Reglamento de Mercados y Centros de Abasto del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas

Fecha de publicación14 Diciembre 2005
EstadoChiapas
MunicipioOcozocoautla de Espinosa

REGLAMENTO DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de diciembre de 2005.

El Ciudadano Ingeniero Ledin Méndez Nucamendi, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, frac. II, párrafo segundo, en concordancia con la fracción III, inciso «d» de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2°, 38, fracción II, 39, 42, fracciones I, II y XII, 63 fracciones I, IV, V, y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el honorable Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2005, acta número 25, a sus habitantes:

Hace saber.

Por las consideraciones anteriores tengo a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Mercados y Centros de Abasto del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente ordenamiento jurídico, es (sic) de orden público, de aplicación general e interés social y de observancia obligatoria en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa; el cual tiene por objeto regular la administración, funcionamiento y conservación de los mercados públicos y centrales de abasto.

Artículo 2°.- Al H. Ayuntamiento corresponde la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, haciéndose cargo de la organización y su dirección, con apego a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la del Estado, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en el presente reglamento y contratos respectivos que se celebren al respecto.

Artículo 3°.- La prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto se realizará con la vigilancia y supervisión del H. Ayuntamiento Municipal, a través de las autoridades municipales según las atribuciones y competencias de esta.

Artículo 4°.- El Municipio tiene la atribución de construir y mantener en buen estado material y sanitario, las instalaciones de mercados y centrales de abasto.

Artículo 5°.- El H. Ayuntamiento dotará de los elementos necesarios para la construcción, ampliación y mejoramiento de los mercados y centrales de abasto, con el fin de satisfacer las necesidades de comercialización de la población.

Artículo 6°.- El H. Ayuntamiento deberá asegurarse que las instalaciones cuenten con la infraestructura indispensable para la venta de productos, así como para la conservación de los mismos.

Artículo 7°.- El Municipio cobrará los beneficios por concepto de alquiler de locales, puestos y espacios comerciales, pudiendo aumentar la renta en cualquier momento, de acuerdo a los efectos inflacionarios o bien por las necesidades de la economía municipal.

Artículo 8°.- El servicio de mercados públicos y el de centrales de abasto, tendrán las finalidades siguientes:

I. Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos, dentro del municipio;

II. Fomentar el abasto oportuno de productos básicos;

III. Incrementar la disponibilidad de productos conservando sus características originales y propiedades nutricionales; y,

IV. Incrementar y fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes.

Artículo 9°.- Los comerciantes que exhiban para su venta animales vivos en los mercados y centrales de abasto, están obligados a observar las disposiciones relativas a evitar el sufrimiento de éstos, conforme a lo establezca (sic) la Ley de Protección para la Fauna en el Estado de Chiapas.

Artículo 10.- El servicio de mercados, deberá propiciar las siguientes características:

I. Competitividad: Propiciar el incremento de oportunidades en la competencia comercial a través de nuevas formas de comercialización, así como de la incorporación de nuevas técnicas de conservación y acondicionamiento; y,

II. Funcionalidad: Permitir el aumento de la productividad y la disminución de los costos de manejo de los productos, con servicios necesarios para la distribución de productos alimenticios, así como facilitar a los usuarios de los mismo (sic), la adquisición de los productos ofertados.

Artículo 11.- En el otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio público de mercados públicos o centrales de abasto, así como la celebración de convenios para prestar dichos servicios con el concurso del gobierno del estado o de organismos públicos paraestatales y/o municipales, en coordinación o asociación con otros municipios; se observarán las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo 12.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

I. Ley: Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;

II. Reglamento: El Reglamento de Mercados;

III. H. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas;

IV. Locatarios o Concesionarios: La persona física o moral que con autorización del Ayuntamiento ejercen el comercio y hace de su ocupación ordinaria el mercado;

V. Mercado Público: Los lugares construidos con techo o cielo abierto, en terreno propiedad del municipio o bajo su control, destinado permanentemente por el Ayuntamiento para que la población concurra a realizar compraventa de artículos de uso o satisfactores de necesidad de consumo;

VI. Centrales de Abasto: Los lugares de propiedad y control municipal que de forma permanente habilite el H. Ayuntamiento para la realización de actividades de compraventa.

VII. Productos de Consumo General: Son aquellos que satisfacen las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto en calidad como en cantidad de su dieta alimentaría básica y muy especialmente, de las familias de ingresos precarios;

VIII. Comité Dictaminador: Es el órgano integrado por el presidente de la comisión de mercados e integrantes, el secretario municipal y el administrador de mercados, encargados de emitir opiniones sobre cambios, traspasos, permutas y permisos;

IX. Concesión: Autorización otorgada por la autoridad municipal a favor de una persona física o moral, para la explotación de un giro comercial en un mercado público municipal o central de abasto;

X. Unidad: A la unidad jurídica y de gobierno del H. ayuntamiento.

Artículo 13.- En los lugares destinados a mercados públicos el H. Ayuntamiento concesionará y autorizará mediante contrato, locales interiores y exteriores, puestos fijos y semifijos para las actividades comerciales propias de su ramo, entendiendo por:

l. Local: Los lugares cerrados, independientes en cuanto a su acceso de puertas o cortina metálica para su seguridad, y se divide en:

a. Exteriores: Los que tienen acceso independientemente por la calle, con o sin puerta o cortina para acceso al interior de la nave principal del marcado (sic) abriendo y cerrando con el horario oficial de la nave principal; y,

b. Interiores: Los que siendo independientes en su seguridad con muros o mallas de alambre, el acceso de los arrendatarios, público consumidor y mercancías es únicamente por el interior del mercado y el horario de apertura y cierre estará sujeto al que oficialmente se fije para el interior del mercado.

II. Puestos: Todo lugar con superficie predeterminada oficialmente por la autoridad municipal competente, acondicionado con instalación de mesa de concreto, madera o metal, en el interior de los mercados, entendiéndose por:

a. Fijos: Los lugares autorizados concesionados por el H. Ayuntamiento en forma permanente en el interior de los mercados públicos, con instalaciones de mesa de concreto, madera o metal y, en caso de requerirse por el tipo de giro: lavadero, agua, energía eléctrica; con toldo o sin el o protección de malla de alambre tipo ciclón o sin ellas; y,

b. Semifijos: Los lugares de que se puedan disponer y que se autorice por el Ayuntamiento municipal, para vendedores, en el interior de mercados públicos siempre que no invadan los lugares concesionados para puestos fijos, ni obstaculicen el libre tráfico de personas o mercancías y cuya superficie no exceda de un metro cuadrado de superficie.

Artículo 14.- El horario de funcionamiento de los mercados y centrales de abasto será de 6:00 a 17:00 horas de lunes a sábado y domingo de 6:00 a 15:00 horas.

Artículo 15.- El H. Ayuntamiento podrá en todo momento convocar a reunión de concesionarios, por medio del administrador del mercado.

Artículo 16.- En los locales interiores y...

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