Reglamento de Mercados y Centrales de Abasto para el Municipio de Ahome, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

REGLAMENTO DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO PARA EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en el territorio del Municipio de Ahome, Sinaloa

ARTICULO 2.- Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, tanto el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el concurso del Gobierno del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o asociación con otros municipios por medio de organismos públicos para municipales por particulares previa concesión que les otorgue.

ARTICULO 3.- El servicio público de mercados y centrales de abasto comprende establecimientos, organización y funcionamiento de instalaciones adecuadas para la comercialización de mercancías o servicios de primera necesidad.

ARTICULO 4.- El servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá las finalidades siguientes:

I. Permitir la adecuada distribución de alimentos básicos dentro del territorio del Municipio.

II. Articular las fases de la comercialización, como son la producción, distribución y consumo.

III. Realizar la comercialización al mayoreo y menudeo, de acuerdo con la producción de la región y a precios accesibles para la mayoría de la población.

IV. Fomentar el abasto oportuno de productos básicos; y

V. Incrementar la disponibilidad de productos conservando sus características originales y propiedades nutricionales.

ARTICULO 5.- El servicio público de mercados y centrales de abasto tendrá las características siguientes:

I. Competitividad: Es decir, propiciara el incremento de oportunidades en la competencia comercial, mediante el acceso a productores en lo individual como en lo colectivo. a través de la incorporación de técnicas modernas de conservación y acondicionamiento; y

II. Funcionalidad: Esto es, que permitirá el aumento de la productividad y la disminución de los costos de manejo de los productos, con servicios necesarios para la distribución de productos alimenticios, tales como frigoríficos, bodegas y bancos.

ARTICULO 6.- En el otorgamiento de concesiones a particulares para que presten el servicio público de mercados y centrales de abasto, así como la celebración de convenios para prestar dicho servicio con el concurso del Gobierno del Estado o de organismos públicos para estatales, en coordinación o asociación con otros municipios y por medio de organismos públicos para municipales, se observaran las disposiciones relativas de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

ARTICULO 7.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) MERCADO.- El sitio público señalado expresamente por el Ayuntamiento destinado permanentemente o en días determinado para la compra vente, permuta o enajenación de bines bajo cualquier titulo, preferentemente de productos agrícolas y de primera necesidad, de consumo generalizado en pequeña escala;

b) CENTRAL DE ABASTOS.- Es la unidad comercial de distribución de productos alimenticios que proporcionan ala población servicios de abastecimientos de productos al mayoreo, a través de instalaciones que permitan concentrar los productos derivados de diversos centros de producción para después proveer a los comerciantes o detallistas.

c) LOCATARIOS:- Personas físicas que realizan la actividad de comercio en los mercados y personas físicas o morales que realizan la actividad en las centrales de abastos.

d) TIANGUIS:- Sitio o lugar señalado expresamente por el Ayuntamiento, ubicado en superficies de propiedad pública o privada distintas a las vías públicas, destinados al comercio en forma temporal.

e) TIANGUISTAS.- Son las personas que ejercen el comercio única y exclusivamente en los lugares y días destinados para los tianguis, previa autorización o permiso del Ayuntamiento.

f) LOCALES.- Los puestos fijos ubicados en el interior de mercados y centrales de abasto, siempre que no ocupe la vía pública, en los cuales se ejercen actividades de comercio.

g) ZONAS DE INFLUENCIA: Las zonas adyacentes a los mercados públicos, cuyos limites serán señalados por el Ayuntamiento en el acuerdo respectivo; y

h) PRODUCTOS DE CONSUMO GENERALIZADOS.- Son aquellos que satisfacen las necesidades de la mayoría de la población y que forman parte, tanto de cantidad como en calidad, de su dieta alimentaria básica y, muy especialmente, de las familias de ingresos precarios.

ARTICULO 8.- Son autoridades competentes para aplicar el presente reglamento, las siguientes:

I. El H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. La Dirección General de Servicios Públicos Municipales;

IV. La Subdirección de Mercados y Centrales de Abastos;

V. Los Administradores de Mercados Municipales y Centrales de Abasto; y

VI. La tesorería Municipal.

ARTICULO 9.- Compete al Ayuntamiento.

a) Autorizar el establecimiento de mercados y centrales de abasto;

b) Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación de este reglamento y demás disposiciones de la materia;

c) Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, la celebración de convenios de coordinación o concurso, la prestación directa o por medio de organismos públicos paramunicipales, para la prestación del servicio de mercados y centrales de abasto;

d) Determina las áreas de influencia de los mercados municipales de las centrales de abastos;

e) Atender la construcción y conservación de mercados y centrales de abastos, determinando sus zonas de ubicación;

f) Atender el abasto en el municipio, distando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos; y

g) Las demás atribuciones que le confiere a este reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

a) Vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, este reglamento y demás disposiciones de la materia;

b) Suscribir, con aprobación del ayuntamiento, convenios, acuerdos con el ejecutivo del estado y con otros municipios, para la prestación adecuada del servicio de mercados y centrales de abastos;

c) Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados y centrales de abastos dicte el Ayuntamiento.

d) Dirigir el establecimiento, organización, funcionamiento, construcción y conservación de mercados y centrales de abastos en el municipio;

e) Dictar las medidas pertinentes para garantizar el abasto en el municipio;

f) Ordenar inspecciones a mercados y centrales de abasto dictando cuando así proceda, medidas de seguridad y sanciones; y

g) Las demás que señalen este reglamento y demás disposiciones legales de la materia

ARTICULO 11.- A la Dirección General de Servicios Públicos le corresponde:

a) Administrar los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento.

b) Proporcionar y llevar a cabo las medidas tendentes a eficientar la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto;

c) Imponer al Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento, para implementar las medidas y sanciones pertinentes.

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