Reglamento de Mercados y Centrales de Abasto para el Municipio de Ahome, Sinaloa
Estado | Sinaloa |
Municipio | Ahome |
REGLAMENTO DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa
ARTICULO 2.- Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, tanto el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el concurso del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o asociación con otros municipios por medio de organismos públicos para municipales por particulares previa concesión que les otorgue.
ARTICULO 3.- El servicio público de mercados y centrales de abasto comprende establecimientos, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad.
ARTICULO 4.- El servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá las finalidades siguientes:
I. Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos dentro del territorio del Municipio.
II. Articular las fases de la comercialización, como son la producción, distribución y consumo.
III. Realizar la comercialización al mayoreo y menudeo, de acuerdo con la producción de la región y a precios accesibles para la mayoría de la población.
IV. Fomentar el abasto oportuno de productos básicos; y
V. Incrementar la disponibilidad de productos conservando sus características originales y propiedades nutricionales.
ARTICULO 5.- El servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá las características siguientes:
I. Competitividad: Es decir, propiciara el incremento de oportunidades en la competencia comercial, mediante el acceso a productores en lo individual como en lo colectivo. a través de la incorporación de técnicas modernas de conservación y acondicionamiento; y
II. Funcionalidad: Esto es, que permitirá el aumento de la productividad y la disminución de los costos de manejo de los productos, con servicios necesarios para la distribución de productos alimenticios, tales como frigoríficos, bodegas y bancos.
ARTICULO 6.- En el otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio público de mercados y centrales de abasto, así como la celebración de convenios para prestar dicho servicio con el concurso del Gobierno del Estado o de organismos públicos para estatales, en coordinación o asociación con otros municipios y por medio de organismos públicos para municipales, se observaran las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
ARTICULO 7.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) MERCADO.- El sitio público señalado expresamente por el Ayuntamiento destinado permanentemente o en días determinado para la compra vente, permuta o enajenación de bines bajo cualquier titulo, preferentemente de productos agrícolas y de primera necesidad, de consumo generalizado en pequeña escala;
b) CENTRAL DE ABASTOS.- Es la unidad comercial de distribución de productos alimenticios que proporcionan ala población servicios de abastecimientos de productos al mayoreo, a través de instalaciones que permitan concentrar los productos derivados de diversos centros de producción para después proveer a los comerciantes o detallistas.
c) LOCATARIOS:- Personas físicas que realizan la actividad de comercio en los mercados y personas físicas o morales que realizan la actividad en las centrales de abastos.
d) TIANGUIS:- Sitio o lugar señalado expresamente por el Ayuntamiento, ubicado en superficies de propiedad pública o privada distintas a las vías públicas, destinados al comercio en forma temporal.
e) TIANGUISTAS.- Son las personas que ejercen el comercio única y exclusivamente en los lugares y días destinados para los tianguis, previa autorización o permiso del Ayuntamiento.
f) LOCALES.- Los puestos fijos ubicados en el interior de mercados y centrales de abasto, siempre que no ocupe la vía pública, en los cuales se ejercen actividades de comercio.
g) ZONAS DE INFLUENCIA: Las zonas adyacentes a los mercados públicos, cuyos limites serán señalados por el Ayuntamiento en el acuerdo respectivo; y
h) PRODUCTOS DE CONSUMO GENERALIZADOS.- Son aquellos que satisfacen las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto de cantidad como en calidad, de su dieta alimentaria básica y, muy especialmente, de las familias de ingresos precarios.
ARTICULO 8.- Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento, las siguientes:
I. El H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Dirección General de Servicios Públicos Municipales;
IV. La Subdirección de Mercados y Centrales de Abastos;
V. Los Administradores de Mercados Municipales y Centrales de Abasto; y
VI. La tesorería Municipal.
ARTICULO 9.- Compete al Ayuntamiento.
a) Autorizar el establecimiento de mercados y centrales de abasto;
b) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia;
c) Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, la celebración de convenios de coordinación o concurso, la prestación directa o por medio de organismos públicos paramunicipales, para la prestación del servicio de mercados y centrales de abasto;
d) Determina las áreas de influencia de los mercados municipales de las centrales de abastos;
e) Atender la construcción y conservación de mercados y centrales de abastos, determinando sus zonas de ubicación;
f) Atender el abasto en el municipio, distando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos; y
g) Las demás atribuciones que le confiere a este reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:
a) Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia;
b) Suscribir, con aprobación del ayuntamiento, convenios, acuerdos con el ejecutivo del estado y con otros municipios, para la prestación adecuada del servicio de mercados y centrales de abastos;
c) Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados y centrales de abastos dicte el Ayuntamiento.
d) Dirigir el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción y conservación de mercados y centrales de abastos en el municipio;
e) Dictar las medidas pertinentes para garantizar el abasto en el municipio;
f) Ordenar inspecciones a mercados y centrales de abasto dictando cuando así proceda, medidas de seguridad y sanciones; y
g) Las demás que señalen este reglamento y demás disposiciones legales de la materia
ARTICULO 11.- A la Dirección General de Servicios Públicos le corresponde:
a) Administrar los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento.
b) Proporcionar y llevar a cabo las medidas tendentes a eficientar la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto;
c) Imponer al Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento, para implementar las medidas y sanciones pertinentes.
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