentos sujetos a depuración se reunirá el consejo
consultivo, el titular de la dependencia de cuya
documentación se trate; para tal efecto y en caso de empate
se estará a la opinión que sobre el particular emita el C.
Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 19.- El incumplimiento de las obligaciones que
marca este Reglamento, o infracciones al mismo por parte,
tanto del personal administrativo, como de los funcionarios
del Ayuntamiento se sancionará administrativamente por la
Presidencia Municipal conforme a los siguientes artículos:
ARTÍCULO 20.- Tratándose de personal administrativo,
con sanción económica hasta con 15 días de su salario o
suspensión de empleo hasta por 10 días, según la gravedad
de la falta, o destitución de empleo, en caso de reincidencia
o si la falta es grave.
ARTÍCULO 21.- Tratándose de funcionarios del
Ayuntamiento con multa de diez a cien días de salario mínimo
vigente en el Municipio.
ARTÍCULO 22.- Además de las sanciones anteriores, con
indemnización al H. Ayuntamiento, de los daños y perjuicios,
independientemente de las demás sanciones que se causen.
ARTÍCULO 23.- En el mismo caso del artículo anterior, si la
infracción es grave, y además si el hecho u omisión implica
la comisión de un probable delito, los responsables serán
consignados ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 24.- Para efecto de que se pueda calificar la
REGLAMENTO DE MERCADOS Y COMERCIO
AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE MARCOS
CASTELLANOS, MICHOACAN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son de orden público y de
observancia general en todo el territorio del Municipio de
Marcos Castellanos, Michoacán.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas administrativas bajo las cuales se
ejercerán en el Municipio de Marcos Castellanos,
Michoacán, las actividades que realizan las personas
físicas que se dediquen a un oficio o al comercio en forma
ambulante u operen puestos fijos o semifijos en la vía
pública así como también aquellas actividades comerciales
que se realizan en edificios públicos o de propiedad
privada.
ARTÍCULO 3.- Por mercado se entiende para los efectos
de este Reglamento, los edificios públicos o de propiedad
privada destinados a instalar locales para que se ejerzan
actividades comerciales lícitas, con excepción de la venta
de artículos explosivos o combustibles.
ARTÍCULO 4.- Por comercio ambulante, para los efectos
de este Reglamento, se entienden todas aquellas actividades
comerciales lícitas que se ejercen por personas que
deambulan por las calles, llevando consigo sus mercancías,
sanción, deberá previamente requerirse por parte del
Encargado del Archivo Municipal a los funcionarios o
personal administrativo de que se trate el cumplimiento de
la obligación.
ARTÍCULO 25.- Los particulares que no cumplan con el
registro del contrato o concesión que se les haya otorgado,
serán sancionados con multa de hasta 30 días de salario
mínimo vigente en la región y si persiste el incumplimiento
en el registro, con la rescisión del contrato o cancelación de
la concesión según se trate.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Michoacán de Ocampo. (Firmados).
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